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Documento DOUE-L-2019-80289

Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 50, de 21 de febrero de 2019, páginas 55 a 65 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80289

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 55,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 dispone que la Comisión debe redactar, en estrecha cooperación con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y los Estados miembros, un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos («el plan general»). En consecuencia, el plan general se estableció mediante la Decisión 2004/478/CE de la Comisión (2).

(2) Desde la adopción de la Decisión 2004/478/CE de la Comisión se ha adquirido más experiencia en la coordinación de la gestión de crisis a nivel de la Unión durante diferentes incidentes provocados por los alimentos y los piensos.

(3) La experiencia adquirida a lo largo de los años, tal como se ha analizado en la evaluación REFIT del Reglamento (CE) n.o 178/2002 (control de la adecuación de la legislación alimentaria general) (3), ha demostrado que es necesario reevaluar la gestión de las crisis relacionadas con los alimentos y los piensos a nivel nacional y de la Unión. La evaluación puso de manifiesto la necesidad de insistir en mayor medida en la preparación ante las crisis, junto con la gestión de crisis, con el fin de evitar o reducir al mínimo el impacto en la salud pública de una crisis relacionada con los alimentos o los piensos. Esta insistencia podría reducir sustancialmente el impacto económico (como por ejemplo las restricciones comerciales) de una crisis relacionada con los alimentos o los piensos y contribuir de esta manera a la consecución de los objetivos de la Comisión en materia de empleo, crecimiento e inversión. Además, la Comisión tiene que desempeñar un papel más importante en la comunicación y la coordinación general de los Estados miembros en este ámbito. El control de la adecuación de la legislación alimentaria general contiene una serie de recomendaciones para incrementar la eficacia del plan general.

(4) La EFSA emite los dictámenes que sirven de base científica para la adopción de medidas de la Unión y tiene la misión de proporcionar asistencia científica y técnica en los procedimientos de gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y los piensos. Debe perfeccionarse y reforzarse el papel de la EFSA en el plan general a la luz de la experiencia adquirida.

(5) La EFSA, respetando las competencias de cada agencia, debe coordinarse con otras agencias científicas pertinentes de la Unión, como el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y el grupo de expertos designados por el Comité Científico y Técnico mencionado en el artículo 31 del Tratado Euratom (4), cuando se necesite su contribución o su actuación en el ámbito de sus competencias respectivas. Además, el plan general debe garantizar la coordinación con los sistemas de preparación y respuesta ante las crisis del ECDC en relación con casos humanos, de manera que se alerte a las autoridades sanitarias y a las partes interesadas sobre posibles crisis provocadas por los alimentos o los piensos que puedan tener un efecto en la salud humana.

(6) La Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece normas sobre la vigilancia epidemiológica, el seguimiento y la alerta precoz en caso de amenazas transfronterizas graves para la salud, y la lucha contra ellas, con inclusión de la planificación de la preparación y la respuesta en relación con estas actividades, para las amenazas de origen biológico, químico, ambiental o desconocido y el establecimiento del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR). Habida cuenta de los posibles vínculos con la preparación ante las crisis y la gestión de crisis en el ámbito de la cadena alimentaria, también deben tenerse en cuenta en el plan general los acuerdos pertinentes establecidos en la Decisión 1082/2013/UE.

(7) Debe revisarse el plan general de la Unión a fin de incluir procedimientos para facilitar la coordinación con los planes de contingencia nacionales en materia de alimentos y piensos que deben elaborarse de conformidad con el artículo 115 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), relativo a los controles oficiales.

(8) El principal objetivo de la presente Decisión es la protección de la salud pública en la Unión. Por consiguiente, el plan general debe limitarse a situaciones con un riesgo directo o indirecto para la salud pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 178/2002. Los riesgos para la salud pública pueden ser de naturaleza biológica, química y física. Entre ellos figuran los peligros alergénicos y radiactivos. Sin embargo, el enfoque, los principios y los procedimientos prácticos del plan general también podrían considerarse orientaciones para la gestión de otros incidentes provocados por los alimentos sin que existan estos riesgos para la salud pública.

(9) En 2017, la Comisión llevó a cabo una auditoría interna sobre «la preparación para las crisis de seguridad alimentaria de la DG SANTE», que descubrió algunas deficiencias en el plan general existente, que deben abordarse.

