LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 16, apartado 1, su artículo 16, apartado 3, letra a) y su artículo 21, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 16, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 834/2007, varios Estados miembros han transmitido a la Comisión y a los otros Estados miembros expedientes relativos a sustancias con vistas a su autorización y su inclusión en los anexos I, II, VI y VIII del Reglamento (CE) n.o 889/2008 (2). Dichos expedientes han sido examinados por el grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) y la Comisión.
(2) En sus recomendaciones con respecto a los fertilizantes (3), el EGTOP llegó a la conclusión, entre otras, de que las sustancias «biocarbón», «residuos de moluscos y cáscaras de huevos» y «ácidos húmicos y fúlvicos» se ajustan a los objetivos y principios de la producción ecológica. Por lo tanto, dichas sustancias deben incluirse en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 889/2008. El EGTOP también recomendó aclarar la definición de «carbonato de calcio» que figura en dicho anexo.
(3) En sus recomendaciones con respecto a los productos fitosanitarios (4), el EGTOP concluyó, entre otras cosas, que las sustancias «maltodextrina», «peróxido de hidrógeno», «terpenos (eugenol, geraniol y timol)», «cloruro de sodio», «cerevisane» y piretrinas de otras plantas distintas de Chrysanthemum cinerariaefolium se ajustan a los objetivos y principios de la producción ecológica. Por lo tanto, dichas sustancias deben incluirse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 889/2008. Además, el EGTOP formuló recomendaciones relativas a la estructura de dicho anexo.
(4) En sus recomendaciones relativas a los piensos (5), el EGTOP concluyó, entre otras cosas, que las sustancias «goma guar» como aditivo para piensos, «extracto de castaño» como aditivo organoléptico y «betaína anhidra» para animales monogástricos y únicamente de origen natural u ecológico, se ajustan a los objetivos y principios de la producción ecológica. Por lo tanto, dichas sustancias deben incluirse en el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 889/2008. En dicho anexo, la referencia a algunos aditivos de ensilado es difusa y debe aclararse para evitar confusiones.
(5) En sus recomendaciones relativas a los alimentos (6), el EGTOP concluyó, entre otras cosas, que las sustancias «glicerol», como humectante en cápsulas de gel y recubrimiento superficial de comprimidos, «bentonita», como coadyuvante tecnológico, «ácido L(+) láctico e hidróxido de sodio», como coadyuvantes tecnológicos para la extracción de proteínas vegetales, «goma tara en polvo», como espesante y «extracto de lúpulo y extracto de colofonia», utilizados en la producción de azúcar, se ajustan a los objetivos y principios de la producción ecológica. Por lo tanto, dichas sustancias deben incluirse en el anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 889/2008. Además, según las recomendaciones del EGTOP, debe exigirse que la goma tara en polvo, las lecitinas, el glicerol, la goma garrofín, la goma gellan, la goma arábiga, la goma guar y la cera carnauba se produzcan de manera ecológica. A fin de disponer de tiempo suficiente para adaptarse a estos nuevos requisitos, debe concederse a los agentes económicos un período de transición de tres años.
(6) En el anexo VIII bis del Reglamento (CE) n.o 889/2008, algunas referencias a los nombres de aditivos son poco precisas y deben ser aclaradas para evitar confusiones.
(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 889/2008 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) n.o 889/2008 queda modificado como sigue:
1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
3) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
4) El anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
5) El anexo VIII bis se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2019.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).
(3) Informe final sobre fertilizantes III https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/food-farming-fisheries/farming/documents/final-report-egtop-fertilizers-iii_en.pdf
(4) Informe final sobre productos fitosanitarios IV https://ec.europa.eu/info/publications/egtop-reports-organic-production_en
(5) Informe final sobre piensos III y alimentos V https://ec.europa.eu/info/publications/egtop-reports-organic-production_en
(6) Informe final sobre alimentos IV e informe final sobre piensos III y alimentos V https://ec.europa.eu/info/publications/egtop-reports-organic-production_en
«ANEXO I
Fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes mencionados en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 6 quinquies, apartado 2
Notas:
A: Autorización conforme al Reglamento (CEE) n.o 2092/91, prorrogada por el artículo 16, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) n.o 834/2007
B: Autorización conforme al Reglamento (CE) n.o 834/2007
Autorización |
Denominación Productos en cuya composición entren o que contengan únicamente las materias enumeradas en la lista siguiente: |
Descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización |
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A |
Estiércol de granja |
Producto constituido mediante la mezcla de excrementos de animales y de materia vegetal (cama) Prohibida la procedencia de ganaderías intensivas |
||||||||||||||||||||||||
A |
Estiércol desecado y gallinaza deshidratada |
Prohibida la procedencia de ganaderías intensivas |
||||||||||||||||||||||||
A |
Mantillo de excrementos sólidos, incluidos la gallinaza y el estiércol compostado |
Prohibida la procedencia de ganaderías intensivas |
||||||||||||||||||||||||
A |
Excrementos líquidos de animales |
Utilización tras una fermentación controlada y/o dilución adecuada Prohibida la procedencia de ganaderías intensivas |
||||||||||||||||||||||||
B |
Mezclas de residuos domésticos compostados o fermentados |
