LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.
(2) El 1 de mayo de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entrada a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002.
(3) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2019.
Por la Comisión
En nombre del Presidente,
Directora del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, se añade la entrada siguiente en el epígrafe «Personas físicas»:
«Mohammed Masood Azhar Alvi [alias poco habitual a) Masud Azhar, b) Wali Adam Isah, c) Wali Adam Esah]. Fecha de nacimiento: a) 10.7.1968, b) 10.6.1968. Lugar de nacimiento: Bahawalpur, provincia de Punjab, Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Fecha de designación a que se refiere el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 1.5.2019.»
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