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Documento DOUE-L-2019-81135

Reglamento Delegado (UE) 2019/1143 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a la declaración de determinados envíos de escaso valor.

Publicado en:
«DOUE» núm. 181, de 5 de julio de 2019, páginas 2 a 12 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81135

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 7, letra a), y su artículo 160,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 («Código»), las declaraciones en aduana pueden presentarse, en casos específicos, utilizando medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (2) establece que las mercancías cuyo valor intrínseco no excede de 22 EUR pueden declararse temporalmente mediante su simple presentación en la aduana en lugar de mediante la presentación de una declaración en aduana. Una de las razones de esto es que, de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2009/132/CE del Consejo (3), la mayoría de las mercancías cuyo valor no excede de 22 EUR pueden beneficiarse de una exención del IVA. Tales mercancías también pueden beneficiarse de una franquicia de derechos de importación en virtud del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo (4).

(3) En la actualidad, la posibilidad de declarar las mercancías cuyo valor no excede de 22 EUR mediante su presentación en la aduana se limita al período anterior a la actualización de los sistemas nacionales de importación de los Estados miembros a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión (5). Además, la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo (6) suprime la exención del IVA para las mercancías cuyo valor no excede de 22 EUR con efectos a partir del 1 de enero de 2021. Como consecuencia de ello, en los Estados miembros que actualizaran sus Sistemas Nacionales de Importación antes del 1 de enero de 2021, se eliminaría la posibilidad de declarar dichas mercancías mediante su simple presentación en la aduana y se requeriría una declaración en aduana aunque no existiera la obligación de recaudar el IVA sobre dichas mercancías y se aplicara una exención de los derechos de aduana. Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a fin de garantizar que la posibilidad de declarar las mercancías por un valor intrínseco no superior a 22 EUR mediante su presentación en aduana se mantenga hasta que se suprima el umbral de 22 EUR a efectos del IVA.

(4) El anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 define los requisitos en materia de datos para las declaraciones en aduana. El aumento de las transacciones de comercio electrónico ha puesto de manifiesto que estos requisitos en materia de datos no son adecuados para la declaración de mercancías importadas en envíos de un valor intrínseco que no exceda de 150 EUR o de envíos que no sean de carácter comercial de particular a particular (envíos de escaso valor). En primer lugar, parte de los datos exigidos en el anexo B no son necesarios en ese contexto en la medida en que, en virtud de los artículos 23 y 25 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, la mayor parte de las mercancías importadas en envíos de escaso valor están exentas de derechos de aduana. En segundo lugar, la declaración en aduana de dichas mercancías será necesaria principalmente para cumplir las normas sobre el IVA aplicables a las mercancías importadas en envíos con un valor intrínseco no superior a 150 EUR introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455, a saber, las normas sobre el IVA relacionadas con el régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o de terceros países contemplado en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (7), o para recaudar el IVA en virtud del régimen especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones contemplado en el título XII, capítulo 7, de dicha Directiva. En tercer lugar, el elevado volumen de envíos de escaso valor hace necesario adaptar en la mayor medida posible el conjunto de datos que se exigen a efectos aduaneros a la información electrónica enviada por el operador desde el lugar de expedición de las mercancías (es decir, desde un tercer país).

(5) Por lo tanto, es necesario modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para introducir la posibilidad de declarar envíos de escaso valor a efectos aduaneros utilizando un conjunto de datos diferente, a saber, uno que contenga menos elementos que un conjunto de datos de la declaración en aduana normal. Esta posibilidad debe estar disponible a partir de la fecha de aplicación de las medidas de recaudación del IVA sobre los bienes importados en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 EUR establecidas en la Directiva (UE) 2017/2455.