(10) En la Conferencia Ministerial de 26 de septiembre de 2017 se alcanzaron una serie de conclusiones sobre el seguimiento del incidente de contaminación por fipronil (7). Aunque se centren en este incidente y en el fraude, varias conclusiones son pertinentes para la gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y los piensos en general, incluida la creación de un único punto de contacto en cada Estado miembro para la coordinación de la gestión de crisis con respecto a cada organización administrativa nacional.

(11) Por consiguiente, debe derogarse la Decisión 2004/478/CE y sustituirse por una nueva Decisión en la que se establezca un plan general actualizado a fin de tener en cuenta la experiencia adquirida desde la adopción de la Decisión 2004/478/CE de la Comisión y adaptarse a la evolución de la situación.

(12) La presente Decisión debe establecer un enfoque gradual acerca de los tipos de situaciones que deben abordarse como una crisis, lo que debe incluir los criterios correspondientes. No todas las situaciones que pueden entrar en el ámbito de aplicación del artículo 55 requerirían necesariamente la creación de una célula de crisis con arreglo al artículo 56 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, pero, aun así, podrían verse favorecidas por una mayor coordinación de la Unión. Entre estos criterios deben encontrarse la gravedad y el alcance del incidente en términos de impacto en la salud pública, la percepción del consumidor y la sensibilidad política a este respecto, especialmente cuando todavía no puede determinarse la fuente, si el incidente ha sido deliberado (por ejemplo, bioterrorismo o efecto secundario de un fraude) con el fin de provocar una crisis (por ejemplo, bioterrorismo), y la repetición de incidentes previos atribuidos a la posible falta de una actuación suficiente.

(13) Se precisa una coordinación entre las distintas autoridades a escala nacional y de la Unión, los sistemas de alerta y de información y los laboratorios para compartir información y tomar medidas para gestionar una crisis. A este respecto, una interconexión entre el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta y otros sistemas de alerta e información a nivel de la Unión, como el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos, reforzaría el enfoque de «Una sola salud», por ejemplo, mediante la coordinación de las actividades de las autoridades responsables de la seguridad alimentaria y la salud pública en relación con el mismo incidente, dando acceso a las autoridades responsables de la seguridad alimentaria a la información distribuida sobre casos humanos por las autoridades públicas.

(14) Una gestión eficaz de las crisis de la cadena alimentaria humana y animal requiere que ya existan procedimientos prácticos de preparación para una mejor coordinación a nivel de la Unión antes de que se produzca un incidente.

(15) Deben definirse con claridad los procedimientos prácticos para las situaciones a que se refiere el artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 a fin de garantizar una respuesta fácil y rápida a estas situaciones. Por estos mismos motivos, deben establecerse el papel, la composición y el funcionamiento práctico de la célula de crisis.

(16) Es esencial una comunicación a la población y a los socios comerciales basada en pruebas y en tiempo real para contribuir a la protección de la salud pública evitando que sigan propagándose los riesgos y restableciendo la confianza en la seguridad de los alimentos o los piensos que no se vean afectados por un incidente. Por consiguiente, el desarrollo de principios de transparencia y de una estrategia de comunicación son partes esenciales de la gestión de crisis.

(17) El presente plan general ha sido objeto de consultas con la EFSA y se ha debatido con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1

Objeto

1.   La presente Decisión establece el plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 178/2002.

2.   El plan abarca los dos tipos de situaciones siguientes:

a) las situaciones que requieren una coordinación reforzada de la Unión, y

b) las situaciones que precisan la creación de una célula de crisis que reúna a la Comisión así como a los Estados miembros y las agencias de la Unión pertinentes.

3.   El plan también establece los procedimientos prácticos necesarios para una preparación reforzada y para la gestión de incidentes a nivel de la Unión, incluida una estrategia de comunicación de conformidad con el principio de transparencia.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El plan general se aplicará a situaciones que entrañen riesgos directos o indirectos para la salud pública derivados de los alimentos y los piensos y, en particular, en relación con cualquier peligro en alimentos y piensos de naturaleza biológica, química y física, que probablemente no pueda prevenirse, eliminarse o reducirse a un nivel aceptable mediante las disposiciones existentes o que no pueda gestionarse adecuadamente únicamente mediante la aplicación de medidas de emergencia de conformidad con los artículos 53 o 54 del Reglamento (CE) n.o 178/2002.

