LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (1), y, en particular, su artículo 281,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, dispone que todo intercambio de información entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos, así como el almacenamiento de dicha información, debe llevarse a cabo utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos. El artículo 280 del Reglamento establece que la Comisión deberá elaborar un programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos (en lo sucesivo, «el programa de trabajo»).
(2) La Comisión adoptó el primer programa de trabajo mediante la Decisión de Ejecución 2014/255/UE de la Comisión (2), y lo actualizó por vez primera en 2016 con la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión (3). Es necesario actualizar el programa de trabajo de 2016 para tener en cuenta la nueva planificación basada en recursos y prioridades para los sistemas electrónicos. Asimismo, es necesario tener en cuenta la modificación del artículo 278 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 efectuada mediante el Reglamento (UE) 2019/632 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) a fin de prolongar la utilización transitoria de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos previstas en el Reglamento (UE) n.o 952/2013. Con el objeto de garantizar una planificación estable y fiable de la introducción de sistemas electrónicos prevista en el Reglamento (UE) n.o 952/2013, a partir de ahora el programa de trabajo solo se podrá actualizar en caso de que se produzcan cambios en la situación. Por lo tanto, debe suprimirse la disposición que exige que se lleve a cabo una actualización del programa de trabajo cada año.
(3) También es necesario especificar más detalladamente determinados elementos de la obligación de información, que fue impuesta a los Estados miembros y a la Comisión por el nuevo artículo 278 bis del Reglamento (UE) n.o 952/2013 a fin de permitir un seguimiento de los avances en el desarrollo de los sistemas electrónicos. Según lo establecido en el apartado 4 de dicho artículo, los Estados miembros facilitarán a la Comisión, dos veces al año, un cuadro actualizado de sus propios avances en el desarrollo e introducción de los sistemas electrónicos. En el cuadro deberán figurar las fechas de finalización de determinadas etapas y, en caso de retrasos o de riesgo de retrasos, las medidas de mitigación a las que se refiere el artículo 278 bis, apartado 3. Han de indicarse también las fechas límite en que los Estados miembros deben enviar la información. Esto permitirá a la Comisión redactar y presentar su informe sobre los avances en el desarrollo de los sistemas electrónicos al Parlamento Europeo y al Consejo al final de cada año. Además, los Estados miembros deben informar a la Comisión de forma inmediata sobre cualquier cambio sustancial que se produzca en su planificación informática. Sin embargo, en vista de la obligación de información prevista en el artículo 278 bis, apartado 4, ya no es necesario exigir a los Estados miembros que envíen información con seis meses de antelación a la introducción de nuevos sistemas informáticos.
(4) El programa de trabajo debe enumerar los sistemas electrónicos contemplados en el Reglamento (UE) n.o 952/2013, los artículos pertinentes que prevén dichos sistemas y las fechas en las que se espera que entren en funcionamiento. El programa de trabajo debe distinguir entre los sistemas electrónicos que han de desarrollar los Estados miembros por sí mismos (sistemas nacionales) y los que han de desarrollar en colaboración con la Comisión (sistemas transeuropeos). Todos estos sistemas electrónicos son necesarios para que el Reglamento (UE) n.o 952/2013 adquiera plena eficacia. La lista debe basarse en el actual documento de planificación que abarca todos los proyectos aduaneros relacionados con las tecnologías de la información (el denominado Plan Estratégico Plurianual en Materia de Aduanas o «MASP-C», por sus siglas en inglés (5)), que está siendo elaborado de conformidad con la Decisión n.o 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular con su artículo 4 y su artículo 8, apartado 2. Es preciso que los sistemas electrónicos a que se refiere el programa de trabajo sean gestionados, preparados y desarrollados según lo establecido en el Plan Estratégico Plurianual en Materia de Aduanas (MASP-C).
(5) Dado que el período transitorio para la aplicación íntegra del Reglamento (UE) n.o 952/2013 debe finalizar a más tardar en las fechas fijadas en el artículo 278 de este mismo Reglamento, el programa de trabajo determina más detalladamente las fechas efectivas de puesta en funcionamiento de cada uno de los sistemas electrónicos, estableciendo así el final del período de aplicación de las medidas transitorias específicas previstas por el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 (7) de la Comisión.
(6) Cuando el programa de trabajo permita a los Estados miembros optar por la introducción de un sistema electrónico transeuropeo o nacional en un período determinado (i.e., un lapso de introducción), el anexo deberá indicar claramente que la «fecha de inicio de la introducción» es la fecha más temprana en que los Estados miembros pueden comenzar a utilizar el nuevo sistema electrónico, y que la «fecha de finalización de la introducción» es la fecha más tardía en la que todos los Estados miembros y todos los operadores económicos deben comenzar a utilizar el sistema electrónico nuevo o actualizado. La fecha de finalización de la introducción debe marcar también el fin del período de las medidas transitorias relacionadas con dicho sistema electrónico. Por consiguiente, estas fechas se fijarán en función de los plazos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 278 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Estos lapsos de introducción son necesarios para poner en uso los sistemas a escala de la Unión teniendo en cuenta las necesidades de cada sistema. Deben aplicarse normas diferentes en lo relativo a los lapsos de introducción en el caso de los proyectos aduaneros para la seguridad y la protección previas a la llegada (ICS2). En este caso, todos los Estados miembros deben estar preparados para introducir cada entrega del proyecto en la fecha de inicio prevista para esa fase, mientras que a los operadores económicos se les debe conceder, con el acuerdo de los Estados miembros, la posibilidad de conectarse dentro del lapso de introducción.
