LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, y su artículo 9, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El 22 de marzo de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/476 (2), por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE de acuerdo con el Reino Unido. De conformidad con dicha Decisión, en caso de que la Cámara de los Comunes no apruebe el Acuerdo de Retirada el 29 de marzo de 2019 a más tardar, el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE se prorrogará hasta el 12 de abril de 2019. Dado que, a 29 de marzo de 2019, el Acuerdo de Retirada no ha sido aprobado, el Derecho de la Unión dejará de aplicarse a y en el Reino Unido a partir del 13 de abril de 2019 («la fecha de retirada»).
(2) La Decisión 2006/168/CE de la Comisión (3) establece en su anexo I una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros deben autorizar las importaciones de embriones de la especie bovina.
(3) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha ofrecido las garantías necesarias respecto de dicho país y determinadas dependencias de la Corona en lo relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Decisión 2006/168/CE para la introducción en la Unión de partidas de embriones de la especie bovina desde la fecha de retirada, a partir de la cual continuará cumpliendo con la legislación de la Unión durante un período inicial de al menos nueve meses.
(4) Por consiguiente, teniendo en cuenta estas garantías específicas ofrecidas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y a fin de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio tras la fecha de retirada, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y determinadas dependencias de la Corona deben incluirse en la lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de embriones de la especie bovina que figura en el anexo I de la Decisión 2006/168/CE.
(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I de la Decisión 2006/168/CE.
(6) La presente Decisión debe aplicarse a partir del 13 de abril de 2019, salvo que en esa fecha el Derecho de la Unión siga aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión 2006/168/CE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión será aplicable a partir del 13 de abril de 2019.
No obstante, no será aplicable si en esa fecha el Derecho de la Unión sigue aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2019.
Por la Comisión
Jyrki KATAINEN
Vicepresidente
(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.
(2) Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo, tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80 I de 22.3.2019, p. 1).
(3) Decisión 2006/168/CE de la Comisión, de 4 de enero de 2006, por la que se establecen los requisitos zoosanitarios y de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad y se deroga la Decisión 2005/217/CE (DO L 57 de 28.2.2006, p. 19).
El cuadro que figura en el anexo I de la Decisión 2006/168/CE se modifica como sigue:
a) se añaden las líneas siguientes tras la entrada correspondiente a Suiza:
«GB Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
GG Guernesey
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV»
b) se añade la línea siguiente tras la entrada correspondiente a Israel:
«JE Jersey
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV»
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