LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 23, párrafo primero, y su artículo 23 bis, letra m),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles («EET») en los animales. Se aplica a la producción y a la puesta en el mercado y, en determinados casos específicos, a la exportación de animales vivos y productos de origen animal. |
(2) |
La prohibición de exportar a terceros países proteínas animales transformadas derivadas de rumiantes y productos que las contengan, incluidos los abonos y las enmiendas del suelo de origen orgánico, fue introducida inicialmente por el Reglamento (CE) n.o 1234/2003 de la Comisión (2) para evitar la transmisión de encefalopatías espongiformes bovinas (EEB) a terceros países a través de proteínas animales transformadas potencialmente contaminadas y prevenir el riesgo de que regrese a la Unión. |
(3) |
En junio de 2018, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) actualizó la evaluación cuantitativa del riesgo de EEB que presentan las proteínas animales transformadas (3). La EFSA llegó a la conclusión de que la infectividad total de EEB derivada de las proteínas animales transformadas era en 2018 cuatro veces inferior a la estimada en 2011. |
(4) |
Tras el dictamen emitido por la EFSA en relación con la proteína animal transformada, procede incluir los abonos o las enmiendas del suelo de origen orgánico que contengan proteínas animales transformadas derivadas de rumiantes en la excepción establecida en el anexo IV, capítulo V, sección E, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 999/2001, en caso de que no contengan material de la categoría 1 ni productos derivados de él, ni material de la categoría 2 ni productos derivados de él distintos del estiércol transformado. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV, capítulo V, sección E, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 999/2001, que prohíbe la exportación de productos que contengan proteína animal transformada derivada de rumiantes. |
(6)
(7) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV, capítulo V, sección E, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 999/2001, que establece las condiciones aplicables a las exportaciones de proteínas animales transformadas derivadas de no rumiantes o de piensos compuestos que las contengan. No obstante, no se han establecido las condiciones para exportar abonos o enmiendas del suelo de origen orgánico que contengan proteínas animales transformadas derivadas de no rumiantes. Por consiguiente, debe añadirse un nuevo punto 5 al anexo IV, capítulo V, sección E, del Reglamento (CE) n.o 999/2001 que establezca dichas condiciones.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1234/2003 de la Comisión, de 10 de julio de 2003, por el que se modifican los anexos I, IV y XI del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1326/2001 en lo que respecta a las encefalopatías espongiformes transmisibles y a la alimentación animal (DO L 173 de 11.7.2003, p. 6).
(3) EFSA Journal 2018;16(7):5314.
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001 se modifica como sigue:
1) |
En el capítulo V, sección E, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el capítulo V, sección E, se añade el punto 5 siguiente:
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