(7) Los lapsos de introducción para migración de los sistemas electrónicos nacionales deben adaptarse a los proyectos nacionales y los planes de migración de los Estados miembros y deben tener en cuenta sus entornos y circunstancias nacionales específicos en materia de tecnologías de la información. Las fechas de finalización de la introducción de los sistemas electrónicos nacionales deben conllevar también el fin de los períodos de las medidas transitorias relacionadas con dichos sistemas electrónicos. Por consiguiente, estas fechas se fijarán en función de los plazos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 278 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
(8) Los Estados miembros y la Comisión deben también garantizar que los operadores económicos hayan recibido la información técnica necesaria con la antelación suficiente para poder actualizar sus propios sistemas electrónicos y conectarse a los sistemas electrónicos nuevos o actualizados previstos en el Reglamento (UE) n.o 952/2013. La información sobre los cambios necesarios ha de facilitarse entre doce y veinticuatro meses antes de la introducción de un sistema concreto, en caso de que sea necesario debido al alcance y la naturaleza del sistema. En el caso de cambios menores, el período puede ser más breve.
(9) Las fechas de introducción de determinados proyectos han de ser modificadas para garantizar la sincronicidad entre el programa de trabajo y el Plan Estratégico Plurianual en Materia de Aduanas, así como para tener en cuenta los nuevos plazos establecidos en el artículo 278 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Programa de trabajo
Queda adoptado el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Reglamento (UE) n.o 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (en lo sucesivo, «el programa de trabajo»), tal como figura en el anexo.
Ejecución
1. La Comisión y los Estados miembros cooperarán en la ejecución del programa de trabajo.
2. Los Estados miembros deberán haber desarrollado e introducido los sistemas electrónicos pertinentes dentro de los plazos establecidos por los lapsos de introducción correspondientes previstos en el programa de trabajo.
3. Los proyectos especificados en el programa de trabajo y la preparación y aplicación de los sistemas electrónicos conexos se gestionarán de forma coherente con el programa de trabajo y con el Plan Estratégico Plurianual en materia de Aduanas.
4. La Comisión se compromete a buscar un entendimiento común y un acuerdo con los Estados miembros por lo que respecta al alcance del proyecto, el diseño, los requisitos y la arquitectura de los sistemas electrónicos al iniciar los proyectos del programa de trabajo. Cuando proceda, la Comisión también deberá también consultar a los operadores económicos y tener en cuenta su opinión.
Actualizaciones
El programa de trabajo será objeto de actualizaciones periódicas con el fin de garantizar su conformidad a los últimos avances en la aplicación del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y su adaptación a ellos, así como para tener en cuenta los progresos efectivos realizados en la preparación y el desarrollo de los sistemas electrónicos. Esto se aplica especialmente a la disponibilidad de especificaciones acordadas conjuntamente y a la puesta en funcionamiento de los sistemas electrónicos.
Comunicación e informes
1. La Comisión y los Estados miembros compartirán la información relativa a la planificación y los progresos en la introducción de cada uno de los sistemas.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión los planes de sus proyectos nacionales y de migración, así como el cuadro de sus avances en el desarrollo y la introducción de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 278 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, a más tardar el 31 de enero y el 30 de junio de cada año. Los planes y el cuadro incluirán también la información pertinente necesaria para el informe anual que ha de presentar la Comisión con arreglo al artículo 278 bis del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
3. Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de toda actualización importante de sus planes nacionales de proyectos y de migración.
4. Los Estados miembros facilitarán de manera oportuna a los operadores económicos las especificaciones técnicas relacionadas con la comunicación externa del sistema electrónico nacional.
Derogación
1. Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.
2. Las referencias a la Decisión derogada y a la Decisión de Ejecución 2014/255/UE se entenderán hechas a la presente Decisión.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2014/255/UE de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por la que se establece el programa de trabajo relativo al Código Aduanero de la Unión (DO L 134 de 7.5.2014, p. 46).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Código aduanero de la Unión (DO L 99 de 15.4.2016, p. 6).
(4) Reglamento (UE) 2019/632 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 a fin de prolongar la utilización transitoria de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos previstas en el Código Aduanero de la Unión (DO L 11 de 25.4.2019, p. 54).
(5) https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/electronic-customs_en#heading_2
(6) Decisión nº 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016, p. 1).
