5)
|
La sección II se modifica como sigue:
a)
|
el punto 2.008 se sustituye por el texto siguiente:
«2.008
|
El SEC 2010 (1.101-1.105) contabiliza los flujos (en especial, las operaciones de bienes y servicios y de distribución), ateniéndose al principio del devengo, es decir, cuando se crea, transforma o extingue el valor económico, y no en el momento en que se efectúa realmente el pago». |
|
b)
|
el punto 2.010 se sustituye por el texto siguiente:
«2.010.
|
En el SEC 2010, el proceso de producción se considera un proceso continuo en que los bienes y servicios se transforman en otros bienes y servicios. Este proceso puede desarrollarse, según los productos, en períodos diferentes, que pueden superar un período contable. Esta caracterización del proceso de producción, combinada con el principio del devengo, hace que la producción pueda registrarse, por consiguiente, como trabajo en curso. Así, con arreglo al SEC 2010 (punto 3.54), se considera que la producción de productos agrarios tiene lugar de forma continuada durante todo el período de duración del proceso de producción (y no solo en el momento de la cosecha o del sacrificio de los animales). Los cultivos sin recolectar, el arbolado sin talar y el pescado o los animales criados para la alimentación se considerarán existencias de trabajos en curso durante el proceso de producción y se transformarán en existencias de productos acabados cuando culmine el proceso. La producción excluye cualquier cambio en los recursos biológicos no cultivados, por ejemplo el crecimiento de animales, aves y peces que viven en el medio natural o el crecimiento natural de los bosques, pero incluye las capturas de animales, aves y peces que viven en el medio natural.»; |
|
c)
|
el punto 2.011 se sustituye por el texto siguiente:
«2.011
|
Registrar la producción en términos de trabajos en curso es deseable y necesario para el análisis económico cuando el proceso de producción tiene lugar durante un período que supera el período contable. De este modo, se garantiza la coherencia del registro de los costes y de la producción para obtener datos significativos sobre el valor añadido. Dado que las CEA se establecen para el año civil, se puede considerar que únicamente es preciso contabilizar los trabajos en curso de los productos cuyo proceso de producción no ha concluido al final del año civil (y también cuando el nivel general de precios tiene un ritmo de evolución muy rápido durante el período contable.»; |
|
d)
|
en el punto 2.014, la última frase se sustituye por el texto siguiente:
«Durante el proceso de producción, el valor a registrar cada año como producción en relación con los trabajos en curso se obtendrá distribuyendo el valor previsto del producto acabado de forma proporcional a los gastos realizados durante cada período (SCN 2008, 6. 112).»;
|
e)
|
en el punto 2.017, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Cuando sea posible diferenciar los animales jóvenes según su uso posterior, habrá que registrar a los destinados a ser utilizados como factor de producción como FBCF desde su nacimiento (FBCF por cuenta propia, que se registra en el momento en que se produce) es decir, que estos animales se consideran trabajos en curso y su cría debe registrarse como producción (véase el SEC 2010, 3.134).»;
|
f)
|
en el título de la parte B, el texto «(véase el SEC 95, 3.07 a 3.58)» se sustituye por
«(véase el SEC 2010, 3.07 a 3.54)»;
|
g)
|
el punto 2.032 se sustituye por el texto siguiente:
«2.032.
|
Se entiende por producción todos los productos creados durante el ejercicio contable (ESA 2010, 3.14). Es importante mantener la distinción entre el término “producción” y la expresión “proceso de producción”, puesto que mientras que la producción se refiere a los bienes y servicios resultantes, el proceso de producción se refiere al propio proceso.»; |
|
h)
|
en el punto 2.033, la última frase se sustituye por el texto siguiente:
«Por lo tanto, no se registran como parte de la producción ni como consumos intermedios de esta UAE local.»;
|
i)
|
en el punto 2.036, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Aunque no se propone en el SEC 2010, la norma adoptada por las CEA está prevista en el SCN, debido al carácter específico de la agricultura, así como en el manual metodológico de la FAO (1).»;
|
j)
|
el punto 2.041 se sustituye por el texto siguiente:
«2.041.