Artículo 3

Objetivos

Los objetivos de la presente Decisión son minimizar el alcance y el impacto en la salud pública de los incidentes provocados por los alimentos o los piensos, garantizando una mejor preparación y una gestión eficaz.

Artículo 4

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)   «incidente»: la detección de un peligro biológico, químico o físico en los alimentos, los piensos o los seres humanos, que podría tener como consecuencia, o indicar, un posible riesgo para la salud pública en caso de exposición de más de una persona al mismo peligro, o una situación en la que el número de casos humanos o de detecciones de peligros supere el número esperado y en la que los casos estén vinculados, o probablemente lo estén, a la misma fuente de alimentos o de piensos;

2)   «brote de enfermedad transmitida por los alimentos»: lo definido en el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8);

3)   «coordinador de crisis»: una persona y su suplente de los organismos europeos y de las autoridades competentes de los Estados miembros que actúa como un único punto de contacto a fin de garantizar un intercambio de información eficaz entre todos los socios que participan en la coordinación del plan general y una toma de decisiones y una aplicación de las medidas que entran dentro de las competencias de su organización que sean eficaces.

CAPÍTULO II
Estructuras y procedimientos de preparación
Artículo 5

Coordinadores de crisis

Cada Estado miembro, la EFSA y la Comisión designarán un coordinador de crisis y su suplente para llevar a cabo las tareas establecidas en el anexo I. La Comisión mantendrá actualizados el nombre y los datos de contacto de los «coordinadores de crisis» y sus suplentes designados. Los coordinadores de crisis celebrarán reuniones periódicas, al menos una vez al año, organizadas por la Comisión con el fin de presentar iniciativas a nivel de la Unión, compartir planes de contingencia nacionales y realizar un seguimiento y evaluar la gestión de las crisis recientes de conformidad con el artículo 22.

Artículo 6

Sistemas de alerta y de información

La Comisión interconectará el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR) con otros sistemas de alerta y de información a nivel de la Unión, incluido el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF). Se armonizará en mayor medida la presentación de los datos a través de la redes de alerta.

Artículo 7

Laboratorios

La Comisión y los Estados miembros garantizarán el mantenimiento de una red de laboratorios de referencia europeos y nacionales, y de otros laboratorios oficiales, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, que puedan prestar un apoyo analítico rápido y de gran calidad, según sea necesario, en relación con los peligros más significativos provocados por alimentos y piensos.

Artículo 8

Formación, ejercicios y herramientas más avanzadas

La Comisión ofrecerá módulos de formación avanzada en preparación frente a las crisis provocadas por los alimentos, investigación de los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos y gestión de otros incidentes en el marco del programa de la Comisión «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» (BTSF) (9) que alienta un enfoque de «Una sola salud».

La Comisión organizará periódicamente ejercicios de simulación de incidentes relacionados con alimentos y piensos con los Estados miembros, incluidos sus aspectos de comunicación y centrándose en la preparación y la gestión de incidentes. En ellos participarán las agencias de la Unión pertinentes y la Comisión participará en ejercicios similares organizados por las agencias de su competencia. En caso de que se produzca un incidente real grave, podrá sustituir al ejercicio de simulación. Después de cada ejercicio, la Comisión presentará conclusiones específicas en la siguiente reunión de los coordinadores de crisis a que se hace referencia en el artículo 5.

La Comisión realizará un seguimiento de la preparación adecuada en los Estados miembros a través del mantenimiento y la auditoría de los planes de contingencia nacionales en materia de alimentos y piensos.

La Comisión fomentará el uso de las herramientas más avanzadas a nivel de la Unión, como las herramientas de trazabilidad, el análisis de tipificación molecular (incluida la secuenciación del genoma completo) y la puesta en común de sus resultados en la base de datos EFSA-ECDC sobre la tipificación molecular de los agentes patógenos detectados en personas, animales, alimentos y piensos, y en el entorno de los alimentos o los piensos.

Artículo 9

Recopilación, supervisión y análisis de información de manera permanente

La Comisión recopilará, supervisará y analizará de manera permanente la información sobre las amenazas transfronterizas directas e indirectas procedente de las fuentes enumeradas en el anexo II.

