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Documento DOUE-L-2019-80898

Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 142, de 29 de mayo de 2019, páginas 16 a 42 (27 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80898

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 71, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 (2), la Comisión adoptó un Reglamento Financiero tipo para los organismos de la colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2)

El Reglamento (CE, Euratom) n.o 966/2012 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Por consiguiente, es necesario adoptar un reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (en lo sucesivo, los «organismos de CPP»).

(3)

Con objeto de adoptar unas normas que garanticen una sólida gestión financiera de los fondos de la Unión y permitir a los organismos de CPP adoptar sus propias normas financieras, es necesario adoptar un reglamento financiero tipo para dichos organismos. Las normas financieras de los organismos de CPP no podrán apartarse del presente Reglamento salvo que así lo exigen sus necesidades específicas, y previo acuerdo de la Comisión.

(4)

El reglamento financiero tipo para los organismos de CPP debe ser coherente con las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y permitir una mayor simplificación y aclaración para tener en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación.

(5)

Tras la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el Reglamento Delegado UE 2015/2461 de la Comisión (5) modificó el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a fin de armonizar las normas sobre la aprobación de la gestión presupuestaria, la presentación de informes y la auditoría externa de las normas aplicables a los organismos a que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Las normas sobre gobernanza, auditoría interna y rendición de cuentas aplicables a los organismos de CPP deben ser coherentes con las disposiciones correspondientes del Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión (6) aplicables a los organismos a que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(6)

Dado que se ha derogado el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (7), también debe suprimirse la obligación de que los organismos de CPP adopten sus propias normas de desarrollo.

(7)

Los organismos de CPP deben establecer y ejecutar su presupuesto de conformidad con los principios presupuestarios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad y buena gestión financiera, lo cual exige transparencia y un control interno eficaz y eficiente.

(8)

 

 

 

(9)

Para garantizar la continuidad del funcionamiento, y con el fin de permitir el compromiso de los gastos administrativos corrientes al final de un ejercicio financiero, los organismos de CPP deben poder, en condiciones específicas, comprometer dichos gastos de antemano con cargo a los créditos previstos para el siguiente ejercicio financiero.

 

Teniendo en cuenta sus características específicas, los organismos de CPP no deben poder recurrir al patrocinio de empresas.

(10)

Debe aclararse el concepto de rendimiento por lo que se refiere al presupuesto, vinculándolo al principio de buena gestión financiera. Debe definirse el principio de buena gestión financiera. Debe establecerse un vínculo entre, por una parte, los objetivos fijados y los indicadores de rendimiento y, por otra, los resultados y la economía, la eficiencia y la eficacia en la utilización de los créditos.

(11)

A fin de garantizar la aplicación global de las tareas y actividades del organismo de CPP, este debe poder consignar los créditos no utilizados de un ejercicio determinado en la estimación de ingresos y gastos de los tres ejercicios presupuestarios siguientes.

(12)

Es necesario especificar las facultades y responsabilidades del contable y del ordenador teniendo en cuenta la naturaleza público-privada de los organismos de CPP. Los ordenadores deben ser plenamente responsables respecto de todas las operaciones de ingresos y gastos ejecutadas bajo su autoridad, de las que deben rendir cuentas, en su caso en el marco de procedimientos disciplinarios. Para evitar errores e irregularidades, los ordenadores deben establecer una estrategia de control plurianual basada en consideraciones de riesgo y rentabilidad.

(13)

Con el fin de garantizar que cada organismo sea responsable de la ejecución de su presupuesto y persiga los objetivos asignados al mismo en el momento de su creación, se debe permitir a los organismos de CPP, cuando sea necesario, recurrir a organismos exteriores privados para la realización de las tareas que se les encomiende, cuando sea necesario, a menos que esas tareas impliquen una misión de servicio público o el empleo de facultades discrecionales de valoración.

(14)

Para facilitar la ejecución de sus créditos, y de conformidad con el principio de buena gestión financiera, los organismos de CPP deben tener la posibilidad de celebrar acuerdos de nivel de servicio de conformidad con el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en particular con las instituciones y otros organismos de la Unión. Debe estar garantizada la información adecuada sobre los acuerdos de nivel de servicio.

(15)

Con el fin de mejorar la relación coste/eficacia, los organismos de CPP deben tener la posibilidad de compartir servicios o transferirlos a otro organismo o a la Comisión, en particular permitiendo que al contable de esta se le confíen la totalidad o una parte de las tareas del contable de un organismo de CPP.

(16)

Para identificar y gestionar correctamente el riesgo real o aparente de conflicto de intereses, los organismos de CPP deben estar obligados a adoptar normas relativas a la prevención y gestión de los conflictos de intereses. Dichas normas deben tener en cuenta las orientaciones dadas por la Comisión.

(17)

Deben establecerse los principios que han de seguirse en relación con las operaciones de ingresos y de gastos de cada organismo de CPP.

(18)

En consonancia con la naturaleza específica de los organismos de CPP, sus miembros deben asumir los costes de su contribución a los costes administrativos del organismo de CPP. Los terceros beneficiarios de la financiación proporcionada por un organismo de CPP no deben contribuir a dichos costes directa o indirectamente y de cualquier forma, y no deben ser invitados o solicitárseles que contribuyan a los costes administrativos del organismo de CPP cuando participen en proyectos cofinanciados por dicho organismo.

(19)

Los organismos de CPP adoptarán su programa de trabajo anual para un año determinado a más tardar al final del año anterior. Este programa de trabajo anual debe contener una descripción de las actividades que van a financiarse y una indicación de los importes asignados a cada una de ellas, información sobre la estrategia global para la ejecución del programa encomendado al organismo de CPP, así como la estrategia para lograr mejoras de eficiencia y sinergias. El programa de trabajo anual también debe contener una estrategia para la gestión organizativa y los sistemas de control interno, incluida una estrategia de lucha contra el fraude y una indicación de las medidas para evitar que se repitan casos de conflicto de intereses, irregularidades y fraude, en particular cuando las deficiencias hayan dado lugar a recomendaciones críticas.

(20)

Además de las formas de contribución de la Unión ya establecidas (reembolso de los gastos subvencionables realmente efectuados, costes unitarios, sumas a tanto alzado y financiación a tipo fijo), resulta oportuno permitir a los organismos de CPP que proporcionen apoyo a través de financiación no vinculada a los costes de las operaciones pertinentes. Esta forma adicional de financiación debe basarse en el cumplimiento de determinadas condiciones previas o en la consecución de resultados medidos en relación con hitos predeterminados o mediante indicadores de rendimiento.

(21)

A fin de proteger los intereses financieros de la Unión, deben aplicarse a los organismos de CPP las normas sobre un único sistema de exclusión y detección precoz establecidas por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(22)

Con el fin de reforzar la gobernanza de los organismos de CPP, estos deben comunicar a la Comisión sin demora los casos de fraude, de irregularidades financieras e investigaciones.

(23)

Teniendo en cuenta la naturaleza público-privada de los organismos de CPP y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto de estos organismos, han de disponerse procedimientos flexibles para la adjudicación de contratos públicos. Estos procedimientos deben incluir los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación y pueden apartarse de las disposiciones pertinentes establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Se espera que la cooperación reforzada entre los miembros de los organismos de CPP contribuya a una oferta mejor y más barata de bienes y servicios, así como a que se eviten costes excesivos en la gestión de los procedimientos de contratación. Para el suministro de productos, la prestación de servicios o la ejecución de obras que estos miembros proporcionan directamente y sin recurrir a terceros, los organismos de CPP deben tener la posibilidad de celebrar contratos sin recurrir a un procedimiento de contratación pública con sus miembros que no pertenezcan a la Unión.

(24)

Los organismos de CPP deben poder recurrir a expertos externos para la evaluación de las solicitudes de subvención, los proyectos y las licitaciones y para proporcionar dictámenes y asesoramiento en casos específicos. Dichos expertos deben seleccionarse siguiendo los principios de no discriminación, igualdad de trato y ausencia de conflicto de intereses.

(25)

Por lo que se refiere a la concesión de subvenciones y premios, a fin de garantizar una ejecución coherente con las acciones gestionadas directamente por la Comisión, deben aplicarse las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, sin perjuicio de las disposiciones específicas del acto constitutivo del organismo de CPP o del acto de base del programa cuya ejecución se confíe al organismo de CPP.

(26)

De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), los organismos de CPP deberán transmitir a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude sin demora cualquier información relativa a posibles casos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (9), los organismos de CPP informarán, sin demora indebida, a la Fiscalía Europea de todo comportamiento constitutivo de delito respecto del cual esta pueda ejercer su competencia de conformidad con dicho Reglamento. Con el fin de reforzar la gobernanza de los organismos de CPP, estos deben comunicar asimismo a la Comisión sin demora los casos de fraude, de irregularidades financieras e investigaciones. La Comisión y los organismos de CPP deben establecer procedimientos que protejan debidamente los datos personales y garanticen el respeto del principio de necesidad de conocer en relación con cualquier transmisión de información relativa a la presunción de fraude y otras irregularidades, así como las investigaciones en curso o finalizadas.

