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Documento DOUE-L-2019-81185

Decisión (PESC) 2019/1210 del Consejo, de 15 de julio de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 191, de 17 de julio de 2019, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81185

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

(2) De conformidad con el artículo 36, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/849, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en los anexos II, III, V y VI de dicha Decisión.

(3) Se debe suprimir de la lista del anexo II a una persona que figura en las listas de los anexos I y II. En el anexo III debe actualizarse la entrada relativa a una entidad.

(4) Procede modificar la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

 

 

(1)  Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).

ANEXO

La Decisión (PESC) 2016/849 se modifica como sigue:

1) En el anexo II, parte I, la sección A («Personas») se modifica como sigue:

a) se suprime la entrada 30 relativa a RI Pyong Chol (fecha de nacimiento: 1948);

b) las restantes entradas se renumeran del 1 al 27.

2)

En el anexo III, parte B («Entidades»), la entrada relativa a la entidad siguiente se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Oficina Administrativa Marítima

también conocida como Oficina de la Administración Marítima de Corea del Norte o Administración Marítima de la República Popular Democrática de Corea

Dirección: Ryonhwa-2Dong, Central District, Pyongyang, RPDC

PO Box 416

Tel. +850-2-18111 Ext. 8059

Fax +850-2-3814410

Correo electrónico: mab@silibank.net.kp

Sitio web: www.ma.gov.kp

16.10.2017

La Oficina Administrativa Marítima ha contribuido a eludir las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por ejemplo renombrando y volviendo a registrar activos de entidades incluidas en la lista y proporcionando documentación falsa a buques sujetos a sanciones de las Naciones Unidas.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III de la Decisión 2016/849, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2016-80909).
Materias
  • Buques
  • Corea del Norte
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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