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Documento DOUE-L-2019-81971

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2164 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 que modifica el Reglamento (CE) nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 18 de diciembre de 2019, páginas 61 a 80 (20 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81971

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 16, apartado 1, su artículo 16, apartado 3, letra a) y su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 16, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 834/2007, varios Estados miembros han transmitido a la Comisión y a los otros Estados miembros expedientes relativos a sustancias con vistas a su autorización y su inclusión en los anexos I, II, VI y VIII del Reglamento (CE) n.o 889/2008 (2). Dichos expedientes han sido examinados por el grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) y la Comisión.

(2) En sus recomendaciones con respecto a los fertilizantes (3), el EGTOP llegó a la conclusión, entre otras, de que las sustancias «biocarbón», «residuos de moluscos y cáscaras de huevos» y «ácidos húmicos y fúlvicos» se ajustan a los objetivos y principios de la producción ecológica. Por lo tanto, dichas sustancias deben incluirse en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 889/2008. El EGTOP también recomendó aclarar la definición de «carbonato de calcio» que figura en dicho anexo.

(3) En sus recomendaciones con respecto a los productos fitosanitarios (4), el EGTOP concluyó, entre otras cosas, que las sustancias «maltodextrina», «peróxido de hidrógeno», «terpenos (eugenol, geraniol y timol)», «cloruro de sodio», «cerevisane» y piretrinas de otras plantas distintas de Chrysanthemum cinerariaefolium se ajustan a los objetivos y principios de la producción ecológica. Por lo tanto, dichas sustancias deben incluirse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 889/2008. Además, el EGTOP formuló recomendaciones relativas a la estructura de dicho anexo.

(4) En sus recomendaciones relativas a los piensos (5), el EGTOP concluyó, entre otras cosas, que las sustancias «goma guar» como aditivo para piensos, «extracto de castaño» como aditivo organoléptico y «betaína anhidra» para animales monogástricos y únicamente de origen natural u ecológico, se ajustan a los objetivos y principios de la producción ecológica. Por lo tanto, dichas sustancias deben incluirse en el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 889/2008. En dicho anexo, la referencia a algunos aditivos de ensilado es difusa y debe aclararse para evitar confusiones.

(5) En sus recomendaciones relativas a los alimentos (6), el EGTOP concluyó, entre otras cosas, que las sustancias «glicerol», como humectante en cápsulas de gel y recubrimiento superficial de comprimidos, «bentonita», como coadyuvante tecnológico, «ácido L(+) láctico e hidróxido de sodio», como coadyuvantes tecnológicos para la extracción de proteínas vegetales, «goma tara en polvo», como espesante y «extracto de lúpulo y extracto de colofonia», utilizados en la producción de azúcar, se ajustan a los objetivos y principios de la producción ecológica. Por lo tanto, dichas sustancias deben incluirse en el anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 889/2008. Además, según las recomendaciones del EGTOP, debe exigirse que la goma tara en polvo, las lecitinas, el glicerol, la goma garrofín, la goma gellan, la goma arábiga, la goma guar y la cera carnauba se produzcan de manera ecológica. A fin de disponer de tiempo suficiente para adaptarse a estos nuevos requisitos, debe concederse a los agentes económicos un período de transición de tres años.

(6) En el anexo VIII bis del Reglamento (CE) n.o 889/2008, algunas referencias a los nombres de aditivos son poco precisas y deben ser aclaradas para evitar confusiones.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 889/2008 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 889/2008 queda modificado como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

4) El anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

5) El anexo VIII bis se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).

(3)  Informe final sobre fertilizantes III https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/food-farming-fisheries/farming/documents/final-report-egtop-fertilizers-iii_en.pdf

(4)  Informe final sobre productos fitosanitarios IV https://ec.europa.eu/info/publications/egtop-reports-organic-production_en

(5)  Informe final sobre piensos III y alimentos V https://ec.europa.eu/info/publications/egtop-reports-organic-production_en

(6)  Informe final sobre alimentos IV e informe final sobre piensos III y alimentos V https://ec.europa.eu/info/publications/egtop-reports-organic-production_en

ANEXO I

«ANEXO I

Fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes mencionados en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 6 quinquies, apartado 2

Notas:

A: Autorización conforme al Reglamento (CEE) n.o 2092/91, prorrogada por el artículo 16, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) n.o 834/2007