(27)

Debe derogarse el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014. La referencia al Reglamento derogado debe entenderse como hecha al presente Reglamento.

(28)

A fin de permitir la adopción oportuna de los reglamentos financieros revisados por los organismos de CPP a partir del 1 de septiembre de 2019, de modo que los organismos de CPP puedan beneficiarse de la simplificación y la armonización con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los principios esenciales sobre cuya base los organismos de colaboración público-privada a que se refiere el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (en lo sucesivo, los «organismos de CPP») adoptarán sus propias normas financieras. Las normas financieras del organismo de CPP no se apartarán del presente Reglamento, salvo cuando sus necesidades específicas lo requieran y con el consentimiento previo de la Comisión, de conformidad con el artículo 71, párrafo cuarto, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. El organismo de CPP publicará sus normas financieras en su sitio web.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «Consejo de administración», el órgano principal de decisión a nivel interno en materia financiera y presupuestaria del organismo de CPP, independientemente de su denominación concreta en el acto constitutivo de dicho organismo.

2) «Director», la persona responsable de ejecutar las decisiones del consejo de administración y el presupuesto del organismo de CPP en su condición de ordenador, independientemente de su denominación concreta en el acto constitutivo de dicho organismo.

3) «Miembro» todo miembro del organismo de CPP de conformidad con su acto constitutivo.

4) «Acto constitutivo» el acto del Derecho de la Unión que rige los principales aspectos de la creación y el funcionamiento del organismo de CPP.

Será de aplicación, mutatis mutandis, el artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 3

Ámbito de aplicación del presupuesto

Para cada ejercicio presupuestario, el presupuesto del organismo de CPP autorizará los ingresos y los gastos previsibles del organismo de CPP que se consideren necesarios. Consistirá en:

a) los ingresos del organismo de CPP, compuestos por:

 i) las contribuciones financieras de sus miembros a los gastos administrativos,

 ii) las contribuciones financieras de sus miembros a los gastos de operaciones,

 iii) los ingresos asignados a la financiación de partidas específicas de gasto,

 iv) cualquier ingreso generado por el organismo de CPP;

b) los gastos del organismo de CPP, incluidos los gastos administrativos.

CAPÍTULO 2
PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
Artículo 4

Respeto de los principios presupuestarios

El presupuesto del organismo de CPP deberá respetar, en su elaboración y ejecución, los principios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia, según lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 5

Principios de unidad y de veracidad presupuestaria

1.   Todos los ingresos y gastos se consignarán en una línea presupuestaria del organismo de CPP.

2.   No podrá efectuarse ningún compromiso de gastos o autorización que exceda de los créditos habilitados en el presupuesto del organismo de CPP.

3.   No podrá consignarse en el presupuesto del organismo de CPP ningún crédito si no corresponde a una partida de gasto que se considere necesaria.

4.   Los intereses generados por pagos de prefinanciación realizados con cargo al presupuesto del organismo de CPP no se adeudarán a dicho organismo.

Artículo 6

Principio de anualidad

1.   Los créditos consignados en el presupuesto de un organismo de CPP se autorizarán para un ejercicio presupuestario, cuya duración coincidirá con el año natural.

2.   Los créditos de compromiso cubrirán el coste total de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario.

3.   Los créditos de pago financiarán los gastos resultantes de la ejecución de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario en curso o en ejercicios precedentes.

4.   En cuanto a los créditos administrativos, los gastos no serán superiores a los ingresos previstos para el ejercicio a que se hace referencia en el artículo 3, letra a), inciso i).

5.   Habida cuenta de las necesidades del organismo de CPP, los créditos no utilizados podrán consignarse en la estimación de ingresos y gastos de los tres ejercicios presupuestarios siguientes como máximo. Dichos créditos serán los primeros en ser utilizados.

6.   Los apartados 1 a 5 no impedirán que créditos presupuestarios destinados a medidas que abarquen más de un ejercicio presupuestario se fraccionen en tramos anuales durante un período de varios años cuando el acto constitutivo así lo establezca o cuando estén asociados a gastos administrativos.

Artículo 7

Compromiso de créditos

1.   Los créditos consignados en el presupuesto podrán comprometerse con efectos a partir del 1 de enero, una vez adoptado definitivamente el presupuesto del organismo de CPP.

2.   A partir del 15 de octubre del ejercicio presupuestario, los gastos administrativos corrientes podrán ser comprometidos anticipadamente con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente, siempre que dichos gastos hayan sido homologados en el último presupuesto del organismo de CPP debidamente adoptado, y tan solo hasta un máximo de una cuarta parte del total de los créditos correspondientes decididos por el consejo de administración para el ejercicio presupuestario en curso.

Artículo 8

Principio de equilibrio

1.   El presupuesto estará equilibrado en cuanto a ingresos y créditos de pago.

2.   Los créditos de pago no rebasarán la correspondiente contribución anual de la Unión establecida en el acuerdo anual de transferencia de fondos celebrado con la Comisión, a la que se añadirán las contribuciones anuales de otros miembros que no sean de la Unión, cualesquiera otros ingresos mencionados en el artículo 3 y el importe de los créditos no utilizados a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 5.

3.   El organismo de CPP no contratará préstamos en el marco de su presupuesto.

4.   Si el resultado presupuestario es positivo, se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente como ingresos.

Si el resultado presupuestario es negativo, se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente como créditos de pago.

Artículo 9

Principio de unidad de cuenta

El presupuesto del organismo de CPP se establecerá y ejecutará en euros y las cuentas se presentarán en euros. Sin embargo, a efectos del flujo de tesorería, el contable estará autorizado a realizar operaciones en otras monedas con arreglo a lo establecido en las normas financieras de dicho organismo.

Artículo 10

Principio de universalidad

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la totalidad de los ingresos cubrirá la totalidad de los créditos de pago. Todos los ingresos y gastos deberán consignarse íntegramente, sin calcularse saldos netos entre ellos, a reserva de posibles disposiciones específicas de las normas financieras del organismo de CPP que prevean la posibilidad de realizar ciertas deducciones en el importe de las solicitudes de pago, en cuyo caso la ordenación corresponderá al importe neto.

2.   Los ingresos asignados para un objetivo específico, tales como los ingresos procedentes de fundaciones, las subvenciones, los regalos y los legados, se utilizarán para financiar partidas específicas de gasto.

3.   El director podrá aceptar toda clase de liberalidades en favor del organismo de CPP, tales como ingresos procedentes de fundaciones, subvenciones, donaciones y legados.

La aceptación de liberalidades que pudiere acarrear una carga financiera significativa estará supeditada a la autorización previa del consejo de administración, que se pronunciará en el plazo de dos meses a partir de la fecha en la que se le hubiere presentado la solicitud. Si el consejo de administración no decidiere en ese plazo, la liberalidad se considerará aceptada.

El importe por encima del cual la carga financiera acarreada se considera significativa será establecido por una decisión del consejo de administración.

Artículo 11

Patrocinio de empresas

No será aplicable a los organismos de CPP el artículo 26 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 12

Principio de especialidad

1.   Los créditos se asignarán para objetivos específicos al menos por títulos y capítulos.

2.   El director podrá efectuar transferencias de créditos:

 a) entre títulos, hasta un máximo del 10 % de los créditos del ejercicio consignados en la línea de origen de la transferencia;

 b) entre capítulos y dentro de cada capítulo, sin límite alguno.

3.   Para rebasar el límite contemplado en el apartado 2, el director podrá proponer al consejo de administración transferencias de créditos de un título a otro. El consejo de administración dispondrá de tres semanas para oponerse a las transferencias propuestas. Transcurrido ese plazo las transferencias propuestas se considerarán aprobadas.

4.   El director informará al consejo de administración lo antes posible de todas las transferencias realizadas con arreglo al párrafo segundo.

Artículo 13

Principio de buena gestión financiera y rendimiento

1.   Los créditos deberán utilizarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera, y ser por tanto ejecutados respetando los siguientes principios:

 a) el principio de economía, que prescribe que los medios utilizados por el organismo de CPP para llevar a cabo sus actividades se pondrán a disposición en el momento oportuno, en la cantidad y calidad apropiada y al mejor precio;

 b) el principio de eficiencia, que se refiere a la óptima relación entre los medios empleados, las actividades acometidas y la consecución de los objetivos;

 c) el principio de eficacia, que se refiere a la medida en que se alcanzan los objetivos perseguidos mediante las actividades acometidas.

