EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1).
(2) El Consejo ha efectuado una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, teniendo en cuenta la situación política de Zimbabue.
(3) En consecuencia, las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2020. El Consejo deberá someterlas a una revisión constante a la luz de la evolución política y en materia de seguridad en Zimbabue.
(4) Las medidas restrictivas deben renovarse para cinco personas y una entidad, y deben retirarse dos personas del anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. La suspensión de las medidas restrictivas debe prorrogarse para tres personas enumeradas en la lista del anexo II de la Decisión 2011/101/PESC.
(5) Procede modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:
1) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 10
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de febrero de 2020.
3. En la medida en que se apliquen a personas enumeradas en el anexo II, las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2020.
4. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
2) El anexo I queda modificado según lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.
3) El anexo II queda modificado según lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) Decisión 2011/101/PESC, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).
1) La entrada relativa a la persona siguiente que figura en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC se sustituye por la siguiente:
|
Nombre(y otros eventuales seudónimos) |
Información identificativa |
Motivos para la designación |
«2. |
Mugabe, Grace |
Fecha de nacimiento: 23.7.1965 Pasaporte: AD001159 DI: 63-646650Q70 |
Antigua secretaria de la liga de mujeres del ZANU-PF (Zimbabwe African National Union – Patriotic Front) comprometida en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. Se hizo con la propiedad Iron Mask Estate en 2002, presuntamente para obtener ilícitamente grandes beneficios procedentes de las minas de diamantes.» |
2) En el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC se suprimen las menciones siguientes:
«1.
2. |
Bonyongwe, Happyton Mabhuya
Chihuri, Augustine». |
En el anexo II de la Decisión 2011/101/PESC se suprimen las menciones siguientes:
«1. |
Bonyongwe, Happyton Mabhuya |
2. |
Chihuri, Augustine». |
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