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Documento DOUE-L-2019-81837

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1981 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 en lo que respecta a las listas de terceros países, y regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión Europea caracoles, gelatina y colágeno, e insectos destinados al consumo humano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 308, de 29 de noviembre de 2019, páginas 72 a 76 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81837

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 127, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para los controles oficiales y otras actividades de control realizados por las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de verificar que se cumple la legislación de la Unión, entre otros, en el ámbito de la seguridad alimentaria en todas las fases de producción, transformación y distribución. Establece, en particular, el requisito de que determinados animales y mercancías entren en la Unión solo si proceden de un tercer país o de una región de un tercer país que figure en una lista elaborada por la Comisión a tal fin.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (2) complementa el Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano procedentes de terceros países o de regiones de los mismos, con el fin de garantizar que cumplan los requisitos pertinentes establecidos en las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 o unos requisitos reconocidos al menos como equivalentes. El artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 establece normas en lo que respecta a determinados animales y mercancías que tienen que proceder de terceros países, o regiones de los mismos, incluidos en la lista a que hace referencia el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625. Los requisitos para ser incluido en la lista se establecen en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625, además de los requisitos más generales para la inclusión establecidos en el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión (3) establece o menciona listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión Europea partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria establecidos en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 y en el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 es de aplicación a partir del 14 de diciembre de 2019.

(4)

El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 autoriza la introducción en la Unión de partidas de caracoles —según se definen en el punto 6.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004 (4)— bajo determinadas condiciones, siempre que dichas partidas procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, que figuren en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626.

(5)

De conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 853/2004, los productos de origen animal, incluidas otras especies de caracoles destinados al consumo humano, podrán importarse en la Unión solo si el tercer país, o la región del mismo, figura en la lista establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626.

(6)

A la espera de dicha lista de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/626, las importaciones de dichos caracoles están permitidas en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/185 de la Comisión (5), que establece una excepción sobre los requisitos de salud pública para la importación de productos de origen animal establecidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y que es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020. Procede incluir estas especies de caracoles en la lista de terceros países, y regiones de los mismos, establecida en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 con el fin de evitar cualquier perturbación del comercio a partir del 31 de diciembre de 2020.

(7)

El 31 de enero de 2019, Armenia solicitó ser incluida en la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación en la Unión de caracoles destinados al consumo humano. Armenia ofreció garantías de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 y en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 para ser autorizada a introducir caracoles en la Unión. Por tanto, Armenia debe ser incluida en la lista de terceros países, y regiones de los mismos, autorizados a introducir caracoles en la Unión, establecida en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626.

(8)

El artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 menciona las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión gelatina y colágeno. El artículo 14 permite la introducción en la Unión de gelatina y colágeno de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y equinos, y de aves de corral solo desde los terceros países, o regiones de los mismos, autorizados para introducir en la Unión carne fresca de determinadas especies de ungulados y de aves de corral.

(9)

El artículo 14 restringe aún más la introducción en la Unión de esa gelatina y ese colágeno sobre la base de las restricciones de sanidad animal aplicables a la carne fresca. Estas últimas restricciones no son adecuadas, ya que el proceso de producción de gelatina y colágeno excluye la presencia de tales peligros para la salud animal. Por consiguiente, debe aplicarse un enfoque menos estricto a la introducción en la Unión de gelatina y colágeno procedente de terceros países, o regiones de los mismos, basado únicamente en el cumplimiento de los requisitos para la introducción en la Unión de animales y productos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625 y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/625.

(10)

El artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 menciona la lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir insectos en la Unión. Este artículo se refiere a los terceros países, y regiones de los mismos, desde los cuales se ha autorizado la introducción de insectos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (7). Sin embargo, el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 no establece que se indiquen específicamente los terceros países, y regiones de los mismos, que disponen de tal autorización. Por tanto, conviene remitirse a una lista concreta de terceros países, y regiones de los mismos, autorizados a introducir esos insectos en la Unión que figure en un anexo específico del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626. Debe permitirse a los terceros países, y las regiones de los mismos, introducir insectos en la Unión solo si proporcionan garantías suficientes de que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 y en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625.

(11)

El 8 de octubre de 2019, Canadá ofreció garantías suficientes para que se le permitiera introducir insectos en la Unión.

(12)

El 28 de agosto de 2019, Suiza ofreció garantías suficientes para que se le permitiera introducir insectos en la Unión.

(13)

El 11 de septiembre de 2019, Corea del Sur ofreció garantías suficientes para que se le permitiera introducir insectos en la Unión.

(14)

Canadá, Suiza y Corea del Sur deben figurar, por tanto, en la lista de países autorizados para la introducción de insectos en la Unión y el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 debe modificarse en consecuencia.

(15)

 

 

(16)

 

Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 es de aplicación a partir del 14 de diciembre de 2019, el presente Reglamento debe aplicarse también a partir de dicha fecha a fin de evitar cualquier perturbación del comercio, en particular de la introducción en la Unión de partidas de gelatina y colágeno.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 2, el punto 17 se sustituye por el texto siguiente:

 «17) "caracoles": los que se definen en el anexo I, punto 6.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y toda otra especie de caracoles de las familias Helicidae, Hygromiidae o Sphincterochilidae destinada al consumo humano;».

2) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir caracoles en la Unión

Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de caracoles destinados al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en el anexo III del presente Reglamento.».

3) En el artículo 14, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

  «1. Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de gelatina y colágeno de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y equinos destinados al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en la columna 1 de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010, o que procedan de Corea del Sur, Malasia, Pakistán o Taiwán.

   2. Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de gelatina y colágeno de aves de corral destinadas al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en la columna 1 del cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008, o que procedan de Taiwán.».

4) El artículo 20 se sustituye por el texto siguiente:

 «Artículo 20

Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir insectos en la Unión

Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de insectos destinados al consumo humano si dichos alimentos son originarios y proceden de terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en el anexo III bis del presente Reglamento.».

5) Los anexos se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión, de 5 de marzo de 2019, relativo a las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales y productos destinados al consumo humano, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 por lo que respecta a dichas listas (DO L 131 de 17.5.2019, p. 31).

(4)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

(5)  Reglamento (UE) 2017/185 de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de determinadas disposiciones de los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 29 de 3.2.2017, p. 21).

(6)  Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (DO L 327 de 11.12.2015, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

ANEXO

Los anexos del Reglamento (UE) 2019/626 se modifican como sigue:

1) En el anexo III se inserta la entrada siguiente entre la entrada de Albania y la entrada correspondiente a Angola:

«AM Armenia»

2) Se inserta el anexo III bis siguiente:

«ANEXO III bis

Lista de terceros países, o regiones de los mismos, desde los que se permite introducir insectos en la Unión, a la que se hace referencia en el artículo 20

Código ISO de país

Tercer país o regiones del mismo

Observaciones

CA

Canadá

 

CH

Suiza

 

KR

Corea del Sur»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/11/2019
  • Fecha de publicación: 29/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/2019
  • Aplicable desde el 14 de diciembre de 2019.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/405, de 24 de marzo; (Ref. DOUE-L-2021-80414).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1981/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos alimenticios
  • Sanidad veterinaria

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