2.   De conformidad con el principio de buena gestión financiera, la utilización de los créditos se centrará en los resultados y con dicho fin:

 a) se establecerán previamente los objetivos de las actividades;

 b) se hará el seguimiento de los avances en la consecución de los objetivos mediante indicadores de rendimiento;

 c) se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo los avances y los problemas en la consecución de tales objetivos de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letra d), y con el artículo 23, apartado 2.

3.   Se definirán, cuando sea oportuno, los objetivos específicos, medibles, alcanzables, realistas y delimitados en el tiempo a que se refieren los apartados 1 y 2, para todos los sectores de actividad cubiertos por el presupuesto del organismo de CPP y, cuando proceda, se definirán unos indicadores pertinentes, reconocidos, fiables, sencillos y sólidos. El director facilitará anualmente al consejo de administración información sobre los indicadores, a más tardar en el momento de presentar los documentos adjuntos al proyecto de presupuesto del organismo de CPP.

4.   A menos que el acto constitutivo prevea que las evaluaciones sean realizadas por la Comisión, el organismo de CPP, con objeto de mejorar la toma de decisiones, efectuará evaluaciones, incluidas evaluaciones retrospectivas proporcionales a los objetivos y gastos. Los resultados de la evaluación se enviarán al consejo de administración.

5.   Las evaluaciones retrospectivas evaluarán el rendimiento de la actividad, incluyendo aspectos como la eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la intervención de la UE. Las evaluaciones retrospectivas se basarán en la información generada por los mecanismos de supervisión y los indicadores que se hayan definido para la actividad de que se trate. Se realizarán al menos una vez durante cada marco financiero plurianual y, de ser posible, con la suficiente antelación para que las conclusiones se tengan en cuenta en las evaluaciones previas o las evaluaciones de impacto que sirvan para la preparación de programas y actividades relacionados.

Artículo 14

Control interno de la ejecución del presupuesto

1.   De conformidad con el principio de buena gestión financiera, el presupuesto del organismo de CPP se ejecutará de conformidad con el principio del control interno eficaz y eficiente.

2.   A efectos de la ejecución del presupuesto del organismo de CPP, se aplicará el control interno a todos los niveles de la cadena de gestión y será concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la consecución de los siguientes objetivos:

 a) eficacia, eficiencia y economía de las operaciones;

 b) fiabilidad de la información;

 c) salvaguardia de los activos y de la información;

 d) prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades;

 e) gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes, en función del carácter plurianual de los programas y de la naturaleza de los pagos correspondientes.

3.   El control interno eficaz y eficiente se basará en las buenas prácticas internacionales y en el marco de control interno establecido por la Comisión para sus propios servicios e incluirá, en particular, los elementos establecidos en el artículo 36, apartados 3 y 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 15

Principio de transparencia

1.   El presupuesto del organismo de CPP deberá elaborarse, ejecutarse y ser objeto de una rendición de cuentas con arreglo al principio de transparencia.

2.   El presupuesto del organismo de CPP, incluida la plantilla de personal y los presupuestos rectificativos que se hayan aprobado, así como las adaptaciones que se hayan realizado conforme al artículo 17, apartado 1, se publicarán en el sitio internet del organismo de CPP en el plazo de cuatro semanas a partir de su aprobación y se transmitirán a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

3.   El organismo de CPP facilitará en su sitio web, a más tardar, el 30 de junio del ejercicio siguiente al ejercicio financiero en el que se hayan comprometido jurídicamente los fondos, información sobre los beneficiarios de fondos financiados con cargo a su presupuesto, incluidos los expertos contratados con arreglo al artículo 44 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y tras una presentación estandarizada, sin perjuicio de cualquier procedimiento específico establecido en el acto de base del programa cuya ejecución se haya confiado al organismo de CPP.

La información publicada será fácilmente accesible, clara y general. Esta información se efectuará con la observancia debida de los requisitos de confidencialidad y de seguridad, en particular, la protección de datos personales establecida en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

CAPÍTULO 3
PLANIFICACIÓN FINANCIERA
Artículo 16

Estados de previsiones de ingresos y gastos

1.   El organismo de CPP enviará a la Comisión y a los demás miembros, a más tardar el 31 de enero del ejercicio anterior a aquel en que el presupuesto de dicho organismo ha de ejecutarse, un estado de previsiones de sus ingresos y gastos y las orientaciones generales subyacentes en la misma, junto con su proyecto de programa de trabajo anual a que se hace referencia en el artículo 33, apartado 4. El consejo de administración lo adoptará de conformidad con el procedimiento previsto en el acto constitutivo del organismo de CPP.

2.   El estado de previsiones de ingresos y gastos del organismo de CPP incluirá:

 a) una estimación del volumen de puestos permanentes y temporales, por grupo de función y por grado, así como de personal contratado y de expertos nacionales en comisión de servicios, expresado en equivalentes de jornada completa, dentro de los límites de los créditos presupuestarios;

 b) en caso de variación de la plantilla, un estado justificativo con los motivos por los que se solicita la creación de nuevos puestos;

 c) una previsión trimestral de los pagos y cobros de la tesorería;

 d) información sobre los avances en la consecución de todos los objetivos perseguidos;

 e) los objetivos establecidos para el ejercicio al que haga referencia el estado de previsiones, indicándose todas las necesidades presupuestarias específicas asociadas a la consecución de dichos objetivos;

 f) los costes administrativos y el presupuesto ejecutado del organismo de CPP en el ejercicio anterior;

 g) el importe de las contribuciones financieras realizadas en el año N-1 de los miembros y el valor de las contribuciones en especie realizadas por los miembros que no sean de la Unión;

 h) información sobre los créditos no utilizados que se incluyen en la estimación de ingresos y gastos anuales de conformidad con el artículo 6, apartado 5.

Artículo 17

Elaboración del presupuesto

1.   El presupuesto del organismo de CPP y la plantilla de personal, incluido el volumen de puestos permanentes y temporales, por grupo de función y por grado, y de expertos nacionales en comisión de servicios, expresado en equivalentes de jornada completa, serán adoptados por el consejo de administración con arreglo al acto constitutivo del organismo de CPP. Se podrán establecer disposiciones detalladas en las normas financieras de dicho organismo. Cualquier modificación del presupuesto del mismo, particularmente, de la plantilla de personal, será objeto de un presupuesto rectificativo adoptado por el mismo procedimiento que el presupuesto inicial. El presupuesto del organismo de CPP y, en su caso, sus presupuestos rectificativos serán adaptados para tener en cuenta el importe de la contribución de la Unión establecido en el presupuesto de esta. El presupuesto anual para un año concreto se aprobará a finales del año anterior.

2.   El presupuesto del organismo de CPP constará de un estado de ingresos y un estado de gastos.

3.   En el presupuesto del organismo de CPP figurará:

 a) en el estado de ingresos:

  i) las previsiones de ingresos del organismo de CPP correspondientes al ejercicio presupuestario de que se trate («ejercicio N»),

  ii) los ingresos previstos del ejercicio N-1 y los ingresos del ejercicio N-2;

  iii) los comentarios apropiados por cada línea de ingresos;

 b) en el estado de gastos:

  i) los créditos de compromiso y de pago del ejercicio N;

  ii) los créditos de compromiso y de pago del ejercicio anterior, así como los gastos comprometidos y los gastos liquidados en el ejercicio N-2, expresados también estos últimos en porcentaje del presupuesto del organismo de CPP del ejercicio N;

  iii) un estado recapitulativo de los calendarios de vencimiento de los pagos a efectuar en ejercicios posteriores como consecuencia de los compromisos presupuestarios contraídos en ejercicios anteriores,

  iv) los comentarios apropiados por cada subdivisión.

4.   En la plantilla de personal se indicará, al lado del número de puestos de trabajo autorizados en el ejercicio, el número de puestos de trabajo autorizados en el ejercicio anterior y el número de puestos realmente provistos. La misma información deberá facilitarse en relación con los puestos temporales, así como con el personal contratado y con los expertos nacionales en comisión de servicios.

CAPÍTULO 4
AGENTES FINANCIEROS
Artículo 18

Separación de funciones

1.   Las funciones de ordenador y contable serán funciones separadas y mutuamente excluyentes.

2.   El organismo de CPP pondrá a disposición de cada agente financiero los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones y una carta en la que se describan con todo detalle sus funciones, derechos y obligaciones.

Artículo 19

Ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera

1.   Corresponde al director ejercer las funciones de ordenador. El director ejecutará los ingresos y gastos del presupuesto del organismo de CPP de conformidad con las normas financieras del mismo y el principio de buena gestión financiera, en particular garantizando la presentación de informes sobre el rendimiento, bajo su propia responsabilidad y dentro de los límites de los créditos autorizados. El director tendrá la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos de legalidad, regularidad e igualdad de trato de los perceptores de fondos de la Unión.

