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Documento DOUE-L-2019-80496

Reglamento (UE) 2019/521 de la Comisión, de 27 de marzo de 2019, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 86, de 28 de marzo de 2019, páginas 1 a 36 (36 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80496

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1), y en particular su artículo 53, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 armoniza las disposiciones y los criterios para la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias, mezclas y determinados artículos en la Unión.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 tiene en cuenta el «Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA)» de las Naciones Unidas.

(3)

Los criterios de clasificación y las normas de etiquetado del SGA se revisan periódicamente en las Naciones Unidas. Las ediciones revisadas sexta y séptima del SGA son fruto de las modificaciones que adoptó en 2014 y 2016, respectivamente, el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas y en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, de las Naciones Unidas.

(4)

Las ediciones revisadas sexta y séptima del SGA hacen necesario modificar algunas disposiciones y criterios técnicos sobre clasificación, etiquetado y envasado del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. En concreto, las nuevas ediciones del SGA introducen una nueva clase de peligro para los explosivos insensibilizados y una nueva categoría de peligro, los gases pirofóricos, dentro de la clase de peligro de los gases inflamables. Otros cambios incluyen adaptaciones de los criterios aplicables a las sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, los valores de corte genéricos, las disposiciones generales sobre la clasificación de las mezclas en forma de aerosol, y los pormenores de las definiciones y criterios de clasificación adecuados para determinadas clases de peligro: explosivos, gases inflamables, líquidos inflamables, sólidos inflamables, toxicidad aguda, corrosión/irritación cutáneas, lesiones oculares graves/irritación ocular, sensibilización respiratoria y cutánea, mutagenicidad en células germinales, carcinogenicidad, toxicidad para la reproducción, toxicidad específica de órganos diana y peligro por aspiración. Además, se introducen modificaciones respecto a algunos consejos de prudencia e indicaciones de peligro. Por consiguiente, resulta necesario adaptar algunas disposiciones y criterios técnicos de los anexos I, II, III, IV, V y VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 para tomar en consideración las ediciones revisadas sexta y séptima del SGA.

(5)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en consecuencia.

(6)

Para que los proveedores de sustancias y mezclas tengan tiempo de adaptarse a las nuevas disposiciones de clasificación, etiquetado y envasado, conviene diferir la aplicación del presente Reglamento.

(7)

En consonancia con las disposiciones transitorias del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, que permiten la aplicación anticipada de las nuevas disposiciones de forma voluntaria, los proveedores deben tener la posibilidad de aplicar las nuevas disposiciones sobre clasificación, etiquetado y envasado con carácter voluntario antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 queda modificado como sigue:

1) El anexo I queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo III queda modificado de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

4) El anexo IV queda modificado de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.

5) El anexo V queda modificado de conformidad con el anexo V del presente Reglamento.

6) El anexo VI queda modificado de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 17 de octubre de 2020.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, las sustancias y mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse de conformidad con el presente Reglamento antes del 17 de octubre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

ANEXO I
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 queda modificado como sigue:

1)

La parte 1 se modifica como sigue:

a)

en la sección 1.1.2.2.2, la tabla 1.1 se sustituye por la siguiente:

«Tabla 1.1

Valores de corte genéricos

Clase de peligro

Valores de corte genéricos que han de tomarse en consideración

Toxicidad aguda

Categorías 1 a 3

0,1 %

Categoría 4

1 %

Corrosión o irritación cutáneas

1 % (1)

Lesiones oculares graves o irritación ocular

1 % (2)

Toxicidad específica de órganos diana, exposición única, categoría 3

1 % (3)

Toxicidad por aspiración

1 %

Peligroso para el medio ambiente acuático

Agudo de categoría 1

0,1 % (4)

Crónico de categoría 1

0,1 % (4)

Crónico de categorías 2 a 4

1 %»;

b)

la sección 1.1.3.7 se sustituye por el texto siguiente:

«1.1.3.7.   Aerosoles

En el caso de la clasificación de mezclas incluidas en las secciones 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.8 y 3.9, una mezcla en forma de aerosol podrá clasificarse en la misma categoría de peligro que la mezcla sometida a prueba que no presente dicha forma, siempre que el propelente añadido no afecte a las propiedades peligrosas de la mezcla en la vaporización.»;

c)

la sección 1.3.2.1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.3.2.1.

Si el gas propano o butano o el gas licuado de petróleo, o una mezcla que contenga estas sustancias clasificadas de conformidad con los criterios del presente anexo, se comercializan en botellas recargables cerradas o en cartuchos no recargables a los que se aplica la norma EN 417 por tratarse de gases combustibles que solo se liberan para la combustión (EN 417, edición actual, relativa a “Cartuchos metálicos para gases licuados de petróleo, no recargables, con o sin válvula, destinados a alimentar aparatos portátiles. Construcción, inspección, ensayos y marcado”), estas botellas o cartuchos solo deben ir etiquetados con el pictograma apropiado y las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia correspondientes a la inflamabilidad.».

2)

La parte 2 se modifica como sigue:

a)

en la sección 2.1.1.1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

Las sustancias, mezclas y artículos no mencionados en las letras a) y b) fabricados con el fin de producir un efecto práctico explosivo o pirotécnico.»;

b)

en la sección 2.1.2.2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)

División 1.6 Artículos extremadamente insensibles que no presentan peligro de explosión en masa:

artículos que contienen predominantemente sustancias o mezclas sumamente insensibles;

y que presentan una probabilidad ínfima de cebado o de propagación accidentales.»;

c)

en la sección 2.1.4.1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Algunas sustancias y mezclas explosivas se humedecen con agua o alcoholes, se diluyen en otras sustancias o se disuelven o suspenden en agua u otras sustancias líquidas para neutralizar o reducir sus propiedades explosivas. Pueden ser candidatas para la clasificación como explosivos insensibilizados (véase la sección 2.17).»;

d)

en la sección 2.1.4.1, la figura 2.1.3 se sustituye por la siguiente:

«Figura 2.1.3

Procedimiento de asignación a una división de la clase de explosivos (clase 1 para el transporte)

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.086.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2019086ES.01000501.tif.jpg

¿Puede incluirse el artículo en la división 1.6?

¿Son el principal peligro la radiación térmica o la combustión violenta, pero sin riesgo de onda expansiva ni proyecciones peligrosas?

DIVISIÓN 1.4

Grupos de compatibilidad distintos del S

¿Es el producto un artículo excluido por definición? [véase 2.1.1.1, letra b)]

¿Hay efectos peligrosos fuera del envase?

¿Se aplica la disposición especial 347?

¿Son el principal peligro las proyecciones peligrosas?

¿Es una sustancia/mezcla explosiva muy insensible con peligro de explosión en masa?

¿Se produce una explosión en masa?

¿Puede incluirse la sustancia/mezcla en la división 1.5?

DIVISIÓN 1.1

DIVISIÓN 1.2

DIVISIÓN 1.3

DIVISIÓN 1.5

DIVISIÓN 1.6

NO ES UN EXPLOSIVO

¿Entorpecería el peligro la lucha contra el fuego en la proximidad inmediata?

¿Es un artículo extremadamente insensible?

¿Se fabrican la sustancia/mezcla o el artículo para producir un efecto práctico explosivo o pirotécnico?

Envasar la sustancia/mezcla

DIVISIÓN 1.4

Grupo de compatibilidad S

SERIE DE PRUEBAS 5

SERIE DE PRUEBAS 6

ARTÍCULO, SUSTANCIA O MEZCLA ACEPTADOS PROVISIONALMENTE EN ESTA CLASE (de la figura 2.1.2)

SERIE DE PRUEBAS 7

No

No

No

No

No

No

No

No

No

No

No

(1)

Para más detalles, véase el capítulo 3.3 de la Reglamentación Modelo de las Recomendaciones de las Naciones Unidas.»;

e)

la sección 2.1.4.3 se modifica como sigue:

i)

la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«2.1.4.3.

No es necesario aplicar el procedimiento de aceptación para la clase de peligro “Explosivos” si:».

ii)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

Cuando, en el caso de una sustancia orgánica o una mezcla homogénea de sustancias orgánicas que contengan un grupo químico (o grupos químicos) con propiedades explosivas:

la energía de descomposición exotérmica sea inferior a 500 J/g, o

la temperatura inicial de la descomposición exotérmica sea igual o superior a 500 °C,

según se indica en la tabla 2.1.3.»,

iii)

en la sección 2.1.4.3, letra c), se añade la tabla 2.1.3:

«Tabla 2.1.3

Decisión de aplicar el procedimiento de aceptación para la clase de peligro “Explosivos” a una sustancia orgánica o una mezcla homogénea de sustancias orgánicas

Energía de descomposición

(J/g)

Temperatura inicial de descomposición

(°C)

¿Aplicar el procedimiento de aceptación?

(Sí/No)

< 500

< 500

No

< 500

≥ 500

No

≥ 500

< 500

≥ 500

≥ 500

No

La energía de descomposición exotérmica puede determinarse mediante una técnica calorimétrica adecuada (véase la sección 20.3.3.3 de las Recomendaciones de las Naciones Unidas, Manual de Pruebas y Criterios).»;

f)

en la sección 2.2, el título se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.   Gases inflamables»;

g)

la sección 2.2.1 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.1.   Definiciones

2.2.1.1.

Un gas inflamable es un gas o una mezcla de gases que tienen un rango de inflamabilidad con el aire a 20 °C y a una presión de referencia de 101,3 kPa.

2.2.1.2.

Un gas pirofórico es un gas inflamable que puede inflamarse espontáneamente con el aire a una temperatura igual o inferior a 54 °C.

2.2.1.3.

Un gas químicamente inestable es un gas inflamable que puede explotar incluso en ausencia de aire u oxígeno.»;

h)

las secciones 2.2.2.1 y 2.2.2.2 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.2.2.1.

Un gas inflamable se clasificará en las categorías 1A, 1B o 2 con arreglo a la tabla 2.2.1. Los gases inflamables que sean pirofóricos y/o químicamente inestables se clasificarán siempre en la categoría 1A.

