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Documento DOUE-L-2019-81202

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1256 de la Comisión, de 23 de julio de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/943, relativo a medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de judías secas procedentes de Nigeria, en lo que respecta a la ampliación de su período de aplicación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 196, de 24 de julio de 2019, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81202

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 178/2002 establece los principios generales aplicables a los alimentos y a la seguridad alimentaria escala nacional y de la Unión. El Reglamento contempla que la Comisión adopte medidas de emergencia cuando existan pruebas de que algún alimento importado de un tercer país pueda constituir un riesgo grave para la salud humana.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/943 de la Comisión (2) suspendió la importación en la Unión de judías secas clasificadas en el código NC 0713 39 00 procedentes de Nigeria, por los muchos casos de contaminación con la sustancia activa no autorizada diclorvós a niveles muy superiores a la dosis aguda de referencia establecida provisionalmente por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. En espera de que Nigeria adoptara las medidas adecuadas de gestión del riesgo, la prohibición era aplicable hasta el 30 de junio de 2016.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/874 de la Comisión (3) prorrogó la suspensión de la importación de judías secas procedentes de Nigeria hasta el 30 de junio de 2019 y la aplicó a otros dos códigos, NC 0713 35 00 y 0713 90 00, pues seguía habiendo diclorvós en las judías secas importadas de Nigeria y era imposible que se cumplieran en breve plazo los requisitos de la legislación alimentaria de la Unión en cuanto a los residuos de plaguicidas.

(4)

En febrero de 2018, Nigeria presentó un nuevo plan de acción y declaró que su objetivo era controlar y racionalizar, en particular, las judías secas, reforzar el marco jurídico y reglamentario y sentar las bases para una producción de judías secas de calidad. No obstante, la Comisión considera que Nigeria aún no ha ejecutado dicho plan de acción, ni se ha dotado de ningún medio presupuestario a tal efecto. La situación de la ejecución por parte de Nigeria del plan de acción por lo que se refiere a la gestión integrada de plagas y los límites máximos de residuos de plaguicidas no permite concluir que se cumplen los requisitos de la Unión en cuanto a los residuos de plaguicidas en las mencionadas judías secas.

(5)

 

 

(6)

La duración de la suspensión de las importaciones debe, por tanto, prorrogarse por un período adicional de tres años, a fin de que Nigeria pueda aplicar las medidas adecuadas de gestión del riesgo y proporcionar las garantías necesarias.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/943 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 30 de junio de 2022.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/943 de la Comisión, de 18 de junio de 2015, relativo a medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de judías secas procedentes de Nigeria y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 669/2009 (DO L 154 de 19.6.2015, p. 8).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/874 de la Comisión, de 1 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/943 relativo a medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de judías secas procedentes de Nigeria (DO L 145 de 2.6.2016, p. 18).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/07/2019
  • Fecha de publicación: 24/07/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2019
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/625, de 6 de mayo; (Ref. DOUE-L-2020-80729).
  • Fecha de derogación: 27/05/2020
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1256/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 del Reglamento 2015/943, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-2015-81179).
Materias
  • Contaminación de los alimentos
  • Importaciones
  • Legumbres de fruto
  • Nigeria
  • Sanidad vegetal

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