Sin perjuicio de las competencias del ordenador en la prevención y detección de fraudes e irregularidades, el organismo de CPP participará en las acciones de prevención del fraude de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

2.   El director podrá delegar las competencias de ejecución presupuestaria en el personal del organismo de CPP cubierto por el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (11) (el «Estatuto»), cuando sean aplicables al personal del organismo de CPP, de conformidad con las condiciones establecidas en las normas financieras del organismo de CPP. Los delegatarios no podrán extralimitarse en el ejercicio de las competencias que se les hubiera conferido expresamente.

Artículo 20

Competencias y funciones del ordenador

1.   El presupuesto del organismo de CPP será ejecutado por el director en los servicios sometidos a su autoridad.

2.   A fin de facilitar el desempeño de sus créditos, los organismos de CPP podrán celebrar los acuerdos de nivel de servicio a que se refiere el artículo 59 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

3.   Siempre y cuando resultare indispensable, podrán confiarse contractualmente a entidades exteriores de Derecho privado competencias de peritaje técnico y competencias administrativas, preparatorias o accesorias que no impliquen ni función de potestad pública ni el ejercicio de un poder discrecional de apreciación.

4.   El director establecerá la estructura organizativa y los sistemas de control interno adaptados a la ejecución de las funciones de director, de conformidad con las normas mínimas o principios adoptados por el consejo de administración, sobre la base del marco de control interno establecido por la Comisión para sus propios servicios y teniendo debidamente en cuenta los riesgos asociados con el entorno de gestión, y la naturaleza de las acciones financiadas. El establecimiento de la estructura y los sistemas mencionados será respaldado por un análisis de riesgos que tenga en cuenta las consideraciones sobre la relación coste-eficacia y el rendimiento.

El director podrá establecer en el seno de sus servicios una función de peritaje y consejo que le asista en el control de los riesgos asociados a sus actividades.

5.   El director implantará sistemas que utilicen el papel o sistemas electrónicos para la custodia de los originales de los documentos justificativos relacionados con la ejecución presupuestaria. Esos documentos se custodiarán durante un período de al menos cinco años a contar desde la fecha de la decisión de aprobación de la gestión por parte del Parlamento Europeo para el ejercicio presupuestario a que tales documentos se refieren. Los datos de carácter personal contenidos en documentos justificativos serán suprimidos, siempre que ello sea posible, cuando tales datos no sean ya necesarios para los controles o las auditorías. El artículo 88 del Reglamento (UE) 2018/1725 se aplicará en relación con la conservación de los datos.

Artículo 21

Controles previos

1.   Con el fin de evitar errores e irregularidades antes de la autorización de las operaciones y de mitigar el riesgo de que no alcancen los objetivos, cada operación será objeto, al menos, de un control previo en relación con sus aspectos operativos y financieros, sobre la base de una estrategia de control plurianual que tenga en cuenta los riesgos.

La frecuencia e intensidad de los controles previos serán determinadas por el ordenador teniendo en cuenta los resultados de controles anteriores, así como atendiendo a consideraciones sobre el riesgo y la relación coste-eficacia, sobre la base de su propio análisis de riesgos. En caso de duda, el ordenador competente para liquidar las operaciones de que se trate, en el marco del control previo, recabará más información o efectuará un control in situ a fin de obtener garantías razonables.

Para una operación determinada, el personal encargado de la verificación será distinto del que haya iniciado la operación. El personal encargado de la verificación no estará subordinado al que haya iniciado la operación.

2.   Los controles previos comprenderán el inicio y la verificación de una operación.

El inicio y la verificación de una operación constituirán funciones separadas.

3.   Por «inicio de una operación» se entenderá el conjunto de las operaciones preparatorias para la adopción de los actos de ejecución del presupuesto del organismo de CPP por parte del ordenador competente.

4.   Los controles previos verificarán la coherencia entre los documentos justificativos requeridos y cualquier otra información disponible.

El objeto de los controles previos será constatar que:

 a) el gasto es apropiado y cumple las disposiciones aplicables;

 b) se aplica el principio de buena gestión financiera a que se refiere el artículo 13.

A efectos de los controles, el ordenador competente podrá considerar como una única operación una serie de operaciones individuales similares relativas a gastos corrientes en materia de remuneraciones, pensiones, reembolso de gastos de misión y gastos médicos.

Artículo 22

Controles a posteriori

1.   El ordenador podrá establecer controles a posteriori para detectar y corregir errores e irregularidades u operaciones después de su autorización. Dichos controles podrán organizarse mediante muestreo en función del riesgo y tendrán en cuenta los resultados de los controles previos así como las consideraciones sobre la relación coste-eficacia y el rendimiento.

Los controles a posteriori podrán efectuarse sobre la base de documentos y, cuando proceda, in situ.

2.   Los controles a posteriori serán efectuados por personal distinto del encargado de los controles previos. El personal encargado de los controles a posteriori no estará subordinado a los miembros del personal encargados de los controles previos.

Los ordenadores y el personal competentes para la ejecución presupuestaria tendrán las cualificaciones profesionales necesarias.

Artículo 23

Informe anual de actividades consolidado

1.   El ordenador rendirá cuentas anualmente al consejo de administración del ejercicio de sus funciones para el año N-1 por medio de un informe anual de actividades que contenga:

 a) información sobre:

  i) la consecución de los objetivos y resultados fijados en el programa de trabajo anual a que se refiere el artículo 33 mediante la presentación de informes sobre indicadores de rendimiento;

  ii) la ejecución del programa de trabajo anual, el presupuesto y los planes en materia de personal del organismo de CPP,

  iii) los sistemas de gestión organizativa y sobre la eficiencia y eficacia del control interno, incluida la ejecución de la estrategia de lucha contra el fraude del organismo, el resumen del número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las estructuras de auditoría interna, las recomendaciones formuladas y el curso dado a estas recomendaciones, y a las recomendaciones de ejercicios anteriores, tal como se contempla en los artículos 28 y 30;

  iv) las observaciones del Tribunal de Cuentas y las medidas adoptadas a raíz de esas observaciones,

  v) los acuerdos de nivel de servicio celebrados de conformidad con el artículo 20, apartado 2;

 b) una declaración del ordenador en la que deberá hacer constar si tiene una certeza razonable de que, a menos que se especifique otra cosa en las reservas relacionadas con determinadas categorías de ingresos y gastos:

  i) la información financiera presenta una imagen fiel de la realidad;

  ii) los recursos asignados a las actividades descritas en el informe se han destinado a los fines previstos y se han utilizado con arreglo al principio de buena gestión financiera;

  iii) los procedimientos de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en lo que respecta a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

2.   En el informe anual de actividades consolidado se recogerán los resultados de las operaciones en relación con los objetivos fijados y las consideraciones de rendimiento, los riesgos asociados a tales operaciones, la forma en que se han utilizado los recursos facilitados y la eficacia y eficiencia de los sistemas de control interno, incluida una evaluación de conjunto de los costes y beneficios de los controles.

El informe anual consolidado deberá presentarse al consejo de administración para su evaluación.

3.   A más tardar el 1 de julio de cada año, el consejo de administración enviará el informe anual de actividades consolidado, junto con la evaluación del mismo, al Tribunal de Cuentas, a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo.

4.   Podrán establecerse requisitos adicionales de información en el acto constitutivo, en casos debidamente justificados, en particular cuando sea necesario por la naturaleza del ámbito en que el organismo de CPP opera.

5.   Una vez evaluadas por el consejo de administración, el informe anual de actividades se publicará en el sitio web del organismo de CPP.

Artículo 24

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   Si un miembro del personal que participa en la gestión financiera y en el control de las operaciones considera que una decisión cuya aplicación o aceptación le impone su superior es irregular o contraria al principio de buena gestión financiera o a las normas profesionales que tal miembro del personal ha de respetar, informará de ello por escrito al director quien, si la información es transmitida por escrito, deberá responder por escrito. Si el director no actúa, en un plazo razonable en función de las circunstancias y, en cualquier caso, como máximo en el plazo de un mes, o confirma la decisión o instrucción inicial y el miembro del personal considera que dicha confirmación no constituye una respuesta razonable a lo planteado, el miembro del personal informará a la instancia pertinente a que se refiere el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y al Consejo de Administración, por escrito.

2.   En el caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda perjudicar los intereses de la Unión, del organismo de CPP o de sus miembros, el miembro del personal u otro empleado, incluidos los expertos nacionales en comisión de servicio en el organismo de CPP, informarán de ello directamente a su superior jerárquico, el director o el consejo de administración del organismo de CPP o, en la medida en que afecte a los intereses de la Unión o del organismo de CPP, a la OLAF o a la Fiscalía Europea directamente. Los contratos con auditores externos que realicen auditorías de la gestión financiera de CPP incluirán la obligación, para el auditor externo, de informar al director o, si este pudiera estar implicado, al consejo de administración, de cualquier sospecha de actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda ir en detrimento de los intereses de la Unión, del organismo de CPP o de sus miembros.