B: Autorización conforme al Reglamento (CE) n.o 834/2007

Autorización

Denominación

Productos en cuya composición entren o que contengan únicamente las materias enumeradas en la lista siguiente:

Descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización

A

Estiércol de granja

Producto constituido mediante la mezcla de excrementos de animales y de materia vegetal (cama)

Prohibida la procedencia de ganaderías intensivas

A

Estiércol desecado y gallinaza deshidratada

Prohibida la procedencia de ganaderías intensivas

A

Mantillo de excrementos sólidos, incluidos la gallinaza y el estiércol compostado

Prohibida la procedencia de ganaderías intensivas

A

Excrementos líquidos de animales

Utilización tras una fermentación controlada y/o dilución adecuada

Prohibida la procedencia de ganaderías intensivas

B

Mezclas de residuos domésticos compostados o fermentados

Producto obtenido a partir de residuos domésticos separados en función de su origen, sometido a un proceso de compostaje o a una fermentación anaeróbica para la producción de biogás

Únicamente residuos domésticos vegetales y animales

Únicamente cuando se produzcan en un sistema de recogida cerrado y vigilado, aceptado por el Estado miembro

Concentraciones máximas en mg/kg de materia seca:

cadmio: 0,7; cobre: 70; níquel: 25; plomo: 45; zinc: 200; mercurio:

0,4; cromo (total): 70; cromo (VI): no detectable

A

Turba

Utilización limitada a la horticultura (cultivo de huertos, floricultura, arboricultura, viveros)

A

Mantillo procedente de cultivos de setas

La composición inicial del sustrato debe limitarse a productos del presente anexo

A

Deyecciones de lombrices (humus de lombriz) e insectos

 

A

Guano

 

A

Mezclas de materias vegetales compostadas o fermentadas

Producto obtenido a partir de mezclas de materias vegetales, sometido a un proceso de compostaje o a una fermentación anaeróbica para la producción de biogás

B

Digerido de biogás, con subproductos animales codigeridos con material de origen vegetal o animal recogido en el presente anexo

Los subproductos animales (incluidos los subproductos de animales salvajes) de la categoría 3 y el contenido del tubo digestivo de la categoría 2 [las categorías 2 y 3 son las definidas en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1)] no deben proceder de ganaderías intensivas.

Los procesos tienen que ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión.

No debe aplicarse a las partes comestibles del cultivo.

B

Productos o subproductos de origen animal mencionados a continuación:

 

harina de sangre

 

polvo de pezuña

 

polvo de cuerno

 

polvo de huesos o polvo de huesos desgelatinizado

 

harina de pescado

 

harina de carne

 

harina de pluma, pelo y “chiquette”

 

lana

 

aglomerados de pelos y piel (1)

 

pelos

 

productos lácteos

 

proteínas hidrolizadas (2)

1) Concentración máxima en mg/kg de materia seca de cromo (VI): no detectable

2) No debe aplicarse a las partes comestibles del cultivo.

A

Productos y subproductos de origen vegetal para abono

Ejemplos: harina de tortas oleaginosas, cáscara de cacao y raicillas de malta

B

Proteínas hidrolizadas de origen vegetal

 

A

Algas y productos de algas

En la medida en que se obtengan directamente mediante:

i) procedimientos físicos, incluidas la deshidratación, la congelación y la trituración,

ii) extracción con agua o con soluciones acuosas ácidas y/o alcalinas,

iii) fermentación

A

Serrín y virutas de madera

Madera no tratada químicamente después de la tala

A

Mantillo de cortezas

Madera no tratada químicamente después de la tala

A

Cenizas de madera

A base de madera no tratada químicamente después de la tala

A

Fosfato natural blando

Producto especificado en el punto 7 del anexo IA.2. del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo  (2).

Contenido de cadmio inferior o igual a 90 mg/kg de P205

A

Fosfato aluminocálcico

Producto especificado en el punto 6 del anexo IA.2. del Reglamento (CE) n.o 2003/2003

Contenido de cadmio inferior o igual a 90 mg/kg de P205

Utilización limitada a los suelos básicos (pH > 7,5)

A

Escorias de defosforación

Productos especificados en el punto 1 del anexo IA.2. del Reglamento (CE) n.o 2003/2003

A

Sal potásica en bruto o kainita

Productos especificados en el punto 1 del anexo IA.3. del Reglamento (CE) n.o 2003/2003

