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Documento DOUE-L-2019-80795

Reglamento Delegado (UE) 2019/714 de la Comisión, de 7 de marzo de 2019, por el que se sustituye el anexo I y se modifican los anexos II y VII del Reglamento (UE) nº 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 123, de 10 de mayo de 2019, páginas 30 a 33 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80795

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 211/2011 dispone que, en un cuarto, como mínimo, de los Estados miembros, el número mínimo de firmantes de una iniciativa ciudadana deberá corresponder al número de diputados al Parlamento Europeo elegido en cada Estado miembro y multiplicado por 750. El anexo I del Reglamento establece dichos números mínimos.

(2) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión, en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(3) El 28 de junio de 2018, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2018/937 (2), por la que se fija la composición del Parlamento Europeo. Dicha Decisión, que entró en vigor el 3 de julio de 2018, establece el número de representantes en el Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro para la legislatura 2019-2024, que arranca el 2 de julio de 2019.

Con el fin de reflejar estas normas en relación con el número mínimo de firmantes establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 211/2011, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 211/2011. Dicha modificación será de aplicación a partir del 2 de julio de 2019, cuando arranque la legislatura 2019-2024. No obstante, si el período de dos años al que se hace referencia en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea se prorroga más allá de esa fecha, la modificación debe empezar a aplicarse después de que haya expirado el plazo ampliado. Por motivos de claridad, se debe sustituir el anexo I.

(4) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 211/2011 establece que los organizadores de una iniciativa ciudadana propuesta deben registrarla ante la Comisión y proporcionar la información prevista en el anexo II de dicho Reglamento.

(5) El artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 211/2011 establece que, para la presentación de una iniciativa ciudadana a la Comisión, los organizadores deberán utilizar el formulario que figura en el anexo VII de dicho Reglamento.

(6) Los formularios de los anexos II y VII del Reglamento (UE) n.o 211/2011 incluyen una nota a pie de página que ofrece información sobre la manera de tratar los datos personales de los organizadores y promotores de una iniciativa. Se debe abreviar y simplificar la información que figura en dicha nota a fin de evitar la confusión con la declaración de privacidad utilizada en el tratamiento de datos en cuestión.

(7) El texto de las notas a pie de página se refiere al Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El Reglamento (CE) n.o 45/2001 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) a partir del 11 de diciembre de 2018. Por tanto, se debe suprimir la referencia al Reglamento (CE) n.o 45/2001 de dichas notas a pie de página.

(8) Por tanto, se debe sustituir el anexo I del Reglamento (UE) n.o 211/2011 y modificar los anexos II y VII de dicho Reglamento en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 211/2011 queda modificado como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

2) El texto de la nota a pie de página (1) del anexo II se sustituye por el texto siguiente:

«(1) Solo se pondrán a disposición del público en el registro en línea de la Comisión los nombres completos de los organizadores, las direcciones de correo electrónico de las personas de contacto y la información relativa a las fuentes de apoyo y financiación.

Las personas a las que se refieran los datos tienen derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales por razones imperiosas y legítimas propias de su situación particular.».

3) El texto de la nota a pie de página (1) del anexo VII se sustituye por el texto siguiente:

«(1) Solo se pondrán a disposición del público en el registro en línea de la Comisión los nombres completos de los organizadores, las direcciones de correo electrónico de las personas de contacto y la información relativa a las fuentes de apoyo y financiación.

Las personas a las que se refieran los datos tienen derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales por razones imperiosas y legítimas propias de su situación particular.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, punto 1, será de aplicación a partir del 2 de julio de 2019 o a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido en virtud del artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, si esta fecha fuere posterior.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

(1)  DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (DO L 165 I de 2.7.2018, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

ANEXO

NÚMERO MÍNIMO DE FIRMANTES POR ESTADO MIEMBRO

Alemania

72 000

Austria

14 250

Bélgica

15 750

Bulgaria

12 750

Croacia

9 000

Chequia

15 750

Chipre

4 500

Dinamarca

10 500

Eslovaquia

10 500

Eslovenia

6 000

España

44 250

Estonia

5 250

Finlandia

10 500

Francia

59 250

Grecia

15 750

Hungría

15 750

Irlanda

9 750

Italia

57 000

Letonia

6 000

Lituania

8 250

Luxemburgo

4 500

Malta

4 500

Países Bajos

21 750

Polonia

39 000

Portugal

15 750

Rumanía

24 750

Suecia

15 750

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/03/2019
  • Fecha de publicación: 10/05/2019
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/788, de 17 de abril; (Ref. DOUE-L-2019-80824).
  • Fecha de derogación: 01/01/2020
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/714/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II y VII del Reglamento 211/2011, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80483).
Materias
  • Comisión Europea
  • Derechos de los ciudadanos
  • Ficheros con datos personales
  • Iniciativa legislativa
  • Protección de datos personales
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Unión Europea

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