(6) No obstante, la posibilidad de declarar envíos de escaso valor utilizando el conjunto reducido de datos no debe estar disponible para las mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones. Estas mercancías deben seguir declarándose utilizando una declaración en aduana normal con toda la información pertinente. El conjunto de reducidos datos tampoco debe utilizarse para declarar mercancías exentas del IVA a la importación, de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE (códigos 42 y 63 del régimen aduanero). El conjunto reducido de datos está pensado para los casos en los que el IVA ya ha sido declarado con arreglo al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o de terceros países, de conformidad con el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE, por lo que no es necesario recaudar el IVA en el momento de la importación; el conjunto reducido de datos también está pensado para los casos en los que el Estado miembro de importación es también el Estado miembro de consumo a efectos del IVA y, por lo tanto, el Estado miembro que recauda el IVA. Por el contrario, las mercancías importadas en virtud de los códigos 42 y 63 del régimen aduanero se importan en un Estado miembro distinto del Estado miembro que recaudará el IVA, y el conjunto reducido de datos no contiene suficiente información para cumplir todos los requisitos relativos al IVA aplicables en esos casos.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se modifica como sigue:

1) En el artículo 141, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Hasta la fecha que precede a la establecida en el artículo 4, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo (*1), las mercancías cuyo valor intrínseco no exceda de 22 EUR se considerarán declaradas para su despacho a libre práctica mediante su presentación en aduana con arreglo al artículo 139 del Código, siempre que los datos requeridos sean aceptados por las autoridades aduaneras.

(*1)  Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (DO L 348 de 29.12.2017, p. 7).»."

2) Se inserta el artículo 143 bis siguiente:

«Artículo 143 bis

Declaración en aduana para envíos de escaso valor

(Artículo 6, apartado 2, del Código)

1.   A partir de la fecha establecida en el artículo 4, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva (UE) 2017/2455, una persona podrá presentar una declaración en aduana para el despacho a libre práctica que contenga el conjunto de datos específico a que se refiere el anexo B con respecto a un envío que se beneficie de una franquicia de derechos de importación de conformidad con el artículo 23, apartado 1, o el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, a condición de que las mercancías de ese envío no estén sujetas a prohibiciones ni restricciones.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el conjunto de datos específico relativo a los envíos de escaso valor no se utilizará para lo siguiente:

a) despacho a libre práctica de mercancías cuya importación esté exenta del pago del IVA de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE y, cuando proceda, que hayan circulado en el marco de un régimen suspensivo de impuestos especiales, de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2008/118/CE;

b) reimportación con despacho a libre práctica de mercancías cuya importación esté exenta del pago del IVA de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE y, cuando proceda, que hayan circulado en el marco de un régimen suspensivo de impuestos especiales, de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2008/118/CE.».

3) El anexo B se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

(3)  Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (DO L 292 de 10.11.2009, p. 5).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 324 de 10.12.2009, p. 23).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por la que se establece el Programa de Trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Código aduanero de la Unión (DO L 99 de 15.4.2016, p. 6.)

(6)  Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (DO L 348 de 29.12.2017, p. 7).

(7)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

ANEXO

El anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 queda modificado como sigue:

1)

El título I se modifica como sigue:

a)

en el capítulo 2, sección 1, después de la fila relativa a la columna H6, se inserta la fila siguiente:

«H7

Declaración en aduana para el despacho a libre práctica con respecto a un envío que se beneficie de una franquicia de derechos de importación de conformidad con el artículo 23, apartado 1, o el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009.

Artículo 5, apartado 12, y artículos 162 y 201 del Código»;

b)

en el capítulo 3, la sección 1 se modifica como sigue:

1)

en el grupo 1, entre las columnas H6 e I1, se inserta la columna siguiente:

 

 

«H

N.o del E.D.

Denominación del E.D.

7

1/1

Tipo de declaración

 

1/2

Tipo de declaración adicional

 

1/3

Tipo de declaración de tránsito/Prueba del estatuto de mercancías de la Unión

 

1/4

Formularios

 

1/5

Listas de carga

 

1/6

Número de artículo de las mercancías

A

X

1/7

Indicador de circunstancia específica

 

1/8

Firma/Autenticación

 

1/9

Número total de artículos

 

1/10

Régimen

 

1/11

Régimen adicional

A

X»;

2)

en el grupo 2, entre las columnas H6 e I1, se inserta la columna siguiente:

 

 

«H

N.o del E.D.

Denominación del E.D.