Artículo 25

El contable

1.   El consejo de administración designará a un contable sometido al Estatuto, cuando este se aplique al personal del organismo de CPP, que gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El contable se encargará en el organismo de CPP:

 a) de la correcta ejecución de los pagos, el cobro de los ingresos y el cobro de los títulos de crédito devengados;

 b) de la elaboración y presentación de las cuentas, según lo estipulado en el capítulo 8 del presente Reglamento;

 c) de aplicar, de conformidad con el capítulo 8 del presente Reglamento, las normas contables y el plan contable;

 d) de la definición y validación de los sistemas contables y, en su caso, la validación de los sistemas establecidos por el ordenador y destinados a suministrar o justificar datos contables;

 e) de la gestión de la tesorería.

Respecto de las funciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), el contable estará facultado para comprobar en cualquier momento el cumplimiento de los criterios de validación.

2.   Dos o más organismos de CPP pueden designar al mismo contable.

Los organismos de CPP también pueden acordar con la Comisión que el contable de esta actúe también como contable del organismo de CPP.

También pueden encargar al contable de la Comisión una parte de las tareas del contable del organismo de CPP teniendo en cuenta consideraciones de coste-beneficio.

En los casos a que se hace referencia en este apartado, dichos organismos tomarán las disposiciones necesarias para evitar conflictos de intereses.

3.   El contable recabará del ordenador todos los datos necesarios para el establecimiento de unas cuentas que presenten una imagen veraz y fiel de la situación financiera del organismo de CPP y de la ejecución del presupuesto. El ordenador garantizará la fiabilidad de dicha información.

4.   Antes de que el director apruebe las cuentas, el contable las firmará, certificando con ello que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen veraz y fiel de la situación financiera del organismo de CPP.

A los efectos del párrafo primero, el contable verificará que las cuentas se han elaborado de conformidad con las normas contables a que hace referencia el artículo 47 y que todos los ingresos y gastos se han contabilizado.

El contable estará facultado para comprobar la información recibida y proceder a cualquier otra verificación que considere necesaria para poder cerrar las cuentas.

El contable formulará, en su caso, las reservas oportunas, precisando la naturaleza y el alcance de las mismas.

Sin perjuicio del apartado 5, únicamente el contable estará habilitado para manejar efectivo y equivalentes de efectivo. El contable será responsable de su custodia.

5.   En el desempeño de sus funciones, el contable podrá delegar ciertas tareas en miembros del personal sometidos al Estatuto, cuando este sea aplicable al personal del organismo de CPP, siempre que ello sea indispensable para el desempeño de sus funciones de conformidad con las normas financieras del organismo de CPP.

6.   Sin perjuicio de la posible aplicación de medidas disciplinarias, el contable podrá ser suspendido en todo momento de sus funciones, temporal o definitivamente, por el Consejo de Administración. En tal caso, el Consejo de Administración deberá designar un contable provisional.

Artículo 26

Responsabilidad de los agentes financieros

1.   Los artículos 18 a 27 no prejuzgan sobre la responsabilidad penal en que pudieran incurrir los agentes financieros con arreglo al Derecho nacional aplicable o en virtud de las disposiciones vigentes relativas a la protección de los intereses financieros de la Unión y a la lucha contra los actos de corrupción en los que estuvieren implicados funcionarios de la Unión o de los Estados miembros.

2.   Los ordenadores y contables podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria y pecuniaria en las condiciones previstas por el Estatuto. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda perjudicar a los intereses financieros de la Unión, se recurrirá a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente, en particular a la OLAF.

3.   Los miembros del personal podrán ser obligados a reparar, total o parcialmente, el perjuicio sufrido por el organismo de CPP debido a una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones o con motivo del ejercicio de las mismas. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos, previo cumplimiento de las formalidades prescritas en materia disciplinaria por la legislación aplicable, adoptará una decisión motivada.

Artículo 27

Conflicto de intereses

1.   Los agentes financieros según lo definido en el presente capítulo y demás personas, incluidas los miembros del consejo de administración, implicadas en la ejecución y gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control del presupuesto no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los del organismo de CPP. Adoptarán asimismo las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses, teniendo en cuenta la naturaleza específica del organismo de CPP tal como se establece en su acto constitutivo.

Cuando exista el riesgo de conflicto de intereses, la persona en cuestión deberá elevar la cuestión a la autoridad competente. La autoridad competente confirmará por escrito si se considera que existe conflicto de intereses. En ese caso, la autoridad competente se asegurará de que la persona de que se trate cese todas las actividades en cuestión. La autoridad competente tomará cualquier otra medida apropiada adicional.

2.   A los efectos del apartado 1, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

3.   La autoridad competente a que se refiere el apartado 1 será el director. Si el superior jerárquico fuera el director, la autoridad competente corresponderá entonces al consejo de administración. En caso de conflicto de intereses que implique a un miembro del consejo de administración, la autoridad competente será el consejo de administración, excluido el miembro en cuestión.

4.   El organismo de CPP adoptará normas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y publicará anualmente en su sitio internet las declaraciones de intereses de los miembros del consejo de administración.

CAPÍTULO 5
AUDITORÍA INTERNA
Artículo 28

Designación, competencias y funciones del auditor interno

1.   El organismo de CPP dispondrá de una función de auditoría interna, que habrá de ejercerse de conformidad con las normas internacionales pertinentes.

2.   La función de auditoría interna será desempeñada por el auditor interno de la Comisión. El auditor interno no podrá ser ni ordenador ni contable.

3.   El auditor interno asesorará al organismo de CPP sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera.

El auditor interno estará encargado, en particular, de:

 a) evaluar la adecuación y eficacia de los sistemas de gestión internos, así como los resultados obtenidos por los servicios en la realización de los programas y acciones en relación con los riesgos que entrañan los mismos;

 b) evaluar la eficiencia y eficacia de los sistemas de control interno y de auditoría aplicables a cada operación de ejecución presupuestaria.

4.   El auditor interno ejercerá sus funciones en relación con todas las actividades y servicios del organismo de CPP. Dispondrá de un acceso completo e ilimitado a cualquier información que sea necesaria para el ejercicio de sus competencias, si es preciso in situ, incluso en los Estados miembros y en terceros países.

5.   El auditor interno tomará nota del informe anual de actividades consolidado del ordenador a que se refiere el artículo 23 y de los demás datos indicados.

6.   El auditor interno informará de sus comprobaciones y recomendaciones al Consejo de Administración y al director. El organismo de CPP garantizará el seguimiento de las recomendaciones dimanantes de las auditorías.

7.   El auditor interno también informará en cualquiera de los siguientes casos:

 a) cuando no se hayan abordado los riesgos críticos o recomendaciones,

 b) cuando se observen retrasos significativos en la aplicación de las recomendaciones formuladas en años anteriores.

El consejo de administración y el director garantizarán el control regular de la aplicación de las recomendaciones de la auditoría. El consejo de administración examinará la información a que se hace referencia en el artículo 23 y establecerá si las recomendaciones se han aplicado plenamente y a su debido tiempo.

Cada organismo de CPP examinará si las recomendaciones formuladas en los informes de su respectivo auditor interno pueden ser objeto de un intercambio de buenas prácticas con los demás organismos de CPP.

8.   El organismo de CPP pondrá a disposición de toda persona física o jurídica implicada en las operaciones de gasto la información necesaria para ponerse en contacto de forma confidencial con el auditor interno.

9.   Los informes y resultados del auditor interno solo serán accesibles al público tras la validación por este de las medidas tomadas para su aplicación.

Artículo 29

Independencia del auditor interno

1.   El auditor interno gozará de plena independencia en la realización de sus auditorías. La Comisión fijará normas específicas aplicables al auditor interno con vistas a garantizar la plena independencia de su función y a establecer su responsabilidad.

2.   El auditor interno no podrá recibir instrucción alguna ni quedar sujeto a restricción alguna en el ejercicio de las funciones que se le asignen, en virtud de su nombramiento, de conformidad con el Reglamento Financiero.

Artículo 30

Establecimiento de una estructura de auditoría interna

1.   El consejo de administración podrá establecer, teniendo debidamente en cuenta los criterios de eficacia-coste y valor añadido, una estructura de auditoría interna que desempeñará sus funciones cumpliendo las normas internacionales pertinentes.

El cometido, los poderes y las responsabilidades de la estructura de auditoría interna se establecerán en la carta de auditoría interna y se someterán a la aprobación del Consejo de Administración.

El plan de auditoría anual de una estructura de auditoría interna será elaborado por el jefe de dicha estructura, tomando en consideración, en particular, la evaluación de los riesgos del organismo de CPP efectuada por el director.

Dicho plan será revisado y aprobado por el consejo de administración.

La estructura de auditoría interna informará de sus comprobaciones y recomendaciones al consejo de administración y al director.