CAPÍTULO III
Coordinación reforzada a nivel de la Unión
Artículo 10

Situaciones que requieren una coordinación reforzada a nivel de la Unión

1.   En las situaciones descritas en el apartado 2, la Comisión reforzará la coordinación a nivel de la Unión para la gestión de un incidente a partir de la información a que se hace referencia en el artículo 9 y en estrecha coordinación con los organismos de evaluación del riesgo de la Unión pertinentes.

2.   Se precisará una coordinación reforzada a nivel de la Unión de conformidad con el apartado 1 en los casos en que:

a) exista

i) un riesgo para la salud pública directo o indirecto debido a un peligro detectado en alimentos o piensos que se haya identificado en dos o más Estados miembros que tenga un vínculo epidemiológico (por ejemplo, casos humanos y/o muertes en diferentes Estados miembros con pruebas analíticas o epidemiológicas fiables sobre dicho vínculo) y/o un vínculo de trazabilidad (por ejemplo, distribución de alimentos o piensos que puedan estar contaminados a diferentes Estados miembros),

o bien

ii) se haya identificado un impacto potencial grave relacionado con el peligro detectado en el funcionamiento del mercado interior en el ámbito de los alimentos o los piensos,

y

b) exista

i) un importante impacto sobre la salud relacionado con el peligro detectado, o bien

ii) un desacuerdo entre los Estados miembros sobre el modo de proceder, o bien

iii) resulte difícil identificar la fuente del riesgo.

3.   Las autoridades competentes de los Estados miembros y las instituciones europeas podrán solicitar a la Comisión que refuerce su coordinación con arreglo a los criterios establecidos en las letras a) y b) del apartado 2.

Artículo 11

Procedimientos prácticos para una coordinación reforzada a nivel de la Unión

La coordinación que la Comisión realice de la gestión de un incidente por los servicios pertinentes consistirá en los procedimientos establecidos en el capítulo V.

CAPÍTULO IV
Creación de una célula de crisis
Artículo 12

Situaciones que requieren la creación de una célula de crisis

1.   En las situaciones descritas en el apartado 2, la Comisión creará una célula de crisis de conformidad con el artículo 56 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 («célula de crisis»).

2.   Se requiere la creación de una célula de crisis en caso de que:

a) se haya identificado un riesgo directo o indirecto para la salud pública en dos o más Estados miembros que dé lugar a una situación especialmente sensible desde el punto de vista de la imagen, la percepción o la política,

y

b) exista

i) un riesgo grave para la salud humana, en particular en los casos en que se produzca, o se tema que vaya a producirse, un gran número de víctimas mortales,

o bien

ii) se produzcan incidentes repetidos que desemboquen en un grave riesgo para la salud humana,

o bien

iii) exista la sospecha o un indicio de terrorismo biológico o químico o de contaminación radiactiva importante.

Artículo 13

Función de la célula de crisis

1.   La célula de crisis será responsable de elaborar, coordinar y aplicar rápidamente una estrategia de respuesta a las crisis, lo que incluirá los aspectos relacionados con la comunicación. Una vez que se haya identificado la fuente de contaminación, la célula de crisis, con la asistencia de la EFSA y de otros expertos, en caso necesario, coordinará la investigación de trazabilidad, tanto de las fases precedentes como de las posteriores, y realizará un estrecho seguimiento de la retirada y la recuperación de los productos si los alimentos o los piensos afectados se han distribuido entre varios Estados miembros.

2.   Cada Estado miembro implicado será responsable de la aplicación de las investigaciones de trazabilidad, las retiradas y las recuperaciones en su territorio.

Artículo 14

Procedimientos prácticos para la célula de crisis

1.   Con el fin de llevar a cabo las tareas establecidas en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y detalladas en los artículos 8 a 10 de la presente Decisión, se aplicarán, según corresponda, los procedimientos previstos en el capítulo V de la presente Decisión.

2.   Los miembros de la célula de crisis deberán estar permanentemente disponibles durante la crisis.

Artículo 15

Composición y funcionamiento de la célula de crisis

1.   La célula de crisis estará compuesta por los miembros de la red de coordinadores de crisis (o sus suplentes) de la Comisión, la EFSA, al menos de los Estados miembros directamente afectados y, en su caso, representantes especializados de la Comisión, la EFSA, el ECDC y, cuando proceda, otras agencias de la Unión y del Estado o los Estados miembros directamente afectados. También formarán parte de la célula de crisis especialistas en comunicación de los organismos pertinentes a nivel nacional y de la Unión.