1. El programa de trabajo ofrece un instrumento de apoyo a la aplicación de aquellas disposiciones del Reglamento n.o 952/2013 relativas al desarrollo y la introducción de sus sistemas electrónicos.
2. El programa de trabajo especifica también los períodos durante los cuales será posible aplicar las medidas transitorias hasta la introducción de los sistemas electrónicos nuevos o actualizados, tal como se menciona en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (1), el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (2).
3. Se entenderá por «etapa clave» de las especificaciones técnicas la fecha de publicación de una versión estable del pliego de especificaciones técnicas. En el caso de los sistemas o componentes nacionales, esa fecha se comunicará en el marco de la planificación nacional de proyectos publicada.
4. El programa de trabajo establece las siguientes «fechas de introducción» de los sistemas transeuropeos y nacionales:
a) la fecha inicial del lapso de introducción de los sistemas electrónicos, entendida como la fecha más temprana de entrada en funcionamiento el sistema electrónico;
b) la fecha final del lapso de introducción de los sistemas electrónicos, entendida como:
— la fecha más tardía en que los sistemas deben entrar en funcionamiento en todos los Estados miembros y ser utilizados por todos los operadores económicos; y
— la fecha final de validez de las medidas transitorias. A efectos de la letra b), la fecha será la misma que la fecha inicial en caso de que no se prevea lapso alguno para la migración o la introducción.
5. Por lo que respecta a los sistemas estrictamente nacionales o a los componentes específicos nacionales de un proyecto más amplio a escala de la Unión, los Estados miembros podrán fijar las fechas de introducción y las fechas inicial y final de los lapsos de introducción mediante su planificación nacional de proyectos, sin perjuicio de los plazos generales establecidos en el artículo 278 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Quedan cubiertos por el párrafo primero los siguientes sistemas nacionales o componentes nacionales específicos:
a) el componente 2 (mejora de los Sistemas Nacionales de Exportación) del Sistema Automatizado de Exportación en el ámbito del CAU (AES CAU) (punto 10 de la parte II);
b) los Regímenes Especiales en el ámbito del CAU (RE IMP/RE EXP) (punto 12 de la parte II);
c) el Sistema de notificación de la llegada, notificación de la presentación y depósito temporal en el ámbito del CAU (punto 13 de la parte II);
d) la mejora de los Sistemas Nacionales de Importación en el ámbito del CAU (punto 14 de la parte II);
e) el componente 2 de la Gestión de las Garantías (GUM) en el ámbito del CAU (punto 16 de la parte II).
6. En el caso de sistemas transeuropeos con lapso de introducción pero sin una fecha de aplicación única, los Estados miembros podrán, cuando se considere oportuno, comenzar con la introducción en una fecha apropiada dentro del lapso y prever un plazo para la migración de los operadores económicos. Las fechas inicial y final deberán comunicarse a la Comisión. La Comisión y los Estados miembros deberán considerar detenidamente los aspectos de dominio común.
Quedan cubiertos por el párrafo primero los siguientes sistemas transeuropeos:
a) la mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS) en el ámbito del CAU (punto 9 de la parte II);
b) el componente 1 del Sistema Automatizado de Exportación en el ámbito del CAU (punto 10 de la parte II);
c) el Despacho Centralizado de las Importaciones (CCI) en el ámbito del CAU (punto 15 de la parte II) El Sistema de Control de la Importación 2 (ICS2) transeuropeo en el ámbito del CAU (punto 17 de la parte II) requiere también una aplicación y una transición graduales. No obstante, el planteamiento en este caso es diferente, ya que se espera que todos los Estados miembros estén listos al mismo tiempo para cada una de las entregas al inicio de los lapsos de introducción. Además, cuando se considere oportuno, los Estados miembros podrán permitir que los operadores económicos vayan conectándose gradualmente al sistema hasta el final del lapso de introducción previsto para cada una de las entregas. Los Estados miembros tienen la obligación de publicar, en coordinación con la Comisión, los plazos y las instrucciones para los operadores económicos en su sitio web.
7. Al aplicar el programa de trabajo, la Comisión y los Estados miembros habrán de gestionar cuidadosamente la complejidad en términos de dependencias, variables y supuestos. Los principios expuestos en el Plan Estratégico Plurianual en el ámbito de las aduanas («MASP-C», por sus siglas en inglés) guiarán la gestión de la planificación. Los proyectos se irán poniendo en práctica en diferentes fases, que abarcarán desde la preparación y el desarrollo hasta la entrada en funcionamiento final, pasando por la construcción, el ensayo y la migración. El papel de la Comisión y de los Estados miembros en las diferentes fases dependerá de la naturaleza y la arquitectura de los sistemas y de sus componentes o servicios, tal como se describe en las fichas de proyecto pormenorizadas del MASP-C. Cuando proceda, la Comisión establecerá especificaciones técnicas comunes en estrecha colaboración con los Estados miembros —que, además, revisarán dichas especificaciones— con el fin de tenerlas listas con 24 meses de antelación a la fecha de introducción prevista para el sistema electrónico.