Si la estructura de auditoría interna de un organismo de CPP no es rentable o no está en condiciones de cumplir las normas internacionales, este organismo podrá decidir compartir una estructura de auditoría interna con otros organismos de CPP presentes en el mismo sector de actividad.

En tales casos, los consejos de administración de los organismos de CPP afectados aprobarán las modalidades prácticas de las estructuras de auditoría internas comunes.

Los agentes de auditoría interna deberán cooperar eficientemente mediante el intercambio de información e informes de auditoría y, en su caso, la creación de evaluaciones conjuntas de riesgo, así como la realización de auditorías conjuntas.

2.   El consejo de administración y el director garantizarán el control regular de la aplicación de las recomendaciones de la estructura de auditoría interna.

CAPÍTULO 6
OPERACIONES DE INGRESOS Y DE GASTOS
Artículo 31

Ejecución de los ingresos

1.   La ejecución de los ingresos englobará la determinación de las previsiones de títulos de crédito, el establecimiento de los derechos a cobrar y la recuperación de los importes indebidamente pagados. También incluirá, en su caso, la posibilidad de renunciar a los derechos establecidos.

2.   Los importes indebidamente pagados deberán ser recuperados.

Si la recaudación efectiva no se produjere en el plazo previsto en la nota de adeudo, el contable informará de ello al ordenador competente, e iniciará sin demora el procedimiento de recuperación por cualquier medio admitido en derecho, incluido, si ha lugar, mediante compensación y, si esta no es posible, por vía de apremio.

En los casos en que el ordenador competente tenga el propósito de renunciar, total o parcialmente, al cobro de títulos de crédito devengados, deberá comprobar que dicha renuncia se ajusta a las normas y a los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad. La decisión de renuncia deberá estar motivada. En la decisión de renuncia se hará mención de las diligencias efectuadas para proceder a la recaudación y los elementos de iure y de facto en que se basa.

El contable mantendrá una lista de cantidades por cobrar. Los títulos de crédito del organismo de CPP se agruparán en la lista según la fecha de emisión de la orden de ingreso. El contable también indicará las decisiones de renunciar o renunciar parcialmente al cobro de los importes establecidos. Esta lista se añadirá al informe del organismo de CPP sobre la gestión presupuestaria y financiera a que se refiere el artículo 53.

3.   Cualquier deuda no reembolsada en la fecha establecida en la nota de adeudo devengará intereses de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

4.   Los títulos de crédito, tanto los del organismo de CPP frente a terceros, como los de terceros frente al organismo de CPP, prescribirán a los cinco años.

Artículo 32

Contribución de los miembros

1.   El organismo de CPP presentará a sus miembros solicitudes de pago de la totalidad o una parte de su contribución en las condiciones y plazos establecidos en el acto constitutivo o acordados con ellos.

2.   Los fondos pagados al organismo de CPP por sus miembros en forma de una contribución devengarán intereses en beneficio del presupuesto de dicho organismo.

3.   Los miembros sufragarán los costes de su contribución a los costes administrativos del organismo de CPP. Los beneficiarios de la financiación proporcionada por el organismo de CPP que no sean miembros o entidades constitutivas de los miembros del organismo de CPP no contribuirán a dichos costes directa o indirectamente y de ninguna forma. En particular, no se instará ni requerirá a estos beneficiarios a contribuir a los costes administrativos del organismo de CPP cuando participen en proyectos cofinanciados por el organismo de CPP.

Artículo 33

Ejecución de los gastos

1.   Para ejecutar los gastos, el ordenador contraerá compromisos presupuestarios y compromisos jurídicos, liquidará los gastos y ordenará los pagos y realizará los actos previos a la ejecución de los créditos.

2.   Todo gasto será objeto de un compromiso, una liquidación, una ordenación y un pago.

La liquidación de un gasto es el acto por el cual el ordenador competente confirma una operación financiera.

El ordenamiento del gasto es el acto por el cual el ordenador competente, tras haber verificado la disponibilidad de los créditos, ordena al contable que pague los gastos liquidados.

3.   Para cualquier medida que pueda generar un gasto con cargo al presupuesto del organismo de CPP, el ordenador competente deberá efectuar un compromiso presupuestario antes de adquirir un compromiso jurídico con terceros.

4.   El programa de trabajo anual del organismo de CPP facilitará la autorización del Consejo de Administración para la realización de los gastos de operaciones de dicho organismo relacionados con sus actividades, a condición de que los elementos establecidos en este apartado se identifiquen claramente.

El programa de trabajo anual comprenderá los objetivos detallados y los resultados previstos, incluidos los indicadores de rendimiento. Deberá incluir lo siguiente:

 a) descripción de las actividades que deban financiarse;

 b) indicación del importe asignado a cada actividad;

 c) información sobre la estrategia general para la ejecución del programa confiado al organismo de CPP;

 d) una estrategia para lograr mejoras de eficiencia y sinergias;

 e) una estrategia para la gestión organizativa y los sistemas de control interno, incluida su estrategia contra el fraude en su última actualización y una indicación de las medidas destinadas a prevenir la repetición de casos de conflictos de intereses, irregularidades y fraude, en particular en caso de que las deficiencias hayan dado lugar a las recomendaciones esenciales a que se refiere el artículo 23 o el artículo 28, apartado 6.

El organismo de CPP adoptará su programa de trabajo anual para un año determinado a más tardar al final del año anterior. El programa de trabajo anual se publicará en el sitio internet del organismo de CPP.

Las posibles modificaciones sustanciales del programa de trabajo anual se adoptarán por el mismo procedimiento que el programa de trabajo inicial, de conformidad con lo dispuesto en el acto constitutivo.

El consejo de administración podrá delegar en el ordenador del organismo de CPP la facultad de introducir modificaciones no substanciales en el programa de trabajo.

Artículo 34

Plazos

El pago de los gastos deberá efectuarse en los plazos fijados y según lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

CAPÍTULO 7
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS DE CPP
Artículo 35

Formas de contribución de los organismos de CPP

1.   Las contribuciones de los organismos de CPP facilitarán la consecución de un objetivo político de la Unión y el logro de resultados específicos y podrán revestir cualquiera de las siguientes modalidades:

 a) financiación no vinculada a los costes de las operaciones pertinentes sobre la base:

  i) del cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas sectoriales específicas o las decisiones de la Comisión, o

  ii) la consecución de resultados medidos en función de hitos establecidos previamente o de indicadores de resultados.

b) reembolso de gastos subvencionables efectivamente efectuados;

c) costes unitarios, que cubran todas o algunas de las categorías específicas de gastos subvencionables claramente identificados de antemano mediante referencia a un importe por unidad;

d) sumas a tanto alzado, que cubran en términos globales todas o algunas de las categorías específicas de gastos subvencionables claramente identificados de antemano;

e) financiación a tipo fijo, que cubra categorías específicas de gastos subvencionables claramente determinados de antemano, aplicando un porcentaje;

f) una combinación de las formas mencionadas en las letras a) a e).

Las contribuciones de los organismos de CPP de conformidad con el párrafo primero, letra a), se establecerán de conformidad con el artículo 181 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, las normas específicas del sector o una decisión de la Comisión. Las contribuciones de los organismos de CPP de conformidad con el párrafo primero, letras c), d) y e), se establecerán de conformidad con el artículo 181 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 o las normas específicas del sector.

2.   Al determinar la modalidad de contribución adecuada, se tendrán en cuenta en la mayor medida posible los intereses y los métodos contables de los perceptores potenciales.

3.   En el informe anual de actividades consolidado mencionado en el artículo 23, el ordenador competente informará sobre financiación no vinculada a los costes de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letras a) y f).

Artículo 36

Confianza en las evaluaciones

Será de aplicación, mutatis mutandis, el artículo 126 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 37

Confianza en las auditorías

Será de aplicación el artículo 127 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 38

Utilización de información ya disponible

Será de aplicación el artículo 128 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 39

Cooperación para la protección de los intereses financieros de la Unión

Será de aplicación, mutatis mutandis, el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 40

Información a la Comisión sobre casos de fraude y otras irregularidades financieras

1.   Sin perjuicio de sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939, el organismo de CPP informará sin demora a la Comisión de los casos de presunto fraude y otras irregularidades financieras.

Por otra parte, informará a la Comisión de cualesquiera investigaciones en curso o finalizadas llevadas a cabo por la Fiscalía Europea o la OLAF, y de cualesquiera auditorías o controles realizados por el Tribunal de Cuentas o el Servicio de Auditoría Interna (SAI), sin poner en peligro la confidencialidad de las investigaciones.

2.   En caso de que la responsabilidad de la Comisión de ejecutar el presupuesto de la Unión pueda verse afectada o en casos potencialmente graves que impliquen un riesgo para la reputación de la Unión, la Fiscalía Europea y/o la OLAF informarán sin demora a la Comisión de cualquier investigación en curso o concluida, sin poner en peligro su confidencialidad y eficacia.

