LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y en particular su artículo 17, apartado 2, párrafo primero, parte introductoria y letra b), y apartado 3, letra a), y su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 92/65/CEE establece los requisitos zoosanitarios que rigen el comercio y la importación en la Unión de determinados animales. De conformidad con dicha Directiva, las condiciones de importación aplicables a perros, gatos y hurones han de ser como mínimo equivalentes a las del Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 576/2013 dispone que, si el número de perros, gatos y hurones desplazados sin ánimo comercial de una sola vez excede de cinco, dichos animales de compañía deben cumplir los requisitos zoosanitarios establecidos en la Directiva 92/65/CEE para las especies de que se trate, salvo en el caso de algunas categorías de animales para las que el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece una excepción en determinadas condiciones. |
(3) |
En la Directiva 92/65/CEE se establece que en la Unión solo pueden importarse perros, gatos y hurones desde un tercer país que figure en una lista confeccionada siguiendo el procedimiento contemplado en esa misma Directiva. Además, esos animales deben ir acompañados de un certificado sanitario, con arreglo a un modelo que debe elaborarse de conformidad con el procedimiento mencionado en ella. |
(4) |
La Decisión de Ejecución 2013/519/UE de la Comisión (3) establece el modelo común de certificado sanitario para las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones, y en ella se dispone que los territorios o terceros países desde los que procedan y todo territorio o tercer país por el que transiten deben estar incluidos en las listas que figuran en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE de la Comisión (4), en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión (5) o en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (6). |
(5) |
Habida cuenta de que la Decisión 2004/211/CE fue derogada y sustituida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión (7) el 1 de octubre de 2018, es necesario hacer referencia a la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de partidas de équidos y de esperma, óvulos y embriones de équidos que figura en el anexo I de dicho Reglamento. No obstante, debe aclararse que la importación de perros, gatos y hurones procedentes de los terceros países que figuran en dicho anexo solo debe autorizarse si el tercer país en cuestión figura sin límite de tiempo indicado en la columna 16 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659. |
(6) |
Por tanto, la presente Decisión debe disponer que solo estén autorizadas las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones desde territorios y terceros países que figuren en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010, en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 o, sin límite de tiempo, en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659. |
(7) |
El Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece que no deben desplazarse perros, gatos ni hurones a ningún Estado miembro desde un territorio o un tercer país que no figure en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, a menos que hayan sido sometidos a una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia que cumpla los requisitos de validez que se establecen en el anexo IV del propio Reglamento (UE) n.o 576/2013. |
(8) |
Entre esos requisitos está la obligación de realizar la citada prueba en un laboratorio autorizado conforme a la Decisión 2000/258/CE del Consejo (8), según la cual la Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA), de Nancy, Francia (integrada desde el 1 de julio de 2010 en la Agence nationale de sécurité sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail, ANSES), debe evaluar a los laboratorios de los Estados miembros y de terceros países a efectos de su autorización para realizar pruebas serológicas encaminadas a hacer un seguimiento de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones. |
(9) |
El modelo común de certificado sanitario para las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones establecido en la parte 1 del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/519/UE también es aplicable a las importaciones de perros, gatos y hurones destinados a organismos, institutos y centros autorizados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE. Dado que la vacunación antirrábica puede no haber sido aplicada a tales animales, la presente Decisión debe, pues, disponer que solo se autoricen las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones destinados a organismos, institutos o centros autorizados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE cuando provengan de territorios o terceros países que figuren en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. |
(10) |
La Directiva 96/93/CE del Consejo (9) establece las normas que deben observarse al expedir los certificados que exige la legislación veterinaria para impedir una certificación engañosa o fraudulenta. Es necesario velar por que los veterinarios oficiales de terceros países, al expedir certificados sanitarios, apliquen normas y principios que sean, como mínimo, equivalentes a los establecidos en esa Directiva. |
(11) |
Además, tras la revisión obligatoria de su Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (10), la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 (11), que establece, entre otras cosas, las normas para la categorización de los Estados miembros o las partes de Estados miembros con vistas a su admisibilidad para la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis. Dicho Reglamento derogó el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 con efectos a partir del 1 de julio de 2018. La lista de los Estados miembros que cumplen las normas para la categorización establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 con respecto a la totalidad o partes de su territorio se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión (12). Conviene, por tanto, sustituir las referencias al Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 por referencias al Reglamento Delegado (UE) 2018/772 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 en el modelo de certificado sanitario. |
(12) |
Por consiguiente, la presente Decisión debe establecer la nueva lista de territorios y terceros países desde los que están autorizadas las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones, así como un modelo común de certificado sanitario para las importaciones en la Unión de estos animales. Procede, por tanto, derogar la Decisión 2013/519/UE. |
(13)
(14) |
A fin de evitar cualquier perturbación de las importaciones en la Unión de partidas de perros, gatos o hurones es necesario establecer un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2019 para permitir, en determinadas condiciones, el uso de modelos de certificados zoosanitarios expedidos con arreglo a la legislación de la Unión aplicable antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Lista de territorios o terceros países desde los que está autorizado importar perros, gatos o hurones de conformidad con la Directiva 92/65/CEE
1. Las partidas de perros, gatos o hurones sujetas a lo dispuesto en la Directiva 92/65/CEE solo se importarán en la Unión si los territorios o terceros países de los que provienen o por los que transitan están incluidos en alguna de las listas que figuran en:
a) la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010;
b) el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013;
c) el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659, excepto los terceros países para los que se indica un límite de tiempo en la columna 16 del cuadro de dicho anexo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las partidas de perros, gatos o hurones destinadas a organismos, institutos o centros autorizados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE solo se importarán en la Unión si los territorios o terceros países de los que provienen o por los que transitan están incluidos en la lista contemplada en el apartado 1, letra b).
