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Documento DOUE-L-2019-80285

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/295 de la Comisión, de 20 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1011/2014 en lo que respecta a las modificaciones del modelo de solicitud de pago, incluida información adicional sobre los instrumentos financieros, así como el modelo para las cuentas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 50, de 21 de febrero de 2019, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80285

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la PESCA, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la PESCA, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 41, apartado 4, su artículo 131, apartado 6, y su artículo 137, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 de la Comisión (2) figura el modelo de solicitud de pago, incluida información adicional sobre los instrumentos financieros, de conformidad con el artículo 131, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. En lo que respecta a los anticipos pagados en el contexto de la ayuda estatal, en el apéndice 2 de dicho anexo se especifica el importe de los anticipos pagados, que posteriormente pueden estar cubiertos o no por el gasto pagado por los beneficiarios en un período determinado, que debe incluirse en las solicitudes de pago.

(2)

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha modificado la definición de «beneficiario» del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. También ha modificado el artículo 131, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, que ahora establece que, en el caso de ayudas estatales, la contribución pública correspondiente al gasto incluido en una solicitud de pago habrá sido abonada a los beneficiarios por el organismo que otorga la ayuda, o bien, cuando los Estados miembros hayan decidido que el beneficiario sea el organismo que otorga la ayuda con arreglo al artículo 2, punto 10, letra a) de dicho Reglamento, habrá sido abonada por el beneficiario al organismo que recibe la ayuda. Debido a esas modificaciones, el apéndice 2 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 debe modificarse en consecuencia.

(3)

En el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 figura el modelo de solicitud de pago, incluida información adicional sobre los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 137, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. En lo que respecta a los anticipos pagados en el contexto de la ayuda estatal, en el apéndice 7 de dicho anexo se especifica el importe de los anticipos pagados, que posteriormente pueden estar cubiertos o no por el gasto pagado por los beneficiarios en un período determinado, que debe incluirse en las cuentas.

(4)

En lo que respecta a la cantidad total del gasto subvencionable consignado en los sistemas contables de la autoridad de certificación que se ha incluido en las solicitudes de pago, el artículo 137, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 remite al artículo 131. Debido a las modificaciones del artículo 131, apartado 3, de dicho Reglamento, el apéndice 7 del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 debe modificarse en consecuencia.

(5)

A fin de garantizar la seguridad jurídica y de limitar las discrepancias entre las disposiciones modificadas del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 aplicables a partir del 2 de agosto de 2018 o antes, de conformidad con el artículo 282 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y las disposiciones del presente Reglamento, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

 

 

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos VI y VII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 quedan modificados con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios (DO L 286 de 30.9.2014, p. 1).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

ANEXO

Los anexos VI y VII se modifican como sigue:

1) En el anexo VI, el apéndice 2 queda modificado como sigue:

  a) el título de la columna (B) se sustituye por el texto siguiente:

«Importe cubierto por el gasto pagado por los beneficiarios o, cuando los Estados miembros hayan decidido que el beneficiario sea el organismo que otorga la ayuda con arreglo al artículo 2, punto 10, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, por el organismo receptor de la ayuda, en el plazo de tres años a partir del pago del anticipo»;

  b) el título de la columna (C) se sustituye por el texto siguiente:

«Importe no cubierto por el gasto pagado por el beneficiario o, cuando los Estados miembros hayan decidido que el beneficiario sea el organismo que otorga la ayuda con arreglo al artículo 2, punto 10, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, por el organismo receptor de la ayuda, y para el que no ha transcurrido el plazo de tres años»;

2) En el anexo VII, el apéndice 7 queda modificado como sigue:

  a) el título de la columna (B) se sustituye por el texto siguiente:

«Importe cubierto por el gasto pagado por los beneficiarios o, cuando los Estados miembros hayan decidido que el beneficiario sea el organismo que otorga la ayuda con arreglo al artículo 2, punto 10, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, por el organismo receptor de la ayuda, en el plazo de tres años a partir del pago del anticipo»;

  b) el título de la columna (C) se sustituye por el texto siguiente:

«Importe no cubierto por el gasto pagado por el beneficiario o, cuando los Estados miembros hayan decidido que el beneficiario sea el organismo que otorga la ayuda con arreglo al artículo 2, punto 10, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, por el organismo receptor de la ayuda, y para el que no ha transcurrido el plazo de tres años».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos VI y VII del Reglamento 1011/2014, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2014-82018).
Materias
  • Ayudas
  • Contabilidad
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Información
  • Pagos

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