Tabla 2.2.1

Criterios de clasificación de los gases inflamables

Categoría

Criterios

1A

Gas inflamable

Gases que, a una temperatura de 20 °C y a una presión de referencia de 101,3 kPa:

a)

son inflamables en mezcla de proporción igual o inferior al 13 %, en volumen, con el aire; o

b)

tienen un rango de inflamabilidad con el aire de al menos 12 puntos porcentuales, independientemente del límite inferior de inflamabilidad,

a menos que los datos demuestren que cumplen los criterios de la categoría 1B.

Gas pirofórico

Gases inflamables que se inflaman espontáneamente en el aire a una temperatura igual o inferior a 54 °C.

Gas químicamente inestable

A

Gases inflamables que son químicamente inestables a 20 °C y a una presión de referencia de 101,3 kPa.

B

Gases inflamables que son químicamente inestables a una temperatura superior a 20 °C y/o una presión superior a 101,3 kPa.

1B

Gas inflamable

Gases que cumplen los criterios de inflamabilidad de la categoría 1A, pero que no son pirofóricos ni químicamente inestables, y que tienen al menos:

a)

un límite inferior de inflamabilidad superior al 6 %, en volumen, en el aire; o

b)

una velocidad fundamental de combustión inferior a 10 cm/s.

2

Gas inflamable

Gases distintos de los de las categorías 1A o 1B que, a 20 °C y una presión de referencia de 101,3 kPa, tienen un rango de inflamabilidad cuando están mezclados con aire.

NOTA 1:

Los aerosoles no se clasificarán como gases inflamables; véase la sección 2.3.

NOTA 2:

En ausencia de datos que permitan la clasificación en la categoría 1B, un gas inflamable que cumpla los criterios de la categoría 1A se clasificará por defecto en la categoría 1A.

NOTA 3:

La inflamación espontánea de los gases pirofóricos no siempre es inmediata; puede haber un retardo.

NOTA 4:

En ausencia de datos sobre su piroforicidad, una mezcla de gases inflamable deberá clasificarse como gas pirofórico si contiene más del 1 % (en volumen) de componentes pirofóricos.»;

i)

en la sección 2.2.3, la tabla 2.2.3 se sustituye por la siguiente:

«Tabla 2.2.2

Elementos que deben figurar en las etiquetas de los gases inflamables

 

Categoría 1A

Gases incluidos en la categoría 1A que cumplen los criterios A/B para los gases pirofóricos o químicamente inestables

Categoría 1B

Categoría 2

 

Gas pirofórico

Gas químicamente inestable

 

 

Categoría A

Categoría B

Pictograma del SGA

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.086.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2019086ES.01000801.tif.jpg

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.086.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2019086ES.01000802.tif.jpg

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.086.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2019086ES.01000803.tif.jpg

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.086.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2019086ES.01000804.tif.jpg

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.086.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2019086ES.01000805.tif.jpg

Sin pictograma

Palabra de advertencia

Peligro

Peligro

Peligro

Peligro

Peligro

Atención

Indicación de peligro

H220: Gas extremadamente inflamable

H220: Gas extremadamente inflamable

H232: Puede inflamarse espontáneamente en contacto con el aire

H220: Gas extremadamente inflamable

H230: Puede explotar incluso en ausencia de aire

H220: Gas extremadamente inflamable

H231: Puede explotar incluso en ausencia de aire a presión y/o temperatura elevadas

H221: Gas inflamable

H221: Gas inflamable

Consejo de prudencia. Prevención

P210

P210

P222

P280

P202

P210

P202

P210

P210

P210

Consejo de prudencia. Respuesta

P377

P381

P377

P381

P377

P381

P377

P381

P377

P381

P377

P381

Consejo de prudencia. Almacenamiento

P403

P403

P403

P403

P403

P403

Consejo de prudencia. Eliminación

 

 

 

 

 

 

El procedimiento de clasificación se expone en el diagrama de decisión siguiente (véase la figura 2.2.1).»;

j)

en la sección 2.2.3, se añade el párrafo siguiente después de la tabla 2.2.2:

«En el caso de un gas inflamable o una mezcla de gases inflamable, clasificados como pirofóricos y/o químicamente inestables, todas las clasificaciones pertinentes deberán aparecer en la ficha de datos de seguridad tal y como se especifica en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, y los elementos pertinentes de comunicación de peligros deberán figurar en la etiqueta.»;

k)

en la sección 2.2.3, la figura 2.2.1 se sustituye por la siguiente:

«Figura 2.2.1

Gases inflamables

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.086.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2019086ES.01000901.tif.jpg

Categoría 1AGas químicamenteinestable A

Categoría 1AGas pirofórico

Categoría 1AGas pirofórico y gas químicamente inestable B

Peligro

Peligro

Peligro

Peligro

Categoría 1AGas pirofórico y gas químicamente inestable A

¿Es químicamente inestable a 20 °C y a una presión de referencia de101,3 kPa?

¿Es químicamente inestable a una temperatura superior a 20 °C y/o una presión superior a 101,3 kPa?

¿Es químicamente inestable a 20 °C y a una presión de referencia de 101,3 kPa?

¿Se inflama espontáneamente con el aire a 54 °C o menos?

No se clasificacomo gas inflamable

¿Tiene un rango de inflamabilidad con el aire a 20 °C y a una presión de referencia de 101,3 kPa?

No

No

No

No

No

La sustancia/mezcla es un gas

(1)

En ausencia de datos sobre su piroforicidad, una mezcla de gases inflamable deberá clasificarse como gas pirofórico si contiene más del 1 % (en volumen) de componentes pirofóricos.
Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.086.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2019086ES.01001001.tif.jpg

Categoría 2

Sin símbolo

Atención

¿Tiene un límite inferior de inflamabilidad &gt; 6 % en volumen en el aire, y/o tiene una velocidad fundamental de combustión &lt; 10 cm/s?

A 20 °C y una presión de referencia de 101,3 kPa:

a) ¿se inflama en una mezcla con el aire de proporción igual o inferior al 13 % en volumen?, o

b) ¿tiene un rango de inflamabilidad con el aire de al menos 12 puntos porcentuales, independientemente del límite inferior de inflamabilidad?

¿Es químicamente inestable a una temperatura superior a 20 °C y/o una presión superior a 101,3 kPa?

No o se desconoce

No

No

Categoría 1B

Categoría 1A

Peligro

Peligro

Peligro

Categoría 1A

Gas químicamenteinestable B

»

l)

en la sección 2.2.3, se suprime la figura 2.2.2;

m)

la sección 2.2.4 se modifica como sigue:

la sección 2.2.4.1 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.4.1.

La inflamabilidad se determinará mediante ensayos o, en el caso de las mezclas para las que se disponga de suficientes datos, mediante cálculos, de conformidad con los métodos adoptados por la ISO (véase la norma ISO 10156 modificada, “Gases y mezclas de gases. Determinación del potencial de inflamabilidad y de oxidación para la selección de las conexiones de salida de las válvulas de las botellas de gas”), y, si se utiliza la velocidad fundamental de combustión para la categoría 1B, la norma ISO 817 modificada: “Refrigerantes. Designación y clasificación de seguridad. Anexo C: método de ensayo para la medición de la velocidad de combustión de gases inflamables”). En lugar del aparato de ensayo según la norma ISO 10156 modificada, podrá emplearse el aparato de ensayo para el método de tubo conforme a apartado 4.2 de la norma EN 1839 modificada (Determinación de los límites de explosividad de gases y vapores).»,

se añaden las secciones 2.2.4.2 y 2.2.4.3 siguientes:

«2.2.4.2.

La piroforicidad deberá determinarse a 54 °C de conformidad con las normas IEC 60079-20-1 ed1.0 (2010-01) “Atmósferas explosivas, Parte 20-1: Características de los materiales para la clasificación de gases y vapores. Métodos y datos de ensayo”, o DIN 51794 “Determining the ignition temperature of petroleum products” (Determinación de la temperatura de ignición de productos derivados del petróleo).

2.2.4.3.

El procedimiento de clasificación de los gases pirofóricos no tendrá que aplicarse cuando la experiencia en su producción o manejo demuestre que la sustancia no se inflama espontáneamente en contacto con el aire a una temperatura igual o inferior a 54 °C. Las mezclas de gases inflamables que no se hayan sometido a ensayos de piroforicidad y que contengan más del 1 % de componentes pirofóricos deberán clasificarse como gases pirofóricos. Al evaluar la necesidad de clasificar las mezclas de gases inflamables que contienen un 1 % o menos de componentes pirofóricos, deberá tenerse en cuenta la opinión de los expertos acerca de las propiedades y los peligros físicos de los gases pirofóricos y sus mezclas. En ese caso, solo deberá considerarse la realización de ensayos si la opinión de los expertos señala la necesidad de disponer de datos adicionales que apoyen el proceso de clasificación.»;

n)

la sección 2.2.4.2 se renumera como sigue:

«2.2.4.4.»;

o)

en la sección 2.6.4.2, el texto que precede a las letras a) a d) se sustituye por el texto siguiente:

«2.6.4.2.

En el caso de mezclas (5) que contienen líquidos inflamables conocidos en concentraciones definidas, aunque puedan contener componentes no volátiles como polímeros o aditivos, no es necesario determinar experimentalmente el punto de inflamación si el de la mezcla, calculado usando el método que figura en la sección 2.6.4.3, es superior al menos en 5 °C (6) al criterio de clasificación aplicable y siempre que:

(5)  Por ahora, el método de cálculo está validado para mezclas que contienen hasta seis componentes volátiles. Estos componentes pueden ser líquidos inflamables, como hidrocarburos, éteres, alcoholes, ésteres (excepto los acrilatos) y agua. Sin embargo, no está validado aún para mezclas que contienen compuestos halogenados, sulfurosos y/o fosfóricos, así como acrilatos reactivos."

(6)  Si el punto de inflamación calculado supera el criterio de clasificación aplicable en menos de 5 °C, el método de cálculo no podrá utilizarse y el punto de inflamación deberá determinarse experimentalmente.»;"

p)

la sección 2.7.2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.7.2.2.

