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Documento DOUE-L-2019-81916

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 317, de 9 de diciembre de 2019, páginas 114 a 114 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81916

TEXTO ORIGINAL

En la página 119, en el artículo 10, apartado 7, párrafo segundo:

donde dice:

«Cuando la sala de recurso no esté de acuerdo con la Agencia, la Agencia tomará una decisión sin demora.»,

 

debe decir: «Cuando la sala de recurso esté de acuerdo con la Agencia, la Agencia tomará una decisión sin demora.».

 

En la página 145, en el anexo III, párrafo segundo, punto 11, tercer guion:

donde dice:

«— que las tareas de mantenimiento se realizan de conformidad con los pedidos de mantenimiento y se emite la notificación de retorno al servicio que podrá incluir, en su caso, limitaciones de uso,»,

 

debe decir:

«— que las tareas de mantenimiento se realizan de conformidad con los pedidos de mantenimiento y se emite la notificación de retorno al servicio incluyendo posibles limitaciones de uso,».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/12/2019
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2016/798, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2016-80894).
Materias
  • Agencia Ferroviaria Europea
  • Autorizaciones
  • Certificaciones
  • Control de calidad
  • Empresas
  • Ferrocarriles
  • Homologación
  • Normas de calidad
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo
  • Transportes terrestres
  • Unión Europea

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