En la página 3, en el artículo 1, punto 7, letra b), en el nuevo artículo 47 quater, apartado 1:
donde dice:
«1. Los Estados miembros dispondrán que la información que, con arreglo al artículo 369 septdecies, apartados 1, 2 y 2 bis, de la Directiva 2006/112/CE, debe facilitar al Estado miembro de identificación, al inicio de las actividades, el sujeto pasivo que se acoja al régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 4, de dicha Directiva, o su intermediario, deberá presentarse por vía electrónica. Toda modificación de la información facilitada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 369 septdecies, apartado 3, de la Directiva 2006/112/CE se presentará también por vía electrónica.»,
debe decir:
«1. Los Estados miembros dispondrán que la información que, con arreglo al artículo 369 septdecies, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2006/112/CE, debe facilitar al Estado miembro de identificación, al inicio de las actividades, el sujeto pasivo que se acoja al régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 4, de dicha Directiva, o su intermediario, deberá presentarse por vía electrónica. Toda modificación de la información facilitada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 369 septdecies, apartado 4, de la Directiva 2006/112/CE se presentará también por vía electrónica.».
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