EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece disposiciones comunes y generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
(2) El presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019 (4) modificó el importe total de los recursos destinados a la Iniciativa de Empleo Juvenil (en lo sucesivo, «IEJ») aumentando los créditos de compromiso para la asignación específica para la IEJ en 2019 en 116,7 millones EUR a precios corrientes y aumentando el importe total de los créditos de compromiso para la asignación específica para la IEJ para todo el período de programación a 4 527 882 072 EUR a precios corrientes.
(3) Para 2019, los recursos adicionales de 99 573 877 EUR a precios de 2011 se financian con cargo al Margen global para compromisos dentro del margen del marco financiero plurianual para los ejercicios 2014-2020.
(4) Procede prever medidas específicas para facilitar la ejecución de la IEJ, debido a la avanzada fase de ejecución de los programas operativos correspondientes al período de programación 2014-2020.
(5) Dada la urgencia de modificar los programas que apoyan la IEJ a fin de incluir recursos adicionales para la asignación específica de la IEJ antes de finales de 2019, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(6) Por lo tanto, el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 debe modificarse en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue:
1) En el artículo 91, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2014-2020 serán de 330 081 919 243 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo VI, de los cuales 325 938 694 233 EUR representan los recursos totales asignados al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y 4 143 225 010 EUR representan una asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil. A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto de la Unión, el importe de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial se indexará al 2 % anual.».
2) En el artículo 92, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Los recursos para la Iniciativa de Empleo Juvenil ascenderán a 4 143 225 010 EUR de la asignación específica para dicha Iniciativa, de los cuales 99 573 877 EUR constituyen los recursos adicionales para 2019. Estos recursos se complementarán con inversiones específicas del FSE de conformidad con el artículo 22 del Reglamento del FSE.
Los Estados miembros que se beneficien de los recursos adicionales para la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil para 2019 a que se refiere el párrafo primero podrán solicitar la transferencia al FSE de hasta el 50 % de los recursos adicionales para la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil, con el fin de constituir la inversión específica correspondiente del FSE exigida en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1304/2013. Esta transferencia se hará a las categorías respectivas de regiones correspondientes a la categorización de las regiones que pueden optar al aumento de la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil. Los Estados miembros solicitarán la transferencia en la solicitud de modificación del programa de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento. Los recursos asignados a ejercicios anteriores no podrán transferirse.
El párrafo segundo del presente apartado se aplicará a los recursos adicionales para la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil para incrementar los recursos por encima de 4 043 651 133 EUR.».
3) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 17 de abril de 2019.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
El Presidente
G. CIAMBA
(1) Dictamen de 22 de marzo de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 27 de marzo de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de abril de 2019.
(3) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(4) DO L 67 de 7.3.2019, p. 1.
DESGLOSE ANUAL DE LOS CRÉDITOS DE COMPROMISO PARA LOS EJERCICIOS 2014 A 2020
Ajuste del perfil anual (incluida la ampliación de la Iniciativa de Empleo Juvenil)
|
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Total |
EUR, precios 2011 |
34 108 069 924 |
55 725 174 682 |
46 044 910 736 |
48 027 317 164 |
48 341 984 652 |
48 811 933 191 |
49 022 528 894 |
330 081 919 243 |
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