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Documento DOUE-L-2019-80797

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/724 de la Comisión, de 10 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 686/2012 en lo que respecta a la designación de Estados miembros ponentes y Estados miembros coponentes para las sustancias activas glifosato, lambdacihalotrina, imazamox y pendimetalina y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 844/2012 en lo que respecta a la posibilidad de que un grupo de Estados miembros asuma conjuntamente el papel del Estado miembro ponente.

Publicado en:
«DOUE» núm. 124, de 13 de mayo de 2019, páginas 32 a 35 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80797

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

 

 

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión (2) asigna la evaluación de toda sustancia activa a efectos de los procedimientos de renovación a un Estado miembro ponente y a un Estado miembro coponente. Dado que las evaluaciones de las sustancias activas glifosato, imazamox y pendimetalina aún no se han asignado a un Estado miembro ponente o a un Estado miembro coponente y su aprobación expira entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, conviene proceder a dicha asignación.

 

Dicha asignación debe efectuarse de modo equilibrado en cuanto al reparto de las responsabilidades y del trabajo entre los Estados miembros.

(3)

En casos excepcionales, la carga de trabajo prevista y la complejidad relacionada con la evaluación de una sustancia activa específica pueden rebasar las capacidades de un solo Estado miembro ponente apoyado por un solo Estado miembro coponente. En tales casos, es posible repartir mejor la carga de trabajo y poner en común los conocimientos especializados de varios Estados miembros designando un grupo de Estados miembros que actúe conjuntamente como Estado miembro ponente. Por tanto, conviene aclarar que el papel de Estado miembro ponente puede ser asumido conjuntamente por un grupo de Estados miembros. Si se procede así, no es necesario designar un Estado miembro coponente. En consecuencia, cuando varios Estados miembros desempeñan conjuntamente el papel de Estado miembro ponente, deben llegar a un acuerdo sobre la organización del trabajo. En este contexto, la evaluación de la sustancia activa glifosato debe asignarse a un grupo de Estados miembros que actúe conjuntamente como Estado miembro ponente.

(4)

 

(5)

En el caso del imazamox, la evaluación debe asignarse a Grecia como Estado miembro ponente y a Italia como Estado miembro coponente.

 

En el caso de la pendimetalina, la evaluación debe asignarse a Suecia como Estado miembro ponente y a los Países Bajos como Estado miembro coponente.

(6)

De acuerdo con los Estados miembros afectados, también se considera necesario cambiar el Estado miembro ponente para la sustancia activa lambdacihalotrina, respetando al mismo tiempo el equilibrio en el reparto de responsabilidades y trabajo entre los Estados miembros. La evaluación a efectos del procedimiento de renovación relativos a la lambdacihalotrina debe asignarse a Grecia como Estado miembro ponente, mientras que la asignación a Francia como coponente se mantiene sin cambios.

(7)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (3) establece la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(8)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 dispone que las solicitudes y los expedientes complementarios que se presenten ulteriormente sean gestionados por un Estado miembro como Estado miembro ponente, con el apoyo de un Estado miembro que actúa como Estado miembro coponente. No obstante, deben aclararse las modalidades de procedimiento para los casos excepcionales, como los contemplados, en los que la evaluación se asigna a un grupo de Estados miembros que actúa conjuntamente como Estado miembro ponente de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012. Este grupo debe asumir conjuntamente el papel asignado al Estado miembro ponente por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012.

(9)

Deben aclararse las posibilidades de exigir tasas y derechos de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 en relación con el procedimiento de renovación.

(10)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 686/2012 y (UE) n.o 844/2012 en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

A efectos del procedimiento de renovación, se asigna la evaluación de cada sustancia activa que figura en la primera columna del anexo, bien al Estado miembro ponente indicado en la segunda columna de dicho anexo y al Estado miembro coponente indicado en la tercera columna de dicho anexo, o bien, en su caso, al grupo de Estados miembros que actúa conjuntamente como Estado miembro ponente indicado en la cuarta columna de dicho anexo. En este último caso, no se designa a ningún coponente.».

2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 se modifica como sigue:

1) El artículo 1, apartado 1, se modifica como sigue:

  a) el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo cuarto, el productor de una sustancia activa deberá solicitar la renovación de su aprobación, a más tardar tres años antes de que expire, al Estado miembro ponente indicado en la segunda columna del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión (*1) y al Estado miembro coponente indicado en la tercera columna de dicho anexo, o bien a cada uno de los Estados miembros del grupo de Estados miembros que actúa conjuntamente como Estado miembro ponente indicado en la cuarta columna de dicho anexo.

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas (DO L 200 de 27.7.2012, p. 5).»;"

  b) se añaden los párrafos cuarto, quinto y sexto siguientes:

«Si un grupo de Estados miembros asume conjuntamente el papel de Estado miembro ponente según lo indicado en la cuarta columna del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012, no se nombrará Estado miembro coponente. En este caso, todas las referencias al “Estado miembro ponente” en el presente Reglamento se considerarán referencias al “grupo de Estados miembros que actúa conjuntamente como Estado miembro ponente”.

Antes de que expire el plazo para la presentación de la solicitud, los Estados miembros que actúan conjuntamente como Estado miembro ponente acordarán el reparto de las tareas y la carga de trabajo.

Los Estados miembros que formen parte del grupo de Estados miembros que actúa conjuntamente como Estado miembro ponente procurarán alcanzar un consenso durante la evaluación.».

2) En el artículo 11, apartado 2, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

  «h) cuando proceda, los puntos de la evaluación realizada por el Estado miembro ponente sobre los que discrepa el Estado miembro coponente o, en su caso, los puntos sobre los que no haya acuerdo entre los Estados miembros que formen un grupo de Estados miembros que actúa como Estado miembro ponente.».

3) Se inserta el artículo 13 bis siguiente:

 «Artículo 13 bis

Tasas y derechos

Los Estados miembros podrán exigir el pago de tasas y derechos de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 a fin de recuperar los costes asociados a cualquier trabajo que realicen dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.».

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas (DO L 200 de 27.7.2012, p. 5).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 se modifica como sigue:

1) En la parte B, se añade una cuarta columna con el encabezamiento siguiente:

«Grupo de Estados miembros que actúa conjuntamente como Estado miembro ponente (por orden alfabético en la lengua nacional)».

2) La parte C se modifica como sigue:

  a) se añade una cuarta columna con el encabezamiento siguiente: «Grupo de Estados miembros que actúa conjuntamente como Estado miembro ponente (por orden alfabético en la lengua nacional)»;

  b) se inserta la siguiente entrada tras la correspondiente al geraniol:

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Estado miembro coponente

Grupo de Estados miembros que actúa conjuntamente como Estado miembro ponente (por orden alfabético en la lengua nacional)

«Glifosato

FR, HU, NL, SE»;

  c) se inserta la siguiente entrada tras la correspondiente a Nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera, (HearNPV):

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Estado miembro coponente

Grupo de Estados miembros que actúa conjuntamente como Estado miembro ponente (por orden alfabético en la lengua nacional)

«Imazamox

EL

IT»;

  d) la entrada correspondiente a la sustancia activa lambdacihalotrina se sustituye por el texto siguiente:

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Estado miembro coponente

Grupo de Estados miembros que actúa conjuntamente como Estado miembro ponente (por orden alfabético en la lengua nacional)

«Lambdacihalotrina

EL

FR»;

  e) se inserta la siguiente entrada tras la correspondiente a Paecilomyces fumosoroseus, cepa Fe9901:

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Estado miembro coponente

Grupo de Estados miembros que actúa conjuntamente como Estado miembro ponente (por orden alfabético en la lengua nacional)

«Pendimetalina

SE

NL».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 1 y 11 y AÑADE el art. 13bis al Reglamento 844/2012, de 18 de septiembre (Ref. DOUE-L-2012-81700).
    • Art. 1 y el anexo.B del Reglamento 686/2012, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81337).
Materias
  • Análisis
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas
  • Tasas

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