Certificado zoosanitario para las importaciones desde territorios o terceros países
Los Estados miembros autorizarán únicamente la importación de los perros, gatos o hurones que cumplan las siguientes condiciones:
a) ir acompañados de un certificado zoosanitario elaborado conforme al modelo de la parte 1 del anexo, cumplimentado y firmado por un veterinario oficial de conformidad con las notas explicativas que figuran en la parte 2 del anexo;
b) cumplir los requisitos del certificado zoosanitario al que se refiere la letra a) en relación con los territorios o terceros países de los que provienen o por los que transitan, según lo dispuesto en el apartado 1, letras a), b) y c), del artículo 1.
Derogación
Queda derogada la Decisión de Ejecución 2013/519/UE.
Las referencias a la Decisión de Ejecución 2013/519/UE se entenderán hechas a la presente Decisión.
Disposiciones transitorias
Durante un período transitorio que durará hasta el 31 de diciembre de 2019, los Estados miembros autorizarán las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones que vayan acompañados de un certificado sanitario expedido no más tarde del 30 de noviembre de 2019 de conformidad con el modelo que figura en la parte 1 del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/519/UE.
Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2019.
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
(2) Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).
(3) Decisión de Ejecución 2013/519/UE de la Comisión, de 21 de octubre de 2013, por la que se establece la lista de territorios y terceros países desde los que se autorizan las importaciones de perros, gatos y hurones, así como el modelo de certificado sanitario para esas importaciones (DO L 281 de 23.10.2013, p. 20).
(4) Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE (DO L 73 de 11.3.2004, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión, de 12 de abril de 2018, sobre las condiciones para la entrada en la Unión de équidos vivos y de esperma, óvulos y embriones de équidos (DO L 110 de 30.4.2018, p. 1).
(8) Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (DO L 79 de 30.3.2000, p. 40).
(9) Directiva 96/93/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la certificación de animales y productos animales (DO L 13 de 16.1.1997, p. 28).
(10) Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 296 de 15.11.2011, p. 6).
(11) Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (DO L 130 de 28.5.2018, p. 1).
(12) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2018, por el que se adopta la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/772, relativo a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 155 de 19.6.2018, p. 1).
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 45 A 50
Texto de la imagen
PAÍS:
Certificado veterinario para la UE
Parte I: Datos de la partida expedida
I.1. Expedidor
Nombre
Dirección
País
Teléfono
I.2. Número de referencia del certificado
I.2.a.
I.3. Autoridad central competente
I.4. Autoridad local competente
I.5. Destinatario
Nombre
Dirección
País
Teléfono
I.6.
I.7. País de origen
Código ISO
I.8.
I.9. País de destino
Código ISO
I.10. Región de destino
Código
I.11. Lugar de origen
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
Nombre Número de autorización
Dirección
I.12. Lugar de destino
Nombre Número de autorización
Dirección
I.13. Lugar de carga
I.14. Fecha de salida
I.15. Medios de transporte
Avión Buque Vagón de ferrocarril
Vehículo de carretera Otros
Identificación
Referencias documentales
I.16. PIF de entrada en la UE
I.17.
I.18. Descripción de la mercancía
I.19. Código de la mercancía (código SA)
010619
I.20. Cantidad
I.21.
I.22. Número de bultos
I.23. Número del precinto/recipiente
I.24.
Texto de la imagen
I.25. Mercancías certificadas para:
Otros usos Animales de compañía Organismos autorizados
I.26.