Los polvos metálicos o las aleaciones metálicas se clasificarán como sólidos inflamables si hay ignición y si la reacción se propaga a todo lo largo de la muestra (100 mm) en 10 minutos o menos.»;

q)

en la sección 2.12.2.1, la tabla 2.12.1 se sustituye por la siguiente:

«Tabla 2.12.1

Criterios de clasificación de las sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables

Categoría

Criterios

1

Toda sustancia o mezcla que, a temperatura ambiente, reacciona con gran intensidad en contacto con el agua y desprende gases que, por lo general, tienden a inflamarse espontáneamente, o que a la temperatura ambiente reacciona rápidamente en contacto con el agua de tal forma que el régimen de emanación de gas inflamable es igual o superior a 10 litros por kilogramo de sustancia en el espacio de un minuto.

2

Toda sustancia o mezcla que, a temperatura ambiente, reacciona rápidamente en contacto con el agua de modo que el régimen máximo de emanación de gas inflamable es igual o superior a 20 litros por kilogramo de sustancia por hora, y no cumple los criterios de la categoría 1.

3

Toda sustancia o mezcla que, a temperatura ambiente, reacciona lentamente en contacto con el agua de modo que el régimen máximo de emanación de gas inflamable es superior a 1 litro por kilogramo de sustancia por hora, y no cumple los criterios de las categorías 1 y 2.

Nota:

La sustancia o mezcla se someterá a prueba en la forma física en que se presenta. Si, por ejemplo, para fines de suministro o transporte, la misma sustancia química va a presentarse en una forma que es diferente de la utilizada para la realización de las pruebas y se considera que esta nueva forma puede modificar materialmente el comportamiento de la sustancia en una prueba de clasificación, dicha sustancia deberá someterse también a dicha prueba en la nueva forma.»;

r)

se añade la sección 2.17 siguiente:

«2.17.   Explosivos insensibilizados

2.17.1.   Definiciones y consideraciones generales

2.17.1.1.   Un explosivo insensibilizado es una sustancia o mezcla explosiva sólida o líquida flegmatizada para neutralizar sus propiedades explosivas de manera que no explote en masa ni arda con excesiva rapidez y, de este modo, pueda quedar exenta de la clasificación en la clase de peligro “Explosivos” (véase también la sección 2.1.4.1, párrafo tercero) (7).

2.17.1.2.   La clase de peligro de los explosivos insensibilizados comprende:

a)

los explosivos insensibilizados sólidos: sustancias o mezclas explosivas que se han humedecido con agua o alcoholes o diluido en otras sustancias para formar una mezcla sólida homogénea con el fin de neutralizar sus propiedades explosivas.

Nota: Esto incluye la insensibilización mediante la formación de hidratos de las sustancias.

b)

los explosivos insensibilizados líquidos: sustancias o mezclas explosivas que se han disuelto o suspendido en agua u otras sustancias líquidas para formar una mezcla líquida homogénea con el fin de neutralizar sus propiedades explosivas.

2.17.2.   Criterios de clasificación

2.17.2.1.   Cualquier explosivo que se encuentre en un estado insensibilizado se considerará perteneciente a esta clase, a menos que en ese estado:

a)

esté destinado a producir un efecto práctico explosivo o pirotécnico;

b)

presente un peligro de explosión en masa con arreglo a las series de pruebas 6 a) o 6 b), o la velocidad de combustión corregida con arreglo a la prueba de la velocidad de combustión que se describe en la parte V, subsección 51.4, de las Recomendaciones de las Naciones Unidas, Manual de Pruebas y Criterios, sea superior a 1 200 kg/min; o

c)

la energía de descomposición exotérmica sea inferior a 300 J/g.

NOTA 1: Las sustancias o mezclas que cumplan los criterios a) o b) en su estado insensibilizado se clasificarán como explosivos (véase la sección 2.1). Las sustancias o mezclas que cumplan el criterio c) podrán clasificarse en otras clases de peligro físico.

NOTA 2: La energía de descomposición exotérmica puede determinarse mediante una técnica calorimétrica adecuada (véase la sección 20, subsección 20.3.3.3 de la parte II de las Recomendaciones de las Naciones Unidas, Manual de Pruebas y Criterios).

2.17.2.2.   Los explosivos insensibilizados se clasificarán en la forma en la que se hayan embalado/envasado para su entrega y utilización en una de las cuatro categorías de esta clase en función de la velocidad de combustión corregida (Ac) mediante la prueba “prueba de la velocidad de combustión (fuego externo)” descrita en la parte V, subsección 51.4 de las Recomendaciones de las Naciones Unidas, Manual de Pruebas y Criterios, con arreglo a la tabla 2.17.1:

Tabla 2.17.1

Criterios de clasificación de los explosivos insensibilizados

Categoría

Criterios

1

Explosivos insensibilizados con una velocidad de combustión corregida (AC) igual o superior a 300 kg/min, pero no superior a 1 200 kg/min

2

Explosivos insensibilizados con una velocidad de combustión corregida (AC) igual o superior a 140 kg/min, pero inferior a 300 kg/min

3

Explosivos insensibilizados con una velocidad de combustión corregida (AC) igual o superior a 60 kg/min, pero inferior a 140 kg/min

4

Explosivos insensibilizados con una velocidad de combustión corregida (AC) inferior a 60 kg/min

Nota 1: Los explosivos insensibilizados deben prepararse de modo que se mantengan homogeneizados y no se segreguen durante el almacenamiento y la manipulación normales, en particular si se insensibilizan mediante humectación. El fabricante o proveedor debe proporcionar en la ficha de datos de seguridad información sobre la fecha de caducidad e instrucciones para la verificación de la insensibilización. En determinadas condiciones, el contenido de agente insensibilizante (como flegmatizante o tratamiento o agente humectantes) puede disminuir durante su suministro y utilización, por lo que podría aumentar el peligro del explosivo insensibilizado. Además, la ficha de datos de seguridad debe incluir consejos para evitar que aumente el peligro de incendio, explosión o proyección cuando la sustancia o mezcla no esté suficientemente insensibilizada.

Nota 2: Las propiedades explosivas de los explosivos insensibilizados deberán determinarse mediante la serie de pruebas 2 de las Recomendaciones de las Naciones Unidas, Manual de Pruebas y Criterios, y deberán consignarse en la ficha de datos de seguridad.

Nota 3: En lo que se refiere al almacenamiento, suministro y utilización, los explosivos insensibilizados no están comprendidos adicionalmente en el ámbito de las secciones 2.1 (Explosivos), 2.6 (Líquidos inflamables) ni 2.7 (Sólidos inflamables).

2.17.3.   Comunicación de peligro

En la etiqueta de las sustancias o mezclas líquidas o sólidas que cumplan los criterios de clasificación en esta clase de peligro figurarán los elementos presentados en la tabla 2.17.2.

Tabla 2.17.2

Elementos que deben figurar en las etiquetas de los explosivos insensibilizados

 

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Categoría 4

Pictograma del SGA

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.086.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2019086ES.01001301.tif.jpg

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.086.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2019086ES.01001302.tif.jpg

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.086.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2019086ES.01001303.tif.jpg

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.086.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2019086ES.01001304.tif.jpg

Palabra de advertencia

Peligro

Peligro

Atención

Atención

Indicación de peligro

H206 Peligro de incendio, onda expansiva o proyección; mayor riesgo de explosión si se reduce el agente insensibilizante

H207 Peligro de incendio o proyección; mayor riesgo de explosión si se reduce el agente insensibilizante

H207 Peligro de incendio o proyección; mayor riesgo de explosión si se reduce el agente insensibilizante

H208 Peligro de incendio; mayor riesgo de explosión si se reduce el agente insensibilizante

Consejo de prudencia Prevención

P210

P212

P230

P233

P280

P210

P212

P230

P233

P280

P210

P212

P230

P233

P280

P210

P212

P230

P233

P280

Consejos de prudencia Respuesta

P370 +

P380 +

P375

P370 +

P380 +

P375

P370 +

P380 +

P375

P371 +

P380 +

P375

Consejo de prudencia Almacenamiento

P401

P401

P401

P401

Consejo de prudencia Eliminación

P501

P501

P501

P501

2.17.4.   Otras consideraciones de clasificación

Figura 2.17.1.

Explosivos insensibilizados

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.086.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2019086ES.01001401.tif.jpg

No

¿Es el resultado una explosion en masa?

Prueba de velocidad de combustión

(Parte V, subsección 51.4)

Explosivo

División 1.1

Explosivo

División 1.1

Clase de peligro "Explosivos" (véanse los criterios en la sección 2.1)

No

No se clasifica como explosivo insensibilizado

Puede pertenecer a otra clase de peligro físico

Peligro

Peligro

¿Es el resultado una explosión en masa?

Prueba 6 a), 6 b)

¿Es la energía de descomposición exotérmica inferiora 300 J/g ?

¿Contiene una sustancia o mezcla explosivas flegmatizadas para neutralizar las propiedades explosivas?

¿La sustancia/mezcla es sólida o líquida?

No

No

¿AC &gt; 1 200 kg/min?

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.086.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2019086ES.01001501.tif.jpg

¿AC ≥ 60 kg/min pero &lt; 140 kg/min?

Categoría 4

Categoría 3

Categoría 2

¿AC &lt; 60 kg/min?

Atención

No

¿AC ≥ 140 kg/min pero &lt; 300 kg/min

No

Atención

Peligro

Peligro

Categoría 1

¿AC ≥ 300 kg/min pero≤ 1 200 kg/min

No

No

2.17.4.1.   El procedimiento de clasificación de los explosivos insensibilizados no se aplicará si:

a)

las sustancias o mezclas no contienen explosivos con arreglo a los criterios de la sección 2.1; o

b)

la energía de descomposición exotérmica es inferior a 300 J/g.

2.17.4.2.   La energía de descomposición exotérmica deberá determinare utilizando el explosivo ya insensibilizado (es decir, la mezcla homogénea sólida o líquida formada por el explosivo y las sustancias utilizadas para neutralizar sus propiedades explosivas). La energía de descomposición exotérmica puede determinarse mediante una técnica calorimétrica adecuada (véase la sección 20, subsección 20.3.3.3, de la parte II de las Recomendaciones de las Naciones Unidas, Manual de Pruebas y Criterios).».