Producto obtenido a partir de residuos domésticos separados en función de su origen, sometido a un proceso de compostaje o a una fermentación anaeróbica para la producción de biogás Únicamente residuos domésticos vegetales y animales Únicamente cuando se produzcan en un sistema de recogida cerrado y vigilado, aceptado por el Estado miembro Concentraciones máximas en mg/kg de materia seca: cadmio: 0,7; cobre: 70; níquel: 25; plomo: 45; zinc: 200; mercurio: 0,4; cromo (total): 70; cromo (VI): no detectable |
||||||||||||||||||||||||
A |
Turba |
Utilización limitada a la horticultura (cultivo de huertos, floricultura, arboricultura, viveros) |
||||||||||||||||||||||||
A |
Mantillo procedente de cultivos de setas |
La composición inicial del sustrato debe limitarse a productos del presente anexo |
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A |
Deyecciones de lombrices (humus de lombriz) e insectos |
|
||||||||||||||||||||||||
A |
Guano |
|
||||||||||||||||||||||||
A |
Mezclas de materias vegetales compostadas o fermentadas |
Producto obtenido a partir de mezclas de materias vegetales, sometido a un proceso de compostaje o a una fermentación anaeróbica para la producción de biogás |
||||||||||||||||||||||||
B |
Digerido de biogás, con subproductos animales codigeridos con material de origen vegetal o animal recogido en el presente anexo |
Los subproductos animales (incluidos los subproductos de animales salvajes) de la categoría 3 y el contenido del tubo digestivo de la categoría 2 [las categorías 2 y 3 son las definidas en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)] no deben proceder de ganaderías intensivas. Los procesos tienen que ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión. No debe aplicarse a las partes comestibles del cultivo. |
||||||||||||||||||||||||
B |
Productos o subproductos de origen animal mencionados a continuación:
|
1) Concentración máxima en mg/kg de materia seca de cromo (VI): no detectable 2) No debe aplicarse a las partes comestibles del cultivo. |
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A |
Productos y subproductos de origen vegetal para abono |
Ejemplos: harina de tortas oleaginosas, cáscara de cacao y raicillas de malta |
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B |
Proteínas hidrolizadas de origen vegetal |
|
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A |
Algas y productos de algas |
En la medida en que se obtengan directamente mediante: i) procedimientos físicos, incluidas la deshidratación, la congelación y la trituración, ii) extracción con agua o con soluciones acuosas ácidas y/o alcalinas, iii) fermentación |
||||||||||||||||||||||||
A |
Serrín y virutas de madera |
Madera no tratada químicamente después de la tala |
||||||||||||||||||||||||
A |
Mantillo de cortezas |
Madera no tratada químicamente después de la tala |
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A |
Cenizas de madera |
A base de madera no tratada químicamente después de la tala |
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A |
Fosfato natural blando |
Producto especificado en el punto 7 del anexo IA.2. del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Contenido de cadmio inferior o igual a 90 mg/kg de P205 |
||||||||||||||||||||||||
A |
Fosfato aluminocálcico |
Producto especificado en el punto 6 del anexo IA.2. del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 Contenido de cadmio inferior o igual a 90 mg/kg de P205 Utilización limitada a los suelos básicos (pH > 7,5) |
||||||||||||||||||||||||
A |
Escorias de defosforación |
Productos especificados en el punto 1 del anexo IA.2. del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 |
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A |
Sal potásica en bruto o kainita |
Productos especificados en el punto 1 del anexo IA.3. del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 |
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A |
Sulfato de potasio que puede contener sal de magnesio |
Producto obtenido a partir de sal potásica en bruto mediante un proceso de extracción físico, que también puede contener sales de magnesio |
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A |
Vinaza y extractos de vinaza |
Excluidas las vinazas amoniacales |
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A |
Carbonato de calcio, por ejemplo: creta, marga, roca calcárea molida, arena calcárea, creta fosfatada |
Únicamente de origen natural |
||||||||||||||||||||||||
B |
Residuos de moluscos |
Únicamente de la pesca sostenible, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 7), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Consejo, o de la acuicultura ecológica |
||||||||||||||||||||||||
B |
Cáscaras de huevo |
Prohibida la procedencia de ganaderías intensivas |
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A |
Magnesio y carbonato de calcio |
Únicamente de origen natural Por ejemplo, creta de magnesio, roca de magnesio calcárea molida |
||||||||||||||||||||||||
A |
Sulfato de magnesio (kieserita) |
Únicamente de origen natural |
||||||||||||||||||||||||
A |
Solución de cloruro de calcio |
Tratamiento foliar de los manzanos, a raíz de una carencia de calcio |
||||||||||||||||||||||||
A |
Sulfato de calcio (yeso) |
Productos especificados en el punto 1 del anexo ID. del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 Únicamente de origen natural |
||||||||||||||||||||||||
A, B |
Cal industrial procedente de la producción de azúcar |
Subproducto de la producción de azúcar a partir de remolacha azucarera y caña de azúcar |
||||||||||||||||||||||||
A |
Cal industrial procedente de la producción de sal al vacío |
Subproducto de la producción de sal al vacío a partir de la salmuera natural de las montañas |
||||||||||||||||||||||||
A |
Azufre elemental |
Productos especificados en el anexo ID.3. del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 |
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A |
Oligoelementos |
