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Documento DOUE-L-2019-80680

Decisión (UE) 2019/670 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión BCE/2014/8 sobre la prohibición de financiación monetaria y la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/8).

Publicado en:
«DOUE» núm. 113, de 29 de abril de 2019, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80680

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 132, apartado1, segundo guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 34.1, segundo guion,

Considerando lo siguiente:

(1) Para ayudar al Consejo de Gobierno a vigilar el cumplimiento de la prohibición de financiación monetaria establecida en el artículo 123 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Decisión BCE/2014/8 (1) establece los tipos del mercado que sirven de límite máximo a la remuneración de los depósitos mantenidos por las administraciones y autoridades públicas en sus bancos centrales nacionales respectivos.

(2) A fin de preservar la integridad de la política monetaria única, los tipos del mercado aplicables deben detallarse y actualizarse.

(3) Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2014/8.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

La Decisión BCE/2014/8 se modifica como sigue:

El artículo 1 se modifica como sigue:

a) se inserta la siguiente letra a bis):

«a bis) “depósito”, el saldo acreedor en euros u otra moneda que resulta del mantenimiento de fondos en una cuenta con un BCN o de situaciones temporales derivadas de otros servicios prestados por un BCN, que da lugar a que se registre un pasivo en el balance de ese BCN que ese BCN debe devolver conforme a las condiciones contractuales o reglamentarias aplicables, y que incluye los depósitos a un día y a plazo»;

(a) la letra c) se sustituye por la siguiente:

«c) “tipo del mercado a un día sin garantías”,

  i) respecto de los depósitos a un día en euros, el índice medio del tipo del euro a un día (EONIA) o, cuando el EONIA deje de utilizarse, el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR), y

  ii) respecto de los depósitos a un día en una moneda distinta del euro, un tipo equivalente»;

(b) la letra d) se sustituye por la siguiente:

«d) “tipo del mercado con garantías”, 

   i) respecto de los depósitos a plazo en euros, el índice a plazo STOXX EUR GC Pooling con vencimiento equivalente, o un índice equivalente si este deja de utilizarse o de considerarse como referencia, y

   ii) respecto de los depósitos a plazo en una moneda distinta del euro, un tipo equivalente».

Artículo 2

Entrada en vigor

1.   La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2019.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de abril de 2019.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

(1)  Decisión BCE/2014/8, de 20 de febrero de 2014, sobre la prohibición de financiación monetaria y la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas por los bancos centrales nacionales (DO L 159 de 28.5.2014, p. 54).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Decisión 2014/303, de 20 de febrero (BCE/2014/8) (Ref. DOUE-L-2014-81102).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Banco Central Europeo
  • Entidades de crédito
  • Intereses
  • Política económica

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