3)

La parte 3 se modifica como sigue:

a)

la sección 3.1.1.1 se sustituye por el texto siguiente:

«3.1.1.1.

La toxicidad aguda se refiere a graves efectos nocivos para la salud (es decir, letales) después de una exposición única o de corta duración a una sustancia o mezcla, por vía oral o cutánea o por inhalación.»;

b)

en la sección 3.1.2.1, el párrafo introductorio se sustituye por el texto siguiente:

«3.1.2.1.

“Las sustancias pueden clasificarse en una de las cuatro categorías de peligro basadas en la toxicidad aguda por vía oral o cutánea o por inhalación, con arreglo a los criterios numéricos expresados en valores de corte tal como muestra la tabla siguiente.”. Los valores de toxicidad aguda se expresan en valores (aproximados) de la LD50 (oral, cutánea) o LC50 (inhalación) o en estimaciones de la toxicidad aguda (ETA). Si bien algunos métodos in vivo determinan los valores de LD50/LC50 directamente, otros métodos in vivo más modernos (por ejemplo, utilizando menos animales) consideran otros indicadores de toxicidad aguda, como signos clínicos graves de toxicidad, que se utilizan como referencia para asignar la categoría de peligro. La tabla 3.1.1 va seguida de notas explicativas.»;

c)

En la sección 3.1.2.1, el título de la tabla 3.1.1 se sustituye por el texto siguiente:

«Tabla 3.1.1

Estimaciones de la toxicidad aguda (ETA) y criterios que definen las categorías de peligro de toxicidad aguda»;

d)

la sección 3.2.1.1 se sustituye por el texto siguiente:

«3.2.1.1.

Por corrosión cutánea se entiende la formación de una lesión irreversible en la piel, tal como necrosis visible a través de la epidermis y hasta la dermis, tras la exposición a una sustancia o mezcla.

Por irritación cutánea se entiende la formación de una lesión reversible de la piel tras la exposición a una sustancia o mezcla.»;

e)

la sección 3.3.1.1 se sustituye por el texto siguiente:

«3.3.1.1.

Por lesión ocular grave se entiende la formación de una lesión en los tejidos oculares o la degradación severa de la vista, que no son totalmente reversibles y que ocurren tras la exposición del ojo a una sustancia o mezcla.

Por irritación ocular se entiende la formación de alteraciones oculares totalmente reversibles, tras la exposición del ojo a una sustancia o mezcla.»;

f)

la sección 3.4.1.1 se sustituye por el texto siguiente:

«3.4.1.1.

Por sensibilización respiratoria se entiende la hipersensibilidad de las vías respiratorias que ocurre tras la inhalación de una sustancia o mezcla.»;

g)

la sección 3.4.1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«3.4.1.2.

Por sensibilización cutánea se entiende una respuesta alérgica que ocurre después del contacto de la piel con una sustancia o mezcla.»;

h)

la sección 3.4.2.1.3.1 se sustituye por el texto siguiente:

«3.4.2.1.3.1.

Entre los datos de los estudios apropiados con animales (8) que pueden indicar el potencial de una sustancia para provocar en las personas sensibilización por inhalación (9) figuran:

a)

mediciones de la inmunoglobulina E (IgE) y otros parámetros inmunológicos específicos, por ejemplo en ratones;

b)

respuesta pulmonar específica en cobayas.

(8)  Actualmente no se dispone de modelos animales reconocidos y validados para ensayar la hipersensibilidad respiratoria. En determinadas circunstancias, los datos procedentes de estudios con animales pueden proporcionar una valiosa información ponderada."

(9)  Aún no son bien conocidos los mecanismos por los que algunas sustancias provocan síntomas de asma. Por razones de prevención, estas sustancias se consideran sensibilizantes respiratorios. Sin embargo, si basándose en datos probatorios puede demostrarse que esas sustancias provocan síntomas de asma por irritación solo en las personas con hiperreactividad bronquial, dichas sustancias no se considerarán sensibilizantes respiratorios.»;"

i)

en la sección 3.4.3.3.2, tabla 3.4.6, la nota 1 se sustituye por la siguiente:

«Nota 1:

Este límite de concentración que provoca una reacción se emplea para aplicar los requisitos particulares de etiquetado de la sección 2.8 del anexo II para proteger a las personas ya sensibilizadas. Se requiere una FDS para la mezcla que contenga un componente con este nivel de concentración o superior. Para las sustancias sensibilizantes con un límite específico de concentración, el límite de concentración que provoca una reacción se establecerá en un décimo del límite específico de concentración.»;

j)

la sección 3.5.1.1 se sustituye por el texto siguiente:

«3.5.1.1.

Por mutagenicidad en células germinales se entiende las mutaciones genéticas hereditarias, incluidas las aberraciones cromosómicas estructurales y numéricas hereditarias en las células germinales que ocurren después de la exposición a una sustancia o mezcla.»;

k)

la sección 3.5.1.1 se renumera como sigue:

«3.5.1.2.

Una mutación es un cambio permanente en la cantidad o en la estructura del material genético de una célula. El término “mutación” se aplica tanto a los cambios genéticos hereditarios que pueden manifestarse a nivel fenotípico como a las modificaciones subyacentes del ADN cuando son conocidas (incluidos, por ejemplo, cambios en un determinado par de bases y translocaciones cromosómicas). Los términos “mutagénico” y “mutágeno” se utilizarán para designar aquellos agentes que aumentan la frecuencia de mutación en las poblaciones celulares, en los organismos o en ambos.»;

l)

la sección 3.5.1.2 se renumera como sigue:

«3.5.1.3.

Los términos más generales “genotóxico” y “genotoxicidad” se refieren a los agentes o procesos que alteran la estructura, el contenido de la información o la segregación del ADN, incluidos aquellos que originan daño en el ADN, bien por interferir en los procesos normales de replicación, o por alterar esta de forma no fisiológica (temporal). Los resultados de los ensayos de genotoxicidad se suelen tomar como indicadores de efectos mutagénicos.»;

m)

la sección 3.5.2.3.5 se sustituye por el texto siguiente:

«3.5.2.3.5.

Ensayos in vivo de mutagenicidad en células somáticas tales como:

Ensayo de aberraciones cromosómicas en médula ósea de mamífero

Ensayo de micronúcleos en eritrocitos de mamífero»;

n)

la sección 3.6.1.1 se sustituye por el texto siguiente:

«3.6.1.1.

Por carcinogenicidad se entiende la inducción del cáncer o el aumento de su incidencia tras la exposición a una sustancia o mezcla. Las sustancias y mezclas que han inducido tumores benignos y malignos en animales de experimentación, en estudios bien hechos, serán consideradas también supuestamente carcinógenas o sospechosas de serlo, a menos que existan pruebas convincentes de que el mecanismo de formación de tumores no sea relevante para el hombre.

La clasificación de una sustancia o mezcla en la clase de peligro carcinógeno se basa en sus propiedades intrínsecas y no sirve para cuantificar el riesgo de cáncer para el ser humano asociado a su utilización.»;

o)

la sección 3.7.1.1 se sustituye por el texto siguiente:

«3.7.1.1.

Por toxicidad para la reproducción se entiende los efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, y los efectos adversos sobre el desarrollo de los descendientes, tras la exposición a una sustancia o mezcla. Las definiciones aquí presentadas son adaptaciones de las acordadas como definiciones de trabajo en el documento EHC n.o 225 del IPCS, titulado “Principles for evaluating health risks to reproduction associated with exposure to chemicals”. En lo concerniente a su clasificación, los efectos con base genética transmisibles a los descendientes son específicamente tratados en la sección 3.5 (Mutagenicidad en células germinales), ya que en el sistema actual de clasificación se considera más apropiado incluir estos efectos en una categoría de peligro aparte, la de mutagenicidad en células germinales.

En este sistema de clasificación, la toxicidad para la reproducción se subdivide en dos capítulos principales:

a)

efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad;

b)

efectos adversos sobre el desarrollo de los descendientes.

Algunos efectos tóxicos para la reproducción no pueden asignarse claramente ni a alteraciones de la función sexual y la fertilidad ni a la toxicidad para el desarrollo. No obstante, las sustancias y mezclas con estos efectos se clasificarán como tóxicas para la reproducción con una indicación de peligro general.»;

p)

la sección 3.7.2.5.1 se sustituye por el texto siguiente:

«3.7.2.5.1.

Se dispone de varios métodos de ensayo internacionalmente aceptados. Entre ellos se incluyen los que sirven para determinar la toxicidad para el desarrollo (por ejemplo, la Directriz de ensayo 414 de la OCDE) y la toxicidad sobre una o dos generaciones (por ejemplo, las Directrices de ensayo 415, 416 y 443 de la OCDE).»;

q)

la sección 3.8.1.1 se sustituye por el texto siguiente:

«3.8.1.1.

Por toxicidad específica de órganos diana tras una exposición única se entiende los efectos tóxicos no letales y específicos de órganos diana que ocurren tras una exposición única a una sustancia o mezcla. Se incluyen todos los efectos significativos para la salud que pueden provocar alteraciones funcionales, ya sean reversibles o irreversibles, inmediatos y/o retardados, que no hayan sido tratados específicamente en las secciones 3.1 a 3.7 y 3.10 (véase también la sección 3.8.1.6).»;

r)

la sección 3.8.3.4.1 se sustituye por el texto siguiente:

«3.8.3.4.1.

Cuando no se disponga de pruebas fiables o de datos de ensayos sobre la propia mezcla y no puedan usarse los principios de extrapolación para clasificarla, la clasificación de la mezcla se basará en la de sus componentes. En ese caso, la mezcla se clasificará como tóxica específica de órganos diana (que deben especificarse), tras una exposición única, cuando al menos un componente se haya clasificado como tóxico específico de órganos diana de la categoría 1 o 2 (exposición única) y esté presente en una concentración igual o superior al límite de concentración genérico apropiado indicado en la tabla 3.8.3 para las categorías 1 y 2, respectivamente.»;

s)

en la sección 3.8.3.4, se añade la sección 3.8.3.4.6:

«3.8.3.4.6.

En los casos en que se aplica la regla de adición para los componentes de la categoría 3, los “componentes relevantes” de una mezcla son aquellos que están presentes en concentraciones ≥ 1 % (en p/p para sólidos, líquidos, polvos, nieblas y vapores y en v/v para gases), a menos que haya motivos para sospechar que un componente presente en una concentración < 1 % es, sin embargo, pertinente para la clasificación de la mezcla debido a la irritación de las vías respiratorias o los efectos narcóticos.»;

t)

la sección 3.9.1.1 se sustituye por el texto siguiente:

«3.9.1.1.

Por toxicidad específica de órganos diana tras exposiciones repetidas se entiende los efectos tóxicos específicos de órganos diana que ocurren tras exposiciones repetidas a una sustancia o mezcla. Se incluyen todos los efectos significativos para la salud que pueden provocar alteraciones funcionales, ya sean reversibles o irreversibles, inmediatos y/o retardados. No obstante, no se incluyen otros efectos tóxicos específicos tratados específicamente en las secciones 3.1 a 3.8 y 3.10.»;

u)

la sección 3.9.3.4.1 se sustituye por el texto siguiente:

«3.9.3.4.1.

Cuando no se disponga de pruebas fiables o de datos de ensayos sobre la propia mezcla y no puedan usarse los principios de extrapolación para clasificarla, la clasificación de la mezcla se basará en la de sus componentes. En ese caso, la mezcla se clasificará como tóxica específica de órganos diana (que deben especificarse), tras exposiciones repetidas, cuando al menos un componente se haya clasificado como tóxico específico de órganos diana (exposiciones repetidas) de categoría 1 o 2 y esté presente en una concentración igual o superior al límite de concentración genérico apropiado indicado en la tabla 3.9.4 para las categorías 1 y 2, respectivamente.»;

v)

la sección 3.10.1.3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.10.1.3.

Por peligro por aspiración se entiende los graves efectos agudos, tales como neumonía química, lesiones pulmonares o muerte, que ocurren tras la aspiración de una sustancia o mezcla.»;

w)

en la sección 3.10.3.3 se añade una sección nueva:

«3.10.3.3.1.1.

Los “componentes relevantes” de una mezcla son aquellos que están presentes en concentraciones ≥ 1 %.»;

x)

la sección 3.10.3.3.1.1 se renumera y se sustituye por el texto siguiente:

«3.10.3.3.1.2.

Una mezcla se clasificará en la categoría 1 cuando la suma de las concentraciones de los componentes de categoría 1 sea ≥ 10 % y la mezcla tenga una viscosidad cinemática ≤ 20,5 mm2/s medida a 40 °C.»;

y)

la sección 3.10.3.3.1.2 se renumera y se sustituye por el texto siguiente:

«3.10.3.3.1.3.

En el caso de una mezcla que se separe en dos o más capas distintas, la totalidad de la mezcla se clasificará en la categoría 1 cuando en cualquiera de las capas la suma de las concentraciones de los componentes de categoría 1 sea ≥ 10 %, y la mezcla tenga una viscosidad cinemática ≤ 20,5 mm2/s medida a 40 °C.».

4)

La parte 4 se modifica como sigue:

La sección 4.1.3.5.5.3.1 se sustituye por el texto siguiente:

«4.1.3.5.5.3.1.

Se considerarán en primer lugar todos los componentes clasificados en la categoría aguda 1. Si la suma de las concentraciones (en %) de esos componentes, multiplicada por sus factores M correspondientes, es ≥ al 25 %, toda la mezcla se clasificará como aguda 1.».

(5)  Por ahora, el método de cálculo está validado para mezclas que contienen hasta seis componentes volátiles. Estos componentes pueden ser líquidos inflamables, como hidrocarburos, éteres, alcoholes, ésteres (excepto los acrilatos) y agua. Sin embargo, no está validado aún para mezclas que contienen compuestos halogenados, sulfurosos y/o fosfóricos, así como acrilatos reactivos.

(6)  Si el punto de inflamación calculado supera el criterio de clasificación aplicable en menos de 5 °C, el método de cálculo no podrá utilizarse y el punto de inflamación deberá determinarse experimentalmente.»;

(8)  Actualmente no se dispone de modelos animales reconocidos y validados para ensayar la hipersensibilidad respiratoria. En determinadas circunstancias, los datos procedentes de estudios con animales pueden proporcionar una valiosa información ponderada.

(9)  Aún no son bien conocidos los mecanismos por los que algunas sustancias provocan síntomas de asma. Por razones de prevención, estas sustancias se consideran sensibilizantes respiratorios. Sin embargo, si basándose en datos probatorios puede demostrarse que esas sustancias provocan síntomas de asma por irritación solo en las personas con hiperreactividad bronquial, dichas sustancias no se considerarán sensibilizantes respiratorios.»;»

(1)  O < 1 % cuando proceda; véase 3.2.3.3.1.

(2)  O < 1 % cuando proceda; véase 3.3.3.3.1.

(3)  O < 1 % cuando proceda; véase 3.8.3.4.6.

(4)  O < 0,1 % cuando proceda; véase 4.1.3.1.

(7)  Los explosivos inestables, tal como se definen en la sección 2.1, también pueden ser estabilizados por insensibilización y, por consiguiente, pueden clasificarse como explosivos insensibilizados, siempre que se satisfagan todos los criterios de la sección 2.17. En ese caso, el explosivo insensibilizado deberá someterse a prueba con arreglo a la serie de pruebas 3 (parte I de las Recomendaciones de las Naciones Unidas, Manual de Pruebas y Criterios), porque es probable que la información sobre su sensibilidad a estímulos mecánicos sea importante para determinar las condiciones de seguridad para su manejo y utilización. Los resultados deberán consignarse en la ficha de datos de seguridad.

ANEXO II
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 queda modificado como sigue:

1)

La parte I se modifica como sigue:

a)

se suprime la entrada siguiente:

«1.1.1.   EUH001 – “Explosivo en estado seco”

Para sustancias y mezclas explosivas, a las que hace referencia la sección 2.1 del anexo I, que se comercializan humedecidas con agua o alcoholes o diluidas con otras sustancias para neutralizar sus propiedades explosivas.»;

b)

la sección 1.1.3 se renumera como sigue:

«1.1.1.»;

c)

la sección 1.1.4 se renumera como sigue:

«1.1.2.»;

d)

la sección 1.1.5 se renumera como sigue:

«1.1.3.»;

e)

la sección 1.1.6 se renumera como sigue:

«1.1.4.».

2)

La parte II se modifica como sigue:

En la sección 2.10, el tercer guión se sustituye por el texto siguiente:

«—

≥ una décima parte del límite de concentración específico de una sustancia clasificada como sensibilizante cutáneo o sensibilizante respiratorio con un límite de concentración específico, o».

ANEXO III
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 queda modificado como sigue:

1)

La parte 1 se modifica como sigue:

a)

en la tabla 1.1 se añaden las indicaciones de peligro siguientes:

«H206

Idioma

2.17 – Explosivos insensibilizados, categoría 1

 

BG

Опасност от пожар или разпръскване; повишен риск от експлозия при понижено съдържание на десенсибилизиращ агент.

 

ES

Peligro de incendio, onda expansiva o proyección; mayor riesgo de explosión si se reduce el agente insensibilizante.

 

CS

Nebezpečí požáru, tlakové vlny nebo zasažení částicemi; zvýšené nebezpečí výbuchu, sníží-li se objem znecitlivujícího prostředku.

 

DA

Fare for brand, eksplosion eller udslyngning af fragmenter; øget risiko for eksplosion, hvis det desensibiliserende middel reduceres.

 

DE

Gefahr durch Feuer, Druckstoß oder Sprengstücke; erhöhte Explosionsgefahr wenn das Desensibilisierungsmittel reduziert wird.

 

ET

Süttimis-, plahvatus- või laialipaiskumisoht, desensibilisaatori vähenemise korral suurenenud plahvatusoht.

 

EL

Κίνδυνος πυρκαγιάς, ανατίναξης ή εκτόξευσης· αυξημένος κίνδυνος έκρηξης εάν μειωθεί ο παράγοντας απευαισθητοποίησης.

 

EN

Fire, blast or projection hazard; increased risk of explosion if desensitising agent is reduced.

 

FR

Danger d'incendie, d'effet de souffle ou de projection; risque accru d'explosion si la quantité d'agent désensibilisateur est réduite.

 

GA

Guais dóiteáin, phléasctha nó teilgin; baol méadaithe pléasctha má laghdaítear an dí-íogróir.

 

HR

Opasnost od vatre, udarnog vala ili rasprskavanja; povećan rizik od eksplozije ako je smanjen udio desenzitirajućeg agensa.

 

IT

Pericolo d'incendio, di spostamento d'aria o di proiezione; maggior rischio di esplosione se l'agente desensibilizzante è ridotto.

 

LV

Ugunsbīstamība, triecienviļņbīstamība vai izmetbīstamība; ja desensibilizācijas līdzekļa daudzums samazinājies, palielinās eksplozijas risks.

 

LT

Gaisro, sprogimo arba išsvaidymo pavojus; sumažėjus desensibilizacijos veiksnio poveikiui kyla didesnė sprogimo rizika.

 

HU

Tűz, robbanás vagy kivetés veszélye; fokozott robbanásveszély a deszenzibilizáló szer csökkenésével.

 

MT

Periklu ta' nar, blast jew projjezzjoni; riskju ikbar ta' splużjoni jekk l-aġent disensitizzanti jitnaqqas.

 

NL

Gevaar voor brand, luchtdrukwerking of scherfwerking; toegenomen ontploffingsgevaar als de ongevoeligheidsagens wordt verminderd.

 

PL

Zagrożenie pożarem, wybuchem lub rozrzutem; zwiększone ryzyko wybuchu jeśli zawartość środka odczulającego została zmniejszona.

 

PT

Perigo de incêndio, sopro ou projeções; risco acrescido de explosão se houver redução do agente dessensibilizante.

 

RO

Pericol de incendiu, detonare sau proiectare; risc sporit de explozie dacă se reduce agentul de desensibilizare.

