En la página 56, en el cuadro 1 del anexo, «Nuevos alimentos autorizados», en la entrada «Levadura de panadería tratada con radiación ultravioleta (Saccharomyces cerevisiae)», en la columna 2, «Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento», en la subcolumna «Contenido máximo de vitamina D2», en las filas primera y segunda:
donde dice
«5 μg de vitamina D2/día»,
debe decir:
«5 μg de vitamina D2/100 g».
En la página 56, en el cuadro 1 del anexo, «Nuevos alimentos autorizados», en la entrada «Pan tratado con radiación ultravioleta», en la columna 2, «Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento», en la subcolumna «Contenido máximo de vitamina D2»:
donde dice:
«3 μg de vitamina D2/día»,
debe decir:
«3 μg de vitamina D2/100 g».
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