|
Con arreglo al SEC 2010, los productores pueden tener tres tipos de pérdidas: pérdidas corrientes de existencias (SEC 2010, 3.147), pérdidas excepcionales de existencias [SEC 2010, 6.13, letra e)] y pérdidas debidas a catástrofes (SEC 2010, 6.08 y 6.09).»; |
|
k)
|
el punto 2.059 se sustituye por el texto siguiente:
«2.059.
|
En la partida de transformación por los productores se registran las cantidades producidas para su transformación por los productores agrarios (por ejemplo, la leche para hacer mantequilla o queso, o las manzanas transformadas para hacer zumo de manzana sin fermentar y sidra) en el marco, únicamente, de las actividades de transformación separables de la actividad principal agraria (basándose en documentos contables, véase 1.26). Solo deberán registrarse las materias primas (por ejemplo, la leche cruda y las manzanas) y no los productos transformados que se obtienen de ellas (por ejemplo, la mantequilla, el zumo de manzana y la sidra). En otras palabras, en esta partida no se toma en consideración el trabajo añadido en la transformación de productos agrarios.»; |
|
l)
|
en el punto 2.065, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Hay que señalar que la venta de animales clasificados como activos fijos que se retiran de los grupos de animales productivos (sacrificios o exportaciones) no se registra como venta.»;
|
m)
|
el punto 2.077 se sustituye por el texto siguiente:
«2.077.
|
El concepto de “producción total” para medir la producción de la actividad agraria incluye los intercambios de bienes y servicios agrarios entre unidades agrarias, así como el reempleo en la propia unidad de productos de alimentación animal (comercializables o no).»; |
|
n)
|
se añade el nuevo punto 2.080.1 siguiente:
«2.080.1
|
Conforme al SEC 2010, punto 3.82, las actividades de investigación y desarrollo (I+D) consisten en el trabajo creativo realizado de forma sistemática para aumentar los conocimientos y utilizarlos para descubrir o concebir nuevos productos, incluidas las versiones mejoradas o la concepción de nuevos productos, las versiones o las calidades mejoradas de productos existentes, o de descubrir o desarrollar procesos de producción nuevos o más eficaces. Toda actividad de I+D significativa en comparación con la actividad principal se registra como una actividad secundaria de una UAE local. Siempre que sea posible, se determina una UAE local separada para I+D, que no esté asignada a la rama de actividad agraria. Por lo que respecta a las unidades que también lleven a cabo actividades de I+D, en caso de que estas no se puedan asignar a una UAE local separada, y si es posible prever los gastos de I+D de las actividades agrarias, estas estimaciones deben registrarse como producción agraria en concepto de “Otras actividades secundarias no agrarias no separables” (proceso de producción por cuenta propia) y de FBCF.»; |
|
o)
|
el punto 2.081 se sustituye por el texto siguiente:
«2.081.
|
Con arreglo a la definición de producción de la rama agraria (véase 1.16), dicha producción está constituida por la suma de los resultados de la producción de productos agrarios (véanse los puntos 2.076 a 2.077) y los bienes y servicios producidos en el marco de las actividades secundarias no agrarias no separables (descritos en los puntos 2.078 a 2.080.1).»; |
|
p)
|
el punto 2.082 se sustituye por el texto siguiente:
«2.082.
|
La producción debe valorarse al precio básico. El precio básico es el precio que los productores reciben de los compradores por cada unidad de un bien o servicio producido, restando cualquier impuesto (por ejemplo, impuestos sobre productos) a pagar por los procesos de producción o venta de dicha unidad y añadiendo cualquier subvención (por ejemplo, subvenciones a productos) a recibir por los procesos de producción o venta de dicha unidad. El precio básico excluye los gastos de transporte que el productor facture por separado. Excluye, asimismo, las ganancias de posesión y las pérdidas sobre activos financieros y no financieros (véase el SEC 2010, punto 3.44).»; |
|
q)
|
en el punto 2.085, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«El precio recibido por el productor corresponde al precio de productor (sin el IVA facturado), tal y como se define en el SCN 2008, 6.51 a 6.54 (es decir, el precio de salida de 'la explotación).»;
|
r)
|
en el título de la parte C, el texto «(véase el SEC 95, 3.69 a 3.73)» se sustituye por
«(véase el SEC 2010, 3.88 a 3.92)»;
|
s)
|
el punto 2.089 se sustituye por el texto siguiente:
«2.089.
