LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1), y en particular el capítulo 1, sección II, de su anexo A
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (2), y en particular su artículo 9, apartado 2, su artículo 10, apartado 2, y el punto 7 de su anexo A.II,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/68/CEE establece las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios de animales de las especies ovina y caprina en la Unión. En ella se fijan las condiciones según las cuales los Estados miembros o las regiones de Estados miembros pueden ser reconocidos como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) en relación con los rebaños ovinos y caprinos.
(2) La Decisión 93/52/CEE de la Comisión (3) reconoce las regiones de los Estados miembros que figuran en su anexo II como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) por lo que respecta a los rebaños ovinos y caprinos, de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE.
(3) España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la Región de Murcia, la provincia de Toledo (Castilla-La Mancha) y las provincias de Huelva, Sevilla y Córdoba (Andalucía) cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE para ser reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) por lo que respecta a los rebaños ovinos y caprinos.
(4) Tras haber sido evaluada dicha documentación, la Región de Murcia, la provincia de Toledo (Castilla-La Mancha) y las provincias de Huelva, Sevilla y Córdoba (Andalucía) deben ser reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) por lo que respecta a los rebaños ovinos y caprinos.
(5) Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en consecuencia.
(6) La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de bovinos y porcinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones conforme a las cuales un Estado miembro o una región de un Estado miembro pueden ser declarados oficialmente indemnes de brucelosis por lo que respecta a los rebaños bovinos.
(7) El artículo 2 de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión (4) dispone que las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 de su anexo II se declaran oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.
(8) España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que Aragón y la provincia de León (Castilla y León) cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocidas oficialmente como regiones indemnes de brucelosis por lo que respecta a los rebaños bovinos.
(9) Tras haber sido evaluada dicha documentación, Aragón y la provincia de León de la Comunidad Autónoma de Castilla y León deben ser reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis por lo que respecta a los rebaños bovinos.
(10) Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.
(11) El artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE dispone que, cuando un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky, debe presentar a la Comisión los justificantes adecuados. En él se establece igualmente que pueden exigirse garantías adicionales en el comercio de animales de la especie porcina dentro de la Unión.
(12) El artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE establece que un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra la enfermedad de Aujeszky en la totalidad o parte de su territorio puede presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. Asimismo, dispone que pueden exigirse garantías adicionales en el comercio de animales de la especie porcina dentro de la Unión.
(13) La Decisión 2008/185/CE de la Comisión (5) establece garantías suplementarias para los desplazamientos de porcinos entre los Estados miembros. Estas garantías están relacionadas con la clasificación de los Estados miembros o sus regiones de acuerdo con su situación respecto a la enfermedad de Aujeszky.
(14) En el anexo I de la Decisión 2008/185/CE figuran los Estados miembros o sus regiones que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky.
(15) Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la región de Friul-Venecia Julia cumple las condiciones establecidas en la Decisión 2008/185/CE para que se reconozca indemne de la enfermedad de Aujeszky.
(16) Tras la evaluación de dicha documentación justificativa, Friul-Venecia Julia debe ser reconocida indemne de la enfermedad de Aujeszky.
(17) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I de la Decisión 2008/185/CE.
(18) En el anexo II de la Decisión 2008/185/CE figura la lista de los Estados miembros o sus regiones donde existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
(19) Italia ha presentado a la Comisión documentación justificativa para la aprobación de sus programas de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en las regiones de Piamonte y Umbría, y para que estas regiones sean debidamente incluidas en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE.
(20) Tras la evaluación de dicha documentación justificativa, procede aprobar los programas de erradicación de la enfermedad de Aujeszky de las regiones de Piamonte y Umbría.
(21) Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión 2008/185/CE en consecuencia.
(22) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo II de la Decisión 93/52/CEE se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.
El anexo II de la Decisión 2003/467/CE se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.
Los anexos I y II de la Decisión 2008/185/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo III de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.
(2) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(3) Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (DO L 13 de 21.1.1993, p. 14).
(4) Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).
(5) Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (DO L 59 de 4.3.2008, p. 19).
