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Documento DOUE-L-2019-81429

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1574 del Consejo, de 20 de septiembre de 2019, por el que se aplica el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

Publicado en:
«DOUE» núm. 243, de 23 de septiembre de 2019, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81429

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 224/2014.

(2) El 6 de septiembre de 2019, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del CSNU actualizó la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas.

(3) Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

S. MARIN

(1)  DO L 70 de 11.3.2014, p. 1.

ANEXO

La entrada relativa a la persona que se indica continuación se sustituye por el texto siguiente:

A.   Personas

 

2.

Nourredine ADAM [alias: a) Nureldine Adam; b) Nourreldine Adam; c) Nourreddine Adam; d) Mahamat Nouradine Adam; e) Mohamed Adam Brema Abdallah]

Cargo: a) general b) ministro de Seguridad c) director general del «Comité Extraordinario de Defensa de las Conquistas Democráticas».

Fecha de nacimiento: a) 1970 b) 1969 c) 1971 d) 1 de enero de 1970 e) 1 de enero de 1971.

Lugar de nacimiento: a) Ndele, República Centroafricana; b) Algenana, Sudán.

Nacionalidad: a) República Centroafricana; b) Sudán.

N.o de pasaporte: a) D00001184 (pasaporte de la RCA) b) n.o: P04838205, expedido el 10 de junio de 2018, (expedido en Bahri, Sudán. Caduca el 9 de junio de 2023. Pasaporte expedido a nombre de Mohamed Adam Brema Abdallah).

N.o nacional de identidad: a) 202-2708-8368 (Sudán).

Dirección: a) Birao, República Centroafricana; b) Sudán.

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 9 de mayo de 2014

Información adicional: Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Nourredine fue incluido en la lista el 9 de mayo de 2014, en virtud del párrafo 36 de la Resolución 2134 (2014), que prevé su aplicación a quienes «participen o presten apoyo a actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana».

Información adicional

Noureddine es uno de los dirigentes originales de la Seleka. Ha sido identificado a la vez como general y como presidente de uno de los grupos armados rebeldes de la Seleka, la PJCC Central, grupo conocido formalmente como Convención de Patriotas por la Justicia y la Paz y también por las siglas CPJP. Como exjefe del grupo «Fundamental» escindido de la Convención de Patriotas por la Justicia y la Paz (CPJP/F), fue el coordinador militar de la antigua Seleka durante las ofensivas de la anterior rebelión en la República Centroafricana, de primeros de diciembre de 2012 a marzo de 2013. Sin la intervención de Noureddine y sin su estrecha relación con las fuerzas especiales chadianas, probablemente la Seleka habría sido incapaz de disputar el poder al expresidente de la RCA, François Bozizé.

Desde el nombramiento de Catherine Samba-Panza como presidenta interina, el 20 de enero de 2014, fue uno de los principales artífices de la retirada táctica de la antigua Seleka de Sibut, cuyo objetivo era ejecutar su plan de crear una plaza fuerte musulmana en el norte del país. Instó claramente a sus fuerzas a no acatar las órdenes del Gobierno de transición y de los jefes militares de la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano (MISCA). Noureddine dirige activamente a los exmiembros de la Seleka, es decir, a las fuerzas de la antigua Seleka supuestamente disueltas por Djotodia en septiembre de 2013, dirige operaciones contra los barrios cristianos y sigue facilitando apoyo y dirección en gran medida a los exmiembros de la Seleka que operan en la RCA.

Nourredine fue también incluido en la lista el 9 de mayo de 2014, en virtud del párrafo 37, letra b) de la Resolución 2134 (2014), que prevé su aplicación a quienes «participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda».

Después de que la Seleka tomara el control de Bangui el 24 de marzo de 2013, Nourredine Adam fue nombrado ministro de Seguridad, y después director general del «Comité Extraordinario de Defensa de las Conquistas Democráticas» (Comité extraordinaire de défense des acquis démocratiques — CEDAD, un servicio de inteligencia de la RCA, ya disuelto). Nourredine Adam utilizó el CEDAD como su policía política personal, llevando a cabo numerosas detenciones arbitrarias, actos de tortura y ejecuciones sumarias. Además, Noureddine fue una de las figuras clave detrás de la sanguinaria operación de Boy Rabe. En agosto de 2013, fuerzas de la Seleka irrumpieron en Boy Rabe, una localidad de la RCA considerada un bastión de los seguidores de François Bozizé y su grupo étnico. So pretexto de buscar alijos de armas, al parecer los soldados de la Seleka mataron a numerosos civiles y se entregaron al saqueo. Al extenderse estas incursiones a otras localidades, miles de residentes invadieron el aeropuerto internacional, que era considerado un lugar seguro por la presencia en él de soldados franceses, y ocuparon su pista de aterrizaje.

Nourredine fue también incluido en la lista el 9 de mayo de 2014, en virtud del párrafo 37, letra d), de la Resolución 2134 (2014), que prevé su aplicación a quienes «presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación ilícita de los recursos naturales».

A comienzos de 2013, Nourredine Adam desempeñó un papel importante en las redes de financiación de la antigua Seleka. Viajó a Arabia Saudí, Qatar y los Emiratos Árabes Unidos a fin de recaudar fondos para la rebelión. También actuó como intermediario para una red chadiana de tráfico de diamantes que operaba entre la República Centroafricana y el Chad.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 224/2014, de 10 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80438).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Centroafricana
  • Sanciones

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