LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 7; el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (2), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra b); el Reglamento (CE) n.o 147/2003 del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia (3), y en particular su artículo 6 bis; el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 (4), y en particular su artículo 11, letra c); el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (5), y en particular su artículo 11, letra a); el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (6), y en particular su artículo 9, apartado 6; el Reglamento (CE) n.o 305/2006 del Consejo, de 21 de febrero de 2006, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas sospechosas de estar implicadas en el asesinato del ex Primer Ministro libanés, Sr. Rafiq Hariri (7), y en particular su artículo 8, apartado 1, letra b); el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (8), y en particular su artículo 8; el Reglamento (CE) n.o 1412/2006 del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación a Líbano de determinadas medidas restrictivas (9), y en particular su artículo 5; el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea (10), y en particular su artículo 15; el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (11), y en particular su artículo 11; el Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (12), y en particular su artículo 11; el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (13), y en particular su artículo 11; el Reglamento (UE) n.o 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (14), y en particular su artículo 10; el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (15), y en particular su artículo 31; el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (16), y en particular su artículo 45; el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau (17), y en particular su artículo 10; el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, de 2 de mayo de 2013, relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 194/2008 (18), y en particular su artículo 7; el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (19), y en particular su artículo 13; el Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (20), y en particular su artículo 16; el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (21), y en particular su artículo 13; el Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo, de 10 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 131/2004 y (CE) n.o 1184/2005 (22), y en particular su artículo 14; el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (23), y en particular su artículo 7; el Reglamento (UE) n.o 1352/2014 del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (24), y en particular su artículo 14; el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 748/2014 (25), y en particular su artículo 19; el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (26), y en particular su artículo 12; el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (27), y en particular su artículo 20, letra a); el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (28), y en particular su artículo 17; el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (29), y en particular su artículo 46, letra a); el Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (30), y en particular su artículo 12, apartado 5; el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (31), y en particular su artículo 17, apartado 5; el Reglamento (UE) n.o 2018/1542 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de las armas químicas (32), y en particular su artículo 12, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) Con el fin de armonizar y actualizar los datos de contacto de las autoridades competentes de los Estados miembros en virtud de determinados Reglamentos relativos a medidas restrictivas, el presente Reglamento establece una lista única de datos de contacto de las autoridades competentes de los Estados miembros y la dirección para notificaciones a la Comisión.
(2) La lista única de datos de contacto de las autoridades competentes de los Estados miembros y la dirección para notificaciones a la Comisión establecidas en el presente Reglamento sustituyen a las listas específicas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 147/2003 del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 305/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1412/2006 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 753/2011 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 1352/2014 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 2015/735 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 2015/1755 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 2016/44 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 2016/1686 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 2017/1509 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 2017/1770 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 2017/2063 y el Reglamento (UE) n.o 2018/1542 del Consejo, y por tanto, procede modificar esos Reglamentos en consecuencia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 147/2003 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo V del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 305/2006 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo del Reglamento (CE) n.o 1412/2006 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo III del Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 753/2011 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo III del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo X del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 1352/2014 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo III del Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo IV del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo I del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo III del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 2018/1542 del Consejo se sustituye por la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jefa del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
(2) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
(3) DO L 24 de 29.1.2003, p. 2.
(4) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.
(5) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.
(6) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.
(7) DO L 51 de 22.2.2006, p. 1.
(8) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.
(9) DO L 267 de 27.9.2006, p. 2.
(10) DO L 346 de 23.12.2009, p. 26.
(11) DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.
(12) DO L 76 de 22.3.2011, p. 4.
(13) DO L 100 de 14.4.2011, p. 1.
(14) DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.
(15) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
(16) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
(17) DO L 119 de 4.5.2012, p. 1.
(18) DO L 121 de 3.5.2013, p. 1.
(19) DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.
(20) DO L 70 de 11.3.2014, p. 1.
(21) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
(22) DO L 203 de 11.7.2014, p. 1.
(23) DO L 229 de 31.7.2014, p. 1.
(24) DO L 365 de 19.12.2014, p. 60.
(25) DO L 117 de 8.5.2015, p. 13.
(26) DO L 257 de 2.10.2015, p. 1.
(27) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.
(28) DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.
(29) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
(30) DO L 251 de 29.9.2017, p. 1.
(31) DO L 295 de 14.11.2017, p. 21.
(32) DO L 259 de 16.10.2018, p. 12.
BÉLGICA
https://diplomatie.belgium.be/nl/Beleid/beleidsthemas/vrede_en_veiligheid/sancties
https://diplomatie.belgium.be/fr/politique/themes_politiques/paix_et_securite/sanctions
https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions
BULGARIA
https://www.mfa.bg/en/101
CHEQUIA
www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html
DINAMARCA
http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id =28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.exteriores.gob.es/Portal/en/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Paginas/SancionesInternacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/
CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije
ITALIA
https://www.esteri.it/mae/it/politica_estera/politica_europea/misure_deroghe
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/mfa/mfa2016.nsf/mfa35_en/mfa35_en?OpenDocument
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/mesures-restrictives.html
HUNGRÍA
http://www.kormany.hu/download/9/2a/f0000/EU%20szankci%C3%B3s%20t%C3%A1j%C3%A9koztat%C3%B3_20170214_final.pdf
MALTA
https://foreignaffairs.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/Sanctions-Monitoring-Board.aspx
PAÍSES BAJOS
https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties
AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
POLONIA
https://www.gov.pl/web/dyplomacja
PORTUGAL
http://www.portugal.gov.pt/pt/ministerios/mne/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi
ESLOVAQUIA
https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
https://www.gov.uk/sanctions-embargoes-and-restrictions
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