7

2/1

Declaración simplificada/Documentos precedentes

A

[7]

XY

2/2

Información adicional

C

XY

2/3

Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales

A

[7]

X

2/4

Número de referencia/RUE

C

XY

2/5

NRL

 

2/6

Aplazamiento del pago

B

[53]

Y

2/7

Identificación del depósito»;

 

3)

en el grupo 3, entre las columnas H6 e I1, se inserta la columna siguiente:

 

 

«H

N.o del E.D.

Denominación del E.D.

7

3/1

Exportador

A

XY

3/2

N.o de identificación del exportador

 

3/3

Expedidor – Contrato de transporte master

 

3/4

No de identificación del expedidor –Contrato de transporte master

 

3/5

Expedidor – Contrato de transporte house

 

3/6

N.o de identificación del expedidor –Contrato de transporte house

 

3/7

Expedidor

 

3/8

N.o de identificación del expedidor

 

3/9

Destinatario

 

3/10

N.o de identificación del destinatario

 

3/11

Destinatario – Contrato de transporte master

 

3/12

N.o de identificación del destinatario –Contrato de transporte master

 

3/13

Destinatario — Contrato de transporte house

 

3/14

N.o de identificación del destinatario –Contrato de transporte house

 

3/15

Importador

A

[12]

Y

3/16

N.o de identificación del importador

A

[14]

Y

3/17

Declarante

A

[12]

Y

3/18

N.o de identificación del declarante

A

Y

3/19

Representante

A

[12]

Y

3/20

N.o de identificación del representante

A

Y

3/21

Código de estatuto del representante

A

Y

3/22

Titular del régimen de tránsito

 

3/23

N.o de identificación del titular del régimen de tránsito

 

3/24

Vendedor

 

3/25

N.o de identificación del vendedor

 

3/26

Comprador

 

3/27

N.o de identificación del comprador

 

3/28

N.o de identificación de la persona que notifica la llegada

 

3/29

N. de identificación de la persona que notifica el desvío

 

3/30

No de identificación de la persona que presenta las mercancías en aduana

 

3/31

Transportista

 

3/32

N.o de identificación del transportista

 

3/33

Parte que debe ser informada — Contrato de transporte master

 

3/34

N.o de identificación de la parte que debe ser informada — Contrato de transporte master

 

3/35

Parte que debe ser informada — Contrato de transporte house

 

3/36

N.o de identificación de la parte que debe ser informada — Contrato de transporte house

 

3/37

N.o de identificación del agente o los agentes adicionales de la cadena de suministro

 

3/38

N.o de identificación de la persona que presenta la información de la DSE adicional

 

3/39

N.o de identificación del titular de la autorización

 

3/40

N.o de identificación de las referencias fiscales adicionales

A

[54]

XY

3/41

N.o de identificación de la persona que presenta las mercancías en aduana en caso de inscripción en los registros del declarante o de presentación previa de las declaraciones en aduana

 

3/42

N.o de identificación de la persona que presenta el manifiesto aduanero de mercancías

 

3/43

N.o de identificación de la persona que solicita una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

 

3/44

N.o de identificación de la persona que notifica la llegada de mercancías tras su circulación al amparo del régimen de depósito temporal

 

3/45

N.o de identificación de la persona que proporciona la garantía

 

3/46

N.o de identificación de la persona que paga los derechos de aduana»;

 

4)

en el grupo 3, en la fila correspondiente al elemento de dato 3/1, en las columnas H1, H3, H4, H5, H6 e I1, la letra «B» se sustituye por «A[12]»;

5)

en el grupo 3, en la fila correspondiente al elemento de dato 3/2, en las columnas H1, H3, H4, H5, H6 e I1, la letra «B» se sustituye por «A[14]»;

6)

en el grupo 4, entre las columnas H6 e I1, se añade la columna siguiente:

 

 

«H

N.o del E.D.

Denominación del E.D.

