EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 132, apartado1, segundo guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 34.1, segundo guion,
Considerando lo siguiente:
(1) Para ayudar al Consejo de Gobierno a vigilar el cumplimiento de la prohibición de financiación monetaria establecida en el artículo 123 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Decisión BCE/2014/8 (1) establece los tipos del mercado que sirven de límite máximo a la remuneración de los depósitos mantenidos por las administraciones y autoridades públicas en sus bancos centrales nacionales respectivos.
(2) A fin de preservar la integridad de la política monetaria única, los tipos del mercado aplicables deben detallarse y actualizarse.
(3) Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2014/8.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificación
La Decisión BCE/2014/8 se modifica como sigue:
El artículo 1 se modifica como sigue:
a) se inserta la siguiente letra a bis):
«a bis) “depósito”, el saldo acreedor en euros u otra moneda que resulta del mantenimiento de fondos en una cuenta con un BCN o de situaciones temporales derivadas de otros servicios prestados por un BCN, que da lugar a que se registre un pasivo en el balance de ese BCN que ese BCN debe devolver conforme a las condiciones contractuales o reglamentarias aplicables, y que incluye los depósitos a un día y a plazo»;
(a) la letra c) se sustituye por la siguiente:
«c) “tipo del mercado a un día sin garantías”,
i) respecto de los depósitos a un día en euros, el índice medio del tipo del euro a un día (EONIA) o, cuando el EONIA deje de utilizarse, el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR), y
ii) respecto de los depósitos a un día en una moneda distinta del euro, un tipo equivalente»;
(b) la letra d) se sustituye por la siguiente:
«d) “tipo del mercado con garantías”,
i) respecto de los depósitos a plazo en euros, el índice a plazo STOXX EUR GC Pooling con vencimiento equivalente, o un índice equivalente si este deja de utilizarse o de considerarse como referencia, y
ii) respecto de los depósitos a plazo en una moneda distinta del euro, un tipo equivalente».
Entrada en vigor
1. La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2019.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de abril de 2019.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Decisión BCE/2014/8, de 20 de febrero de 2014, sobre la prohibición de financiación monetaria y la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas por los bancos centrales nacionales (DO L 159 de 28.5.2014, p. 54).
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