A

Sulfato de potasio que puede contener sal de magnesio

Producto obtenido a partir de sal potásica en bruto mediante un proceso de extracción físico, que también puede contener sales de magnesio

A

Vinaza y extractos de vinaza

Excluidas las vinazas amoniacales

A

Carbonato de calcio, por ejemplo: creta, marga, roca calcárea molida, arena calcárea, creta fosfatada

Únicamente de origen natural

B

Residuos de moluscos

Únicamente de la pesca sostenible, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 7), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Consejo, o de la acuicultura ecológica

B

Cáscaras de huevo

Prohibida la procedencia de ganaderías intensivas

A

Magnesio y carbonato de calcio

Únicamente de origen natural

Por ejemplo, creta de magnesio, roca de magnesio calcárea molida

A

Sulfato de magnesio (kieserita)

Únicamente de origen natural

A

Solución de cloruro de calcio

Tratamiento foliar de los manzanos, a raíz de una carencia de calcio

A

Sulfato de calcio (yeso)

Productos especificados en el punto 1 del anexo ID. del Reglamento (CE) n.o 2003/2003

Únicamente de origen natural

A, B

Cal industrial procedente de la producción de azúcar

Subproducto de la producción de azúcar a partir de remolacha azucarera y caña de azúcar

A

Cal industrial procedente de la producción de sal al vacío

Subproducto de la producción de sal al vacío a partir de la salmuera natural de las montañas

A

Azufre elemental

Productos especificados en el anexo ID.3. del Reglamento (CE) n.o 2003/2003

A

Oligoelementos

Micronutrientes inorgánicos enumerados en la parte E del anexo I del Reglamento (CE) n.o 2003/2003

A

Cloruro de sodio

 

A

Polvo de roca y arcilla

 

B

Leonardita (sedimento orgánico sin tratar rico en ácidos húmicos)

Únicamente si se obtiene como subproducto de actividades mineras

B

Ácidos húmicos y fúlvicos

Únicamente si se obtienen a través de sales / soluciones inorgánicas excluidas las sales de amonio; o si se obtienen a partir de la purificación del agua potable

B

Xilita

Únicamente si se obtiene como subproducto de actividades mineras (por ejemplo, subproducto de la minería del lignito)

B

Quitina (polisacárido obtenido del caparazón de crustáceos)

Únicamente si se obtiene de la pesca sostenible, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 7), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Consejo, o de la acuicultura ecológica

B

Sedimento rico en materia orgánica procedente de masas de agua dulce y formado en ausenciade oxígeno

(por ejemplo, sapropel)

Únicamente sedimentos orgánicos que sean subproductos de la gestión de masas de agua dulce o se hayan extraído de antiguas zonas de agua dulce

En su caso, la extracción debe efectuarse de forma que sea mínimo el impacto causado al sistema acuático

Únicamente sedimentos procedentes de fuentes libres de contaminación por plaguicidas, contaminantes orgánicos persistentes y sustancias análogas de la gasolina

Concentraciones máximas en mg/kg de materia seca: cadmio: 0,7; cobre: 70; níquel: 25; plomo: 45; zinc: 200; mercurio: 0,4; cromo (total): 70; cromo (VI): no detectable

B

Biocarbón - producto de pirólisis obtenido a partir de una amplia variedad de materiales orgánicos de origen vegetal y aplicado como acondicionador del suelo

Únicamente a partir de materiales vegetales no tratados o tratados con productos incluidos en el anexo II.

Valor máximo de 4 mg de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) por kg de materia seca. Este valor debe revisarse cada dos años, teniendo en cuenta el riesgo de acumulación debido a múltiples aplicaciones.

»

(1)  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1).

ANEXO II

«ANEXO II

Plaguicidas — Productos fitosanitarios a que se refiere el artículo 5, apartado 1

Todas las sustancias enumeradas en el presente anexo deben cumplir, como mínimo, las condiciones de utilización, según lo especificado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (1). En la segunda columna de cada cuadro se especifican condiciones más restrictivas para su utilización en la producción ecológica.

1.   Sustancias de origen vegetal o animal

Denominación

Descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización

Allium sativum (Extracto de ajo)

 

Azadiractina extraída de Azadirachta indica (árbol del neem)

 

Cera de abejas

Solo como agente para la poda / protector de madera

Sustancia activa COS-OGA

 

Proteínas hidrolizadas salvo la gelatina

 

Laminarina

Las laminarias se cultivarán de forma ecológica de acuerdo con el artículo 6 quinquies o se recolectarán de forma sostenible de acuerdo con el artículo 6 quater

Maltodextrina

 

Feromonas

Únicamente en trampas y dispersores

Aceites vegetales

Todas las utilizaciones autorizadas, salvo como herbicida

Piretrinas

Únicamente de origen vegetal

Cuasia extraída de Quassia amara

Únicamente como insecticida y repelente

Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal / grasa de ovino

Solo para las partes no comestibles del cultivo y cuando el material del cultivo no sea ingerido por ovejas ni cabras

Salix spp. Cortex (también denominado corteza de sauce)

 

Terpenos (eugenol, geraniol y timol)

 

2.   Sustancias básicas

Sustancias básicas a base de alimentos (en particular: lecitinas, sacarosa, fructosa, vinagre, lactosuero, clorhidrato de quitosano (1) y Equisetum arvense, etc.)

Únicamente las sustancias básicas a tenor del artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 (2) que sean alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, y tengan origen vegetal o animal

Sustancias que no deben utilizarse como herbicidas

3.   Microorganismos o sustancias producidas por microorganismos o derivadas de ellos

Denominación

Descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización

Microorganismos

No procedentes de OMG

Spinosad

 

Cerevisane

 

4.   Sustancias distintas de las mencionadas en las secciones 1, 2 y 3

Denominación

Descripción, requisitos de composición y condiciones o restricciones de utilización

Silicato de aluminio (caolín)

 

Hidróxido de calcio

Cuando se utilice como fungicida, solo para árboles frutales (incluso en viveros), para el control de Nectria galligena

Dióxido de carbono

 

Compuestos de cobre en forma de: hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre, óxido de cobre, caldo bordelés y sulfato tribásico de cobre

 

Fosfato diamónico

Únicamente como atrayente en trampas

Etileno

 

Ácidos grasos

Todas las utilizaciones autorizadas, salvo como herbicida

Fosfato férrico [ortofosfato de hierro (III)]

Preparados para su dispersión en la superficie entre las plantas cultivadas

Peróxido de hidrógeno

 

Kieselgur (tierra de diatomeas)

 

Polisulfuro de calcio

 

Aceite de parafina

 

Hidrogenocarbonato de potasio y sodio (también denominado bicarbonato de potasio y sodio)

 

Piretroides (solo deltametrina o lambda-cihalotrina)

Únicamente en trampas con atrayentes específicos; únicamente contra Bactrocera oleae y Ceratitis capitata Wied

Arena de cuarzo

 

Cloruro de sodio

Todas las utilizaciones autorizadas, salvo como herbicida

Azufre

 

»

(1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(2)  Obtenidas de la pesca sostenible o de la acuicultura ecológica.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

ANEXO III

«ANEXO VI

Aditivos para piensos utilizados en la alimentación animal contemplados en el artículo 22, letra g), el artículo 24, apartado 2, y el artículo 25 quaterdecies, apartado 2

Los aditivos para piensos que figuran en el presente anexo deben estar autorizados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.

1.   ADITIVOS TECNOLÓGICOS

a)   Conservantes

Número de identificación o grupo funcional

Sustancia

Descripción, condiciones de utilización

 

E 200

Ácido sórbico

 

 

E 236

Ácido fórmico

 

 

E 237

Formiato de sodio

 

 

E 260

Ácido acético

 

 

E 270

Ácido láctico

 

 

E 280

Ácido propiónico

 

 

E 330

Ácido cítrico

 

b)   Antioxidantes

Número de identificación o grupo funcional

Sustancia

Descripción, condiciones de utilización

 

1b306(i)

Extractos de tocoferol de aceites vegetales

 

 

1b306(ii)

Extractos ricos en tocoferol de aceites vegetales (ricos en delta-tocoferol)

 

c)   Agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes

Número de identificación o grupo funcional

Sustancia

Descripción, condiciones de utilización

 

1c322

Lecitinas

Únicamente si derivan de materias primas ecológicas

 

 

 

Utilización restringida a los piensos para la acuicultura

d)   Aglutinantes y agentes antiaglomerantes

Número de identificación o grupo funcional

Sustancia

Descripción, condiciones de utilización

 

E 412

Goma guar

 

 

E 535

Ferrocianuro sódico

Dosis máxima de 20 mg/kg NaCl calculada como anión de ferrocianuro

 

E 551b

Sílice coloidal

 

 

E 551c

Kieselgur (tierra de diatomeas purificada)

 

 

1m558i

Bentonita

 

 

E 559

Arcillas caoliníticas, sin amianto

 

 

E 560

Mezclas naturales de esteatitas y clorita

 

 

E 561

Vermiculita

 

 

E 562

Sepiolita

 

 

E 566

Natrolita-fonolita

 

 

1g568

Clinoptilolita de origen sedimentario

 

 

E 599

Perlita

 

e)   Aditivos de ensilado

Número de identificación o grupo funcional

Sustancia

Descripción, condiciones de utilización

1k

1k236

Enzimas, microorganismos

Ácido fórmico

Únicamente para producción de ensilado cuando las condiciones climáticas no permitan una fermentación adecuada.

El uso de ácido fórmico, ácido propiónico y sus sales de sodio en la producción de ensilaje solo se permitirá cuando las condiciones climáticas no permitan una fermentación adecuada

1k237

Formiato de sodio

1k280

Ácido propiónico

1k281

Propionato de sodio

2.   ADITIVOS ORGANOLÉPTICOS

Número de identificación o grupo funcional

Sustancia

Descripción, condiciones de utilización

2b

Compuestos aromatizantes

Únicamente extractos de productos agrícolas

 

Castanea sativa Mill.: Extracto de castaño

 

3.   ADITIVOS NUTRICIONALES

a)   Vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente bien definidas de efecto análogo

Número de identificación o grupo funcional

Sustancia

Descripción, condiciones de utilización

3a

Vitaminas y provitaminas

Obtenidas de productos agrícolas.

Si se obtienen de forma sintética, únicamente se podrán utilizar para los animales monogástricos y los animales de la acuicultura las que sean idénticas a las obtenidas de productos agrícolas.

Si se obtienen de forma sintética, únicamente se podrán utilizar para los rumiantes las vitaminas A, D y E idénticas a las obtenidas de productos agrícolas; la utilización está sujeta a la autorización previa de los Estados miembros basada en la evaluación de la posibilidad de que los rumiantes alimentados de forma ecológica obtengan las cantidades necesarias de las citadas vitaminas a través de su dieta.

3a920

Betaína anhidra

Únicamente para los animales monogástricos

Únicamente de origen natural y, cuando esté disponible, de origen ecológico

b)   Compuestos de oligoelementos

 

Número de identificación o grupo funcional

Sustancia

Descripción, condiciones de utilización

 

E1 Hierro

 

 

 

3b101

Carbonato de hierro (II) (siderita)

 

 

3b103

Sulfato de hierro (II), monohidratado

 

 

3b104

Sulfato de hierro (II), heptahidratado

 

 

3b201

Yoduro de potasio

 

 

3b202

Yodato de calcio, anhidro

 

 

3b203

Yodato de calcio granulado recubierto, anhidro

 

 

3b301

Acetato de cobalto (II) tetrahidratado

 

 

3b302

Carbonato de cobalto (II)

 

 

3b303

Carbonato-hidróxido de cobalto (II) (2:3) monohidratado

 

 

3b304

Carbonato-hidróxido de cobalto (II) granulado recubierto (2:3) monohidratado

 

 

3b305

Sulfato de cobalto (II) heptahidratado

 

 

3b402

Dihidroxicarbonato de cobre (II) monohidratado

 

 

3b404

Óxido de cobre (II)

 

 

3b405

Sulfato de cobre (II) pentahidratado

 

 

3b409

Trihidroxicloruro de dicobre (TBCC)

 

 

3b502

Óxido de manganeso (II)

 

 

3b503

Sulfato manganoso, monohidratado

 

 

3b603

Óxido de zinc

 

 

3b604

Sulfato de zinc heptahidratado

 

 

3b605

Sulfato de zinc monohidratado

 

 

3b609

Hidroxicloruro de zinc monohidratado (TBZC)

 

 

3b701

Molibdato de sodio dihidratado

 

 

3b801

Selenito de sodio

 

 

3b810, 3b811, 3b812,

3b813 y 3b817

Levadura selenizada inactivada

 

4.   ADITIVOS ZOOTÉCNICOS

Número de identificación o grupo funcional

Sustancia

Descripción, condiciones de utilización

4a, 4b, 4c y 4d

Enzimas y microorganismos de la categoría “Aditivos zootécnicos”»

 

»

ANEXO IV

«ANEXO VIII

Productos y sustancias destinados a la producción de los alimentos ecológicos transformados, levaduras y productos de levadura a que se refieren el artículo 27, apartado 1, letra a), y el artículo 27 bis, letra a)

SECCIÓN A — ADITIVOS ALIMENTARIOS, INCLUIDOS LOS EXCIPIENTES

A efectos del cálculo mencionado en el artículo 23, apartado 4, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 834/2007, los aditivos alimentarios identificados con un asterisco en la columna del código numérico se considerarán como ingredientes de origen agrario

Código

Denominación

Preparación de alimentos de

Condiciones y restricciones específicas además del Reglamento (CE) n.o 1333/2008

origen vegetal

origen animal

E 153

Carbón vegetal

 

X

Queso de cabra recubierto de ceniza

Queso Morbier

E 160b*

Annato, bixina, norbixina

 

X

Queso Red Leicester

Queso Double Gloucester

Cheddar

Mimolette

E 170

Carbonato de calcio

X

X

No deben utilizarse como colorantes o para el enriquecimiento en calcio de los productos

E 220

Dióxido de azufre

X

X (solo para aguamiel)

En vinos de fruta (vino elaborado a partir de fruta distinta de la uva, incluidas la sidra y la perada) y aguamiel con y sin azúcar añadido: 100 mg/l (Contenidos máximos disponibles de todos los orígenes, expresados en mg/l de SO2)

E 223

Metabisulfito sódico

 

X

Crustáceos

E 224

Metabisulfito de potasio

X

X (solo para aguamiel)

En vinos de fruta (vino elaborado a partir de fruta distinta de la uva, incluida la sidra y la perada) y aguamiel con y sin azúcar añadido: 100 mg/l (Contenidos máximos disponibles de todos los orígenes, expresados en mg/l de SO2)

E250

Nitrito de sodio

 

X

Para productos cárnicos. Solo se podrá utilizar si se demuestra, a satisfacción de la autoridad competente, que no existe ninguna alternativa tecnológica que ofrezca las mismas garantías y/o permita mantener las características específicas del producto. No en combinación con E252. Cantidad añadida indicativa expresada como NaNO2: 80 mg/kg, cantidad residual máxima expresada como NaNO2: 50 mg/kg

E252

Nitrato de potasio

 

X

Para productos cárnicos. Solo se podrá utilizar si se demuestra, a satisfacción de la autoridad competente, que no existe ninguna alternativa tecnológica que ofrezca las mismas garantías y/o permita mantener las características específicas del producto. No en combinación con E250. Cantidad añadida indicativa expresada como NaNO3: 80 mg/kg, cantidad residual máxima expresada como NaNO3: 50 mg/kg

E 270

Ácido láctico

X

X

 

E 290

Dióxido de carbono

X

X

 

E 296

Ácido málico

X

 

 

E 300

Ácido ascórbico

X

X

Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: Productos cárnicos

E 301

Ascorbato de sodio

 

X

Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: Productos cárnicos en combinación con nitritos y nitratos

E 306(*)

Extracto rico en tocoferoles

X

X

Antioxidante

E 322(*)

Lecitinas

X

X

Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: Productos lácteos.

Únicaúnicamente cuando derivan de la producción ecológica. Aplicable desde el 1 de enero de 2022. Hasta esa fecha, únicamente cuando procedan de materias primas ecológicas.

E 325

Lactato de sodio

 

X

Productos lácteos y productos cárnicos

E 330

Ácido cítrico

X

X

 

E 331

Citratos de sodio

X

X

 

E 333

Citratos de calcio

X

 

 

E 334

Ácido tartárico [L(+)-]

X

X (solo para aguamiel)

Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: Aguamiel

E 335

Tartratos de sodio

X

 

 

E 336

Tartratos de potasio

X

 

 

E 341 (i)

Fosfato monocálcico

X

 

Gasificante para harina fermentante

E 392*

Extractos de Romero

X

X

Únicamente cuando procedan de la producción ecológica

E 400

Ácido algínico

X

X

Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: productos lácteos

E 401

Alginato de sodio

X

X

Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: productos lácteos

E 402

Alginato de potasio

X

X

Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: productos lácteos

E 406

Agar

X

X

Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: productos lácteos y productos cárnicos

E 407

Carragenina

X

X

Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: productos lácteos

E 410*

Goma garrofín

X

X

Únicamente cuando derivan de la producción ecológica. Aplicable desde el 1 de enero de 2022.

E 412*

Goma guar

X

X

Únicamente cuando derivan de la producción ecológica. Aplicable desde el 1 de enero de 2022.

E 414*

Goma arábiga

X

X

Únicamente cuando derivan de la producción ecológica. Aplicable desde el 1 de enero de 2022.

E 415

Goma xantana

X

X

 

E 417

Goma tara en polvo

X

X

Espesante

Únicamente cuando derivan de la producción ecológica. Aplicable desde el 1 de enero de 2022.

E 418

Goma gellan

X

X

Únicamente con un índice elevado de acilo

Únicamente cuando derivan de la producción ecológica. Aplicable desde el 1 de enero de 2022.

E 422

Glicerol

X

X

Únicamente de origen vegetal

Únicamente cuando derivan de la producción ecológica. Aplicable desde el 1 de enero de 2022.

Para extractos vegetales, aromas, humectantes en cápsulas de gel y como recubrimiento superficial de comprimidos

E 440 (i)*

Pectina

X

X

Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: productos lácteos

E 464

Hidroxipropil-metil-celulosa

X

X

Material de encapsulado para cápsulas

E 500

Carbonatos de sodio

X

X

 

E 501

Carbonatos de potasio

X

 

 

E 503

Carbonatos de amonio

X

 

 

E 504

Carbonatos de magnesio

X

 

 

E 509

Cloruro de calcio

 

X

Coagulante de leche

E 516

Sulfato de calcio

X

 

Excipiente

E 524

Hidróxido de sodio

X

 

Tratamiento superficial de “Laugengebäck” y corrección de la acidez en los aromas ecológicos

E 551

Dióxido de silicio

X

X

Para las hierbas y especias en forma de polvo seco, aromas y propóleo

E 553b

Talco

X

X

Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: tratamiento de superficie de embutidos

E 901

Cera de abejas

X

 

Únicamente como agente de recubrimiento para productos de confitería.

Cera de abejas de la apicultura ecológica

E 903

Cera carnauba

X

 

Como agente de recubrimiento para productos de confitería

Como método atenuante para el tratamiento frigorífico extremo obligatorio de la fruta como medida de cuarentena contra organismos nocivos [Directiva de Ejecución (UE) 2017/1279 de la Comisión] (1)

Únicamente cuando derivan de la producción ecológica. Aplicable desde el 1 de enero de 2022. Hasta esa fecha, únicamente cuando procedan de materias primas ecológicas.

E 938

Argón

X

X

 

E 939

Helio

X

X

 

E 941

Nitrógeno

X

X

 

E 948

Oxígeno

X

X

 

E 968

Eritritol

X

X

Únicamente si deriva de la producción ecológica sin utilizar tecnología de intercambio de iones

SECCIÓN B — COADYUVANTES TECNOLÓGICOS Y OTROS PRODUCTOS QUE PUEDEN UTILIZARSE PARA LA TRANSFORMACIÓN DE INGREDIENTES DE ORIGEN AGRARIO DERIVADOS DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

Denominación

Elaboración de todos los productos alimenticios de origen vegetal

Elaboración de todos los productos alimenticios de origen animal

Condiciones y restricciones específicas además del Reglamento (CE) n.o 1333/2008

Agua

X

X

Agua potable con arreglo a la Directiva 98/83/CE del Consejo

Cloruro de calcio

X

 

Coagulante

Carbonato de calcio

X

 

 

Hidróxido de calcio

X

 

 

Sulfato de calcio

X

 

Coagulante

Cloruro de magnesio (o nigari)

X

 

Coagulante

Carbonato de potasio

X

 

Con respecto a los productos alimenticios de origen vegetal: desecado de uvas

Carbonato de sodio

X

X

 

Ácido láctico

 

X

Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: para regular el pH del baño de salmuera en la producción de queso

Ácido láctico L(+) de la fermentación

X

 

Con respecto a los productos alimenticios de origen vegetal: para la preparación de extractos proteínicos vegetales

Ácido cítrico

X

X

 

Hidróxido de sodio

X

 

Con respecto a los productos alimenticios de origen vegetal: para la producción de azúcar(es); para la producción de aceite, excepto la producción de aceite de oliva; para la preparación de extractos proteínicos vegetales

Ácido sulfúrico

X

X

Producción de gelatina

Producción de azúcar(es)

Extracto de lúpulo

X

 

Con respecto a los productos alimenticios de origen vegetal: únicamente con fines antimicrobianos en la producción de azúcar.