7

4/1

Condiciones de entrega

 

4/2

Método de pago de los costes de transporte

 

4/3

Cálculo de impuestos – Tipo de tributo

 

4/4

Cálculo de impuestos – Base imponible

 

4/5

Cálculo de impuestos – Tipo impositivo

 

4/6

Cálculo de impuestos – Cuota impositiva pagadera

 

4/7

Cálculo de impuestos – Total

 

4/8

Cálculo de impuestos – Método de pago

B

[53]

X

4/9

Adiciones y deducciones

 

4/10

Moneda de facturación

 

4/11

Importe total facturado

 

4/12

Unidad monetaria interna

 

4/13

Indicadores de valoración

 

4/14

Precio/cantidad de artículo

 

4/15

Tipo de cambio

 

4/16

Método de valoración

 

4/17

Preferencia

 

4/18

Valor

A

X

4/19

Costes de transporte hasta el destino final

A

XY»:

7)

en el grupo 4, en la fila correspondiente al elemento de dato 4/18, en la columna «Denominación del E.D.», el texto «Valor postal» se sustituye por el texto «Valor»;

8)

en el grupo 4, en la fila correspondiente al elemento de dato 4/19, en la columna «Denominación del E.D.», el texto «Franqueo» se sustituye por el texto «Costes de transporte hasta el destino final»;

9)

en el grupo 6, entre las columnas H6 e I1, se añade la columna siguiente:

 

 

«H

N.o del E.D.

Denominación del E.D.

7

6/1

Masa neta (kg)

 

6/2

Unidades suplementarias

A

[55]

X

6/3

Masa bruta (kg) – Contrato de transporte master

 

6/4

Masa bruta (kg) – Contrato de transporte house

 

6/5

Masa bruta (kg)

A

XY

6/6

Descripción de las mercancías – Contrato de transporte master

 

6/7

Descripción de las mercancías – Contrato de transporte house

 

6/8

Descripción de las mercancías

A

X

6/9

Tipo de bultos

 

6/10

Número de bultos

A

[52]

X

6/11

Marcas de expedición

 

6/12

Código de mercancías peligrosas de las NU

 

6/13

Código CUS

 

6/14

Código de mercancía – Código de la nomenclatura combinada

A

X

6/15

Código de mercancía – Código TARIC

 

6/16

Código de mercancía – Código o códigos TARIC adicionales

 

6/17

Código de mercancía – Código o códigos nacionales adicionales

 

6/18

Total de bultos

 

6/19

Tipo de mercancías»

 

c)

en el capítulo 3, sección 2, se añaden las notas siguientes:

Número de nota

Descripción de la nota

«[52]

Esta información no se exigirá para los envíos postales.

[53]

Esta información no se exigirá:

a)

cuando las mercancías se declaren para su despacho a libre práctica en el marco del régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o de terceros países contemplado en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE; o

b)

cuando las mercancías sean de carácter no comercial y hayan sido enviadas desde un tercer país por particulares a otros particulares de un Estado miembro y estén exentas del IVA con arreglo al artículo 1 de la Directiva 2006/79/CE del Consejo (*1).

[54]

Esta información solo se exigirá cuando las mercancías se declaren para su despacho a libre práctica en el marco del régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o de terceros países contemplado en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE.

[55]

Esta información solo se exigirá si la declaración se refiere a mercancías contempladas en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009.

2) El título II se modifica como sigue:

a) en las notas relativas al elemento de dato 1/6 («Número de artículo de las mercancías») el texto «Columnas A1 a A3, B1 a B4, C1, D1, D2, E1, E2, F1a a F1d, F2a a F2c, F3a, F4a, F4b, F4d, F5, G4, G5, H1 a H6 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos:» se sustituye por «Columnas A1 a A3, B1 a B4, C1, D1, D2, E1, E2 F1a a F1d, F2a a F2c, F3a, F4a, F4b, F4d, F5, G4 a G5, H1 a H7 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos:»;

b) en las notas relativas al elemento de dato 2/1 («Declaración simplificada/Documentos precedentes»), se añade el texto siguiente:

«Columna H7 del cuadro de requisitos en materia de datos:

Si la declaración sumaria de entrada y la declaración en aduana se presentan por separado, utilizando el código de la Unión pertinente, indíquese el MRN de la declaración sumaria de entrada o de cualquier otro documento anterior.»;

c) en las notas relativas al elemento de dato 2/2 («Información adicional»), se añade el texto siguiente:

«Columna H7 del cuadro de requisitos en materia de datos:

Cualquier información facilitada por el declarante que pueda considerarse de utilidad para el despacho a libre práctica del producto de que se trate.»;

d) en las notas relativas al elemento de dato 2/4 («Número de referencia/RUE»), se añade el texto siguiente:

«Columna H7 del cuadro de requisitos en materia de datos:

Esta entrada podrá utilizarse para indicar el identificador de la operación, si las mercancías se declaran para su despacho a libre práctica en el marco del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países y territorios contemplado en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE.»;

e) las notas relativas al elemento de dato 3/1 («Exportador») se modifican como sigue:

1) el texto «Se utilizan todas las columnas pertinentes del cuadro de requisitos en materia de datos:» se sustituye por el texto «Columnas B1 a B4, C1 y E1 del cuadro de requisitos en materia de datos:»;

2) Se añade el texto siguiente:

«Columnas H6 y H7 del cuadro de requisitos en materia de datos:

Indíquense el nombre y la dirección completos de la persona que expide las mercancías según lo estipulado en el contrato de transporte por la parte que ordena el transporte.»;

f) en las notas relativas al elemento de dato 3/17 («Declarante»), el texto «Columnas H1 a H6 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos:» se sustituye por el texto «Columnas H1 a H7 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos:»;

g) en las notas relativas al elemento de dato 3/18 («N.o de identificación del declarante»), el texto «Columnas B1 a B4, C1, G4, H1 a H5 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos:» se sustituye por el texto «Columnas B1 a B4, C1, G4, H1 a H7 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos:»;

h) en las notas relativas al elemento de dato 3/40 («N.o de identificación de las referencias fiscales adicionales»), se añade el texto siguiente:

«Cuando las mercancías se declaren para su despacho a libre práctica en el marco del régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o de terceros países contemplado en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE, se facilitará el número de identificación individual a efectos del IVA atribuido para la utilización de este régimen.».

h) las notas relativas al elemento de dato 4/18 («Valor postal») se modifican como sigue:

1) el texto «Valor postal» se sustituye por «Valor»;

2) el texto «Se utilizan todas las columnas pertinentes del cuadro de requisitos en materia de datos:» se sustituye por el texto «Columna H6 del cuadro de requisitos en materia de datos:»;

3) se añade el texto siguiente:

«Columna H7 del cuadro de requisitos en materia de datos:

Valor intrínseco de las mercancías por unidad en la moneda de facturación.»;

j) las notas relativas al elemento de dato 4/19 («Franqueo») se modifican como sigue:

1) el texto «Franqueo» se sustituye por el texto «Costes de transporte hasta el destino final»;

2) el texto «Se utilizan todas las columnas pertinentes del cuadro de requisitos en materia de datos:» se sustituye por el texto «Columna H6 del cuadro de requisitos en materia de datos:»;

3) se añade el texto siguiente:

«Columna H7 del cuadro de requisitos en materia de datos:

Costes de transporte hasta el lugar de destino final en la moneda de facturación.»;

k) en las notas relativas al elemento de dato 6/8 («Descripción de las mercancías»), el texto «Columnas D3, G4, G5 y H6 del cuadro de requisitos en materia de datos:» se sustituye por el texto «Columnas D3, G4, G5, H6 y H7 del cuadro de requisitos en materia de datos:»;

l) en las notas relativas al elemento de dato 6/14 («Código de mercancía — Código de la nomenclatura combinada»), se añade el texto siguiente:

«Columna H7 del cuadro de requisitos en materia de datos:

Indíquese el código de seis cifras de la nomenclatura del sistema armonizado de las mercancías declaradas.».

(*1)  Directiva 2006/79/CE del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativa a las franquicias aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de terceros países (DO L 286 de 17.10.2006, p. 15).».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 141, 143 y el anexo B del Reglamento 2015/2446, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-2015-82599).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Comercio electrónico
  • Derechos arancelarios
  • Formalidades aduaneras
  • Importaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Mercancías

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