LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/788 establece que una de las condiciones de validez de una iniciativa es que, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, el número de firmantes sea, al menos, igual al número mínimo de ciudadanos establecido en el anexo I, en el momento del registro de la iniciativa ciudadana propuesta. Estos números mínimos corresponden al número de diputados al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro, multiplicado por el número total de diputados al Parlamento Europeo.
(2) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
(3) El 28 de junio de 2018, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2018/937 (2), por la que se fija la composición del Parlamento Europeo. Dicha Decisión, que entró en vigor el 3 de julio de 2018, establece el número de representantes en el Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro para la legislatura 2019-2024, que arranca el 2 de julio de 2019.
(4) El 22 de marzo de 2019, mediante la Decisión (UE) 2019/476 (3), el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decidió prorrogar el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 22 de mayo de 2019 a condición de que la Cámara de los Comunes aprobara el acuerdo de retirada a más tardar el 29 de marzo de 2019, o, de no ser así, hasta el 12 de abril de 2019. La Cámara de los Comunes no había aprobado el acuerdo de retirada a 29 de marzo de 2019. El 11 de abril de 2019, mediante la Decisión (UE) 2019/584 (4), el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decidió prorrogar nuevamente dicho período hasta el 31 de octubre de 2019.
(5) Con el fin de reflejar las normas contempladas en la Decisión (UE) 2018/937 en relación con el número mínimo de firmantes establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/788, procede sustituir el anexo I del Reglamento (UE) 2019/788. Esta modificación debe aplicarse a partir de la fecha en que el Reglamento (UE) 2019/788 sea aplicable, es decir, el 1 de enero de 2020. No obstante, en caso de que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea se produzca tras esa fecha, la modificación pasaría a ser aplicable después de la retirada.
(6) Por tanto, deberá sustituirse el anexo I del Reglamento (UE) 2019/788.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/788 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2020 o a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido en virtud del artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, si esta fecha fuere posterior.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 130 de 17.5.2019, p. 55.
(2) DO L 165 I de 2.7.2018, p. 1.
(3) Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80I de 22.3.2019, p. 1).
(4) Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1).
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« ANEXO I
NÚMERO MÍNIMO DE FIRMANTES POR ESTADO MIEMBRO
Bélgica |
14805 |
Bulgaria |
11985 |
Chequia |
14805 |
Dinamarca |
9870 |
Alemania |
67680 |
Estonia |
4935 |
Irlanda |
9165 |
Grecia |
14805 |
España |
41595 |
Francia |
55695 |
Croacia |
8460 |
Italia |
53580 |
Chipre |
4230 |
Letonia |
5640 |
Lituania |
7755 |
Luxemburgo |
4230 |
Hungría |
14805 |
Malta |
4230 |
Países Bajos |
20445 |
Austria |
13395 |
Polonia |
36660 |
Portugal |
14805 |
Rumanía |
23265 |
Eslovenia |
5640 |
Eslovaquia |
9870 |
Finlandia |
9870 |
Suecia |
14805». |
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