LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 149, apartado 2, y su artículo 165, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/625 establece el marco de los controles y otras actividades oficiales realizadas para verificar la correcta aplicación de la legislación de la Unión sobre alimentos y piensos. Dicho marco incluye los controles oficiales realizados a los animales y las mercancías que se introducen en la Unión procedentes de terceros países. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2017/625 deroga las Directivas 91/496/CEE (2) y 97/78/CE (3) del Consejo, con efectos a partir del 14 de diciembre de 2019. Además, modifica el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) para derogar la Directiva 2000/29/CE del Consejo (5). |
(3) |
Con el fin de evitar lagunas legislativas a la espera de la adopción de actos delegados y de ejecución relativos a cuestiones contempladas en el artículo 47, apartado 2; el artículo 48; el artículo 51, apartado 1, letras b), c) y d); el artículo 53, apartado 1, letra a); el artículo 54, apartados 1 y 3; y el artículo 58, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, el Reglamento (UE) 2017/625 establece que las disposiciones pertinentes de las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE del Consejo y de la Directiva 2000/29/CE siguen aplicándose hasta el 14 de diciembre de 2022 o hasta la fecha anterior que determine la Comisión. En cuanto a la Directiva 2000/29/CE, esta fecha anterior debe ser posterior a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625. |
(4) |
Se ha adoptado un acto delegado, con arreglo al artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, que regula los controles oficiales en los puntos de control distintos de los puestos de control fronterizos. Este acto se aplicará a partir del 14 de diciembre de 2019. No obstante, en lo que respecta a las categorías de partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el artículo 47, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento, solo será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2020. Por consiguiente, las disposiciones correspondientes de la Directiva 2000/29/CE deben seguir aplicándose hasta el 13 de diciembre de 2020. |
(5) |
Se ha adoptado un acto de ejecución, con arreglo al artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625, que regula la frecuencia de los controles de identidad y físicos al introducir animales y mercancías en la Unión. Este acto se aplicará a partir del 14 de diciembre de 2019. No obstante, en lo que respecta a las categorías de partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el artículo 47, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento, solo será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2022. Por consiguiente, las disposiciones correspondientes de la Directiva 2000/29/CE deben seguir aplicándose hasta el 13 de diciembre de 2022. |
(6) |
Asimismo, se ha adoptado un acto de ejecución, con arreglo al artículo 47, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, que establece una lista de animales y mercancías que deben someterse a controles oficiales sistemáticos en el momento de su introducción en la Unión. El Reglamento Delegado (UE) 2019/478 de la Comisión (6) ha añadido los productos compuestos a las categorías que se han de enumerar. Sin embargo, los requisitos para la entrada en la Unión de estos productos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (7) solo se aplicarán a partir del 21 de abril de 2021. Los actuales requisitos para los productos compuestos seguirán siendo aplicables hasta el 20 de abril de 2021. Por tanto, son necesarias medidas transitorias con respecto a las disposiciones de la Directiva 97/78/CE que regulen las cuestiones a que se refiere el artículo 47, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 relativas a los productos compuestos. |
(7) |
De conformidad con el artículo 47, apartado 2, letra b), y el artículo 58, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, se han adoptado actos de ejecución que regulan el establecimiento de una lista de mercancías sujetas a un aumento temporal de los controles oficiales en el momento de su introducción en la Unión y el formato del documento sanitario común de entrada (DSCE), respectivamente. Estos actos se aplicarán a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625. |
(8)
(9) |
Se han adoptado actos delegados, en virtud del artículo 48 y del artículo 51, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2017/625, que regulan las exenciones de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos y el establecimiento de normas específicas sobre tránsito y transbordo. Estos actos se aplicarán a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2017/625 en consecuencia. |
(10)
(11) |
Dado que las normas establecidas en el presente acto están interrelacionadas y se aplicarán conjuntamente, es conveniente que se establezcan en un acto único, en lugar de en actos diferentes con numerosas referencias cruzadas y riesgos de duplicación.
Dado que el Reglamento (UE) 2017/625 y los Reglamentos Delegados y Reglamentos de Ejecución antes citados son aplicables a partir del 14 de diciembre de 2019, el presente Reglamento debe aplicarse también a partir de esa fecha. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/625
El Reglamento (UE) 2017/625 se modifica como sigue:
1) El artículo 149, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:
«Las disposiciones pertinentes de las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE que regulan las cuestiones mencionadas en el artículo 47, apartado 2, letra b), el artículo 48, el artículo 51, apartado 1, letras b), c) y d), el artículo 53, apartado 1, letra a), el artículo 54, apartados 1, y 3, y el artículo 58, letra a), del presente Reglamento se aplicarán en lugar de las disposiciones correspondientes del presente Reglamento hasta el 13 de diciembre de 2019.
Las disposiciones pertinentes de la Directiva 97/78/CE que regulan las cuestiones contempladas en el artículo 47, apartado 2, letra a), del presente Reglamento relativas a los productos compuestos seguirán aplicándose en lugar de dicha disposición correspondiente hasta el 20 de abril de 2021.».
2) El artículo 165, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:
«En lo que respecta a las cuestiones reguladas por la Directiva 2000/29/CE, el artículo 47, apartado 2, el artículo 48, el artículo 51, apartado 1, letras b), c) y d), y el artículo 58, letra a), del presente Reglamento se aplicarán a partir del 15 de diciembre de 2019 en lugar de las disposiciones pertinentes de dicha Directiva, que dejarán de aplicarse a partir de esa misma fecha.
Las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/29/CE seguirán aplicándose en relación con las cuestiones reguladas por el artículo 53, apartado 1, letra a), del presente Reglamento en lugar de esta última disposición hasta el 13 de diciembre de 2020.
Las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/29/CE seguirán aplicándose en relación con las cuestiones reguladas por el artículo 54, apartados 1 y 3, del presente Reglamento en lugar de estas últimas disposiciones hasta el 13 de diciembre de 2022.».
Entrada en vigor y aplicación del presente Reglamento
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (DO L 268 de 24.9.1991, p. 56).
(3) Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (DO L 24 de 30.1.1998, p. 9).
(4) Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).
(5) Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2019/478 de la Comisión, de 14 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las categorías de partidas que deben ser objeto de controles oficiales en los puestos de control fronterizos (DO L 82 de 25.3.2019, p. 4).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que complementa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).
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