2.   La célula de crisis también tendrá la posibilidad de consultar a otros expertos o a toda la red de coordinadores de crisis, si resulta necesario para la gestión de la crisis, y podrá solicitar una asistencia permanente o ad hoc de expertos específicos.

3.   La célula de crisis estará presidida por el coordinador de crisis de la Comisión (o su suplente), que garantizará el buen funcionamiento de la misma y el reparto de tareas entre sus miembros en función de su competencia. Tan pronto como se haya creado la célula de crisis, la presidencia invitará a los miembros de la red de los coordinadores de crisis a una primera reunión.

4.   La presidencia se encargará de la coordinación entre el trabajo de la célula de crisis y el proceso de toma de decisiones, y estará asistida por los expertos técnicos adecuados de las unidades técnicas afectadas de la Comisión.

5.   Los coordinadores de crisis de los Estados miembros afectados serán responsables de garantizar la participación en las reuniones y en las audioconferencias y las videoconferencias de la célula de crisis en términos de disponibilidad, experiencia y nivel de responsabilidad. La EFSA, el ECDC y el laboratorio de referencia de la UE pertinente proporcionarán asistencia científica y técnica dentro del ámbito de sus competencias, según sea necesario.

6.   La célula de crisis será responsable de mantener contactos estrechos y de intercambiar información con las partes interesadas afectadas.

7.   La célula de crisis será responsable de la preparación de la estrategia de comunicación coordinada dirigida a la población y, en particular, de elaborar mensajes en tiempo real basados en pruebas.

8.   La Comisión proporcionará un apoyo de secretaría suficiente para la organización de las reuniones de la célula de crisis (por ejemplo, redacción de las actas y otras necesidades administrativas) y pondrá a disposición de la célula de crisis los recursos humanos y materiales necesarios para su buen funcionamiento (como salas de reuniones, medios de comunicación, etc.). La célula de crisis utilizará los medios técnicos de que disponga para que las redes de alerta existentes comuniquen o divulguen información, en particular para distribuir solicitudes de información y recoger esta información.

Artículo 16

Resolución de la crisis

Los procedimientos establecidos en los artículos 14 y 15 se mantendrán en vigor hasta que se resuelva la crisis.

Tras consultar con la célula de crisis, la Comisión decidirá si la crisis se ha resuelto plenamente o si puede rebajarse a un incidente que solamente precisa una mayor coordinación a nivel de la Unión. Si así se decide, deberá informarse a todos los miembros de la célula de crisis acerca de la resolución.

Además de la información presentada a través del RASFF sobre los productos afectados y las medidas tomadas, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que faciliten información sobre nuevos casos humanos para evaluar las tendencias y decidir acerca de la resolución de la crisis.

Artículo 17

Evaluación posterior a la crisis

La Comisión elaborará un informe, como mínimo después de cada situación que requiera la creación de una célula de crisis, en el que se presente una evaluación posterior al incidente, incluida una consulta con los implicados y otras partes interesadas pertinentes.

A la luz de la evaluación, se celebrará una reunión de todos los coordinadores de crisis a fin de determinar las posibles lecciones aprendidas y, en su caso, poner de relieve cualquier mejora que se precise en lo que respecta a los procedimientos operativos y las herramientas utilizadas en la gestión de la crisis.

CAPÍTULO V
Procedimientos de gestión de incidentes
Artículo 18

Principales procedimientos prácticos

La coordinación que la Comisión realice de la gestión de un incidente por el servicio pertinente consistirá en lo siguiente, según proceda:

a) analizar los datos presentados a través del sistema de alerta rápida pertinente (RASFF y/o SAPR) para detectar las situaciones a que se hace referencia en los artículos 10 o 12;

b) cuando se detecten las situaciones contempladas en los artículos 10 o 12, determinar las lagunas de datos y solicitar a los Estados miembros o a las partes interesadas que presenten información adicional a través del sistema de alerta rápida adecuado y que realicen una investigación de trazabilidad de las fases precedentes y de las posteriores de los alimentos y los piensos implicados;