Los Estados miembros y la Comisión deben también garantizar que los operadores económicos hayan recibido la información técnica necesaria con la antelación suficiente para poder actualizar sus propios sistemas electrónicos y conectarse a los sistemas electrónicos nuevos o actualizados previstos en el Reglamento (UE) n.o 952/2013. Cualquier cambio debe comunicarse a los operadores económicos entre 12 y 24 meses antes de la introducción de un sistema concreto, en caso de que sea necesario debido al alcance y la naturaleza del cambio, a fin de permitir a los operadores económicos hacer sus planes y adaptar sus sistemas e interfaces. En el caso de cambios menores, el período puede ser más breve.
Los Estados miembros y, cuando proceda, la Comisión emprenderán el desarrollo y la introducción de los sistemas, en consonancia con la arquitectura y las especificaciones del sistema establecidas. Las actividades se llevarán a cabo respetando las etapas y las fechas que se indican en el programa de trabajo. La Comisión y los Estados miembros colaborarán también con los operadores económicos y otras partes interesadas.
Los operadores económicos tendrán que adoptar las medidas necesarias para poder utilizar los sistemas una vez introducidos y, a más tardar, en las fechas finales fijadas en el presente programa de trabajo o, cuando proceda, establecidas por los Estados miembros en el marco de sus planes nacionales.
«Proyectos relacionados con el Código Aduanero de la Unión y sistemas electrónicos conexos» Lista de los proyectos relacionados con el desarrollo y la introducción de los sistemas electrónicos necesarios para la aplicación del CAU |
Base jurídica |
Etapa clave |
Fechas de introducción de los sistemas electrónicos |
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Fecha inicial del lapso de introducción del sistema electrónico (3) |
Fecha final del lapso de introducción del sistema electrónico (4) = Fecha final del período transitorio |
1. Sistema de Registro de Exportadores (REX) en el ámbito del CAU El proyecto tiene por objeto ofrecer información actualizada sobre los exportadores registrados establecidos en países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) que exportan mercancías a la UE. El sistema es transeuropeo e incluirá también datos sobre los operadores económicos de la UE a fin de apoyar sus exportaciones a países beneficiarios del SPG. Los datos necesarios se fueron introduciendo en el sistema de forma gradual hasta el 31 de diciembre de 2017. |
Artículo 6, apartado 1, y artículos 16 y 64 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1.er trimestre de 2015 |
1.1.2017 |
1.1.2017 |
2. Información Arancelaria Vinculante (IAV) en el ámbito del CAU El proyecto tiene por objeto realizar mejoras en el actual sistema E-IAV-3 transeuropeo a fin garantizar: a) la adecuación del sistema E-IAV-3 a los requisitos previstos en el CAU; b) la ampliación de los datos de la declaración en relación con los cuales se exige un control; c) el control de la utilización obligatoria de la IAV; d) el control y la gestión de un uso ampliado de la IAV. El proyecto se ejecuta en dos fases. En la primera fase (etapa 1) se va introduciendo de forma gradual el mecanismo que permitirá la recepción de los conjuntos de datos de la declaración exigidos por el CAU a partir del 1 de marzo de 2017 y hasta la ejecución de los proyectos que figuran en el punto 10 (el 1 de diciembre de 2023 a más tardar) y el punto 14 (el 31 de diciembre de 2022 a más tardar). En la etapa 2 se cumple con la obligación de controlar la utilización de la IAV basándose en el nuevo conjunto de datos de la declaración exigido y en la adecuación a los procedimientos de decisiones aduaneras. En la segunda fase se introducen las solicitudes y las decisiones de la IAV en formato electrónico y se pone a disposición de los operadores económicos una interfaz armonizada para presentar las solicitudes de IAV y recibir las decisiones de IAV por medios electrónicos. |
Artículo 6, apartado 1, artículos 16, 22, 23, 26, 27, 28, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 2.° trimestre de 2016 (fase 1) |
1.3.2017 (fase 1 — etapa 1) |
1.3.2017 (fase 1 — etapa 1) |
2.10.2017 (fase 1 — etapa 2) |
2.10.2017 (fase 1 — etapa 2) |
|||
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 2.° trimestre de 2018 (fase 2) |
1.10.2019 (fase 2) |
1.10.2019 (fase 2) |
||
3. Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU El proyecto tiene por objeto armonizar los procesos de solicitud de adopción de una decisión aduanera, así como con la toma y la gestión de decisiones mediante la normalización y la gestión electrónica de los datos correspondientes a la solicitud y a la decisión o la autorización en toda la Unión. El proyecto se aplica a las decisiones definidas en el Código tomadas a nivel nacional o por varios Estados miembros y abarca tanto los componentes del sistema desarrollados de forma centralizada a nivel de la Unión como la integración de componentes nacionales cuando los Estados miembros opten por acogerse a esta posibilidad. Este sistema transeuropeo facilita las consultas durante los procesos de toma de decisiones y de gestión de las autorizaciones. |
Artículo 6, apartado 1, y artículos 16, 22, 23, 26, 27 y 28 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 4.° trimestre de 2015 |
2.10.2017 |
2.10.2017 |
