LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 89, letra a), y su artículo 147, apartado 3, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que se refiere a los documentos de acompañamiento para el despacho a libre práctica en la Unión de productos vitivinícolas importados. |
(2) |
El artículo 23 del Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas (3) («el Acuerdo») establece que los vinos originarios de Canadá, producidos bajo la supervisión y el control de uno de los órganos competentes enumerados en el anexo VI de dicho Acuerdo, se pueden importar de acuerdo con las disposiciones de certificación simplificadas previstas por la normativa de la Unión. Con arreglo al artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, los productores vitivinícolas de terceros países pueden elaborar y firmar el documento de certificación, siempre que dichos productores hayan recibido una autorización individual por parte de uno de los organismos competentes de esos terceros países y estén sujetos a una inspección posterior por estos. Al objeto de aplicar el artículo 23 del Acuerdo, se debe incluir en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 una disposición por la cual se permita el uso del procedimiento simplificado, contemplado en el artículo 26 de dicho Reglamento, a efectos de la importación a la Unión de vinos originarios de Canadá. |
(3) |
De conformidad con el artículo 147, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 las personas físicas o jurídicas que manejen productos del sector vitivinícola en el ejercicio de su profesión tienen la obligación de llevar registros de las entradas y salidas de los citados productos. El Reglamento Delegado (UE) 2018/273 establece las exenciones de esta obligación en lo que se refiere a determinadas categorías de agentes económicos. Estas exenciones tienen la finalidad de aliviar la carga administrativa desproporcionada a los agentes económicos que vendan o mantengan pequeñas cantidades de existencias de productos vitivinícolas. No obstante, dichas exenciones no se aplican a los minoristas, cuya actividad comercial implica por definición la venta de vino y mosto en pequeñas cantidades. |
(4) |
El Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión (4), derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/273, eximía a los minoristas de la obligación de llevar un registro de entradas y salidas. Dicha obligación constituye una carga administrativa considerable para los minoristas, y restablecer la exención para estos no impide alcanzar un nivel satisfactorio de trazabilidad de los productos vitivinícolas. Por ello, procede modificar el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 a efectos de eximir a los minoristas de la obligación de llevar un registro de entradas y salidas. |
(5) |
Dado que el presente Reglamento restablece la exención previamente concedida en virtud del Reglamento (CE) n.o 436/2009, se debe evitar que los minoristas estén sujetos a la obligación de llevar un registro de entradas y salidas durante el período comprendido entre la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 y la entrada en vigor de la presente modificación. Por lo tanto, en aras de la seguridad jurídica, la exención debe aplicarse con carácter retroactivo a partir de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento Delegado (UE) 2018/273 se modifica como sigue:
1) En el artículo 28, apartado 1, se añade la letra c) como sigue:
«c) los minoristas.».
2) La sección B, presente en el anexo VII, parte IV, se sustituye por la siguiente:
«B. Lista de terceros países a los que se hace referencia en el artículo 26:
— Australia
— Canadá
— Chile
— Estados Unidos de América».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 1, será aplicable a partir del 3 de marzo de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(2) Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 1).
(3) Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas, de 16 de septiembre de 2003, (el «Acuerdo de 2003 sobre vinos y bebidas espirituosas») en su versión modificada e incorporada en el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro (DO L 11 de 14.1.2017, p. 23).
(4) Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DO L 128 de 27.5.2009, p. 15).
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