Micronutrientes inorgánicos enumerados en la parte E del anexo I del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 |
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A |
Cloruro de sodio |
|
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A |
Polvo de roca y arcilla |
|
||||||||||||||||||||||||
B |
Leonardita (sedimento orgánico sin tratar rico en ácidos húmicos) |
Únicamente si se obtiene como subproducto de actividades mineras |
||||||||||||||||||||||||
B |
Ácidos húmicos y fúlvicos |
Únicamente si se obtienen a través de sales / soluciones inorgánicas excluidas las sales de amonio; o si se obtienen a partir de la purificación del agua potable |
||||||||||||||||||||||||
B |
Xilita |
Únicamente si se obtiene como subproducto de actividades mineras (por ejemplo, subproducto de la minería del lignito) |
||||||||||||||||||||||||
B |
Quitina (polisacárido obtenido del caparazón de crustáceos) |
Únicamente si se obtiene de la pesca sostenible, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 7), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Consejo, o de la acuicultura ecológica |
||||||||||||||||||||||||
B |
Sedimento rico en materia orgánica procedente de masas de agua dulce y formado en ausenciade oxígeno (por ejemplo, sapropel) |
Únicamente sedimentos orgánicos que sean subproductos de la gestión de masas de agua dulce o se hayan extraído de antiguas zonas de agua dulce En su caso, la extracción debe efectuarse de forma que sea mínimo el impacto causado al sistema acuático Únicamente sedimentos procedentes de fuentes libres de contaminación por plaguicidas, contaminantes orgánicos persistentes y sustancias análogas de la gasolina Concentraciones máximas en mg/kg de materia seca: cadmio: 0,7; cobre: 70; níquel: 25; plomo: 45; zinc: 200; mercurio: 0,4; cromo (total): 70; cromo (VI): no detectable |
||||||||||||||||||||||||
B |
Biocarbón - producto de pirólisis obtenido a partir de una amplia variedad de materiales orgánicos de origen vegetal y aplicado como acondicionador del suelo |
Únicamente a partir de materiales vegetales no tratados o tratados con productos incluidos en el anexo II. Valor máximo de 4 mg de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) por kg de materia seca. Este valor debe revisarse cada dos años, teniendo en cuenta el riesgo de acumulación debido a múltiples aplicaciones. |
»
(1) Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1).
«ANEXO II
Plaguicidas — Productos fitosanitarios a que se refiere el artículo 5, apartado 1
Todas las sustancias enumeradas en el presente anexo deben cumplir, como mínimo, las condiciones de utilización, según lo especificado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (1). En la segunda columna de cada cuadro se especifican condiciones más restrictivas para su utilización en la producción ecológica.
1. Sustancias de origen vegetal o animal
Denominación |
Descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización |
Allium sativum (Extracto de ajo) |
|
Azadiractina extraída de Azadirachta indica (árbol del neem) |
|
Cera de abejas |
Solo como agente para la poda / protector de madera |
Sustancia activa COS-OGA |
|
Proteínas hidrolizadas salvo la gelatina |
|
Laminarina |
Las laminarias se cultivarán de forma ecológica de acuerdo con el artículo 6 quinquies o se recolectarán de forma sostenible de acuerdo con el artículo 6 quater |
Maltodextrina |
|
Feromonas |
Únicamente en trampas y dispersores |
Aceites vegetales |
Todas las utilizaciones autorizadas, salvo como herbicida |
Piretrinas |
Únicamente de origen vegetal |
Cuasia extraída de Quassia amara |
Únicamente como insecticida y repelente |
Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / grasa de ovino |
Solo para las partes no comestibles del cultivo y cuando el material del cultivo no sea ingerido por ovejas ni cabras |
Salix spp. Cortex (también denominado corteza de sauce) |
|
Terpenos (eugenol, geraniol y timol) |
|
2. Sustancias básicas
Sustancias básicas a base de alimentos (en particular: lecitinas, sacarosa, fructosa, vinagre, lactosuero, clorhidrato de quitosano (1) y Equisetum arvense, etc.) |
Únicamente las sustancias básicas a tenor del artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (2) que sean alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, y tengan origen vegetal o animal Sustancias que no deben utilizarse como herbicidas |
3. Microorganismos o sustancias producidas por microorganismos o derivadas de ellos
Denominación |
Descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización |
Microorganismos |
No procedentes de OMG |
Spinosad |
|
Cerevisane |
|
4. Sustancias distintas de las mencionadas en las secciones 1, 2 y 3
Denominación |
Descripción, requisitos de composición y condiciones o restricciones de utilización |
Silicato de aluminio (caolín) |
|
Hidróxido de calcio |
Cuando se utilice como fungicida, solo para árboles frutales (incluso en viveros), para el control de Nectria galligena |
Dióxido de carbono |
|
Compuestos de cobre en forma de: hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre, óxido de cobre, caldo bordelés y sulfato tribásico de cobre |
|
Fosfato diamónico |
Únicamente como atrayente en trampas |
Etileno |
|
Ácidos grasos |
Todas las utilizaciones autorizadas, salvo como herbicida |
Fosfato férrico [ortofosfato de hierro (III)] |
Preparados para su dispersión en la superficie entre las plantas cultivadas |
Peróxido de hidrógeno |
|
Kieselgur (tierra de diatomeas) |
|
Polisulfuro de calcio |
|
Aceite de parafina |
|
Hidrogenocarbonato de potasio y sodio (también denominado bicarbonato de potasio y sodio) |
|
Piretroides (solo deltametrina o lambda-cihalotrina) |
Únicamente en trampas con atrayentes específicos; únicamente contra Bactrocera oleae y Ceratitis capitata Wied |
Arena de cuarzo |
|
Cloruro de sodio |
Todas las utilizaciones autorizadas, salvo como herbicida |
Azufre |
|
»
(1) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(2) Obtenidas de la pesca sostenible o de la acuicultura ecológica.