4. Acceso directo de los operadores económicos a los Sistemas de Información Europeos (Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital) El objetivo de este proyecto es aportar soluciones operativas que faciliten a los operadores económicos un acceso directo y armonizado mediante un servicio de interfaces usuario-sistema que debe integrarse en los sistemas de aduana electrónica, tal como se definen en los proyectos específicos relacionados con el CAU. La gestión uniforme de usuarios y la firma digital se integrarán en los portales de los sistemas correspondientes, e incluyen asistencia en materia de gestión de identidad, acceso y usuarios compatible con las políticas de seguridad necesarias. La primera introducción tuvo lugar de forma simultánea a la del Sistema de Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU. Posteriormente, este instrumento técnico para la autenticación y la gestión de usuarios podrá ponerse a disposición de otros proyectos en el ámbito del CAU tales como el proyecto de Información Arancelaria Vinculante (IAV), la mejora del Sistema de Operadores Económicos Autorizados (AEO), la prueba del Estatuto de la Unión (PEU) y las fichas de información (INF) para los Regímenes Especiales. Para obtener información sobre las fechas de introducción, véanse los diferentes proyectos. |
Artículo 6, apartado 1, y artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 4.° trimestre de 2015 |
2.10.2017 |
2.10.2017 |
5. Mejora del sistema de Operadores Económicos Autorizados (AEO) en el ámbito del CAU El objetivo del proyecto es mejorar los procesos empresariales relacionados con las solicitudes y autorizaciones AEO teniendo en cuenta los cambios en las disposiciones jurídicas del CAU. En la primera fase, el proyecto prevé aplicar mejoras significativas del sistema AEO como parte de la armonización del procedimiento de toma de decisiones aduaneras. En la segunda fase, el proyecto introduce las solicitudes y decisiones AEO en formato electrónico y pone a disposición de los operadores económicos una interfaz armonizada para presentar las solicitudes AEO y recibir las decisiones AEO por medios electrónicos. El sistema mejorado se introducirá en dos entregas: la parte 1 para la presentación de las solicitudes AEO y el proceso de toma de decisiones y la parte 2 para los demás procesos posteriores. |
Artículo 6, apartado 1, artículos 16, 22, 23, 26, 27, 28, 38 y 39 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1.er trimestre de 2016 |
5.3.2018 (fase 1) |
5.3.2018 (fase 1) |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 4.° trimestre de 2018 |
1.10.2019 (fase 2 – parte 1 procesos iniciales) 16.12.2019 (fase 2 – parte 2 otros procesos) |
1.10.2019 (fase 2 – parte 1) 16.12.2019 (fase 2 – parte 2) |
||
6. Mejora del Sistema de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI 2) en el ámbito del CAU Este proyecto pretende introducir mejoras de menor calado en el actual sistema transeuropeo EORI, que permite el registro y la identificación tanto de los operadores económicos de la Unión como de los operadores de terceros países y las personas que no sean operadores económicos que efectúan operaciones aduaneras en la Unión. |
Artículo 6, apartado 1, y artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión. |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 2.° trimestre de 2016 |
5.3.2018 |
5.3.2018 |
7. Vigilancia 3 en ámbito del CAU Este proyecto se propone llevar a cabo la mejora del sistema de Vigilancia 2+ a fin de garantizar su adecuación a los requisitos previstos en el CAU como, por ejemplo, el intercambio normalizado de información mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos y el establecimiento de las funcionalidades necesarias para tratar y analizar todos los conjuntos de datos de vigilancia facilitados por los Estados miembros. Así pues, incluirá nuevas capacidades de minería de datos y funcionalidades de generación de informes que deberán ponerse a disposición de la Comisión y los Estados miembros. La plena ejecución de este proyecto depende de los proyectos enumerados en el punto 10 (a más tardar el 1 de diciembre de 2023) y el punto 14 (a más tardar el 31 de diciembre de 2022). La fecha de introducción de este sistema han de fijarla los Estados miembros en el marco de sus planes nacionales. |
Artículo 6, apartado 1, artículo 16, y artículo 56, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3.er trimestre de 2016 |
1.10.2018 |
1.10.2018 |
8. Prueba del Estatuto de la Unión (PEU) en el ámbito del CAU El proyecto tiene por objeto crear un nuevo sistema transeuropeo de almacenamiento, gestión y extracción de los medios de prueba del estatuto de la Unión T2L/F y el manifiesto aduanero de mercancías (expedidos por un emisor no autorizado). Dado que la aplicación del manifiesto aduanero de mercancías ha de vincularse a la ventanilla única marítima europea, esta parte del proyecto se tratará en una fase separada. |
Artículo 6, apartado 1, y artículos 16 y 153 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1.er trimestre de 2022 |
1.3.2024 (fase 1) 02.06.2025 (fase 2) |
1.3.2024 (fase 1) 02.06.2025 (fase 2) |
9. Mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS) en el ámbito del CAU El objetivo de este proyecto es adaptar el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS) transeuropeo existente al nuevo CAU. Componente 1: «Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS) Fase 5»: el objetivo de esta fase es adaptar el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS) a los nuevos requisitos del CAU excepto en cuanto a los elementos de datos relativos a la seguridad y la protección en las declaraciones aduaneras de tránsito de mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión. Abarca el registro de incidentes durante el tránsito y la adaptación de los intercambios de información a los requisitos del CAU en materia datos, así como la mejora y el desarrollo de las interfaces con otros sistemas. Componente 2: «Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS) Fase 6»: el objetivo de esta fase es aplicar los nuevos requisitos específicos en materia de elementos de datos relativos a la seguridad y la protección en las declaraciones aduaneras de tránsito de mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión que resulten del proyecto 17 (ICS2 en el ámbito del CAU). El ámbito y la solución de aplicación se acordarán durante la fase de iniciación del proyecto. |