 

SK

Nebezpečenstvo požiaru, výbuchu alebo rozletenia úlomkov; zvýšené riziko výbuchu, ak sa zníži obsah desenzibilizačného činidla.

 

SL

Nevarnost za nastanek požara, udarnega vala ali drobcev; povečana nevarnost eksplozije, če se zmanjša vsebnost desenzibilizatorja.

 

FI

Palo-, räjähdys- tai sirpalevaara; suurentunut, jos flegmatointitekijää vähennetään.

 

SV

Fara för brand, tryckvåg eller splitter och kaststycken, ökad explosionsrisk om det okänsliggörande ämnet minskas.».

«H207

Idioma

2.17 – Explosivos insensibilizados, categorías 2 y 3

 

BG

Опасност от пожар или разпръскване; повишен риск от експлозия при понижено съдържание на десенсибилизиращ агент.

 

ES

Peligro de incendio o proyección; mayor riesgo de explosión si se reduce el agente insensibilizante.

 

CS

Nebezpečí požáru nebo zasažení částicemi; zvýšené nebezpečí výbuchu, sníží-li se objem znecitlivujícího prostředku.

 

DA

Fare for brand eller udslyngning af fragmenter; øget risiko for eksplosion, hvis det desensibiliserende middel reduceres.

 

DE

Gefahr durch Feuer oder Sprengstücke; erhöhte Explosionsgefahr wenn das Desensibilisierungsmittel reduziert wird.

 

ET

Süttimis- või laialipaiskumisoht, desensibilisaatori vähenemise korral suurenenud plahvatusoht.

 

EL

Κίνδυνος πυρκαγιάς ή εκτόξευσης· αυξημένος κίνδυνος έκρηξης εάν μειωθεί ο παράγοντας απευαισθητοποίησης.

 

EN

Fire or projection hazard; increased risk of explosion if desensitising agent is reduced.

 

FR

Danger d'incendie ou de projection; risque accru d'explosion si la quantité d'agent désensibilisateur est réduite.

 

GA

Guais dóiteáin, phléasctha nó teilgin; baol méadaithe pléasctha má laghdaítear an dí-íogróir.

 

HR

Opasnost od vatre ili rasprskavanja; povećan rizik od eksplozije ako je smanjen udio desenzitirajućeg agensa.

 

IT

Pericolo d'incendio o di proiezione; maggior rischio di esplosione se l'agente desensibilizzante è ridotto.

 

LV

Ugunsbīstamība vai izmetbīstamība; ja desensibilizācijas līdzekļa daudzums samazinājies, palielinās eksplozijas risks.

 

LT

Gaisro arba išsvaidymo pavojus; sumažėjus desensibilizacijos veiksnio poveikiui kyla didesnė sprogimo rizika.

 

HU

Tűz vagy kivetés veszélye; fokozott robbanásveszély a deszenzibilizáló szer csökkenésével.

 

MT

Periklu ta' nar jew projezzjoni; riskju ikbar ta' splużjoni jekk l-aġent disensitizzanti jitnaqqas.

 

NL

Gevaar voor brand of scherfwerking; toegenomen ontploffingsgevaar als de ongevoeligheidsagens wordt verminderd.

 

PL

Zagrożenie pożarem lub rozrzutem; zwiększone ryzyko wybuchu jeśli zawartość środka odczulającego została zmniejszona.

 

PT

Perigo de incêndio ou projeções; risco acrescido de explosão se houver redução do agente dessensibilizante.

 

RO

Pericol de incendiu sau proiectare; risc sporit de explozie dacă se reduce agentul de desensibilizare.

 

SK

Nebezpečenstvo požiaru alebo rozletenia úlomkov; zvýšené riziko výbuchu, ak sa zníži obsah desenzibilizačného činidla.

 

SL

Nevarnost za nastanek požara ali drobcev; povečana nevarnost eksplozije, če se zmanjša vsebnost desenzibilizatorja.

 

FI

Palo- tai sirpalevaara; suurentunut, jos flegmatointitekijää vähennetään.

 

SV

Fara för brand eller splitter och kaststycken, ökad explosionsrisk om det okänsliggörande ämnet minskas.».

«H208

Idioma

2.17 – Explosivos insensibilizados, categoría 4

 

BG

Опасност от пожар; повишен риск от експлозия при понижено съдържание на десенсибилизиращ агент.

 

ES

Peligro de incendio; mayor riesgo de explosión si se reduce el agente insensibilizante.

 

CS

Nebezpečí požáru; zvýšené nebezpečí výbuchu, sníží-li se objem znecitlivujícího prostředku.

 

DA

Brandfare; øget risiko for eksplosion, hvis det desensibiliserende middel reduceres.

 

DE

Gefahr durch Feuer; erhöhte Explosionsgefahr wenn das Desensibilisierungsmittel reduziert wird.

 

ET

Süttimisoht; desensibilisaatori vähenemise korral suurenenud plahvatusoht.

 

EL

Κίνδυνος πυρκαγιάς· αυξημένος κίνδυνος έκρηξης εάν μειωθεί ο παράγοντας απευαισθητοποίησης.

 

EN

Fire hazard; increased risk of explosion if desensitising agent is reduced.

 

FR

Danger d'incendie; risque accru d'explosion si la quantité d'agent désensibilisateur est réduite.

 

GA

Guais dóiteáin; baol méadaithe pléasctha má laghdaítear an dí-íogróir.

 

HR

Opasnost od vatre; povećan rizik od eksplozije ako je smanjen udio desenzitirajućeg agensa.

 

IT

Pericolo d'incendio; maggior rischio di esplosione se l'agente desensibilizzante è ridotto.

 

LV

Ugunsbīstamība; ja desensibilizācijas līdzekļa daudzums samazinājies, palielinās eksplozijas risks.

 

LT

Gaisro pavojus; sumažėjus desensibilizacijos veiksnio poveikiui kyla didesnė sprogimo rizika.

 

HU

Tűz veszélye; fokozott robbanásveszély a deszenzibilizáló szer csökkenésével.

 

MT

Periklu ta' nar; riskju ikbar ta' splużjoni jekk l-aġent disensitizzanti jitnaqqas.

 

NL

Gevaar voor brand; toegenomen ontploffingsgevaar als de ongevoeligheidsagens wordt verminderd.

 

PL

Zagrożenie pożarem; zwiększone ryzyko wybuchu jeśli zawartość środka odczulającego została zmniejszona.

 

PT

Perigo de incêndio; risco acrescido de explosão se houver redução do agente dessensibilizante.

 

RO

Pericol de incendiu; risc sporit de explozie dacă se reduce agentul de desensibilizare.

 

SK

Nebezpečenstvo požiaru; zvýšené riziko výbuchu, ak sa zníži obsah desenzibilizačného činidla.

 

SL

Nevarnost za nastanek požara; povečana nevarnost eksplozije, če se zmanjša vsebnost desenzibilizatorja.

 

FI

Palovaara; suurentunut, jos flegmatointitekijää vähennetään.

 

SV

Fara för brand, ökad explosionsrisk om det okänsliggörande ämnet minskas.».

«H232

Idioma

2.2 – Gases inflamables, categoría 1A, gas pirofórico

 

BG

Може да се запали спонтанно при контакт с въздух.

 

ES

Puede inflamarse espontáneamente en contacto con el aire.

 

CS

Při styku se vzduchem se může samovolně vznítit.

 

DA

Kan selvantænde ved kontakt med luft.

 

DE

Kann sich bei Kontakt mit Luft spontan entzünden.

 

ET

Kokkupuutel õhuga võib süttida iseenesest.

 

EL

Ενδέχεται να αυτοαναφλεγεί εάν εκτεθεί στον αέρα.

 

EN

May ignite spontaneously if exposed to air.

 

FR

Peut s'enflammer spontanément au contact de l'air.

 

GA

D'fhéadfadh an ní uathadhaint i gcás nochtadh don aer.

 

HR

Može se spontano zapaliti u dodiru sa zrakom.

 

IT

Spontaneamente infiammabile all'aria.

 

LV

Saskarē ar gaisu var spontāni aizdegties.

 

LT

Ore gali užsidegti savaime.

 

HU

Levegővel érintkezve öngyulladásra hajlamos.

 

MT

Jista' jieħu n-nar spontanjament jekk ikun espost għall-arja.

 

NL

Kan spontaan ontbranden bij blootstelling aan lucht.

 

PL

Może ulegać samozapaleniu w przypadku wystawienia na działanie powietrza.

 

PT

Pode inflamar-se espontaneamente em contacto com o ar.

 

RO

Se poate aprinde spontan dacă intră în contact cu aerul.

 

SK

Pri kontakte so vzduchom sa môže spontánne vznietit.

 

SL

V stiku z zrakom lahko pride do samodejnega vžiga.

 

FI

Voi syttyä itsestään palamaan joutuessaan kosketuksiin ilman kanssa.

 

SV

Kan spontanantända vid kontakt med luft.»;

b)

la tabla 1.1 se modifica como sigue:

i)

la fila superior de la entrada correspondiente al código H220 se sustituye por el texto siguiente:

«H220

 

Idioma

2.2 – Gases inflamables, categoría 1A»;

ii)

la fila superior de la entrada correspondiente al código H221 se sustituye por el texto siguiente:

«H221

Idioma

2.2 – Gases inflamables, categorías 1B y 2»;

iii)

la fila superior de la entrada correspondiente al código H230 se sustituye por el texto siguiente:

«H230

Idioma

2.2 – Gases inflamables, categoría 1A, gas químicamente inestable A»;

iv)

la fila superior de la entrada correspondiente al código H231 se sustituye por el texto siguiente:

«H231

Idioma

2.2 – Gases inflamables, categoría 1A, gas químicamente inestable B»;

c)

la décima fila de la entrada correspondiente al código H314 se sustituye por el texto siguiente:

 

«FR

Provoque de graves brûlures de la peau et de graves lésions des yeux.».

2)

La parte 2 se modifica como sigue:

a)

en la tabla 2.1, se suprime la entrada correspondiente al código EUH 001.

ANEXO IV
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 queda modificado como sigue:

1)

El primer párrafo introductorio del anexo IV se sustituye por el texto siguiente:

«En el presente anexo se expone una matriz en la que se enumeran los consejos de prudencia recomendados para cada clase y categoría de peligro por tipo de consejo. La matriz da orientación para la selección de los consejos de prudencia apropiados e incluye elementos para todas las categorías de medidas de precaución. Deberán usarse todos los elementos específicos relativos a determinadas clases de peligro. Además, cuando proceda, también deberán utilizarse los consejos de prudencia de carácter general no vinculados a una clase o categoría de peligro determinadas.

Para dar flexibilidad a la aplicación de las frases de precaución se recomienda combinar o consolidar varios consejos en uno solo, de manera que se pueda ganar espacio en las etiquetas y mejorar la legibilidad del texto. La matriz y las tablas que figuran en la parte 1 del presente anexo incluyen una serie de consejos de prudencia combinados. No obstante, se trata solo de ejemplos, y los proveedores pueden combinar y consolidar aún más las frases cuando ello contribuya a la claridad y la comprensión de la información de la etiqueta, de conformidad con el artículo 22 y con el artículo 28, apartado 3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, los consejos de prudencia que aparecen en las etiquetas o en las fichas de datos de seguridad pueden contener pequeñas variaciones textuales con respecto a los que figuran en el presente anexo cuando esas variaciones ayuden a transmitir la información de seguridad y el mensaje no quede diluido o comprometido. Puede tratarse de variaciones ortográficas, sinónimos u otros términos equivalentes apropiados para la región en que se suministra y utiliza el producto.».

2)

La tabla 6.1 se modifica como sigue:

la entrada correspondiente al código P103 se sustituye por el texto siguiente:

«P103

Leer atentamente y seguir todas las instrucciones.

en su caso

 

Productos de consumo – omitir cuando se utilice P202».

3)

La tabla 6.2 se modifica como sigue:

a)

las entradas correspondientes a los códigos P201 y P202 se sustituyen por el texto siguiente:

«P201

Solicitar instrucciones especiales antes del uso.

Explosivos (sección 2.1)

Explosivo inestable

 

Mutagenicidad en células germinales (sección 3.5)

1A,1B, 2

Productos de consumo – omitir cuando se utilice P202»

Carcinogenicidad (sección 3.6)

1A,1B, 2

Toxicidad para la reproducción (sección 3.7)

1A,1B, 2

Toxicidad para la reproducción – Efectos adversos sobre la lactancia o a través de ella (sección 3.7)

Categoría adicional

P202

No manipular la sustancia antes de haber leído y comprendido todas las instrucciones de seguridad.

Gases inflamables (sección 2.2)

A, B (gases químicamente inestables)

 

Mutagenicidad en células germinales (sección 3.5)

1A,1B, 2

 

Carcinogenicidad (sección 3.6)

1A,1B, 2

 

Toxicidad para la reproducción (sección 3.7)

1A,1B, 2

 

Toxicidad para la reproducción – Efectos adversos sobre la lactancia o a través de ella (sección 3.7)

Categoría adicional

 

b)

la entrada correspondiente al código P210 se sustituye por el texto siguiente:

«P210

Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.

Explosivos (sección 2.1)

Divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5

 

Gases inflamables (sección 2.2)

1A, 1B, 2

 

Aerosoles (sección 2.3)

1, 2, 3

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Sólidos inflamables (sección 2.7)

1, 2

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8.)

Tipos A, B, C, D, E y F

Líquidos pirofóricos (sección 2.9)

1

Sólidos pirofóricos (sección 2.10)

1

Líquidos comburentes (sección 2.13)

1, 2, 3

 

Sólidos comburentes (sección 2.14)

1, 2, 3

 

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipos A, B, C, D, E y F

 

Explosivos insensibilizados (sección 2.17)

1, 2, 3, 4»;

 

c)

se inserta la entrada correspondiente al código P212:

«P212

Evitar el calentamiento en condiciones de aislamiento o la reducción del agente insensibilizante.

Explosivos insensibilizados (sección 2.17)

1, 2, 3, 4»;

 

d)

la entrada correspondiente al código P222 se sustituye por el texto siguiente:

«P222

No dejar que entre en contacto con el aire.

Gases inflamables (sección 2.2)

Gas pirofórico

Si se considera necesario hacer hincapié en la indicación de peligro»;

Líquidos pirofóricos (sección 2.9)

1

Sólidos pirofóricos (sección 2.10)

1

d)

la entrada correspondiente al código P230 se sustituye por el texto siguiente:

«P230

Mantener humedecido con …

Explosivos (sección 2.1)

Divisiones 1.1, 1.2, 1.3 y 1.5

El fabricante/proveedor especificará el material apropiado.

En el caso de las sustancias y las mezclas que se humedezcan, diluyan, disuelvan o suspendan en un flegmatizante para reducir o eliminar sus propiedades explosivas

Explosivos insensibilizados (sección 2.17)

1, 2, 3, 4

El fabricante/proveedor especificará el material apropiado.»;

f)

la entrada correspondiente al código P233 se sustituye por el texto siguiente:

«P233

Mantener el recipiente herméticamente cerrado.

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Si el líquido es volátil y puede dar lugar a la formación de una atmósfera explosiva.

Líquidos pirofóricos (sección 2.9)

1

 

Sólidos pirofóricos (sección 2.10)

1

 

Explosivos insensibilizados (sección 2.17)

1, 2, 3, 4

 

Toxicidad aguda por inhalación (sección 3.1)

1, 2, 3

Si el producto químico es volátil y puede dar lugar a la formación de una atmósfera peligrosa.»;

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única); irritación de las vías respiratorias (sección 3.8)

3

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única); efectos narcóticos (sección 3.8)

3

g)

la entrada correspondiente al código P280 se sustituye por el texto siguiente:

«P280

Llevar guantes/ropa de protección/equipo de protección para los ojos/la cara/los oídos/...

Explosivos (sección 2.1)

Explosivos inestables y divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5

El fabricante/proveedor especificará el tipo de equipo de protección personal apropiado.

Gases inflamables (sección 2.2)

Gas pirofórico

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Sólidos inflamables (sección 2.7)

1, 2

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8.)

Tipos A, B, C, D, E y F

Líquidos pirofóricos (sección 2.9)

1

Sólidos pirofóricos (sección 2.10)

1

Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo (sección 2.11)

1, 2

Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables (sección 2.12)

1, 2, 3

Líquidos comburentes (sección 2.13)

1, 2, 3

Sólidos comburentes (sección 2.14)

1, 2, 3

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipos A, B, C, D, E y F

Explosivos insensibilizados (sección 2.17)

1, 2, 3, 4

Toxicidad aguda por vía cutánea (sección 3.1)

1, 2, 3, 4

Especificar guantes/ropa de protección.

El fabricante/proveedor podrá especificar el tipo de equipo cuando corresponda.

Corrosión cutánea (sección 3.2)

1A, 1B, 1C

Especificar guantes/ropa de protección y equipo de protección para los ojos/la cara.

El fabricante/proveedor podrá especificar el tipo de equipo cuando corresponda.

Irritación cutánea (sección 3.2)

2

Especificar guantes de protección.

El fabricante/proveedor podrá especificar el tipo de equipo cuando corresponda.

Sensibilización cutánea (sección 3.4)

1, 1A, 1B

Lesiones oculares graves (sección 3.3)

1

Especificar equipo de protección para los ojos/la cara.

El fabricante/proveedor podrá especificar el tipo de equipo cuando corresponda.

Irritación ocular (sección 3.3)

2

Mutagenicidad en células germinales (sección 3.5)

1A, 1B, 2

El fabricante/proveedor especificará el tipo de equipo de protección personal apropiado.».

Carcinogenicidad (sección 3.6)

1A, 1B, 2

Toxicidad para la reproducción (sección 3.7)

1A, 1B, 2

4)

La tabla 6.3 se modifica como sigue:

a)

las entradas correspondientes a los códigos P301 y P302 se sustituyen por el texto siguiente:

«P301

EN CASO DE INGESTIÓN:

Toxicidad oral aguda (sección 3.1)

1, 2, 3, 4

 

Corrosión cutánea (sección 3.2)

1, 1A, 1B, 1C

Peligro por aspiración (sección 3.10)

1

P302

EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL:

Líquidos pirofóricos (sección 2.9)

1

 

Sólidos pirofóricos (sección 2.10)

1

Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables (sección 2.12)

1, 2

Toxicidad aguda por vía cutánea (sección 3.1)

1, 2, 3, 4

Irritación cutánea (sección 3.2)

2

Sensibilización cutánea (sección 3.4)

1, 1A, 1B»;

b)

la entrada correspondiente al código P332 se sustituye por el texto siguiente:

«P332

En caso de irritación cutánea:

Irritación cutánea (sección 3.2)

2

Puede omitirse si el consejo P333 figura en la etiqueta.»;

c)

las entradas correspondientes a los códigos P370 y P371 se sustituyen por el texto siguiente:

«P370

En caso de incendio:

Explosivos (sección 2.1)

Explosivos inestables y divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5

 

Gases comburentes (sección 2.4)

1

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Sólidos inflamables (sección 2.7)

1, 2

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8.)

Tipos A, B, C, D, E y F

Líquidos pirofóricos (sección 2.9)

1

Sólidos pirofóricos (sección 2.10)

1

Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables (sección 2.12)

1, 2, 3

Líquidos comburentes (sección 2.13)

1, 2, 3

Sólidos comburentes (sección 2.14)

1, 2, 3

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipos A, B, C, D, E y F

Explosivos insensibilizados (sección 2.17)

1, 2, 3

 

P371

En caso de incendio importante y en grandes cantidades:

Líquidos comburentes (sección 2.13)

1

 

Sólidos comburentes (sección 2.14)

1

 

Explosivos insensibilizados (sección 2.17)

4»;

 

d)

la entrada correspondiente al código P375 se sustituye por el texto siguiente:

«P375

Luchar contra el incendio a distancia, dado el riesgo de explosión.

Explosivos (sección 2.1)

División 1.4

Para los explosivos de la división 1.4 (grupo de compatibilidad S) en el embalaje para el transporte.»;

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8.)