(3) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
«ANEXO VI
Aditivos para piensos utilizados en la alimentación animal contemplados en el artículo 22, letra g), el artículo 24, apartado 2, y el artículo 25 quaterdecies, apartado 2
Los aditivos para piensos que figuran en el presente anexo deben estar autorizados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.
1. ADITIVOS TECNOLÓGICOS
a) Conservantes
Número de identificación o grupo funcional |
Sustancia |
Descripción, condiciones de utilización |
|
|
E 200 |
Ácido sórbico |
|
|
E 236 |
Ácido fórmico |
|
|
E 237 |
Formiato de sodio |
|
|
E 260 |
Ácido acético |
|
|
E 270 |
Ácido láctico |
|
|
E 280 |
Ácido propiónico |
|
|
E 330 |
Ácido cítrico |
|
b) Antioxidantes
Número de identificación o grupo funcional |
Sustancia |
Descripción, condiciones de utilización |
|
|
1b306(i) |
Extractos de tocoferol de aceites vegetales |
|
|
1b306(ii) |
Extractos ricos en tocoferol de aceites vegetales (ricos en delta-tocoferol) |
|
c) Agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes
Número de identificación o grupo funcional |
Sustancia |
Descripción, condiciones de utilización |
|
|
1c322 |
Lecitinas |
Únicamente si derivan de materias primas ecológicas |
|
|
|
Utilización restringida a los piensos para la acuicultura |
d) Aglutinantes y agentes antiaglomerantes
Número de identificación o grupo funcional |
Sustancia |
Descripción, condiciones de utilización |
|
|
E 412 |
Goma guar |
|
|
E 535 |
Ferrocianuro sódico |
Dosis máxima de 20 mg/kg NaCl calculada como anión de ferrocianuro |
|
E 551b |
Sílice coloidal |
|
|
E 551c |
Kieselgur (tierra de diatomeas purificada) |
|
|
1m558i |
Bentonita |
|
|
E 559 |
Arcillas caoliníticas, sin amianto |
|
|
E 560 |
Mezclas naturales de esteatitas y clorita |
|
|
E 561 |
Vermiculita |
|
|
E 562 |
Sepiolita |
|
|
E 566 |
Natrolita-fonolita |
|
|
1g568 |
Clinoptilolita de origen sedimentario |
|
|
E 599 |
Perlita |
|
e) Aditivos de ensilado
Número de identificación o grupo funcional |
Sustancia |
Descripción, condiciones de utilización |
1k 1k236 |
Enzimas, microorganismos Ácido fórmico |
Únicamente para producción de ensilado cuando las condiciones climáticas no permitan una fermentación adecuada. El uso de ácido fórmico, ácido propiónico y sus sales de sodio en la producción de ensilaje solo se permitirá cuando las condiciones climáticas no permitan una fermentación adecuada |
1k237 |
Formiato de sodio |
|
1k280 |
Ácido propiónico |
|
1k281 |
Propionato de sodio |
2. ADITIVOS ORGANOLÉPTICOS
Número de identificación o grupo funcional |
Sustancia |
Descripción, condiciones de utilización |
2b |
Compuestos aromatizantes |
Únicamente extractos de productos agrícolas |
|
Castanea sativa Mill.: Extracto de castaño |
|
3. ADITIVOS NUTRICIONALES
a) Vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente bien definidas de efecto análogo
Número de identificación o grupo funcional |
Sustancia |
Descripción, condiciones de utilización |
3a |
Vitaminas y provitaminas |
Obtenidas de productos agrícolas. Si se obtienen de forma sintética, únicamente se podrán utilizar para los animales monogástricos y los animales de la acuicultura las que sean idénticas a las obtenidas de productos agrícolas. Si se obtienen de forma sintética, únicamente se podrán utilizar para los rumiantes las vitaminas A, D y E idénticas a las obtenidas de productos agrícolas; la utilización está sujeta a la autorización previa de los Estados miembros basada en la evaluación de la posibilidad de que los rumiantes alimentados de forma ecológica obtengan las cantidades necesarias de las citadas vitaminas a través de su dieta. |
3a920 |
Betaína anhidra |
Únicamente para los animales monogástricos Únicamente de origen natural y, cuando esté disponible, de origen ecológico |
b) Compuestos de oligoelementos
|
Número de identificación o grupo funcional |
Sustancia |
Descripción, condiciones de utilización |
|
E1 Hierro |
|
|
|
3b101 |
Carbonato de hierro (II) (siderita) |
|
|
3b103 |
Sulfato de hierro (II), monohidratado |
|
|
3b104 |
Sulfato de hierro (II), heptahidratado |
|
|
3b201 |
Yoduro de potasio |
|
|
3b202 |
Yodato de calcio, anhidro |
|
|
3b203 |
Yodato de calcio granulado recubierto, anhidro |
|
|
3b301 |
Acetato de cobalto (II) tetrahidratado |
|
|
3b302 |
Carbonato de cobalto (II) |
|
|
3b303 |
Carbonato-hidróxido de cobalto (II) (2:3) monohidratado |
|
|
3b304 |
Carbonato-hidróxido de cobalto (II) granulado recubierto (2:3) monohidratado |