Artículo 6, apartado 1, artículo 16 y artículos 226 a 236 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 4.° trimestre de 2019 Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 2.° trimestre de 2022 |
1.3.2021 3.6.2024 |
1.12.2023 2.6.2025 |
10. Sistema Automatizado de Exportación (AES) en el ámbito del CAU El presente proyecto tiene por objeto aplicar los requisitos del CAU en materia de exportación y salida. Componente 1: «Sistema Automatizado de Exportación (AES) transeuropeo» El proyecto tiene por objeto continuar desarrollando el actual sistema transeuropeo de control de las exportaciones a fin de aplicar plenamente un sistema automatizado de exportación (AES) que abarque los requisitos que deben cumplir las empresas en materia de procesos y datos contemplados en el CAU, incluyendo la cobertura de los procedimientos simplificados y el despacho centralizado de las exportaciones. También debe abarcar el desarrollo de interfaces armonizadas con el Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS) y el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS). El Sistema Automatizado de Exportación permitirá, por tanto, la plena automatización de los procedimientos de exportación y de las formalidades aduaneras de salida. El AES abarca partes que deben desarrollarse a nivel central y nacional, incluidos los componentes nacionales en los que se presenta y tramita la declaración de exportación y que permiten el posterior intercambio de información con la aduana de salida a través de los componentes comunes del AES. Componente 2: «Mejora de los Sistemas Nacionales de Exportación» En los procesos que no se inscriban en el ámbito de aplicación del AES pero que estén estrechamente vinculados a él, es preciso que los elementos nacionales específicos de los sistemas nacionales independientes relacionados con las formalidades de exportación y/o de salida sean objeto de mejora. Cuando estos elementos no tengan incidencia en el dominio común del AES, podrán quedar cubiertos por este componente. |
Artículo 6, apartado 1, artículos 16, 179 y 263 a 276 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 4.° trimestre de 2019 (componente 1) |
1.3.2021 (componente 1) |
1.12.2023 (componente 1) |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = a establecer por el Estado miembro (componente 2) |
1.3.2021 (componente 2) |
1.12.2023 (componente 2) |
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11. Fichas de información (INF) para los Regímenes Especiales en el ámbito del CAU El objetivo de este proyecto es desarrollar un nuevo sistema transeuropeo para apoyar y racionalizar los procesos de gestión de datos INF y el tratamiento electrónico de los datos INF en los regímenes especiales. |
Artículo 6, apartado 1, artículo 16, artículo 215, y artículos 255 a 262, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 2.° trimestre de 2018 |
1.6.2020 |
1.6.2020 |
12. Regímenes especiales en el ámbito del CAU Este proyecto se propone acelerar, facilitar y armonizar los regímenes especiales en toda la Unión ofreciendo modelos comunes de procesos empresariales. Los sistemas nacionales integrarán todos los cambios introducidos en el CAU necesarios para aplicar los regímenes de depósito aduanero, destino final, importación temporal y perfeccionamiento activo y pasivo. Este proyecto se ejecutará en dos fases. Componente 1: «RE nacional EXP». Proporciona las soluciones electrónicas nacionales necesarias para llevar a cabo actividades relacionadas con los regímenes especiales para la exportación. Componente 2: «RE nacional IMP». Proporciona las soluciones electrónicas nacionales necesarias para llevar a cabo actividades relacionadas con los regímenes especiales para la importación. La aplicación de dichos proyectos tendrá lugar a través de los proyectos enumerados en los puntos 10 y 14. |
Artículo 6, apartado 1, artículos 16, 215, 237 a 242 y 250 a 262 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = a definir por el Estado miembro (para el componente 1 y el componente 2) |
1.3.2021 (componente 1) |
1.12.2023 (componente 1) |
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional (componente 2) |
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional con un lapso de introducción de hasta el 31.12.2022 (componente 2) |
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13. Notificación de la llegada, notificación de la presentación y depósito temporal en el ámbito del CAU El objeto de este proyecto es definir los procesos de notificación de la llegada del medio de transporte, de presentación de las mercancías (notificación de la presentación) y de declaración de depósito temporal, tal como se describen en el Código Aduanero de la Unión, y apoyar la armonización a este respecto en todos los Estados miembros en lo que respecta al intercambio de datos entre los operadores económicos y las aduanas. El proyecto abarca la automatización de procesos a nivel nacional. |
Artículo 6, apartado 1, artículo 16 y artículos 133 a 152 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = a definir por el Estado miembro y, para la notificación de llegada, en consonancia con la planificación del ICS2 |