c) organizar videoconferencias o audioconferencias con los Estados miembros afectados, las agencias de la Unión (la EFSA y, cuando proceda, el ECDC y otros organismos de evaluación), los laboratorios de referencia europeos (EURL) pertinentes y los expertos, incluida la red de coordinadores de crisis a que se hace referencia en el artículo 5, con la participación adicional, en caso necesario, de representantes en materia de seguridad alimentaria y salud pública;

d) coordinar una evaluación inicial de las repercusiones en la salud pública con los Estados miembros y las agencias de la Unión;

e) coordinar las acciones y las líneas de comunicación entre la Comisión, los Estados miembros y la EFSA y, cuando proceda, otras agencias de la Unión, los socios comerciales y otras partes interesadas pertinentes;

f) desplegar misiones de expertos sobre el terreno, cuando sea necesario, para apoyar las investigaciones;

g) en función de la situación, utilizar una parte o la totalidad de la red de coordinadores de crisis para recoger y distribuir información y coordinar las acciones pertinentes mencionadas.

Artículo 19

Procedimientos prácticos adicionales

Además, la Comisión elaborará una serie de procedimientos y herramientas adicionales en colaboración con la EFSA y, cuando proceda, con el ECDC, a fin de apoyar la resolución del incidente tan pronto como sea posible, y limitar su impacto en la salud pública. Estos procedimientos podrán incluir, en particular:

a) una rápida caracterización e identificación de las fuentes de los brotes mediante el mantenimiento y el uso de una base de datos sobre la tipificación molecular de los agentes patógenos detectados en las personas, los animales, los alimentos y los piensos;

b) en caso de riesgo biológico, unas evaluaciones rápidas de los brotes realizadas conjuntamente por la EFSA y el ECDC, con arreglo a un procedimiento operativo normalizado acordado;

c) un marco para una evaluación rápida del riesgo químico por la EFSA;

d) procedimientos para supervisar los efectos de las acciones emprendidas.

CAPÍTULO VI
Comunicación
Artículo 20

Transparencia y comunicación

Se aplicarán las normas de confidencialidad específicas establecidas en el artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 a los intercambios de información efectuados en el marco del RASFF. Cuando se detecte un riesgo, la comunicación abordará principalmente, de manera proactiva y reactiva, las preguntas formuladas por la prensa, la población o los socios comerciales, sobre los peligros detectados, el riesgo planteado y las medidas tomadas.

Artículo 21

Estrategia de comunicación durante todos los incidentes

1.   Durante un incidente, la Comisión deberá coordinar una información clara, específica y eficaz dirigida a la población sobre la evaluación y la gestión del riesgo, incluida la incertidumbre, como parte de la respuesta. La información dirigida a la población deberá ser puntual, sólida, fiable y coherente entre la Unión y sus Estados miembros. La Comisión, la EFSA, el ECDC y los Estados miembros coordinarán su comunicación de forma transparente con el fin de evitar los mensajes inadecuados y la información contradictoria.

2.   Como parte de la coordinación, la Comisión, la EFSA, el ECDC, en los casos que entren dentro de sus competencias específicas, y los Estados miembros se informarán unos a otros con antelación acerca de los anuncios previstos que les afecten y relacionados con el brote (por ejemplo, a través de audioconferencias). Además, los Estados miembros informarán inmediatamente a los explotadores de empresas alimentarias afectados en los casos en que se hayan obtenido pruebas fiables sobre la posible fuente de un brote.

3.   Se informará a los Estados miembros a través de sus coordinadores de crisis a fin de garantizar la coherencia en lo que respecta a la comunicación sobre el riesgo. La Comisión mantendrá informado al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos y al Comité de Seguridad Sanitaria sobre la gestión de la crisis y su estrategia de comunicación.

4.   Se recurrirá a la Red Internacional de Autoridades en materia de Inocuidad de los Alimentos (INFOSAN) de la OMS en los casos en que el comercio desde terceros países o hacia ellos se vea afectado por el riesgo implicado, sin perjuicio de la necesidad de un intercambio bilateral de información adicional con los socios comerciales y las autoridades competentes de terceros países.

5.   La Comisión y los Estados miembros proporcionarán información adicional a las organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), según proceda.