Tipo B

 

Líquidos comburentes (sección 2.13)

1

Sólidos comburentes (sección 2.14)

1

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipo B

Explosivos insensibilizados (sección 2.17)

1, 2, 3, 4

e)

la entrada correspondiente al código P377 se sustituye por el texto siguiente:

«P377

Fuga de gas en llamas: No apagar, salvo si la fuga puede detenerse sin peligro.

Gases inflamables (sección 2.2)

1A, 1B, 2»;

 

f)

la entrada correspondiente al código P380 se sustituye por el texto siguiente:

«P380

Evacuar la zona.

Explosivos (sección 2.1)

Explosivos inestables y divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5

 

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8)

Tipos A y B

 

Líquidos comburentes (sección 2.13)

1

 

Sólidos comburentes (sección 2.14)

1

 

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipos A y B

 

Explosivos insensibilizados (sección 2.17)

1, 2, 3, 4»;

 

g)

la entrada correspondiente al código P381 se sustituye por el texto siguiente:

«P381

En caso de fuga, eliminar todas las fuentes de ignición.

Gases inflamables (sección 2.2)

1A, 1B, 2»;

 

h)

La entrada correspondiente al código P301 + P312 se sustituye por el texto siguiente:

«P301 + P312

EN CASO DE INGESTIÓN: Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/… si la persona se encuentra mal.

Toxicidad aguda por vía oral (sección 3.1)

4

… El fabricante/proveedor especificará la fuente apropiada de asistencia médica de urgencia.»;

i)

las entradas correspondientes a los códigos P370 + P380 + P375 y P371 + P380 + P375 se sustituyen por el texto siguiente:

«P370 + P380 + P375

En caso de incendio: Evacuar la zona. Luchar contra el incendio a distancia, dado el riesgo de explosión.

Explosivos (sección 2.1)

División 1.4

Para los explosivos de la división 1.4 (grupo de compatibilidad S) en el embalaje para el transporte.».

Explosivos insensibilizados (sección 2.17)

1, 2, 3

 

P371 + P380 + P375

En caso de incendio importante y en grandes cantidades: Evacuar la zona. Luchar contra el incendio a distancia, dado el riesgo de explosión.

Líquidos comburentes (sección 2.13)

1

 

Sólidos comburentes (sección 2.14)

1

Explosivos insensibilizados (sección 2.17)

4

5)

La tabla 6.4 se modifica como sigue:

a)

la entrada correspondiente al código P401 se sustituye por el texto siguiente:

«P401

Almacenar conforme a …

Explosivos (sección 2.1)

Explosivos inestables y divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5

… El fabricante/proveedor especificará la reglamentación local, regional, nacional o internacional aplicable.»;

Explosivos insensibilizados (sección 2.17)

1, 2, 3, 4

b)

la entrada correspondiente al código P403 se sustituye por el texto siguiente:

«P403

Almacenar en un lugar bien ventilado.

Gases inflamables (sección 2.2)

1A, 1B, 2

 

Gases comburentes (sección 2.4)

1

Gases a presión (sección 2.5)

Gas comprimido

Gas licuado

Gas licuado refrigerado

Gas disuelto

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Líquidos inflamables de la categoría 1 y otros líquidos inflamables que sean volátiles y puedan dar lugar a la formación de una atmósfera explosiva.

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8)

Tipos A, B, C, D, E y F

Excepto para las sustancias y mezclas que pueden reaccionar espontáneamente o los peróxidos orgánicos a temperatura controlada, porque puede producirse condensación y posterior congelación.

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Toxicidad aguda por inhalación (sección 3.1)

1, 2, 3

Si la sustancia o la mezcla es volátil y puede dar lugar a la formación de una atmósfera peligrosa.».

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única); irritación de las vías respiratorias (sección 3.8)

3

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única); efectos narcóticos (sección 3.8)

3

6)

La tabla 6.5 se modifica como sigue:

a)

la entrada correspondiente al código P501 se sustituye por el texto siguiente:

«P501

Eliminar el contenido o el recipiente en …

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

… De conformidad con la normativa local, regional, nacional o internacional (especifíquese).

El fabricante/proveedor especificará si los requisitos relativos a la eliminación se aplican al contenido, al recipiente o a ambos.»;

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8)

Tipos A, B, C, D, E y F

Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables (sección 2.12)

1, 2, 3

Líquidos comburentes (sección 2.13)

1, 2, 3

Sólidos comburentes (sección 2.14)

1, 2, 3

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipos A, B, C, D, E y F

Explosivos insensibilizados (sección 2.17)

1, 2, 3, 4

Toxicidad aguda por vía oral (sección 3.1)

1, 2, 3, 4

Toxicidad aguda por vía cutánea (sección 3.1)

1, 2, 3, 4

Toxicidad aguda por inhalación (sección 3.1)

1, 2, 3

Corrosión cutánea (sección 3.2)

1, 1A, 1B, 1C

Sensibilización respiratoria (sección 3.4)

1, 1A, 1B

Sensibilización cutánea (sección 3.4)

1, 1A, 1B

Mutagenicidad en células germinales (sección 3.5)

1A, 1B, 2

Carcinogenicidad (sección 3.6)

1A, 1B, 2

Toxicidad para la reproducción (sección 3.7)

1A, 1B, 2

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única) (sección 3.8)

1, 2

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única); irritación de las vías respiratorias (sección 3.8)

3

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única); efectos narcóticos (sección 3.8)

3

Toxicidad específica de órganos diana (exposiciones repetidas) (sección 3.9)

1, 2

Peligro por aspiración (sección 3.10)

1

Peligroso para el medio ambiente acuático – Toxicidad acuática aguda (sección 4.1)

1

Peligroso para el medio ambiente acuático – Toxicidad acuática crónica (sección 4.1)

1, 2, 3, 4

b)

después de la entrada correspondiente al código P502, se inserta la entrada nueva siguiente:

«P503

Pedir información al fabricante/proveedor/… sobre su eliminación/recuperación/reciclado

Explosivos (sección 2.1)

Explosivos inestables y divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5

… El fabricante/proveedor especificará la fuente de información apropiada conforme a la reglamentación local, regional, nacional o internacional aplicable.».

7)

La tabla 1.2 se modifica como sigue:

a)

se inserta la entrada nueva siguiente:

«P212

Idioma

 

 

BG

Да се избягва нагряване в затворено пространство или понижаване на съдържанието на десенсибилизиращия агент.

 

ES

Evitar el calentamiento en condiciones de aislamiento o la reducción del agente insensibilizante.

 

CS

Zamezte zahřívání v uzavřeném obalu nebo snížení objemu znecitlivujícího prostředku.

 

DA

Undgå opvarmning under indeslutning eller reduktion af det desensibiliserende middel."

 

DE

Erhitzen unter Einschluss und Reduzierung des Desensibilisierungsmittels vermeiden.

 

ET

Vältida suletuna kuumutamist ja desensibilisaatori vähenemist.

 

EL

Να αποφεύγεται η θέρμανση σε περιορισμένο χώρο και η μείωση του παράγοντα απευαισθητοποίησης.

 

EN

Avoid heating under confinement or reduction of the desensitising agent.

 

FR

Éviter d'échauffer en milieu confiné ou en cas de diminution de la quantité d'agent désensibilisateur.

 

GA

Seachain an téamh i limistéar iata nó i gcás laghdú ar an dí-íogróir.

 

HR

Izbjegavati zagrijavanje u zatvorenom prostoru ili smanjenje udjela desenzitirajućeg agensa.

 

IT

Evitare di riscaldare sotto confinamento o di ridurre l'agente desensibilizzante.

 

LV

Nepieļaut karsēšanu slēgtā vidē vai desensibilizējošā aģenta daudzuma samazināšanos.

 

LT

Vengti kaitimo uždaroje talpykloje arba desensibilizacijos veiksnio poveikio sumažėjimo.

 

HU

Kerülje a hevítést zárt térben vagy a deszenzibilizáló szer mennyiségének csökkenése esetén.

 

MT

Evita t-tisħin fil-magħluq jew it-tnaqqis tal-aġenti disensitizzanti.

 

NL

Vermijd verwarming onder opsluiting of vermindering van de ongevoeligheidsagens.

 

PL

Unikać ogrzewania pod zamknięciem lub w sytuacji zmniejszonej zawartości środka odczulającego.

 

PT

Evitar o aquecimento em ambiente fechado ou a redução do agente dessensibilizado.

 

RO

A se evita încălzirea în mediu confinat sau în caz de scădere a agentului de desensibilizare

 

SK

Zabráňte zahrievaniu v ohraničenom priestore alebo zníženiu obsahu desenzibilizačného činidla.

 

SL

Izogibati se segrevanju v zaprtem prostoru ali zmanjšanju vsebnosti desenzibilizatorja.

 

FI

Vältettävä kuumentamista suljetussa astiassa tai flegmatointiaineen vähentämistä.

 

SV

Undvik uppvärmning i sluten behållare eller reducering av det okänsliggörande ämnet.»

ANEXO V
La parte 1. Sección 1.2, del anexo V del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 queda modificada como sigue:

a)

en la columna 2, la frase «Gases inflamables, categoría 1» se sustituye por la frase «Gases inflamables, categorías 1A y 1B»;

b)

en la columna 2, se añade la frase «Sección 2.17 Explosivos insensibilizados, categorías 1, 2, 3 y 4» después de la última entrada.

ANEXO VI
La parte 1 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 queda modificada como sigue:

a)

en la tabla 1.1, la fila relativa a los gases inflamables se sustituye por el texto siguiente:

«Gases inflamables

Flam. Gas 1A

Flam. Gas 1B

Flam. Gas 2

Pyr. Gas

Chem. Unst. Gas A

Chem. Unst. Gas B»;

b)

en la tabla 1.1, después de la fila «Corrosivos para los metales» se añade la fila siguiente:

«Explosivos insensibilizados

Desen. Expl. 1

Desen. Expl. 2

Desen. Expl. 3

Desen. Expl. 4».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I a VI del Reglamento (CE) 1272/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82637).
Materias
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Distintivos
  • Envases
  • Etiquetas
  • Explosivos
  • Gas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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