LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y en particular su artículo 15, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión (2) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal que figuran en la lista de su anexo I («lista») en el punto de entrada designado de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 882/2004.
(2) El artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 669/2009 dispone que la lista debe revisarse de forma periódica, y como mínimo semestralmente, tomando en consideración las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.
(3) La necesidad de modificar la lista queda de manifiesto ante la presencia y la importancia de los recientes incidentes alimentarios notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales, establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la información sobre los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en relación con piensos y alimentos de origen no animal, así como los informes semestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal presentados por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 669/2009.
(4) En particular, en relación con las partidas de frutos del árbol del pan (Artocarpus heterophyllus) procedentes de Malasia, los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales, así como la información relativa a los controles oficiales realizados por los Estados miembros, indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debidos a una posible contaminación por residuos de plaguicidas, lo que requiere la intensificación de los controles oficiales. Asimismo, en el caso de los cacahuetes (cacahuates, maníes) procedentes de los Estados Unidos de América, los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales indican riesgos para la salud humana debidos a una posible contaminación por aflatoxinas, lo que requiere la intensificación de los controles oficiales. Por tanto, deben añadirse a la lista entradas relativas a dichas partidas.
(5) El Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (4) establece un contenido máximo de ácido cianhídrico (cianuro) en los huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar comercializados al consumidor final. Asimismo, el Reglamento (UE) 2017/1237 de la Comisión (5) establece que el operador que comercialice al consumidor final huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar debe facilitar, previa solicitud de la autoridad competente, pruebas de que el producto comercializado respeta el contenido máximo. En relación con las partidas de huesos de albaricoque sin transformar procedentes de Turquía destinados a comercializarse al consumidor final, los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debidos a la presencia de ácido cianhídrico (cianuro), lo que requiere la intensificación de los controles oficiales. Por lo tanto, debe añadirse a la lista una entrada relativa a dichas partidas.
(6) Por otra parte, debido a la elevada frecuencia de los casos de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión que se han detectado durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 669/2009, procede aumentar la frecuencia de los controles identificativos y físicos del té y de las bayas de goji procedentes de China y de los pimientos y de las judías espárrago de la República Dominicana. Por tanto, deben modificarse en consecuencia las entradas de la lista relativas a dichas partidas.
(7) Asimismo, la lista debe modificarse para reducir la frecuencia de los controles identificativos y físicos de los albaricoques procedentes de Turquía, debido a la baja frecuencia de los casos de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 669/2009. Por tanto, deben modificarse en consecuencia las entradas de la lista relativas a dichas partidas.
(8) La entrada actual relativa a las bayas de goji procedentes de China incluida en la lista exige que las autoridades competentes sometan a prueba esta mercancía en cuanto a la presencia de determinados plaguicidas, entre los que no se incluye la nicotina. Se han notificado frecuentes detecciones de nicotina en bayas de goji procedentes de China. Procede, por tanto, modificar la entrada actual relativa a las bayas de goji procedentes de China que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 669/2009 para exigir a las autoridades competentes que sometan a prueba esta mercancía en cuanto a la presencia de nicotina.
(9) Los nabos (Brassica rapa spp. rapa) procedentes del Líbano y de Siria y preparados o conservados en salmuera o en ácido cítrico presentan el mismo riesgo que las formas de dicho producto procedentes del Líbano y de Siria que figuran actualmente en la lista. Por consiguiente, esta debe modificarse para incluir los nabos preparados o conservados en salmuera o en ácido cítrico procedentes del Líbano y de Siria.
(10) En aras de la coherencia y la claridad, conviene sustituir completamente el anexo I del Reglamento (CE) n.o 669/2009.
(11) Por lo tanto, el Reglamento (CE) n.o 669/2009 debe modificarse en consecuencia.
(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 669/2009 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (DO L 194 de 25.7.2009, p. 11).
(3) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).
(5) Reglamento (UE) 2017/1237 de la Comisión, de 7 de julio de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006, en lo que respecta al contenido máximo de ácido cianhídrico en los huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar comercializados al consumidor final (DO L 177 de 8.7.2017, p. 36).
«ANEXO I
Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado
Piensos y alimentos (uso previsto) |
Código NC (1) |
Subdivisión TARIC |
País de origen |
Riesgo |
Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%) |
||||
|
|
|
Bolivia (BO) |
Aflatoxinas |
50 |
||||
|
|
||||||||
|
|
||||||||
(Pienso y alimento) |
|
||||||||
(Alimento, sin triturar ni pulverizar) |
ex 0904 11 00 |
10 |
Brasil (BR) |
Salmonella (2) |
20 |
||||
Bayas de goji (Lycium barbarum L.) (Alimento fresco, refrigerado o seco) |
ex 0813 40 95 ; ex 0810 90 75 |
10 10 |
China (CN) |
Residuos de plaguicidas (3) (4) (5) |
20 |
||||
Pimientos dulces (Capsicum annuum) (Alimento triturado o pulverizado) |
ex 0904 22 00 |
11 |
China (CN) |
Salmonella (2) |
20 |
||||
Té, incluso aromatizado (Alimento) |
0902 |
|
China (CN) |
Residuos de plaguicidas (3) (6) |
20 |
||||
Berenjenas (Solanum melongena) (Alimento fresco o refrigerado) |
0709 30 00 |
|
República Dominicana (DO) |
Residuos de plaguicidas (3) |
20 |
||||
|
|
|
República Dominicana (DO) |
Residuos de plaguicidas (3) (7) |
50 |
||||
|
|
20 20 |
|||||||
(Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
|
10 10 |
|||||||
|
|
|
Egipto (EG) |
Residuos de plaguicidas (3) (8) |
20 |
||||
(Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
|
20 20 |
|||||||
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento fresco o refrigerado) |
1207 40 90 |
|
Etiopía (ET) |
Salmonella (2) |
50 |
||||
|
|
|
Georgia (GE) |
Aflatoxinas |
50 |
||||
|
|
|
|||||||
|
|
40 |
|||||||
(Alimento) |
|
30 20 30 |
|||||||
Aceite de palma (Alimento) |
1511 10 90 ; 1511 90 11 ; |
|
Ghana (GH) |
Colorantes Sudán (9) |
50 |
||||
ex 1511 90 19 ; |
90 |
||||||||
1511 90 99 |
|
||||||||
Quingombó (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 99 90 ; ex 0710 80 95 |
20 30 |
India (IN) |
Residuos de plaguicidas (3) (10) |
10 |
||||
Pimientos (excepto los dulces) (Capsicum spp.) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 |
20 20 |
India (IN) |
Residuos de plaguicidas (3) (11) |
20 |
||||
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.): (Alimento fresco o refrigerado) |
0708 20 |
|
Kenia (KE) |
Residuos de plaguicidas (3) |
5 |
||||
Apio (Apium graveolens) (Alimento: hierbas frescas o refrigeradas) |
ex 0709 40 00 |
20 |
Camboya (KH) |
Residuos de plaguicidas (3) (12) |
50 |
||||
Judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) |
ex 0708 20 00 ; ex 0710 22 00 |
10 10 |
Camboya (KH) |
Residuos de plaguicidas (3) (13) |
50 |
||||
Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético) |
ex 2001 90 97 ; |
11 ; 19 |
Líbano (LB) |
Rodamina B |
50 |
||||
Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar) |
ex 2005 99 80 |
93 |
Líbano (LB) |
Rodamina B |
50 |
||||
Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.) (Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado) |
0904 21 10 ; |
|
Sri Lanka (LK) |
Aflatoxinas |
50 |
||||
ex 0904 21 90 ; |
20 |
||||||||
ex 0904 22 00 ; |
11 ; 19 |
||||||||
ex 2008 99 99 |
79 |
||||||||
|
|
|
Madagascar (MG) |
Aflatoxinas |
50 |
||||
|
|
||||||||
|
|
||||||||
(Pienso y alimento) |
|
||||||||
Frutos del árbol del pan (Artocarpus heterophyllus) (Alimento fresco) |
ex 0810 90 20 |
20 |
Malasia (MY) |
Residuos de plaguicidas (3) |
20 |
||||
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento fresco o refrigerado) |
1207 40 90 |
|
Nigeria (NG) |
Salmonella (2) |
50 |
||||
Pimientos (excepto los dulces) (Capsicum spp.) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 |
20 20 |
Pakistán (PK) |
Residuos de plaguicidas (3) |
20 |
||||
Frambuesas (Alimento congelado) |
ex 0811 20 11 ; ex 0811 20 19 ; 0811 20 31 |
10 10 |
Serbia (RS) |
Norovirus |
10 |
||||
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento fresco o refrigerado) |
1207 40 90 |
|
Sudán (SD) |
Salmonella (2) |
50 |
||||
Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados (Alimento) |
ex 1207 70 00 ; ex 1208 90 00 ; ex 2008 99 99 |
10 10 50 |
Sierra Leona (SL) |
Aflatoxinas |
50 |
||||
|
|
|
Senegal (SN) |
Aflatoxinas |
50 |
||||
|
|
||||||||
|
|
||||||||
(Pienso y alimento) |
|
||||||||
Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético) |
ex 2001 90 97 ; |
11 ; 19 |
Siria (SY) |
Rodamina B |
50 |
||||
Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar) |
ex 2005 99 80 |
93 |
Siria (SY) |
Rodamina B |
50 |
||||
Pimientos (excepto los dulces) (Capsicum spp.) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 |
20 20 |
Tailandia (TH) |
Residuos de plaguicidas (3) (14) |
10 |
||||
|
|
|
Turquía (TR) |
Sulfitos (16) |
10 |
||||
(Alimento) |
|
||||||||
Uvas secas, incluidas las pasas (incluidas las uvas secas cortadas o trituradas para convertirlas en una pasta, sin ningún otro tratamiento) (Alimento) |
0806 20 |
|
Turquía (TR) |
Ocratoxina A |
5 |
||||
Limones (Citrus limon, Citrus limonum) (Alimento fresco, refrigerado o seco) |
0805 50 10 |
|
Turquía (TR) |
Residuos de plaguicidas (3) |
10 |
||||
Granadas (Alimento fresco o refrigerado) |
ex 0810 90 75 |
30 |
Turquía (TR) |
Residuos de plaguicidas (3) (17) |
10 |
||||
Pimientos dulces (Capsicum annuum) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
0709 60 10 ; 0710 80 51 |
|
Turquía (TR) |
Residuos de plaguicidas (3) (18) |
10 |
||||
Huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar comercializados al consumidor final (19) (20) (Alimento) |
ex 1212 99 95 |
20 |
Turquía (TR) |
Cianuro |
50 |
||||
Pimientos (excepto los dulces) (Capsicum spp.) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 60 99 ex 0710 80 59 |
20 20 |
Uganda (UG) |
Residuos de plaguicidas (3) |
20 |
||||
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento fresco o refrigerado) |
1207 40 90 |
|
Uganda (UG) |
Salmonella (2) |
50 |
||||
|
|
|
Estados Unidos (US) |
Aflatoxinas |
10 |
||||
|
|
||||||||
|
|
||||||||
(Pienso y alimento) |
|
||||||||
|
|
|
Estados Unidos (US) |
Aflatoxinas |
10 |
||||
|
|
||||||||
(Alimento) |
|
20 20 |
|||||||
|
|
|
Uzbekistán (UZ) |
Sulfitos (16) |
50 |
||||
(Alimento) |
|
||||||||
|
|
72 |
Vietnam (VN) |
Residuos de plaguicidas (3) (21) |
50 |
||||
|
|
20 |
|||||||
|
|
30 |
|||||||
(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas) |
|
40 |
|||||||
Quingombó (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 99 90 ex 0710 80 95 |
20 30 |
Vietnam (VN) |
Residuos de plaguicidas (3) (21) |
50 |
||||
Pimientos (excepto los dulces) (Capsicum spp.) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 |
20 20 |
Vietnam (VN) |
Residuos de plaguicidas (3) (21) |
50 |
».
(1) En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado, el código NC irá marcado con “ex”.
(2) Método de referencia EN ISO 6579-1 o un método validado con arreglo al protocolo establecido en la norma EN ISO 16140-2.
(3) Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).
(4) Residuos de amitraz.
(5) Residuos de nicotina.
(6) Residuos de tolfenpirad.
(7) Residuos de acefato, aldicarb (suma de aldicarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en aldicarb), amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), diafentiurón, dicofol (suma de isómeros p, p′ y o,p′), ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb).
(8) Residuos de dicofol (suma de isómeros p, p′ y o,p′), dinotefurán, folpet, procloraz (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.
(9) A efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6).
(10) Residuos de diafentiurón.
(11) Residuos de carbofurano.
(12) Residuos de fentoato.
(13) Residuos de clorbufam.
(14) Residuos de formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada como (clorhidrato de) formetanato], protiofós y triforina.
(15) Tal como se indica en el DCE, la autoridad competente del lugar de destino podrá efectuar controles identificativos y físicos, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento.
(16) Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.
(17) Residuos de procloraz.
(18) Residuos de diafentiurón, formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada como (clorhidrato) de formetanato] y tiofanato-metilo.
(19) “Productos sin transformar”, según la definición del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).
(20) “Comercialización” y “consumidor final”, según se definen en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(21) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.
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