6.   En el anexo I se establecen las tareas detalladas en relación con la comunicación en caso de crisis dentro de la red de coordinadores de crisis.

Artículo 22

Estrategia de comunicación específica de la célula de crisis

1.   En caso de una situación que requiera la creación de una célula de crisis, esta célula coordinará las comunicaciones y elaborará inmediatamente una estrategia específica de comunicación con el fin de mantener informada a la población sobre los riesgos y las medidas tomadas. La Comisión elaborará un modelo normalizado para dicha estrategia. La estrategia de comunicación definirá los mensajes clave para los principales grupos destinatarios y los medios de comunicación clave para su distribución.

2.   La estrategia de comunicación tendrá como objetivo, mediante los procedimientos prácticos a que se hace referencia en el capítulo V, informar a la población y a los agentes económicos, incluidos los socios comerciales en lo que respecta a los alimentos, a través de lo siguiente:

a) mensajes coherentes y coordinados;

b) una comunicación eficaz acerca de los riesgos;

c) una insistencia en las investigaciones y las medidas preventivas en curso cuando la fuente sea incierta;

d) la presentación de pruebas fiables (resultados de los análisis, pruebas epidemiológicas, etc.) en apoyo de las posiciones y las medidas tomadas;

e) la presentación de garantías en relación con la seguridad de los productos no implicados en la crisis, incluido mediante información clara sobre el tipo o los tipos de productos afectados y en relación con los que no están afectados;

f) la transmisión de mensajes sobre las medidas que han tenido éxito y los resultados obtenidos a partir de pruebas fiables: por ejemplo, la identificación y la retirada de los lotes afectados como consecuencia de una investigación eficaz.

3.   Los Estados miembros directamente afectados por el incidente, y los miembros de la célula de crisis, no escatimarán esfuerzos para garantizar que sus acciones de comunicación sean coherentes con la estrategia de comunicación adoptada por la célula de crisis.

4.   La estrategia de comunicación incluirá el establecimiento de los contactos adecuados con los países no pertenecientes a la Unión afectados a fin de proporcionarles información clara, precisa y coherente sobre la evolución de la gestión de la crisis correspondiente.

CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 23

Plan plurianual

La Comisión elaborará un plan quinquenal para aplicar el plan general, que se actualizará cada cinco años a partir de ese momento con arreglo a las necesidades identificadas.

Artículo 24

Derogación

Queda derogada la Decisión 2004/478/CE.

Artículo 25

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  Decisión 2004/478/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a la adopción de un plan general de gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y de los piensos (DO L 160 de 30.4.2004, p. 98).

(3)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, «La evaluación REFIT de la legislación alimentaria general [Reglamento (CE) n.o 178/2002]», SWD(2018) 37, de 15.1.2018.

(4)  https://ec.europa.eu/energy/en/group-experts

(5)  Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(7)  https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/rasff_fipronil-incident_conclusions_201709.pdf.

(8)  Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

(9)  https://ec.europa.eu/food/safety/btsf_en

ANEXO I
Tareas de los coordinadores de crisis de conformidad con el artículo 5

Tareas generales

El coordinador de crisis de cada Estado miembro actuará como un único punto de contacto a fin de garantizar lo siguiente:

— La coordinación en caso de incidentes o crisis provocados por los alimentos o los piensos a nivel nacional.

— El uso eficiente de las redes de alerta en un incidente o una situación de crisis.

— La presentación a petición de la Comisión de su plan de contingencia nacional en las reuniones de coordinadores de crisis.

— La participación y el seguimiento de las audioconferencias organizadas por la Comisión durante una coordinación reforzada o una situación de crisis.

— La transmisión en las reuniones, cuando haya finalizado una crisis, de la información adquirida sobre posibles lagunas y ámbitos de mejora.

— El establecimiento de vínculos estrechos entre los coordinadores de crisis y la creación de confianza entre los socios mediante el intercambio de experiencias.

— La participación en ejercicios de simulación nacionales y europeos, incluidos los organizados por la EFSA y otros organismos europeos.

Tareas de comunicación en caso de crisis

Los coordinadores de crisis, dentro de su ámbito de competencia, serán también responsables de la coordinación de la comunicación en caso de crisis a nivel nacional y de la Unión, por ejemplo, sobre las medidas tomadas, las recomendaciones relacionadas con la salud, etc.