Artículo 41

Sistema de detección precoz y exclusión

Se aplicará el artículo 93 y el título V, capítulo 2, sección 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 42

Normas sobre procedimientos, gestión y administración electrónica

Se aplicará, mutatis mutandis, el título V, capítulos 2 y 3, secciones 1 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 43

Contratación pública

1.   En cuanto a la contratación pública, será aplicable el título VII del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, sin perjuicio de los apartados 2 a 5 del presente artículo y las posibles disposiciones específicas del acto constitutivo o del acto de base del programa cuya aplicación se confía al organismo de CPP.

2.   A los contratos de un valor comprendido entre 60 000 EUR y los umbrales establecidos en el artículo 175 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 podrán aplicárseles los procedimientos establecidos en la sección 2 del capítulo 1 del anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para los contratos de valor no superior a 60 000 EUR.

3.   El organismo de CPP podrá intervenir, si así lo solicitare, como órgano de contratación en la adjudicación de contratos de la Comisión o de contratos interinstitucionales, así como en la adjudicación de contratos de otros organismos de la Unión u organismos de CPP.

4.   El organismo de CPP podrá celebrar acuerdos de nivel de servicio según lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, sin recurrir a un procedimiento de contratación pública.

Podrá celebrar un contrato, sin recurrir a un procedimiento de contratación pública, con sus miembros distintos de la Unión para el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras que estos miembros efectúen directamente, sin tener que recurrir a terceros.

Los bienes suministrados, los servicios prestados y las obras ejecutadas a que se hace referencia en los párrafos primero y segundo no se considerarán parte de la contribución de los miembros al presupuesto del organismo de CPP.

5.   El organismo de CPP podrá utilizar procedimientos conjuntos de contratación con los órganos de contratación del Estado miembro de acogida para cubrir sus necesidades administrativas o con los órganos de contratación de los Estados miembros, los países de la Asociación Europea de Libre Comercio o los países candidatos a la adhesión a la Unión que participen en él como miembros. En tales casos se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 165 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

El organismo de CPP podrá utilizar procedimientos conjuntos de contratación con sus miembros privados o con los órganos de contratación de países participantes en los programas de la Unión que participan en él como miembros. En tales casos se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 165 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 44

Expertos

1.   El artículo 237 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 se aplicará mutatis mutandis a la selección de expertos, sin perjuicio de los posibles procedimientos específicos establecidos en el acto de base del programa cuya aplicación se confíe al organismo de CPP.

El organismo de CPP podrá utilizar las listas elaboradas por la Comisión o por otros organismos de la unión u organismos de CPP.

El organismo de CPP podrá, si se considera apropiado y en casos debidamente justificados, seleccionar a cualquier persona que tenga las cualificaciones adecuadas aunque no figure en las listas.

2.   Será de aplicación, mutatis mutandis, el artículo 238 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 a expertos no remunerados.

Artículo 45

Subvenciones

1.   En cuanto a las subvenciones, será aplicable el título VIII del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, sin perjuicio de las posibles disposiciones específicas del acto constitutivo o del acto de base del programa cuya aplicación se confía al organismo de CPP.

2.   El organismo de CPP utilizará las sumas a tanto alzado, costes unitarios o financiación a tipo fijo pertinentes autorizados de conformidad con el artículo 181, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 mediante una decisión del ordenador de la Comisión responsable del programa cuya ejecución se confía al organismo de CPP. A falta de tal decisión, el organismo de CPP podrá presentar una propuesta de adopción al ordenador competente de la Comisión, acompañada de una justificación detallada para justificar su propuesta. La decisión propuesta se ajustará al artículo 181, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. El ordenador competente de la Comisión notificará al organismo de CPP su decisión de adoptar o rechazar su propuesta y las razones para hacerlo. El ordenador competente de la Comisión podrá adoptar la propuesta de decisión con modificaciones para garantizar el cumplimiento del artículo 181, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 46

Premios

1.   En cuanto a los premios, será aplicable lo dispuesto en el título IX del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, sin perjuicio del apartado 2 del presente artículo, de las posibles disposiciones específicas del acto constitutivo o del acto de base del programa cuya aplicación se confía al organismo de CPP.

2.   Los concursos para premios con un valor unitario de 1 000 000 EUR o superior solo podrán publicarse si se mencionan en el programa de trabajo anual a que se refiere el artículo 33, apartado 4, informando previamente sobre dichos premios a la Comisión, que procederá a informar al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 206, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

CAPÍTULO 8
MARCO CONTABLE
Artículo 47

Normas de contabilidad

El organismo de CPP establecerá un sistema contable que proporcione información exacta, completa y fiable en el momento oportuno.

El contable del organismo de CPP deberá aplicar las normas adoptadas por el contable de la Comisión, que se basan en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, se aplicarán los artículos 80 a 84 y 87 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Serán de aplicación, mutatis mutandis, los artículos 85 y 86 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 48

Estructura de las cuentas

Las cuentas anuales de los CPP se elaborarán para cada ejercicio presupuestario, cuya duración coincidirá con el año natural. Dichas cuentas constarán de lo siguiente:

 a) los estados financieros del organismo de CPP;

 b) los informes de ejecución del presupuesto del organismo de CPP.

Artículo 49

Documentos justificativos

Cada asiento de las cuentas irá respaldado por los oportunos documentos justificativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 5, del presente Reglamento.

Artículo 50

Estados financieros

1.   Los estados financieros se presentarán en euros, de conformidad con las normas contables a las que hace referencia el artículo 47 del presente Reglamento, y constarán de:

 a) el balance, que representa todos los activos y los pasivos, así como la situación financiera correspondiente al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario precedente;

 b) el estado de resultados financieros, que presenta los resultados económicos del ejercicio presupuestario precedente;

 c) el estado de los flujos de tesorería, en el que se reflejan los cobros y desembolsos del ejercicio presupuestario, así como la situación final de la tesorería;

 d) la variación en la situación de los activos netos con una visión de conjunto de los movimientos, durante el ejercicio, de las reservas y de los resultados acumulados.

2.   Los estados financieros presentarán la información, incluida la información sobre las políticas contables, de manera tal que se garantice que es pertinente, fiable, comparable y comprensible.

3.   En las notas anexas a los estados financieros se completará y comentará la información presentada en los estados contemplados en el apartado 1, y se dará toda la información complementaria exigida por las normas contables a que se hace referencia en el artículo 47 del presente Reglamento y por las prácticas contables internacionalmente aceptadas, cuando dicha información guarde relación con las actividades del organismo de CPP. Las notas contendrán, al menos, la siguiente información:

 a) los principios, normas y métodos contables;

 b) las notas explicativas, que proporcionan información adicional no recogida en los estados financieros propiamente dichos, pero que es necesaria para la correcta presentación de las cuentas.

4.   Tras el cierre del ejercicio y hasta la fecha de presentación de la contabilidad general, el contable efectuará los ajustes que fueren necesarios para presentar una imagen veraz y fidedigna de esa contabilidad, siempre y cuando ello no entrañe un desembolso o un cobro con cargo a ese ejercicio.

Artículo 51

Informes de ejecución del presupuesto

1.   Los informes de ejecución del presupuesto se presentarán en euros y serán comparables de un año a otro. Consistirán en:

 a) estados que presenten de forma agregada todas las operaciones presupuestarias del ejercicio referentes a ingresos y gastos;

 b) notas explicativas que complementen y comenten la información presentada en los estados.

2.   Los informes de ejecución del presupuesto tendrán la misma estructura que el propio presupuesto del organismo de CPP.

3.   Los informes de ejecución del presupuesto constarán de:

 a) información sobre los ingresos, y en particular, la evolución de las previsiones de ingresos, el resultado de la ejecución de los ingresos y los títulos de créditos devengados;

 b) información en que se describa la evolución de la totalidad de los créditos de compromiso y de pago disponibles;

 c) información en que se describa el uso que se ha hecho de la totalidad de los créditos de compromiso y de pago disponibles;

 d) información sobre la evolución de los compromisos pendientes de liquidación, los prorrogados del ejercicio precedente y los comprometidos en el ejercicio.

Artículo 52

Cuentas provisionales y cuentas definitivas

1.   El contable del organismo de CPP remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 1 de marzo del ejercicio siguiente.

El contable del organismo de CPP también facilitará, a más tardar el 1 de marzo del ejercicio siguiente, al contable de la Comisión, de la manera y en el formato establecidos por este, la información contable necesaria a efectos de consolidación.

2.   Con arreglo al artículo 246, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el Tribunal de Cuentas presentará, a más tardar el 1 de junio, sus observaciones sobre las cuentas provisionales del organismo de CPP.

3.   El contable del organismo de CPP deberá presentar, a más tardar el 15 de junio, la información requerida al contable de la Comisión, de la manera y en el formato establecidos por este último, con el fin de elaborar las cuentas consolidadas definitivas.