|
Los consumos intermedios representan el valor de todos los bienes y servicios utilizados como insumos en un proceso de producción, excluidos los activos fijos, cuyo consumo se registra como consumo de capital fijo. En el proceso de producción, los bienes y servicios se pueden transformar o consumir completamente (véase el SEC 2010, 3.88). El desglose detallado de las diferentes categorías de consumos intermedios muestra la interdependencia de la agricultura y los demás sectores económicos generada por los insumos. Los consumos intermedios son también una entrada del cálculo de las intensidades de los factores (es decir, la relación entre dos factores de la producción; por ejemplo, los consumos intermedios y el insumo de trabajo).»; |
|
t)
|
el punto 2.090 se sustituye por el texto siguiente:
«2.090.
|
Los consumos intermedios no incluyen los activos fijos adquiridos, nuevos o existentes, producidos en la economía nacional o importados, que se registran en la FBCF [véase el punto 2.109, letras c) a f)]. Esto afecta tanto a los activos fijos no agrarios (por ejemplo, edificios y otras construcciones, o maquinaria y equipo) como a los activos fijos agrarios (por ejemplo, plantaciones, o animales productivos). Tampoco forma parte de los consumos intermedios la adquisición de activos no producidos, como las tierras. Las herramientas de escaso valor utilizadas para operaciones comunes, como sierras, martillos, destornilladores, llaves tubulares y otras herramientas manuales o pequeños aparatos, como calculadoras de bolsillo, se registran como consumos intermedios.»; |
|
u)
|
el punto 2.094 se sustituye por el texto siguiente:
«2.094
|
Los intercambios de animales vivos, similares a las existencias de trabajos en curso (como los lechones y los huevos para incubar), entre unidades agrarias y la importación de animales vivos no se registran en los consumos intermedios (ni tampoco en ningún tipo de resultado de la producción) (véanse los puntos 2.066 a 2.070).»; |
|
v)
|
el punto 2.107.1 se sustituye por el punto siguiente:
«De conformidad con el convenio del SEC 2010, el valor de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) utilizados por la rama de actividad agraria deberá registrarse como consumos intermedios de la rama agraria (véase el SEC 2010, capítulo 14).»;
|
w)
|
el punto 2.108 se modifica como sigue:
i)
|
la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
|
los alquileres pagados, bien directamente, bien como parte de un contrato de arrendamiento, por el uso de edificios no residenciales y otros activos fijos (materiales o inmateriales), como el alquiler de maquinaria y equipo sin el personal necesario para su utilización (véase 1.23) o programas informáticos (software). No obstante, si no es posible distinguir el alquiler de edificios no residenciales por una UAE local agraria del alquiler de las tierras, se contabiliza el conjunto como rentas de tierras en la cuenta de renta empresarial (véase 3.082);»; |
|
ii)
|
la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
|
los pagos por servicios de estudios de mercado y publicidad, gastos en formación del personal y prestaciones análogas;»; |
|
iii)
|
la letra o) se sustituye por el texto siguiente:
«o)
|
los pagos a las administraciones públicas para la obtención de licencias o permisos para ejercer actividades comerciales o profesionales, si su obtención está subordinada a un control preciso con fines reguladores (a menos que las cargas no guarden proporción con los beneficios de los servicios en cuestión) [véase el punto 3.048, letra e), y SEC 2010, punto 4.80, letra d)];»; |
|
iv)
|
la letra p) se sustituye por el texto siguiente:
«p)
|
las compras de pequeñas herramientas, ropa de trabajo, piezas de recambio y material duradero de escaso valor para realizar operaciones relativamente sencillas [SEC 2010, punto 3.89, letra f), apartado 1) y SCN 2008, punto 6.225];»; |
|
v)
|
la letra q) se sustituye por el texto siguiente:
«q)
|
tasas de contratos a corto plazo, arrendamientos y licencias registrados como activos no producidos, excluida la compra directa de dichos activos no producidos.»; |
|
|
x)
|
el punto 2.109 se modifica como sigue:
i)
|
en la letra b), la última frase se sustituye por la siguiente:
«Sin embargo, se considera que los empleadores precisan este tipo de servicios para atraer y conservar a sus asalariados (que de todas formas deberían pagar ellos mismos) y no por las necesidades del propio proceso de producción (véase SCN 2008, 7.51);»
|
ii)
|
en la letra f), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«f)
|
los pagos por servicios relacionados con la adquisición en propiedad de tierras, edificios y otros bienes existentes de capital fijo, como los honorarios de corredores de fincas, notarios, agrimensores, ingenieros, etc. y las tasas de inscripción en el registro de la propiedad (véase el SEC 2010, 3.133).»; |
|
|
y)
|
en el punto 2.111, la última frase se sustituye por el texto siguiente:
«El valor de compra incluye asimismo los gastos de transporte abonados por separado por el comprador para recibir los productos en el tiempo y el lugar señalados; previa deducción de los posibles descuentos sobre los precios y los gastos normales por adquisiciones al por mayor o a precios reducidos; excluidos los intereses o los costes de los servicios en las concesiones de créditos; excluidos los gastos extraordinarios debidos al incumplimiento de los plazos de pago fijados en el momento de la adquisición (SEC 2010, 3.06).»;
|
aa)
|
en el título de la parte D, el texto «(véase el SEC 95, 3.100 a 3.116)» se sustituye por
«(véase el SEC 2010, 3.122 a 3.157)»;
|
bb)
|
el punto 2.115 se sustituye por el texto siguiente:
«2.115
|
La formación bruta de capital comprende:
— | la variación de existencias (P.52), |
— | las adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53).»; |
|
|
cc)
|
el punto 2.117 se sustituye por el texto siguiente:
«2.117.
|
La formación bruta de capital se mide mediante el bruto del consumo de capital fijo (P.51c).
La formación neta de capital (P.51n) se calcula descontando el consumo de capital fijo de la formación bruta de capital. El consumo de capital fijo corresponde al valor de la depreciación de los bienes de capital fijo como resultado del desgaste normal derivado de su utilización en el proceso de producción (véase 3.099).»; |
|
dd)
|
en la sección D, la subrúbrica «1. Formación bruta de capital fijo» se sustituye por el texto siguiente:
«1. Formación bruta de capital fijo (FBCF)»;
|
ee)
|
el punto 2.118 se sustituye por el texto siguiente:
«2.118
|
La FBCF comprende las adquisiciones menos las cesiones de activos fijos realizadas por los productores residentes durante el período de referencia, más ciertos incrementos del valor de los activos no producidos derivados de la actividad productiva de las unidades de producción o las unidades institucionales (SEC 2010, 3.125 a 3.129). Los activos fijos son activos producidos utilizados en el proceso de producción durante más de un año (véase el SEC 2010, 3.124 y anexo 7.1).»; |
|
ff)
|
el punto 2.122 se sustituye por el texto siguiente:
«2.122.
|
A la hora de determinar la formación bruta de capital fijo de los sectores o ramas de actividad de la economía, se recurre al criterio de la propiedad (adquisición y cesión) y no al relativo al uso de los bienes. Hay que señalar que los activos fijos adquiridos mediante arrendamiento financiero (pero no los arrendados según un arrendamiento operativo) se asimilan a activos del arrendatario (si es productor) y no del arrendador, que posee un activo financiero equivalente a un préstamo imputado [véase el SEC 2020, punto 2.109, letra d), y capítulo 15 para la distinción entre las diferentes formas de arrendamiento de bienes duraderos] (1).»; |
|
gg)
|
en el punto 2.123, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«La aplicación del criterio de propiedad depende del sistema estadístico a partir del cual se realiza el cálculo de la FBCF.»;
|
hh)
|
el punto 2.124 se sustituye por el texto siguiente:
«2.124.
|
Las adquisiciones de activos fijos incluyen los activos fijos nuevos o existentes adquiridos (comprados, adquiridos mediante trueque, recibidos como transferencias de capital en especie o adquiridos mediante arrendamiento financiero), los activos fijos producidos y conservados para uso propio del productor, las grandes mejoras de activos fijos y activos materiales no producidos, el crecimiento natural de activos agrarios (ganado y plantaciones) y los gastos asociados a las transferencias de propiedad de activos no producidos [véase el SEC 2010, 3.125, letra a)].»; |
|
ii)
|
se suprime el punto 2.125.
