Los anexos I y II se sustituyen por el texto siguiente:
«ANEXO I
En la sección 8 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006, la entrada 8.1 se sustituye por el texto siguiente:
Productos alimenticios (1)/ Contenido máximo (g/kg)
“8.1. / Ácido erúcico, incluido el ácido erúcico presente en grasas / -
8.1.1. / Aceites y grasas vegetales comercializados al consumidor final o para su uso como ingredientes alimentarios, a excepción del aceite de camelina, el aceite de mostaza y el aceite de borraja / 20,0
8.1.2. / Aceite de camelina, aceite de mostaza (*) y aceite de borraja / 50,0
8.1.3. / Mostaza (condimento) / 35,0
(*) Con la aceptación de la autoridad competente, el contenido máximo no se aplicará al aceite de mostaza producido y consumido a escala local.”
ANEXO II
En la sección 8 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006, la entrada 8.3 se sustituye por el texto siguiente:
Productos alimenticios (1) / Contenido máximo (mg/kg)
“8.3. / Ácido cianhídrico, incluido el ácido cianhídrico presente en los glucósidos cianogénicos / -
8.3.1. / Huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar comercializados al consumidor final (54) (55) / 20,0
(54) ‘Productos sin transformar’, según la definición del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).
(55) ‘Comercialización’ y ‘consumidor final’, según se definen en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).”.».
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