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Documento DOUE-L-2019-80427

Decisión de Ejecución (UE) 2019/449 de la Comisión, de 18 de marzo de 2019, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/715, por la que se establecen medidas respecto a determinados frutos originarios de determinados terceros países para prevenir la introducción y propagación en la Unión del organismo nocivo Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa [notificada con el número C(2019) 2024].

Publicado en:
«DOUE» núm. 77, de 20 de marzo de 2019, páginas 76 a 77 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80427

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los productos importados de un tercer país pueden comercializarse como ecológicos en el mercado de la Unión si están amparados por un certificado de control expedido por las autoridades competentes, las autoridades o los organismos de control de un tercer país reconocido o por una autoridad u organismo de control reconocidos. De acuerdo con la acción 12 del Plan de acción para el futuro de la producción ecológica de la Unión Europea (2), la Comisión ha creado un sistema de certificación electrónica de las importaciones de productos ecológicos, en forma de módulo incorporado en el sistema informático veterinario integrado (TRACES, por sus siglas en inglés), establecido en la Decisión 2003/24/CE de la Comisión (3). Con el fin de mejorar el funcionamiento del sistema de certificación electrónica, procede utilizar en TRACES el sello electrónico cualificado para la aprobación de los certificados de control a los efectos del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (4).

(2)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 figura la lista de terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007.

(3)

Según la información facilitada por Australia, la dirección de internet de la autoridad competente ha cambiado. Además, han cambiado los nombres de los organismos de control «Australian Certified Organic Pty. Ltd» y «NASAA Certified Organic (NCO)».

(4)

De acuerdo con la información facilitada por Chile, las autoridades chilenas no reconocen «ARGENCERT» como organismo de control y debe, por tanto, suprimirse de la lista. El nombre de «BIO CERTIFICADORA SERVICIOS LIMITADA» ha cambiado.

(5)

 

(6)

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 figura la lista de autoridades y organismos de control competentes para realizar controles y expedir certificados en terceros países a efectos de la equivalencia.

 

«BAȘAK Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Tic. Ltd» ha notificado a la Comisión su cambio de dirección.

(7)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «CCPB Srl» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para la categoría de productos A a Benín, Costa de Marfil y Togo, para la categoría de productos D a Vietnam y para la categoría de productos D y E a Seychelles y Hong Kong.

(8)

La Comisión realizó investigaciones sobre presuntas irregularidades en varios lotes de productos procedentes de Kazajistán, Moldavia, Rusia, Turquía y los Emiratos Árabes Unidos que «Control Union Certifications» había certificado como ecológicos. «Control Union Certifications» no facilitó respuestas oportunas ni concluyentes a las diversas solicitudes de información presentadas por la Comisión. Tampoco pudo demostrar la trazabilidad y el estado ecológico de esos productos. Además, «Control Union Certifications» expidió un certificado de control para productos que las autoridades competentes de un Estado miembro habían rebajado previamente a la categoría de productos convencionales debido a la presencia de residuos de plaguicidas. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en al artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letras c), d) y f), del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, la Comisión ha decidido retirar el reconocimiento a «Control Union Certifications» para todas las categorías de productos con respecto a Kazajistán, Moldavia, Rusia, Turquía y los Emiratos Árabes Unidos. Así pues, las entradas correspondientes a esos países deben suprimirse de la lista de organismos y autoridades de control reconocidos en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 con respecto a «Control Union Certifications».

(9)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecocert SA» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para la categoría de productos D a Kosovo.

(10)

La Comisión ha recibido una solicitud presentada por «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)» con objeto de modificar su dirección.

(11)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «IBD Certificações Ltda» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Colombia, Ecuador y Perú.

(12)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organización Internacional Agropecuaria» al objeto de modificar sus datos. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado ampliar el ámbito geográfico de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Rusia, y para la categoría de productos E a Argentina.

(13)

 

 

(14)

«Organska Kontrola» y «Quality Assurance International» han notificado a la Comisión el cambio de sus direcciones.

 

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/39 (5), se indica erróneamente que «Letis S.A» es un organismo de control reconocido para la categoría de productos B con respecto a Belice, Brasil, Colombia, Costa Rica, la República Dominicana, Guatemala, Honduras, Panamá y El Salvador. Es preciso corregir ese error.

(15)

 

 

(16)

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/39, también se indica erróneamente que «Organic Control System» es un organismo de control reconocido para la categoría de productos E con respecto a la República de Macedonia del Norte. Asimismo, es preciso corregir ese error.

 

Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento (CE) n.o 1235/2008 en consecuencia.

(17)

La supresión del reconocimiento de «Letis S.A» para la categoría de productos B con respecto a Belice, Brasil, Colombia, Costa Rica, la República Dominicana, Guatemala, Honduras, Panamá y El Salvador y la supresión del reconocimiento de «Organic Control System» para la categoría de productos E con respecto a la República de Macedonia del Norte deben aplicarse retroactivamente a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/39.