|
jj)
|
en el punto 2.126, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«La adquisición o el proceso de producción por cuenta propia de un conjunto de bienes duraderos necesarios para una primera instalación se considera formación de capital fijo.»;
|
kk)
|
el punto 2.129 se sustituye por el texto siguiente:
«2.129.
|
El SCN 2008 especifica que todos los trabajos de mejora de activos fijos se clasificarán, bien en función de la importancia de las modificaciones efectuadas en las características de los activos fijos —es decir, cambios importantes en el tamaño, la forma, el rendimiento, la capacidad o la duración prevista—, bien por el hecho de que tales mejoras no correspondan a las realizadas regularmente en otros activos fijos del mismo tipo, como parte de programas de mantenimiento y reparación ordinarios (véase SCN 2008, puntos 10.43 y 10.46).»; |
|
ll)
|
el punto 2.130 se sustituye por el texto siguiente:
«2.130.
|
Las cesiones de activos fijos incluyen la venta, demolición, eliminación o destrucción de activos fijos por su propietario, o su cesión en trueque o como transferencias de capital en especie [véase el SEC 2010, punto 3.125, letra b), y punto 3.126]. Normalmente, estas cesiones suponen un cambio de propiedad y tienen una finalidad económica directa (es decir, que los activos fijos demolidos, eliminados o destruidos por su propietario sin otra utilización económica no forman parte de las cesiones) (véase SCN 2008, punto 10.38). Sin embargo, algunas cesiones pueden ser internas en la misma unidad institucional, como por ejemplo, los animales sacrificados por el explotador de una empresa agraria y consumidos por su familia.»; |
|
mm)
|
en el punto 2.134, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Tal y como se define en los balances (véase el SEC 2010, 7.12 y 7.13) la modificación del valor de los activos entre el final y el principio de un ejercicio contable puede describirse como sigue:»;
|
nn)
|
en el punto 2.136, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:
«—
|
los cambios de clasificación o estructura de los activos fijos: por ejemplo, cambios relativos al uso de las tierras, ganado lechero destinado a la producción de carne (véase el punto 2.149, nota 2), o edificios agrícolas transformados para uso privado u otra finalidad económica.»;
|
|
oo)
|
el punto 2.138 se sustituye por el texto siguiente:
«2.138.
|
En el SEC 2010 se distinguen diversos elementos que deben registrarse como FBCF (véase el SEC 2010, 3.127):
— | otros edificios y otras construcciones, incluidas grandes mejoras de las tierras, |
— | maquinaria y equipo, como buques, automóviles y ordenadores, |
— | recursos biológicos cultivados, por ejemplo árboles y ganado, |
— | gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos, como terrenos, contratos, arrendamientos y licencias, |
— | I+D, incluido el proceso de producción de I+D accesible gratuitamente, |
— | prospección y evaluación minera y petrolera, |
— | programas informáticos y bases de datos, |
— | originales de obras recreativas, literarias o artísticas, |
— | otros derechos de propiedad intelectual.»; |
|
|
pp)
|
el punto 2.139 se sustituye por el texto siguiente:
«2.139.
|
Para las CEA, se distinguen los siguientes tipos de elementos de la FBCF:
— | plantaciones que dan productos de forma regular, |
— | animales que constituyen activos fijos, |
— | activos fijos distintos de los activos agrarios: — | maquinaria y otros bienes de equipo, |
— | edificios (no residenciales) de las explotaciones agrarias, |
— | otras construcciones, salvo mejoras de las tierras (otros edificios y construcciones, etc.), |
— | otros (programas informáticos, etc.), |
|
— | grandes mejoras de las tierras, |
— | gastos asociados a las transferencias de propiedad de activos no producidos, como las tierras y los derechos relacionados con los procesos de producción, |
— | I + D, que abarca la investigación y el desarrollo de unidades especializadas, así como la investigación y desarrollo relacionada con los procesos para producción propia.»; |
|
|
qq)
|
la letra j) se sustituye por el texto siguiente:
«j)
|
plantaciones que dan productos de forma regular»; |
|
rr)
|
el punto 2.141 se sustituye por el texto siguiente:
«2.141.
|
Con arreglo al SEC 2010 (3.125), la FBCF en plantaciones corresponde al valor de las adquisiciones menos las cesiones de activos naturales que dan productos de forma regular (como los árboles frutales) que han alcanzado la madurez, más el crecimiento natural de dichos activos naturales hasta que alcancen la madurez (es decir, generen un producto), durante el ejercicio contable considerado.»; |
|
ss)
|
el punto 2.144 se sustituye por el texto siguiente:
«2.144.
|
Las cesiones de plantaciones (registradas como FBCF negativa) pueden adoptar dos formas. Por una parte, pueden corresponder a plantaciones en pie vendidas a otra unidad (agraria), en cuyo caso solo se registran en las CEA los gastos asociados con la transferencia de propiedad. La otra posibilidad es que las plantaciones se hayan talado. En este caso, no obstante, según la definición general de las cesiones, las plantaciones taladas deben tener una utilización económica directa; es decir, una contrapartida en forma de empleo en bienes y servicios [como la venta a una empresa especializada en la venta de madera (1)]. En el segundo caso, las cesiones de plantaciones a registrar como FBCF negativa tendrán un montante poco elevado.»; |
|
tt)
|
el punto 2.148 se sustituye por el texto siguiente:
«2.148.
|
El trabajo en activos cultivados vegetales (es decir, en plantaciones) se registra, bien como ventas de empresas especializadas de trabajos agrarios de encargo (incluidos la preparación del suelo, el suministro de la maquinaria, los plantones, la mano de obra, etc.), bien como producción por cuenta propia de bienes producidos de capital fijo (véase 1.75).»; |
|
uu)
|
el punto 2.151 se sustituye por el texto siguiente:
«2.151
|
La medición de la FBCF en animales no constituye sino un elemento de la variación del valor de los activos. De hecho, la FBCF en animales solo puede medirse a través de la variación del número de animales valorados al precio medio del año civil de cada categoría de animales (método cuantitativo) si se cumplen las siguientes condiciones:
— | no debe haber ganancias o pérdidas de posesión nominales (es decir, una evolución regular de los precios y los efectivos de animales), |
— | no deben producirse otras variaciones del volumen (es decir, no ha de haber pérdidas debidas a catástrofes naturales, ni cambios de clasificación, etc.), |
Otro método de cálculo (método directo) consiste en medir los flujos de entradas y salidas de cada categoría de animales, a los precios correspondientes: además de las adquisiciones y cesiones, este método debe tomar en consideración las entradas (en especial los nacimientos) y las salidas que se producen en las explotaciones.»; |
|
vv)
|
en el punto 2.152, se añade la siguiente frase al final del punto:
«Se trata de una desviación del SEC 2010.»;
|
ww)
|
el punto 2.153 se sustituye por el texto siguiente:
«2.153.
|
Teóricamente, en el SCN, el consumo de capital fijo debe calcularse en relación con los animales (*4). En efecto, el consumo de capital fijo en animales corresponde a la medida de la disminución prevista de la productividad de los animales utilizados en los procesos de producción, un descenso que se refleja, a su vez, en el valor actualizado de los futuros beneficios obtenidos de dichos animales. No obstante, habida cuenta de ciertas dificultades prácticas en la valoración del consumo de capital fijo (la definición de los parámetros de cálculo es muy compleja; véanse los puntos 3.105 y 3.106), no debe calcularse ningún consumo de capital fijo para los animales productivos. |
(*4) El SCN 2008 (10.94), al contrario que el SEC 2010 (3.140), considera que el consumo de capital fijo debe calcularse en relación con los animales.»;"
|
xx)
|
la letra l) se sustituye por el texto siguiente:
«activos fijos distintos de los activos agrarios»;
|
yy)
|
el punto 2.162 se sustituye por el texto siguiente:
«2.162.