Las tareas de comunicación incluyen lo siguiente:

— Garantizar a nivel nacional el cumplimiento de los principios de transparencia y la estrategia de comunicación establecidos en el capítulo VI.

— Contribuir a la definición de una estrategia de comunicación global para la gestión de los incidentes o las crisis provocados por los alimentos o los piensos.

— Facilitar experiencia y orientación sobre la comunicación en caso de crisis a los responsables de la toma de decisiones, por ejemplo, sobre la manera de presentar las medidas de salud pública a la población.

— Elaborar mensajes clave o líneas de actuación entre los socios durante un incidente o una crisis a través de redes específicas o de audioconferencias.

— Divulgar mensajes clave a través de los medios de comunicación social y otras herramientas (por ejemplo, página web específica), incluyendo, cuando sea necesario, la red de expertos en comunicación de la EFSA.

— Realizar un seguimiento de las reacciones de los medios de comunicación y las fuentes de opinión pública (por ejemplo, las redes sociales) durante un incidente o una crisis y transmitir información a la red.

— Coordinar las herramientas de comunicación impulsadas por la demanda (por ejemplo, preguntas frecuentes, líneas directas, etc.).

— Garantizar la coherencia con las evaluaciones del riesgo de la EFSA y el ECDC, incluidas las evaluaciones rápidas conjuntas de brotes, y las actividades de comunicación correspondientes.

— Recibir consultas acerca de las comunicaciones de la EFSA y el ECDC durante una situación de crisis en lo que respecta a la comunicación científica del riesgo antes de su difusión.

ANEXO II
Fuentes para la recopilación de información sobre incidentes a que se hace referencia en el artículo 9

La Comisión realizará permanentemente un seguimiento y una recopilación de la información procedente de las fuentes siguientes:

1) el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 178/2002;

2) cuando proceda, el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR), de conformidad con el artículo 8 de la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1);

3) la EFSA, incluida la información procedente de sus redes científicas (2);

4) el ECDC, incluida la información procedente del Sistema de Información de Inteligencia Epidémica (EPIS) (3), una plataforma de comunicación que permite a los expertos en salud pública y a los expertos en seguridad alimentaria designados intercambiar información técnica con el fin de evaluar si las amenazas para la salud pública actuales y emergentes tienen un impacto potencial en Europa;

5) la recogida conjunta por la EFSA y el ECDC de datos de tipificación molecular;

6) el informe resumido anual de la Unión de la EFSA y el ECDC sobre las tendencias y las fuentes de zoonosis, agentes zoonóticos y brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos (4);

7) el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos (Comité PAFF) (5);

8) la red de laboratorios de referencia europeos (EURL) y nacionales (NRL) (6);

9) el Comité de Seguridad Sanitaria (CSS) (7);

10) el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO), un sistema informatizado, cuya creación está prevista, que integra y, en caso necesario, mejora, todos los sistemas de información existentes pertinentes gestionados por la Comisión de conformidad con los artículos 131 a 136 del Reglamento (UE) 2017/625;

11) el Sistema Comunitario de Intercambio de Informaciones Radiológicas Urgentes (ECURIE);

12) los contactos directos con otras agencias de la Unión diferentes de la EFSA (como el ECDC, la ECHA y la EMA), los Estados miembros y las partes interesadas del sector privado;

las organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), en particular a través de la Red Internacional de Autoridades en materia de Inocuidad de los Alimentos (INFOSAN) (8) y en el contexto del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) (9) y la Iniciativa Global para la Seguridad Sanitaria (10).

 

 

(1)  Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

(2)  http://efsa.europa.eu/en/science/wgs-and-networks

(3)  https://ecdc.europa.eu/en/publications-data/epidemic-intelligence-information-system-epis

(4)  Última versión: http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4634

(5)  https://ec.europa.eu/food/committees/paff_en

(6)  https://ec.europa.eu/food/safety/official_controls/legislation/ref-labs_en

(7)  https://ec.europa.eu/health/preparedness_response/risk_management/hsc_en

(8)  http://www.who.int/foodsafety/areas_work/infosan/en/

(9)  http://www.who.int/topics/international_health_regulations/en/

(10)  http://www.ghsi.ca/english/index.asp

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
  • Enfermedad animal
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria

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