En el anexo II de la Decisión 93/52/CEE, la entrada correspondiente a España se sustituye por el texto siguiente:
«En España:
— |
Aragón, |
— |
Andalucía: provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla, |
— |
Principado de Asturias, |
— |
Illes Balears, |
— |
Canarias, |
— |
Cantabria, |
— |
Castilla-La Mancha, |
— |
Castilla y León, |
— |
Cataluña, |
— |
Extremadura, |
— |
Galicia, |
— |
La Rioja, |
— |
Comunidad de Madrid, |
— |
Región de Murcia, |
— |
Comunidad Foral de Navarra, |
— |
País Vasco, |
— |
Comunidad Valenciana.». |
En el capítulo 2 del anexo II de la Decisión 2003/467/CE, la entrada correspondiente a España se sustituye por el texto siguiente:
«En España:
— |
Andalucía: provincias de Almería, Granada y Jaén, |
— |
Aragón, |
— |
Principado de Asturias, |
— |
Illes Balears, |
— |
Canarias, |
— |
Castilla-La Mancha, |
— |
Castilla y León: provincias de Burgos, León, Soria, Valladolid y Zamora, |
— |
Cataluña, |
— |
Galicia, |
— |
La Rioja, |
— |
Comunidad de Madrid, |
— |
Región de Murcia, |
— |
Comunidad Foral de Navarra, |
— |
País Vasco, |
— |
Comunidad Valenciana.». |
Estados miembros o regiones de Estados miembros que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación
Código ISO |
Estado miembro |
Regiones |
BE |
Bélgica |
Todas las regiones |
CZ |
Chequia |
Todas las regiones |
DK |
Dinamarca |
Todas las regiones |
DE |
Alemania |
Todas las regiones |
IE |
Irlanda |
Todas las regiones |
FR |
Francia |
Los departamentos de Ain, Aisne, Allier, Alpes-de-Haute-Provence, Alpes-Maritimes, Ardèche, Ardennes, Ariège, Aube, Aude, Aveyron, Bas-Rhin, Bouches-du-Rhône, Calvados, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Côte-d’Or, Côtes-d’Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Drôme, Essonne, Eure, Eure-et-Loir, Finistère, Gard, Gers, Gironde, Hautes-Alpes, Hauts-de-Seine, Haute-Garonne, Haute-Loire, Haute-Marne, Hautes-Pyrénées, Haut-Rhin, Haute-Saône, Haute-Savoie, Haute-Vienne, Hérault, Ille-et-Vilaine, Indre, Indre-et-Loire, Isère, Jura, Landes, Loire, Loire-Atlantique, Loir-et-Cher, Loiret, Lot, Lot-et-Garonne, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Meurthe-et-Moselle, Meuse, Morbihan, Moselle, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Paris, Pas-de-Calais, Puy-de-Dôme, Pyrénées-Atlantiques, Pyrénées-Orientales, Réunion, Rhône, Saône-et-Loire, Sarthe, Savoie, Seine-et-Marne, Seine-Maritime, Seine-Saint-Denis, Somme, Tarn, Tarn-et-Garonne, Territoire de Belfort, Val-de-Marne, Val-d’Oise, Var, Vaucluse, Vendée, Vienne, Vosges, Yonne e Yvelines |
IT |
Italia |
Bolzano/Bolzen Friul-Venecia Julia, |
CY |
Chipre |
Todas las regiones |
LU |
Luxemburgo |
Todas las regiones |
HU |
Hungría |
Todas las regiones |
NL |
Países Bajos |
Todas las regiones |
AT |
Austria |
Todas las regiones |
PL |
Polonia |
Voivodato podlaskie los siguientes powiaty: augustowski, białostocki, Białystok, bielski, hajnowski, moniecki, sejneński, siemiatycki, sokólski, suwalski, Suwałki |
SI |
Eslovenia |
Todas las regiones |
SK |
Eslovaquia |
Todas las regiones |
FI |
Finlandia |
Todas las regiones |
SE |
Suecia |
Todas las regiones |
UK |
Reino Unido |
Todas las regiones |
«ANEXO II
Estados miembros o regiones de Estados miembros en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky
Código ISO |
Estado miembro |
Regiones |
ES |
España |
Todas las regiones |
IT |
Italia |
Emilia-Romaña Lombardía Piamonte, Umbría, Véneto |
LT |
Lituania |
Todas las regiones |
PL |
Polonia |
Voivodato dolnośląskie: todos los powiaty; voivodato kujawsko-pomorskie: todos los powiaty; voivodato lubelskie: todos los powiaty; voidodato lubuskie: todos los powiaty; voivodato łódzkie: todos los powiaty; voivodato małopolskie: todos los powiaty; voivodato mazowieckie: todos los powiaty; voivodato opolskie: todos los powiaty; voivodato podkarpackie: todos los powiaty; voivodato podlaskie los siguientes powiaty: grajewski, kolneński, łomżyński, Łomża, wysokomazowiecki, zambrowski; voivodato pomorskie: todos los powiaty; voivodato śląskie: todos los powiaty; voivodato świętokrzyskie: todos los powiaty; voivodato warmińsko-mazurskie: todos los powiaty; voivodato wielkopolskie: todos los powiaty; voivodato zachodniopomorskie: todos los powiaty. |
»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid