EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/119/PESC (1).
(2) Tras la evaluación realizada de la Decisión 2014/119/PESC, procede prorrogar hasta el 6 de marzo de 2020 la aplicación de las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos, suprimir de la lista a una persona y añadir en el anexo I información sobre el derecho de defensa y el derecho a una tutela judicial efectiva.
(3) Procede modificar, por lo tanto, la Decisión 2014/119/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2014/119/PESC se modifica como sigue:
1) En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión se aplicará hasta el 6 de marzo de 2020.».
2) El anexo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
A. ANTON
(1) Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66 de 6.3.2014, p. 26).
El anexo de la Decisión 2014/119/PESC se modifica como sigue:
1) La sección «Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 1» se modifica como sigue:
a) el encabezamiento se sustituye por el texto siguiente:
«A. Lista de personas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 1»;
b) la mención de la siguiente persona se suprime de la lista:
2) Se añade la sección siguiente:
«B. Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva
Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Código de Procedimiento Penal de Ucrania
El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania (en lo sucesivo, “CPPU”) establece que toda persona sospechosa o acusada en un proceso penal, gozará del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva. Ello incluye: el derecho de toda persona a ser informada de qué delito se le sospecha o acusa; el derecho a ser informada, de forma expresa y sin demora, de sus derechos con arreglo al CPPU; el derecho a la asistencia de un abogado en cuanto lo solicite la primera vez; el derecho a solicitar medidas procesales; y el derecho a recurrir decisiones, actos u omisiones del investigador, el fiscal y el juez de instrucción. El artículo 306 del CPPU dispone que las reclamaciones contra las decisiones, actos u omisiones del investigador o del fiscal deben ser examinadas por un juez de instrucción de un tribunal local en presencia del demandante o de su abogado o representante legal. Además, el artículo 309 del CPPU especifica qué decisiones de los jueces de instrucción pueden ser recurridas, y también que otro tipo de decisiones pueden ser objeto de control judicial en el marco de las diligencias previas ante el tribunal. Además, una serie de medidas de instrucción procesal solo son posibles si previamente han sido objeto de una resolución adoptada por el juez de instrucción o por un órgano jurisdiccional (por ejemplo, el embargo de bienes con arreglo al artículo 164 y las medidas de privación de libertad en aplicación del artículo 176 del CPPU).
Aplicación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva de cada una de las personas incluidas en la lista
1. Viktor Fedorovych Yanukovych
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Viktor Yanukovych fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, una serie de resoluciones judiciales relativas al embargo de bienes y una sentencia judicial de 1 de noviembre de 2018 que autoriza la detención, citación y presentación de los sospechosos ante el tribunal, así como una resolución del juez de instrucción de 8 de octubre de 2018 que denegaba la solicitud de la Fiscalía de iniciar una instrucción especial en ausencia del interesado.
2. Vitalli Yuriyovych Zakharchenko
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Vitalli Yuriyovych Zakharchenko fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 21 de mayo de 2018 y de 23 de noviembre de 2018, por las que se autoriza a detener a D. Vitalli Yuriyovych Zakharchenko con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.
3. Viktor Pavlovych Pshonka
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Viktor Pavlovych Pshonka fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 12 de marzo de 2018 y de 13 de agosto de 2018, por las que se autoriza a detener a D. Artem Viktorovych Pshonka con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.
6. Viktor Ivanovych Ratushniak
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Viktor Ivanovych Ratushniak fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 21 de mayo de 2018 y de 23 de noviembre de 2018, por la que se autoriza a detener a D. Viktor Ivanovych Ratushniak con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.
7. Oleksandr Viktorovych Yanukovych
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Oleksandr Viktorovych Yanukovych fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción, de 7 de febrero de 2018, que denegaba la solicitud de la Fiscalía de iniciar una instrucción especial en ausencia del interesado, así como una serie de resoluciones judiciales en relación con el embargo de bienes y la resolución del juez de instrucción, de 27 de junio de 2018, por la que se anula la resolución del ministerio fiscal que deniega la solicitud, presentada por la defensa, de cerrar la investigación.
9. Artem Viktorovych Pshonka
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Artem Viktorovych Pshonka fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 12 de marzo de 2018 y de 13 de agosto de 2018, por las que se autoriza a detener a D. Artem Viktorovych Pshonka con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.
11. Mykola Yanovych Azarov
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Mykola Yanovych Azarov fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción de 8 de septiembre de 2018 de autorizar una instrucción especial en ausencia del interesado, así como la resolución del juez de instrucción de 16 de agosto de 2018, por la que se autoriza a detener a D. Mykola Yanovych Azarov con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva, así como una serie de resoluciones judiciales en relación con el embargo de bienes.
12. Serhiy Vitalyovych Kurchenko
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Serhiy Vitalyovych Kurchenko fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción, de 7 de marzo de 2018, de autorizar una instrucción especial en ausencia del interesado.
13. Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción, de 8 de mayo de 2018, por las que se autoriza a detener a D. Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.
15. Serhiy Hennadiyovych Arbuzov
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Serhiy Hennadiyovych Arbuzov fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, una serie de resoluciones judiciales en relación con el embargo de bienes, así como la anulación del embargo de bienes.
17. Oleksandr Viktorovych Klymenko
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Oleksandr Viktorovych Klymenko fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción, de 5 de octubre de 2018, de autorizar una instrucción especial en ausencia del interesado.
18. Edward Stavytskyi
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de D. Edward Stavytskyi fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, una serie de resoluciones judiciales relativas al embargo de bienes, la resolución del juez de instrucción de 22 de noviembre de 2017 de autorizar una instrucción especial en ausencia del interesado, la instrucción del fiscal, de 2 de enero de 2018, al investigador para que notificase a los sospechosos y a sus abogados defensores la conclusión del sumario y el hecho de que el escrito de acusación de 8 de mayo de 2018 fuera remitido al Tribunal de Distrito Sviatoshynskyi de Kiev para su examen sobre el fondo. La información también pone de manifiesto que no hubo ninguna resolución previa válida de la Fiscalía de no iniciar una investigación penal, y que el proceso penal correspondiente no vulneró, por lo tanto, el principio non bis in idem.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid