LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder y renovar dicha autorización. |
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 226/2007 de la Comisión (2) autorizó el uso de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 durante diez años como aditivo en piensos para cabras lecheras y ovejas lecheras. |
(3) |
El titular de esta autorización presentó, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, una solicitud de renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para cabras lecheras y ovejas lecheras, pidiendo que dicho aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(4) |
En su dictamen de 5 de julio de 2018 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluyó que el solicitante ha aportado datos que demuestran que el aditivo cumple los requisitos de autorización. |
(5) |
La evaluación de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(6)
(7) |
Como consecuencia de la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en los piensos en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento, procede derogar el Reglamento (CE) n.o 226/2007.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se renueva la autorización del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 226/2007.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento (CE) n.o 226/2007 de la Comisión, de 1 de marzo de 2007, relativo a la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 (Levucell SC20 y Levucell SC10 ME) como aditivo para piensos (DO L 64 de 2.3.2007, p. 26).
(3) EFSA Journal 2018;16(7):5385.
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal |
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4b1711 |
Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS |
Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 |
Composición del aditivo Preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 con una concentración mínima de — 1 × 1010 UFC/g de aditivo (forma recubierta) — 2 × 1010 UFC/g de aditivo (forma no recubierta) Caracterización de la sustancia activa: Células secas viables de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 Método analítico (1) Recuento: vertido en placa con agar de extracto de levaduras, dextrosa y cloramfenicol (EN 15789:2009) Identificación: método de reacción en cadena de la polimerasa (RCP) CEN/TS 15790:2008 |
Cabras lecheras |
— |
5 × 108 |
— |
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico. 2. En la etiqueta del aditivo para la alimentación animal deberá indicarse lo siguiente: «Dosis recomendada para cabras lecheras y ovejas lecheras: 4 × 109 UFC por cabeza y día» 3. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección ocular y respiratoria. |
17 de junio de 2029 |
Ovejas lecheras |
1,2 × 109 |
(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia de la Unión Europea para aditivos en los piensos: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
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