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional |
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional con un lapso de introducción de hasta el 31.12.2022 |
14. Mejora de los Sistemas Nacionales de Importación en el ámbito del CAU El proyecto se propone aplicar todos los requisitos en materia de procesos y datos que se derivan del CAU y relativos al ámbito de la importación (y que no estén cubiertos por otro de los proyectos que figuran en el programa de trabajo). Se refiere principalmente a los cambios en el procedimiento de «despacho a libre práctica» (procedimiento ordinario + simplificaciones), pero abarca también las repercusiones derivadas de otras migraciones de sistemas. El presente proyecto está relacionado con el ámbito nacional de importación, que abarca los sistemas nacionales de tratamiento de declaraciones de aduana, así como otros sistemas, tales como la contabilidad nacional y los sistemas de pago. |
Artículo 6, apartado 1, artículo 16, apartado 1, y artículos 53, 56, 77 a 80, 83 a 87, 101 a 105, 108 a 109, 158 a 187 y 194 a 195 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = a establecer por el Estado miembro |
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional |
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional con un lapso de introducción de hasta el 31.12.2022 |
15. Despacho Centralizado de las importaciones (CCI) en el ámbito del CAU Este proyecto tiene como finalidad permitir que las mercancías se incluyan en un régimen aduanero utilizando el despacho centralizado mediante el cual los operadores económicos puedan centralizar sus actividades comerciales desde el punto de vista aduanero. La tramitación de la declaración en aduana y el despacho físico de las mercancías deben ser coordinados por las aduanas correspondientes. Se trata de un sistema transeuropeo que incluye componentes desarrollados a nivel central y nacional. El proyecto se ejecutará en dos fases. Fase 1: Esta fase abarcará la combinación del despacho centralizado con las declaraciones aduaneras normales y con las declaraciones aduaneras simplificadas y las respectivas declaraciones complementarias (de modo que se regulariza una declaración aduanera simplificada). Además, abarcará la inclusión de mercancías en los regímenes aduaneros siguientes: despacho a libre práctica, depósito aduanero, perfeccionamiento activo y destino final. Por último, esta fase abarcará todos los tipos de mercancías con excepción de aquellos productos sujetos a impuestos especiales o a medidas de la política agrícola común. Fase 2: esta fase abarcará todo lo que no esté cubierto por la fase 1, a saber, la combinación del despacho centralizado con declaraciones aduaneras mediante la inscripción en los registros del declarante y las respectivas declaraciones complementarias, las declaraciones complementarias por las que se regularice más de una declaración simplificada, la inclusión de mercancías en el régimen de importación temporal, los productos sujetos a impuestos especiales y los productos sujetos a medidas de política agrícola común. |
Artículo 6, apartado 1, y artículos 16 y 179 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3.er trimestre de 2020 Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 2.° trimestre de 2022 |
1.03.2022 2.10.2023 |
1.12.2023 2.06.2025 |
16. Gestión de las garantías (GUM) en el ámbito del CAU El objetivo de este proyecto es garantizar la gestión efectiva y eficiente de los distintos tipos de garantía existentes. Componente 1: «GUM»: El sistema transeuropeo cubrirá la gestión de las garantías globales que puedan utilizarse en más de un Estado miembro y el control del importe de referencia correspondiente a cada declaración aduanera, declaración complementaria o el suministro adecuado de los datos necesarios para la consignación contable de las deudas aduaneras existentes en relación con todos los regímenes aduaneros, tal como establece el Código Aduanero de la Unión, con exclusión del tránsito, que se gestiona como parte del proyecto relativo al NCTS. Componente 2: Gestión de las Garantías Nacional: Además, se mejorarán los sistemas electrónicos existentes a escala nacional para gestionar las garantías válidas en un solo Estado miembro. |
Artículo 6, apartado 1, artículo 16 y artículos 89 a 100 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3.er trimestre de 2022 (componente 1) |
2.10.2023 (componente 1) |
2.06.2025 (componente 1) |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = a establecer por el Estado miembro (componente 2) |
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional (componente 2) |
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional con un lapso de introducción de hasta el 2.06.2025 (componente 2) |