|
|
3b305 |
Sulfato de cobalto (II) heptahidratado |
|
|
3b402 |
Dihidroxicarbonato de cobre (II) monohidratado |
|
|
3b404 |
Óxido de cobre (II) |
|
|
3b405 |
Sulfato de cobre (II) pentahidratado |
|
|
3b409 |
Trihidroxicloruro de dicobre (TBCC) |
|
|
3b502 |
Óxido de manganeso (II) |
|
|
3b503 |
Sulfato manganoso, monohidratado |
|
|
3b603 |
Óxido de zinc |
|
|
3b604 |
Sulfato de zinc heptahidratado |
|
|
3b605 |
Sulfato de zinc monohidratado |
|
|
3b609 |
Hidroxicloruro de zinc monohidratado (TBZC) |
|
|
3b701 |
Molibdato de sodio dihidratado |
|
|
3b801 |
Selenito de sodio |
|
|
3b810, 3b811, 3b812, 3b813 y 3b817 |
Levadura selenizada inactivada |
|
4. ADITIVOS ZOOTÉCNICOS
Número de identificación o grupo funcional |
Sustancia |
Descripción, condiciones de utilización |
4a, 4b, 4c y 4d |
Enzimas y microorganismos de la categoría “Aditivos zootécnicos”» |
|
»
«ANEXO VIII
Productos y sustancias destinados a la producción de los alimentos ecológicos transformados, levaduras y productos de levadura a que se refieren el artículo 27, apartado 1, letra a), y el artículo 27 bis, letra a)
SECCIÓN A — ADITIVOS ALIMENTARIOS, INCLUIDOS LOS EXCIPIENTES
A efectos del cálculo mencionado en el artículo 23, apartado 4, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 834/2007, los aditivos alimentarios identificados con un asterisco en la columna del código numérico se considerarán como ingredientes de origen agrario
Código |
Denominación |
Preparación de alimentos de |
Condiciones y restricciones específicas además del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 |
|
origen vegetal |
origen animal |
|||
E 153 |
Carbón vegetal |
|
X |
Queso de cabra recubierto de ceniza Queso Morbier |
E 160b* |
Annato, bixina, norbixina |
|
X |
Queso Red Leicester Queso Double Gloucester Cheddar Mimolette |
E 170 |
Carbonato de calcio |
X |
X |
No deben utilizarse como colorantes o para el enriquecimiento en calcio de los productos |
E 220 |
Dióxido de azufre |
X |
X (solo para aguamiel) |
En vinos de fruta (vino elaborado a partir de fruta distinta de la uva, incluidas la sidra y la perada) y aguamiel con y sin azúcar añadido: 100 mg/l (Contenidos máximos disponibles de todos los orígenes, expresados en mg/l de SO2) |
E 223 |
Metabisulfito sódico |
|
X |
Crustáceos |
E 224 |
Metabisulfito de potasio |
X |
X (solo para aguamiel) |
En vinos de fruta (vino elaborado a partir de fruta distinta de la uva, incluida la sidra y la perada) y aguamiel con y sin azúcar añadido: 100 mg/l (Contenidos máximos disponibles de todos los orígenes, expresados en mg/l de SO2) |
E250 |
Nitrito de sodio |
|
X |
Para productos cárnicos. Solo se podrá utilizar si se demuestra, a satisfacción de la autoridad competente, que no existe ninguna alternativa tecnológica que ofrezca las mismas garantías y/o permita mantener las características específicas del producto. No en combinación con E252. Cantidad añadida indicativa expresada como NaNO2: 80 mg/kg, cantidad residual máxima expresada como NaNO2: 50 mg/kg |
E252 |
Nitrato de potasio |
|
X |
Para productos cárnicos. Solo se podrá utilizar si se demuestra, a satisfacción de la autoridad competente, que no existe ninguna alternativa tecnológica que ofrezca las mismas garantías y/o permita mantener las características específicas del producto. No en combinación con E250. Cantidad añadida indicativa expresada como NaNO3: 80 mg/kg, cantidad residual máxima expresada como NaNO3: 50 mg/kg |
E 270 |
Ácido láctico |
X |
X |
|
E 290 |
Dióxido de carbono |
X |
X |
|
E 296 |
Ácido málico |
X |
|
|
E 300 |
Ácido ascórbico |
X |
X |
Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: Productos cárnicos |
E 301 |
Ascorbato de sodio |
|
X |
Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: Productos cárnicos en combinación con nitritos y nitratos |
E 306(*) |
Extracto rico en tocoferoles |
X |
X |
Antioxidante |
E 322(*) |
Lecitinas |
X |
X |
Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: Productos lácteos. Únicaúnicamente cuando derivan de la producción ecológica. Aplicable desde el 1 de enero de 2022. Hasta esa fecha, únicamente cuando procedan de materias primas ecológicas. |
E 325 |
Lactato de sodio |
|
X |
Productos lácteos y productos cárnicos |
E 330 |
Ácido cítrico |
X |
X |
|
E 331 |
Citratos de sodio |
X |
X |
|
E 333 |
Citratos de calcio |
X |
|
|
E 334 |
Ácido tartárico [L(+)-] |
X |
X (solo para aguamiel) |
Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: Aguamiel |
E 335 |
Tartratos de sodio |
X |
|
|
E 336 |
Tartratos de potasio |
X |
|
|
E 341 (i) |
Fosfato monocálcico |
X |
|
Gasificante para harina fermentante |
E 392* |
Extractos de Romero |
X |
X |
Únicamente cuando procedan de la producción ecológica |
E 400 |
Ácido algínico |
X |
X |
Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: productos lácteos |
E 401 |
Alginato de sodio |
X |
X |
Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: productos lácteos |
E 402 |
Alginato de potasio |
X |
X |
Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: productos lácteos |
E 406 |
Agar |
X |
X |
Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: productos lácteos y productos cárnicos |
E 407 |
Carragenina |
X |
X |
Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: productos lácteos |
E 410* |
Goma garrofín |
X |
X |
Únicamente cuando derivan de la producción ecológica. Aplicable desde el 1 de enero de 2022. |
E 412* |
Goma guar |
X |
X |
Únicamente cuando derivan de la producción ecológica. Aplicable desde el 1 de enero de 2022. |
E 414* |
Goma arábiga |
X |
X |
Únicamente cuando derivan de la producción ecológica. Aplicable desde el 1 de enero de 2022. |
E 415 |
Goma xantana |
X |
X |
|
E 417 |
Goma tara en polvo |
X |
X |
Espesante Únicamente cuando derivan de la producción ecológica. Aplicable desde el 1 de enero de 2022. |
E 418 |
Goma gellan |
X |
X |
Únicamente con un índice elevado de acilo Únicamente cuando derivan de la producción ecológica. Aplicable desde el 1 de enero de 2022. |
E 422 |
Glicerol |
X |
X |
Únicamente de origen vegetal Únicamente cuando derivan de la producción ecológica. Aplicable desde el 1 de enero de 2022. Para extractos vegetales, aromas, humectantes en cápsulas de gel y como recubrimiento superficial de comprimidos |
E 440 (i)* |
Pectina |
X |
X |
Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: productos lácteos |
E 464 |
Hidroxipropil-metil-celulosa |
X |
X |
Material de encapsulado para cápsulas |
E 500 |
Carbonatos de sodio |
X |
X |
|
E 501 |
Carbonatos de potasio |
X |
|
|
E 503 |
Carbonatos de amonio |
X |
|
|
E 504 |
Carbonatos de magnesio |
X |
|
|
E 509 |
Cloruro de calcio |
|
X |
Coagulante de leche |
E 516 |
Sulfato de calcio |
X |
|
Excipiente |
E 524 |
Hidróxido de sodio |
X |
|
Tratamiento superficial de “Laugengebäck” y corrección de la acidez en los aromas ecológicos |
E 551 |
Dióxido de silicio |
X |
X |
Para las hierbas y especias en forma de polvo seco, aromas y propóleo |
E 553b |
Talco |
X |
X |
Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: tratamiento de superficie de embutidos |
E 901 |
Cera de abejas |
X |
|
Únicamente como agente de recubrimiento para productos de confitería. Cera de abejas de la apicultura ecológica |
E 903 |
Cera carnauba |
X |
|
Como agente de recubrimiento para productos de confitería Como método atenuante para el tratamiento frigorífico extremo obligatorio de la fruta como medida de cuarentena contra organismos nocivos [Directiva de Ejecución (UE) 2017/1279 de la Comisión] (1) Únicamente cuando derivan de la producción ecológica. Aplicable desde el 1 de enero de 2022. Hasta esa fecha, únicamente cuando procedan de materias primas ecológicas. |
E 938 |
Argón |
X |
X |
|
E 939 |
Helio |
X |
X |
|
E 941 |
Nitrógeno |
X |
X |
|
E 948 |
Oxígeno |
X |
X |
|
E 968 |
Eritritol |
X |
X |
Únicamente si deriva de la producción ecológica sin utilizar tecnología de intercambio de iones |
SECCIÓN B — COADYUVANTES TECNOLÓGICOS Y OTROS PRODUCTOS QUE PUEDEN UTILIZARSE PARA LA TRANSFORMACIÓN DE INGREDIENTES DE ORIGEN AGRARIO DERIVADOS DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
Denominación |
Elaboración de todos los productos alimenticios de origen vegetal |
Elaboración de todos los productos alimenticios de origen animal |
Condiciones y restricciones específicas además del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 |
Agua |
X |
X |
Agua potable con arreglo a la Directiva 98/83/CE del Consejo |
Cloruro de calcio |
X |
|
Coagulante |
Carbonato de calcio |
X |
|
|
Hidróxido de calcio |
X |
|
|
Sulfato de calcio |
X |
|
Coagulante |
Cloruro de magnesio (o nigari) |
X |
|
Coagulante |
Carbonato de potasio |
X |
|
Con respecto a los productos alimenticios de origen vegetal: desecado de uvas |
Carbonato de sodio |
X |
X |
|
Ácido láctico |
|
X |
Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: para regular el pH del baño de salmuera en la producción de queso |
Ácido láctico L(+) de la fermentación |
X |
|
Con respecto a los productos alimenticios de origen vegetal: para la preparación de extractos proteínicos vegetales |
Ácido cítrico |
X |
X |
|
Hidróxido de sodio |
X |
|
Con respecto a los productos alimenticios de origen vegetal: para la producción de azúcar(es); para la producción de aceite, excepto la producción de aceite de oliva; para la preparación de extractos proteínicos vegetales |
Ácido sulfúrico |
X |
X |
Producción de gelatina Producción de azúcar(es) |
Extracto de lúpulo |
X |
|
Con respecto a los productos alimenticios de origen vegetal: únicamente con fines antimicrobianos en la producción de azúcar. Cuando esté disponible a partir de la producción ecológica |
Extracto de colofonia |
X |
|
Con respecto a los productos alimenticios de origen vegetal: únicamente con fines antimicrobianos en la producción de azúcar. Cuando esté disponible a partir de la producción ecológica |
Ácido clorhídrico |
|
X |
Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: producción de gelatina; para regular el pH del baño de salmuera en la transformación de los quesos Gouda, Edam y Maasdammer, Boerenkaas, Friese y Leidse Nagelkaas |
Hidróxido de amonio |
|
X |
Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: producción de gelatina |
Peróxido de hidrógeno |
|
X |
Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: producción de gelatina |
Dióxido de carbono |
X |
X |
|
Nitrógeno |
X |
X |
|
Etanol |
X |
X |
Disolvente |
Ácido tánico |
X |
|
Coadyuvante de filtración |
Albúmina de huevo |
X |
|
|
Caseína |
X |
|
|
Gelatina |
X |
|
|
Cola de pescado |
X |
|
|
Aceites vegetales |
X |
X |
Agente engrasante, desmoldeador o antiespumante. Únicamente cuando procedan de la producción ecológica |
Dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal |
X |
|
|
Carbón activado |
X |
|
|
Talco |
X |
|
Con arreglo a los criterios específicos de pureza del aditivo alimentario E 553b |
Bentonita |
X |
X |
Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: como adhesivo para aguamiel |
Celulosa |
X |
X |
Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: producción de gelatina |
Tierra de diatomeas |
X |
X |
Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: producción de gelatina |
Perlita |
X |
X |
Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: producción de gelatina |
Cáscaras de avellana |
X |
|
|
Harina de arroz |
X |
|
|
Cera de abejas |
X |
|
Desmoldeador. Cera de abejas de la apicultura ecológica |
Cera de carnauba |
X |
|
Desmoldeador. Únicamente cuando derivan de la producción ecológica. Aplicable desde el 1 de enero de 2022. Hasta esa fecha, únicamente cuando procedan de materias primas ecológicas. |
Vinagre o ácido acético |
|
X |
Únicamente cuando derivan de la producción ecológica. Únicamente para la transformación del pescado. Resultante de la fermentación natural. No puede ser producido por o a partir de OMG. |
Clorhidrato de tiamina |
X |
X |
Únicamente para utilización en la preparación de vinos de fruta, incluida la sidra y la perada y el aguamiel |
Fosfato diamónico |
X |
X |
Únicamente para utilización en la preparación de vinos de fruta, incluida la sidra y la perada y el aguamiel |
Fibra de madera |
X |
X |
El origen de la madera debería estar limitado al producto certificado como cosechado de forma sostenible. La madera utilizada no debe contener componentes tóxicos (tratamiento tras la cosecha, toxinas naturales u obtenidas a partir de microorganismos). |
SECCIÓN C — COADYUVANTES TECNOLÓGICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LEVADURA Y PRODUCTOS DE LEVADURA
Denominación |
Levadura primaria |
Mezcla/formulación de levaduras |
Condiciones específicas |
Cloruro de calcio |
X |
|
|
Dióxido de carbono |
X |
X |
|
Ácido cítrico |
X |
|
Para regular el pH en la producción de levadura |
Ácido láctico |
X |
|
Para regular el pH en la producción de levadura |
Nitrógeno |
X |
X |
|
Oxígeno |
X |
X |
|
Fécula de patata |
X |
X |
Para el filtrado Únicamente cuando procedan de la producción ecológica |
Carbonato de sodio |
X |
X |
Para regular el pH |
Aceites vegetales |
X |
X |
Agente engrasante, desmoldeador o antiespumante Únicamente cuando procedan de la producción ecológica» |
»
(1) Directiva de Ejecución (UE) 2017/1279 de la Comisión, de 14 de julio de 2017, por la que se modifican los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 184 de 15.7.2017, p. 33).
«ANEXO VIII bis
Productos y sustancias autorizados para su uso o adición en los productos ecológicos del sector del vino a los que se hace referencia en el artículo 29 quater
Tipo de tratamiento de conformidad con el anexo I A del Reglamento (CE) n.o 606/2009 |
Nombre de los productos o sustancias |
Condiciones específicas, restricciones dentro de los límites y condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 y en el Reglamento (CE) n.o 606/2009 |
Punto 1: Uso para aireación u oxigenación |
— Aire — Oxígeno gaseoso |
|
Punto 3: Centrifugación y filtración |
— Perlita — Celulosa — Tierra de diatomeas |
Uso exclusivo como coadyuvante de filtración inerte |
Punto 4: Uso para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire |
— Nitrógeno — Anhídrido carbónico (también llamado dióxido de carbono) — Argón |
|
Puntos 5, 15 y 21: Uso |
— Levaduras (1), paredes celulares de levaduras |
|
Punto 6: Uso |
— Fosfato de diamonio — Clorhidrato de tiamina — Autolisados de levadura |
|
Punto 7: Uso |
— Anhídrido sulfuroso (también llamado dióxido de azufre) — Bisulfito de potasio o metabisulfito de potasio (también llamados disulfito de potasio o pirosulfito de potasio) |
a) El contenido máximo de anhídrido sulfuroso no superará los 100 miligramos por litro en los vinos tintos a los que se refiere el anexo I.B, parte A, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 606/2009 con un contenido de azúcar residual inferior a 2 gramos por litro. b) El contenido máximo de anhídrido sulfuroso no superará los 150 miligramos por litro en los vinos blancos y rosados a los que se hace referencia en el anexo I.B, parte A, punto 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 606/2009 con un contenido de azúcar residual inferior a 2 gramos por litro. c) Para todos los demás vinos, se reducirá en 30 mg por litro el contenido máximo de anhídrido sulfuroso aplicado de acuerdo con el anexo I.B del Reglamento (CE) n.o 606/2009 el 1 de agosto de 2010. |
Punto 9: Uso |
— Carbones de uso enológico |
|
Punto 10: Clarificación |
— Gelatina alimentaria (2) — Materias proteicas de origen vegetal procedentes de trigo o guisantes (2) — Cola de pescado (2) — Albúmina de huevo (2) — Taninos (2) — Proteínas de patata (2) — Extractos proteicos de levadura (2) — Caseína — Quitosano derivado de Aspergillus niger — Caseinatos de potasio — Dióxido de silicio — Bentonita — Enzimas pectolíticas |
|
Punto 12: Uso para la acidificación |
— Ácido láctico — Ácido L(+) tartárico |
|
Punto 13: Uso para la desacidificación |
— Ácido L(+) tartárico — Carbonato de calcio — Tartrato neutro de potasio — Bicarbonato de potasio |
|
Punto 14: Adición |
— Resina de pino carrasco |
|
Punto 17: Uso |
— Bacterias lácticas |
|
Punto 19: Adición |
— Ácido L-ascórbico |
|
Punto 22: Uso para burbujeo |
— Nitrógeno |
|
Punto 23: Adición |
— Dióxido de carbono |
|
Punto 24: Adición para la estabilización del vino |
— Ácido cítrico |
|
Punto 25: Adición |
— Taninos (2) |
|
Punto 27: Adición |
— Ácido metatartárico |
|
Punto 28: Uso |
— Goma acacia (2) (= goma arábiga) |
|
Punto 30: Uso |
— Bitartrato de potasio |
|
Punto 31: Uso |
— Citrato de cobre |
|
Punto 35: Uso |
— Manoproteínas de levadura |
|
Punto 38: Uso |
— Virutas de madera de roble |
|
Punto 39: Uso |
— Alginato de potasio |
|
Punto 44: Uso |
— Quitosano derivado de Aspergillus niger |
|
Punto 51: Uso |
— Levadura inactivada |
|
Tipo de tratamiento de conformidad con el anexo III, punto A, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 606/2009 |
— Sulfato cálcico |
Únicamente para el "vino generoso" o el "vino generoso de licor" |
»
(1) Para las diferentes cepas de levaduras: derivadas de materias primas ecológicas, si están disponibles.
(2) Derivados de materias primas ecológicas, si están disponibles.
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