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Documento DOUE-L-2019-81588

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1761 de la Comisión de 23 de octubre de 2019 por el que se modifica la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008 de la Comisión en lo que respecta a la inclusión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y determinadas dependencias de la Corona en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos autorizados a introducir en la Unión partidas de aves de corral y productos derivados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 270, de 24 de octubre de 2019, páginas 72 a 74 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81588

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, puntos 1 y 4,

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 23, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El 11 de abril de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/584 (3), por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE de acuerdo con el Reino Unido. De conformidad con dicha Decisión, el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE se ha prorrogado hasta el 31 de octubre de 2019. Por consiguiente, el Derecho de la Unión dejará de aplicarse a y en el Reino Unido a partir del 1 de noviembre de 2019 («fecha de retirada»).

(2) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (4) establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por la misma de aves de corral o productos derivados («mercancías»), junto con los requisitos de certificación veterinaria. Con arreglo a dicho Reglamento, las mercancías pueden importarse en la Unión o transitar por esta únicamente cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(3) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha ofrecido las garantías necesarias respecto de dicho país y determinadas dependencias de la Corona en lo relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 798/2008 para la introducción en la Unión de partidas de las mercancías desde la fecha de retirada, a partir de la cual continuará cumpliendo la legislación de la Unión durante un período inicial de al menos nueve meses.

(4) Por consiguiente, teniendo en cuenta estas garantías específicas ofrecidas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y a fin de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio tras la fecha de retirada, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y determinadas dependencias de la Corona deben incluirse en la lista de terceros países, territorios zonas o compartimentos autorizados a introducir en la Unión partidas de las mercancías que figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008.

(6) El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2019, salvo que en esa fecha el Derecho de la Unión siga aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.o 798/2008 se modificará con arreglo a lo dispuesto en el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2019.

No obstante, no será aplicable si en esa fecha el Derecho de la Unión sigue aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

(3) Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1).

(4) Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

ANEXO

En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 se añaden las siguientes líneas tras la entrada correspondiente a China:

 

Código ISO y nombre del país o el territorio

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento

Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar

Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

Estatus respecto al control de la salmonela

Modelos Garantías adicionales

Fecha de conclusión

Fecha de inicio

1 2 3 4 5 6 6A 6B 7 8 9

«GB — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

GB-0

Todo el país

SPF BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20 A WGM EP, E, POU, RAT

GG — Guernesey

GG-0

Todo el país

BPP, LT20 A».

 

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/10/2019
  • Fecha de publicación: 24/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/2019
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 2019, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1761/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.1 del Reglamento 798/2008, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81732).
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Productos avícolas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria
  • Unión Europea

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