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17. Sistema de Control de la Importación 2 (ICS2) en el ámbito del CAU El objetivo de este programa es reforzar la seguridad y la protección previas a la llegada de las mercancías que entren en la Unión mediante la aplicación de los nuevos requisitos del CAU relativos a la presentación y la tramitación de declaraciones sumarias de entrada, a saber, el suministro de los datos de la declaración sumaria de entrada en más de una presentación y/o por diferentes personas y el intercambio de esos datos y de los resultados del análisis de riesgos entre las autoridades aduaneras. El ICS2 tendrá como resultado una arquitectura completamente nueva y una sustitución por fases del actual sistema transeuropeo ICS. El programa se ejecutará en tres entregas. Entrega 1: en cuanto que primera fase, esta entrega abarcará la obligación de los operadores económicos pertinentes (operadores de servicios postales y empresas de transporte urgente por vía aérea) de facilitar los datos mínimos, es decir, los conjuntos de datos relativos a las declaraciones sumarias de entrada previas a la carga. Entrega 2: en cuanto que segunda fase, esta entrega abarcará la aplicación de obligaciones completamente nuevas respecto de las declaraciones sumarias de entrada, procesos empresariales y de gestión de riesgos conexos para todas las mercancías transportadas por tráfico aéreo. Entrega 3: en cuanto que tercera fase, esta entrega cubrirá la aplicación de obligaciones relativas a la declaración sumaria de entrada completamente nuevas y procesos empresariales y de gestión de riesgos conexos para todas las mercancías transportadas por rutas marítimas y vías navegables interiores y mediante tráfico rodado y ferroviario (esto incluye las mercancías de envíos postales transportados por estos medios de transporte). |
Artículo 6, apartado 1, artículos 16, 46 y 47 y artículos 127 a 132 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas de las tres entregas = 2.° trimestre de 2018 |
15.3.2021 (Entrega 1) |
1.10.2021 (Entrega 1) |
1.3.2023 (Entrega 2) 1.3.2024 (Entrega 3) |
2.10.2023 (Entrega 2) 1.10.2024 (Entrega 3) |
Proyectos en el ámbito del Código Aduanero de la Unión (CAU) relacionados con los sistemas electrónicos |
Fechas de introducción/ lapsos de introducción |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
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1.1.2017 |
X |
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1.3.2017 (fase 1 — parte 1) 2.10.2017 (fase 1 — parte 2) 1.10.2019 (fase 2) |
X X |
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X |
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2.10.2017 |
X |
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2.10.2017 |
X |
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1.3.2018 (fase 1) 1.10.2019 (fase 2 — parte 1) 16.12.2019 (fase 2 — parte 2) |
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X |
X X |
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(EORI 2) |
1.3.2018 |
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X |
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1.10.2018 |
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X |
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1.3.2024 (fase 1) 2.06.2025 (fase 2) |
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X |
X |
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1.3.2021 – 1.12.2023 (fase 5) 3.6.2024 – 2.6.2025 (fase 6) |
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X |
X |
X |
X |
X |
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Componente 1: Sistema Automatizado de Exportación (AES) transeuropeo |
1.3.2021 – 1.12.2023 |
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X |
X |
X |
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Componente 2: Mejora de los Sistemas Nacionales de Exportación |
1.3.2021 – 1.12.2023 |
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X |
X |
X |
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1.6.2020 |
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X |
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Componente 1: RE nacional EXP |
planificación nacional 1.3.2021 – 1.12.2023— véase también el proyecto 10 |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
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Componente 2: RE nacional IMP |
planificación nacional de RE IMP (hasta el 31.12.2022) — véase también el proyecto 14 |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
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planificación nacional (hasta el 31.12.2022) |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
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planificación nacional (hasta el 31.12.2022) |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
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1.3.2022 – 1.12.2023 (fase 1) 2.10.2023 – 2.6.2025 (fase 2) |
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X |
X X |
X |
X |
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Componente 1: Gestión de las Garantías transeuropea |
2.10.2023 – 2.6.2025 |
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X |
X |
X |
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Componente 2: Gestión de las Garantías nacional |
planificación nacional (hasta el 2.6.2025) |
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X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
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(ICS 2) |
15.3.2021 – 1.10.2021 (Entrega 1) 1.3.2023 – 2.10.2023 (Entrega 2) 1.3.2024 – 1.10.2024 (Entrega 3) |
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X |
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X |
X |
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(1) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p.558).
(3) Esta fecha de inicio del lapso de introducción de los sistemas electrónicos es la fecha más temprana en que los Estados miembros pueden iniciar sus operaciones.
(4) Esta fecha de finalización del lapso de introducción de los sistemas electrónicos es la fecha límite en que el sistema debe estar plenamente operativo y la fecha límite en que todos los operadores económicos deben haber migrado; cuando proceda, la fecha será fijada por los Estados miembros y coincidirá con la fecha de finalización del período transitorio.
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