I.27. Para importación o admisión en la UE
I.28. Identificación de las mercancías
Especie
(nombre científico)
Sistema de identificación
Número de identificación
Fecha de nacimiento
[dd.mm.aaaa]
Texto de la imagen
PAÍS
Importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Parte II: Certificación
El abajo firmante, veterinario oficial de (indíquese el nombre del tercer país), certifica que los animales descritos en la casilla I.28:
II.1. proceden de las explotaciones o empresas indicadas en la casilla I.11, que figuran en el registro de la autoridad competente, no están sujetas a ninguna prohibición por razones de salud animal, examinan con regularidad a los animales y cumplen los requisitos que garantizan el bienestar de los animales en su posesión;
II.2. no mostraron signos de enfermedad y estaban en condiciones de ser transportados en el trayecto previsto cuando fueron examinados por un veterinario autorizado por la autoridad competente, dentro de las 48 horas previas al envío;
(1) bien [II.3. están destinados al organismo, instituto o centro indicado en la casilla I.12 y autorizado de conformidad con el anexo C de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, y provienen de un territorio o tercer país que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión;]
(1) bien [II.3. tenían al menos 12 semanas de edad en el momento de la vacunación contra la rabia y han pasado al menos 21 días desde la primovacunación antirrábica (2) efectuada con arreglo a los requisitos de validez establecidos en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y toda revacunación posterior se llevó a cabo durante el período de validez de la vacunación precedente (3), y
(1) bien [proceden de un territorio o un tercer país o, en caso de tránsito, está previsto que transiten por un territorio o un tercer país, que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, y los detalles de la vacunación antirrábica actual se indican en las columnas 1 a 7 del cuadro que figura a continuación:]
(1) bien [proceden de un territorio o un tercer país o está previsto que transiten por un territorio o un tercer país que figuran en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión o que figuran sin límite de tiempo en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión, y
— los detalles de la vacunación antirrábica actual se indican en las columnas 1 a 7 del cuadro que figura a continuación, y
— una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia (4), efectuada en una muestra de sangre tomada por el veterinario autorizado por la autoridad competente no menos de 30 días después de la vacunación anterior y al menos 3 meses antes de la fecha de expedición del presente certificado, ha demostrado un título de anticuerpos igual o superior a 0,5 IU/ml (5), toda revacunación posterior ha sido efectuada dentro del período de validez de la vacunación anterior y la fecha de toma de muestras para el análisis de la respuesta inmunitaria se indica en la columna 8 del cuadro que figura a continuación:]
Transpondedor o tatuaje
Fecha de la vacunación [dd.mm.aaaa]
Nombre y fabricante de la vacuna
Número de lote
Validez de la vacunación
Fecha de la toma de muestras de sangre[dd.mm.aaaa]
Código alfanumérico del animal
Fecha de implantación y/o de lectura (6) [dd.mm.aaaa]
Desde[dd.mm.aaaa]
Hasta[dd.mm.aaaa]
1
2
3
4
5
6
7
8
(1) bien [II.4. pertenecen a una partida que incluye perros destinados a un Estado miembro que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión y tratados contra Echinococcus multilocularis, y los detalles del tratamiento administrado por el veterinario con arreglo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión (7) (8) se indican en el cuadro que figura a continuación:
Texto de la imagen
PAÍS
Importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
Código alfanumérico del transpondedor o tatuaje del perro
Tratamiento contra Echinococcus
Veterinario que ha administrado el tratamiento
Nombre y fabricante del producto
Fecha [dd.mm.aaaa] y hora [00.00] del tratamiento
Nombre y apellidos en mayúsculas, sello y firma
]
(1) bien [II.4. pertenecen a una partida que incluye perros que no han sido tratados contra Echinococcus multilocularis.]
Notas
El certificado tiene una validez de 10 días desde la fecha de expedición por el veterinario oficial. En caso de transporte por mar, ese período de 10 días se ampliará tantos días como dure la travesía por mar.
Parte I:
Casilla I.11: Lugar de origen: nombre y dirección del establecimiento de expedición. Indicar el número de registro o de autorización.
Casilla I.12: Lugar de destino: obligatorio cuando los animales estén destinados a un organismo, instituto o centro autorizado de conformidad con el anexo C de la Directiva 92/65/CEE del Consejo.
Casilla I.25: Mercancías certificadas para: indíquese:
— «animales de compañía» si los perros (Canis lupus familiaris), gatos (Felis silvestris catus) o hurones (Mustela putorius furo) se desplazan de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo;
— «organismos autorizados» si los perros, gatos o hurones se desplazan de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 92/65/CEE del Consejo a un organismo, instituto o centro oficialmente autorizado, según la definición del artículo 2, letra c), de dicha Directiva;
— «otros usos» si los perros, gatos o hurones se desplazan de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 92/65/CEE del Consejo.
Casilla I.28: Sistema de identificación: seleccionar transpondedor o tatuaje.
Número de identificación: indicar el código alfanumérico del transpondedor o el tatuaje.