(18)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 queda modificado y corregido como sigue:

1) En el artículo 13, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El certificado de control original lo constituirá la copia impresa y firmada manualmente del certificado electrónico cumplimentado en TRACES o, alternativamente, un certificado de control firmado en TRACES con un sello electrónico cualificado, según la definición del artículo 3, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo (*1).

(*1)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).»."

2) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

3) El anexo IV se modifica y corrige de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los puntos 7 y 8 del anexo II se aplicarán a partir del 31 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

(2)  COM(2014) 179 final.

(3)  Decisión 2003/24/CE de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, sobre la creación de un sistema informático veterinario integrado (DO L 8 de 14.1.2003, p. 44).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/39 de la Comisión, de 10 de enero de 2019, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 9 de 11.1.2019, p. 106).

 

ANEXO I

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:

1) La entrada correspondiente a Australia se modifica como sigue:

  a) en el punto 4, la dirección de internet se sustituye por la siguiente: «http://www.agriculture.gov.au/»;

  b) en el punto 5, las filas relativas a los números de código AU-BIO-001 y AU-BIO-004 se sustituyen por las siguientes:

«AU-BIO-001

ACO Certification Ltd

www.aco.net.au

AU-BIO-004

NASAA Certified Organic

www.nasaa.com.au».

 

2) En la entrada correspondiente a Chile, el punto 5 se modifica como sigue:

  a) se suprime la fila relativa al número de código CL-BIO-004;

  b) la fila relativa al número de código CL-BIO-010 se sustituye por el texto siguiente:

«CL-BIO-010

BIO CERTIFICADORA SERVICIOS LIMITADA O BIOAUDITA

https://www.bioaudita.cl».

ANEXO II

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 queda modificado y corregido como sigue:

1) En la entrada correspondiente a «Bașak Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Tic. Ltd», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Dirección: Atatürk Mahallesi 1014. Sokak No:21 D:1, 35920 Selçuk/IZMIR, Turquía».

2) En la entrada correspondiente a «CCPB Srl», se insertan en el punto 3 las filas siguientes en el orden de los números de código:

«BJ-BIO-102

Benín

x

CI-BIO-102

Costa de Marfil

x

HK-BIO-102

Hong Kong

x

x

SC-BIO-102

Seychelles

x

x

TG-BIO-102

Togo

x

VN-BIO-102

Vietnam

x

—».

 

3) En la entrada correspondiente a «Control Union Certifications», se suprimen en el punto 3 las filas siguientes:

«AE-BIO-149

Emiratos Árabes Unidos

x

x

x

x

x

x

KZ-BIO-149

Kazajistán

x

x

x

x

x

x

MD-BIO-149

Moldavia

x

x

x

x

x

x

RU-BIO-149

Rusia

x

x

x

x

x

x

TR-BIO-149

Turquía

x

x

x

x

x

x».

 

4) En la entrada correspondiente a «Ecocert SA», se inserta en el punto 3 la fila siguiente en el orden de los números de código:

«XK-BIO-154

Kosovo

x

—»

 

5) En la entrada relativa a «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Dirección: 5700 SW 34th st, suite 349, Gainesville, FL 32608, Estados Unidos».

 

6) En la entrada correspondiente a «IBD Certificações Ltda», se insertan en el punto 3 las filas siguientes en el orden de los números de código:

«CO-BIO-122

Colombia

x

x

EC-BIO-122

Ecuador

x

x

PE-BIO-122

Perú

x

x

—».

7) En la entrada correspondiente a «Letis S.A», en el punto 3, en las filas relativas a Belice, Brasil, Colombia, Costa Rica, la República Dominicana, Guatemala, Honduras, Panamá y El Salvador, se suprime el aspa de la columna B.

 

8) En la entrada correspondiente a «Organic Control System», en el punto 3, en la fila relativa a la República de Macedonia del Norte, se suprime el aspa de la columna E.

 

9) En la entrada correspondiente a «Organización Internacional Agropecuaria», el punto 3 se modifica como sigue:

  a) se inserta la fila siguiente en el orden de los números de código:

«RU-BIO-110

Rusia

x

x

—».

 b) en la fila relativa a Argentina, se añade un aspa en la columna E

 

10) En la entrada relativa a «Organska Kontrola», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Dirección: Kranjčevićeva 15, 71 000 Sarajevo, Bosna y Herzegovina».

 

11) En la entrada relativa a «Quality Assurance International», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Dirección: 4370 La Jolla Village Drive, Suite 300, San Diego, CA 92122, Estados Unidos.».

 

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Argentina
  • Brasil
  • Importaciones
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal
  • Sudáfrica
  • Uruguay

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