Una vez recibidas las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales del organismo de CPP, el contable elaborará las cuentas definitivas de dicho organismo. El director las remitirá al consejo de administración, que emitirá un dictamen sobre las mismas.

El director enviará las cuentas definitivas, junto con el dictamen del consejo de administración al contable de la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de julio del ejercicio siguiente.

El contable del organismo de CPP remitirá asimismo al Tribunal de Cuentas, con copia al contable de la Comisión, una toma de posición relativa a dichas cuentas definitivas. La toma de posición debe redactarse en la misma fecha en que se elaboren las cuentas definitivas del organismo de CPP.

Se adjuntará a las cuentas definitivas una nota redactada por el contable en la que este hará constar que dichas cuentas fueron elaboradas de conformidad con el presente capítulo y con los principios, normas y métodos contables aplicables.

Se publicará un enlace a las páginas del sitio web que contengan las cuentas definitivas del organismo de CPP en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio siguiente.

El director del organismo de CPP remitirá al Tribunal de Cuentas, como máximo el 30 de septiembre del ejercicio siguiente, los comentarios a las observaciones de dicho Tribunal en el marco de su informe financiero anual. Los comentarios del director serán remitidos a la Comisión simultáneamente.

Artículo 53

Informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera

1.   Cada organismo de CPP elaborará un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. Este informe presentará, tanto en términos absolutos como porcentuales, al menos, el nivel de ejecución de los créditos e información resumida sobre las transferencias de créditos entre las diversas partidas presupuestarias.

2.   El director enviará el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio financiero siguiente.

CAPÍTULO 9
AUDITORÍA EXTERNA, APROBACIÓN DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Artículo 54

Auditoría externa

1.   Un auditor externo independiente comprobará que las cuentas anuales del organismo de CPP reflejan adecuadamente los ingresos, los gastos y la situación financiera del organismo de CPP antes de la posible consolidación en las cuentas definitivas de la Comisión.

Salvo que se disponga otra cosa en el acto constitutivo, el Tribunal de Cuentas elaborará un informe anual específico sobre el organismo de CPP, de conformidad con los requisitos del artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En la elaboración de dicho informe, el Tribunal de Cuentas tomará en consideración el trabajo de auditoría realizado por el auditor externo independiente a que se refiere el párrafo primero y las medidas tomadas en respuesta a sus conclusiones.

2.   El organismo de CPP remitirá al Tribunal de Cuentas su presupuesto, tal y como haya sido definitivamente aprobado. Informará al citado Tribunal, lo antes posible, de todas las decisiones y actos que hubiere adoptado en cumplimiento de los artículos 6, 8 y 12.

3.   En lo que respecta al examen efectuado por el Tribunal de Cuentas, se estará a lo dispuesto en los artículos 254 a 259 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 55

Calendario del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria

1.   El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, aprobará, antes del 15 de mayo del ejercicio N+2, salvo que se disponga otra cosa en el acto constitutivo, la gestión del director en la ejecución del presupuesto del ejercicio N. El director informará al consejo de administración de las observaciones del Parlamento Europeo recogidas en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión presupuestaria.

2.   Si la fecha establecida en el apartado 1 no pudiere cumplirse, el Parlamento Europeo o el Consejo informará al director de los motivos del aplazamiento de dicha aprobación.

3.   En el supuesto de que el Parlamento Europeo aplazare la decisión de aprobación de la gestión presupuestaria, el director, en cooperación con el consejo de administración, procurará adoptar, lo antes posible, las medidas adecuadas para eliminar o facilitar la eliminación de los obstáculos a la citada decisión.

Artículo 56

El procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria

1.   La decisión de aprobación de la gestión presupuestaria se referirá a la contabilidad de todos los ingresos y gastos del organismo de CPP, así como al resultado presupuestario y al activo y el pasivo de dicho organismo descritos en el estado financiero.

2.   A efectos de adoptar tal decisión, el Parlamento Europeo examinará, una vez lo hubiere hecho el Consejo, las cuentas y los estados financieros del organismo de CPP. Examinará, asimismo, el informe anual del Tribunal de Cuentas y las respuestas del director del organismo de CPP, así como los oportunos informes especiales referentes al ejercicio presupuestario de que se trate, y la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes emitida por dicho Tribunal.

3.   El director presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, tal y como está previsto en el artículo 261, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de que se trate.

Artículo 57

Medidas de seguimiento

1.   El director hará todo lo posible por responder a las observaciones que acompañan a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a los comentarios que acompañan a la recomendación del Consejo sobre la aprobación de dicha gestión.

2.   A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, el director elaborará un informe sobre las medidas adoptadas a raíz de los comentarios y observaciones mencionados en el apartado 1. Remitirá copia de esta información a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 58

Controles in situ realizados por la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la OLAF

1.   El organismo de CPP dará acceso al personal de la Comisión, a las personas que esta autorice y al Tribunal de Cuentas, a sus centros y locales y a toda la información, también en formato electrónico, necesaria para que puedan realizar las auditorías.

2.   La OLAF podrá efectuar investigaciones, incluidos inspecciones y controles in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (12), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

CAPÍTULO 10
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 59

Solicitudes de información

Se faculta a la Comisión y a los miembros del organismo de CPP que no sean de la Unión a recabar del organismo de CPP la comunicación de cualquier dato y cualesquiera justificaciones pertinentes en relación con temas presupuestarios que sean de su respectiva competencia.

Artículo 60

Adopción de las normas financieras del organismo de CPP

1.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cada uno de los organismos de CPP mencionados en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 adoptará nuevas normas financieras en el plazo de nueve meses desde la fecha en que el organismo de CPP entre dentro del ámbito de aplicación del artículo 71 de dicho Reglamento.

2.   Cada uno de los organismos de CPP mencionados en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 que ya haya adoptado sus normas financieras con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 las revisará para asegurarse de que atienen al presente Reglamento. Las normas financieras revisadas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2019, a más tardar.

Artículo 61

Derogación

1.   Se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014, con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. No obstante, el artículo 20 y el artículo 31, apartado 4, de dicho Reglamento seguirán siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2019.

2.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.

Artículo 62

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de esa fecha. No obstante, el artículo 23 y el artículo 33, apartado 4, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020, con excepción de la letra c) de dicho apartado, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p.1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 38 de 7.2.2014, p. 2).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 286 de 30.10.2015, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2461 de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 342 de 29.12.2015, p. 1).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al proyecto de Reglamento Financiero marco de los organismos creados de conformidad con el TFUE y con el Tratado Euratom a que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1).

(7)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(8)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o45/2001 y la Decisión n.o1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(11)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

(12)  Reglamento (Euratom, CE) n.o2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

ANEXO

Tabla de correspondencias

Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 de la Comisión

El presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 10

Artículo 12

Artículo 11

Artículo 13

Artículo 12

Artículo 14

Artículo 13

Artículo 15

Artículo 14

Artículo 16

Artículo 15

Artículo 17

Artículo 16

Artículo 19

Artículo 17

Artículo 20

Artículo 18

Artículo 21

Artículo 19

Artículo 22

Artículo 20

Artículo 23

Artículo 21

Artículo 24

Artículo 22

Artículo 25

Artículo 23

Artículo 26

Artículo 24

Artículo 27

Artículo 25

Artículo 18

Artículo 26

Artículo 28

Artículo 27

Artículo 29

Artículo 28

Artículo 30

Artículo 29

Artículo 31

Artículo 30

Artículo 32

Artículo 31

Artículo 33

Artículo 32

Artículo 34

Artículo 33

Artículo 43

Artículo 34

Artículo 44

Artículo 35

Artículo 45

Artículo 36

Artículo 46

Artículo 37

Artículo 42

Artículo 38

Artículo 47

Artículo 39

Artículos 48 y 53

Artículo 40

Artículos 47 y 50

Artículo 41

Artículo 50

Artículo 42

Artículo 51

Artículo 43

Artículo 52

Artículo 44

Artículo 47

Artículo 45

Artículo 47

Artículo 46

Artículo 54

Artículo 47

Artículo 55

Artículo 47 bis

Artículo 56

Artículo 47 ter

Artículo 57

Artículo 48

Artículo 58

Artículo 49

Artículo 59

Artículo 50

Artículo 60

Artículo 51

Artículo 62

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/03/2019
  • Fecha de publicación: 29/05/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/2019
  • Aplicable desde el 30 de mayo de 2019, con las salvedades indicadas.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/887/spa
Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos de 30 de mayo de 2019 el Reglamento 110/2014, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-2014-80228).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 71 del Reglamento 2018/1046, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2018-81227).
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Contabilidad
  • Contratación administrativa
  • Control financiero
  • Financiación comunitaria
  • Gestión presupuestaria
  • Presupuestos comunitarios

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