|
Los activos fijos distintos de los activos agrarios (plantaciones y animales) incluyen los siguientes elementos:
— | maquinaria y otros bienes de equipo, |
— | edificios (no residenciales) de las explotaciones agrarias, |
— | otros (otros edificios y otras construcciones, programas informáticos, etc.),»; |
|
|
zz)
|
la letra m) se sustituye por el texto siguiente:
«m)
|
Grandes mejoras de las tierras»; |
|
aaa)
|
el punto 2.166 se sustituye por el texto siguiente:
«2.166.
|
Las grandes mejoras aportadas a los activos materiales no producidos corresponden, esencialmente, a mejoras de las tierras (mejor calidad de la tierra y mayor rendimiento gracias al regadío, el drenado, la prevención de inundaciones, etc.) y deben tratarse como cualquier otro tipo de FBCF (SEC 2010, 3.128).»; |
|
bbb)
|
en el punto 2.167, la última frase se sustituye por el texto siguiente:
«En concreto, se trata de los gastos relativos a trabajos de infraestructura, roza, nivelación, desecación, riego y concentración parcelaria (véanse SEC 2010, 3.128 y SCN 2008, 10.79 a 10.81).»;
|
ccc)
|
se inserta el punto 2.168.1 siguiente:
«o) Investigación y desarrollo
|
2.168.1
|
La investigación y el desarrollo consisten en el valor del gasto en un trabajo creativo emprendido de forma sistemática para aumentar el conjunto de conocimiento, y la utilización de dicho conjunto para concebir nuevas aplicaciones. A menos que el valor pueda estimarse razonablemente, por convención se calcula como la suma de los costes, incluidos los de la investigación y desarrollo infructuosos (véase el SEC 2010, anexo 7.1).»; |
|
ddd)
|
el punto 2.169 se modifica como sigue:
i)
|
la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
|
las pequeñas herramientas, la ropa de trabajo, las piezas de recambio y el equipo, aunque estos bienes tengan, por regla general, una vida útil superior a un año; debido a su renovación regular y con arreglo a la práctica de la contabilidad empresarial, estas compras de bienes se consideran consumos intermedios (véanse los puntos 2.105 y 2.106);»; |
|
ii)
|
la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
|
los servicios de publicidad, estudios de mercado, etc. Las compras de estos servicios forman parte de los consumos intermedios [véase el punto 2.108, letra d);»; |
|
|
eee)
|
en el punto 2.176, la última frase se sustituye por el texto siguiente:
«Otra alternativa es estimar el valor de las entradas de trabajos en curso mediante el valor de los costes de los procesos de producción, con un margen para el excedente de explotación previsto o la renta mixta (estimada) (véase el SEC 2010, 3.47 y 3.48).»;
|
fff)
|
en el punto 2.178, la última frase se sustituye por el texto siguiente:
«En el SEC 2010 [punto 3.153, letra c)] se reconoce este problema específico de la agricultura.»;
|
ggg)
|
el punto 2.186 se sustituye por el texto siguiente:
«2.186.
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Para definir otro método de valoración de las existencias de productos estacionales, hay que examinar la evolución de los precios de los bienes almacenados. El precio de un bien puede variar mientras está almacenado por al menos tres razones (SCN 2008, 6.143):
— | el proceso de producción es lo suficientemente largo para que se apliquen factores de actualización a los trabajos realizados mucho tiempo antes de la entrega, |
— | las cualidades físicas del bien pueden mejorar o empeorar con el tiempo, |
— | pueden existir factores estacionales que influyan en la oferta o la demanda del bien y causen, por consiguiente, variaciones regulares y previsibles de su precio durante el año, sin que sus cualidades físicas se vean necesariamente modificadas,»; |
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hhh)
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el punto 2.187 se sustituye por el texto siguiente:
«2.187.
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La diferencia observada entre los precios de los productos cuando entran en existencias y cuando se retiran de estas deberá reflejar el valor suplementario de la producción que ha tenido lugar durante el almacenamiento (SCN 2008, 6.143), dado que los productos que se retiran de existencias varios meses después de la cosecha son diferentes, desde el punto de vista económico, de los que se almacenaron. Este tipo de incremento del valor de los productos no deberá considerarse una ganancia de posesión nominal.». |
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