Parte II:
(1) Táchese lo que no corresponda.
(2) Toda revacunación debe considerarse una primovacunación si no ha tenido lugar durante el período de validez de una vacunación previa.
(3) Se adjuntará al certificado una copia certificada de los datos de identificación y vacunación de los animales en cuestión.
(4) La prueba de valoración de anticuerpos de la rabia contemplada en el punto II.3:
— debe llevarse a cabo con una muestra tomada por un veterinario autorizado por la autoridad competente al menos 30 días después de la fecha de vacunación y 3 meses antes de la fecha de importación,
— debe registrar en el suero un nivel de anticuerpos neutralizantes del virus de la rabia igual o superior a 0,5 UI/ml;
Texto de la imagen
PAÍS
Importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones
II. Información sanitaria
II.a. Número de referencia del certificado
II.b.
— debe ser efectuada por un laboratorio autorizado de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2000/258/CE del Consejo (la lista de laboratorios autorizados está disponible en: http://ec.europa.eu/food/animals/pet-movement/approved-labs_en);
— no tiene que ser renovada en un animal que, tras dar resultado satisfactorio en dicha prueba, haya sido revacunado contra la rabia durante el período de validez de una vacunación previa.
Se adjuntará al certificado una copia certificada del informe oficial del laboratorio autorizado sobre el resultado de la prueba de anticuerpos de la rabia contemplada en el punto II.3.
(5) Mediante la certificación de este resultado, el veterinario oficial confirma que ha comprobado, hasta donde es capaz y, en su caso, contactando con el laboratorio indicado en el informe, la autenticidad del informe de laboratorio sobre los resultados de la prueba de valoración de anticuerpos contemplada en el punto II.3.
(6) En relación con la nota 3, el marcado de los animales afectados mediante la implantación de un transpondedor o mediante un tatuaje claramente legible aplicado antes del 3 de julio de 2011 debe ser verificado antes de efectuar cualquier entrada en el presente certificado, y debe siempre preceder a toda vacunación o, en su caso, a toda prueba efectuada en dichos animales.
(7) El tratamiento contra Echinococcus multilocularis al que se refiere el punto II.4:
— debe ser administrado por un veterinario dentro de un período no superior a 120 horas ni inferior a 24 horas antes del momento de la entrada prevista de los perros en uno de los Estados miembros o partes de Estados miembros que figuran en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión;
— debe consistir en un medicamento autorizado que contenga la dosis adecuada de prazicuantel o de sustancias farmacológicamente activas que, por sí solas o en combinación, hayan demostrado reducir la carga de las formas intestinales maduras e inmaduras de Echinococcus multilocularis en las especies huéspedes afectadas.
(8) El cuadro contemplado en el punto II.4 debe utilizarse para consignar los datos de otro tratamiento si este ha sido administrado después de la fecha en que se firmó el certificado y antes de la entrada prevista en uno de los Estados miembros o partes de Estados miembros que figuran en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión.
Veterinario oficial
Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo:
Fecha: Firma:
Sello:
a) En los casos en que el modelo de certificado indique que se tache lo que no corresponda, el veterinario oficial podrá tachar, añadiendo su rúbrica y sello, las declaraciones que no procedan, o estas podrán suprimirse por completo del certificado.
b) El original de cada certificado constará de una única hoja de papel y, si se necesita añadir texto, se hará de tal manera que todas las hojas formen un todo integrado e indivisible.
c) El certificado estará redactado en por lo menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro del puesto de inspección fronterizo de entrada de la partida en la Unión y del Estado miembro de destino. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar que el certificado se redacte en la lengua o lenguas oficiales de otro Estado miembro y se acompañe, si es necesario, de una traducción oficial.
d) Si, por razones de identificación de los componentes de la partida (datos indicados en el punto I.28 del modelo de certificado zoosanitario), se adjuntan al certificado hojas o documentos justificativos adicionales, esas hojas o documentos se considerarán parte integrante del original si llevan en cada página la firma y el sello del veterinario oficial.
e) Cuando el certificado, incluidos las hojas y los documentos adicionales a los que se refiere la nota d), tenga más de una página, cada una de ellas deberá ir numerada —(número de página) de (número total de páginas)— en la parte inferior y llevará en la parte superior el número de referencia del certificado que le haya asignado la autoridad competente.
f) El original del certificado deberá ser cumplimentado y firmado por un veterinario oficial del territorio o tercer país exportador. La autoridad competente del territorio o el tercer país exportador garantizará el cumplimiento de normas y principios de certificación equivalentes a los establecidos en la Directiva 96/93/CE.
g) El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los gofrados o en filigrana.
h) El número de referencia del certificado que ha de indicarse en las casillas I.2 y II.a será asignado por la autoridad competente del territorio o tercer país exportador.
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