Cuando esté disponible a partir de la producción ecológica

Extracto de colofonia

X

 

Con respecto a los productos alimenticios de origen vegetal: únicamente con fines antimicrobianos en la producción de azúcar.

Cuando esté disponible a partir de la producción ecológica

Ácido clorhídrico

 

X

Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: producción de gelatina; para regular el pH del baño de salmuera en la transformación de los quesos Gouda, Edam y Maasdammer, Boerenkaas, Friese y Leidse Nagelkaas

Hidróxido de amonio

 

X

Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: producción de gelatina

Peróxido de hidrógeno

 

X

Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: producción de gelatina

Dióxido de carbono

X

X

 

Nitrógeno

X

X

 

Etanol

X

X

Disolvente

Ácido tánico

X

 

Coadyuvante de filtración

Albúmina de huevo

X

 

 

Caseína

X

 

 

Gelatina

X

 

 

Cola de pescado

X

 

 

Aceites vegetales

X

X

Agente engrasante, desmoldeador o antiespumante.

Únicamente cuando procedan de la producción ecológica

Dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal

X

 

 

Carbón activado

X

 

 

Talco

X

 

Con arreglo a los criterios específicos de pureza del aditivo alimentario E 553b

Bentonita

X

X

Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: como adhesivo para aguamiel

Celulosa

X

X

Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: producción de gelatina

Tierra de diatomeas

X

X

Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: producción de gelatina

Perlita

X

X

Con respecto a los productos alimenticios de origen animal: producción de gelatina

Cáscaras de avellana

X

 

 

Harina de arroz

X

 

 

Cera de abejas

X

 

Desmoldeador.

Cera de abejas de la apicultura ecológica

Cera de carnauba

X

 

Desmoldeador.

Únicamente cuando derivan de la producción ecológica.

Aplicable desde el 1 de enero de 2022. Hasta esa fecha, únicamente cuando procedan de materias primas ecológicas.

Vinagre o ácido acético

 

X

Únicamente cuando derivan de la producción ecológica.

Únicamente para la transformación del pescado. Resultante de la fermentación natural. No puede ser producido por o a partir de OMG.

Clorhidrato de tiamina

X

X

Únicamente para utilización en la preparación de vinos de fruta, incluida la sidra y la perada y el aguamiel

Fosfato diamónico

X

X

Únicamente para utilización en la preparación de vinos de fruta, incluida la sidra y la perada y el aguamiel

Fibra de madera

X

X

El origen de la madera debería estar limitado al producto certificado como cosechado de forma sostenible.

La madera utilizada no debe contener componentes tóxicos (tratamiento tras la cosecha, toxinas naturales u obtenidas a partir de microorganismos).

SECCIÓN C — COADYUVANTES TECNOLÓGICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LEVADURA Y PRODUCTOS DE LEVADURA

Denominación

Levadura primaria

Mezcla/formulación de levaduras

Condiciones específicas

Cloruro de calcio

X

 

 

Dióxido de carbono

X

X

 

Ácido cítrico

X

 

Para regular el pH en la producción de levadura

Ácido láctico

X

 

Para regular el pH en la producción de levadura

Nitrógeno

X

X

 

Oxígeno

X

X

 

Fécula de patata

X

X

Para el filtrado

Únicamente cuando procedan de la producción ecológica

Carbonato de sodio

X

X

Para regular el pH

Aceites vegetales

X

X

Agente engrasante, desmoldeador o antiespumante Únicamente cuando procedan de la producción ecológica»

»

(1)  Directiva de Ejecución (UE) 2017/1279 de la Comisión, de 14 de julio de 2017, por la que se modifican los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 184 de 15.7.2017, p. 33).

ANEXO V

«ANEXO VIII bis

Productos y sustancias autorizados para su uso o adición en los productos ecológicos del sector del vino a los que se hace referencia en el artículo 29 quater

Tipo de tratamiento de conformidad con el anexo I A del Reglamento (CE) n.o 606/2009

Nombre de los productos o sustancias

Condiciones específicas, restricciones dentro de los límites y condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 y en el Reglamento (CE) n.o 606/2009

Punto 1: Uso para aireación u oxigenación

— Aire

— Oxígeno gaseoso

 

Punto 3: Centrifugación y filtración

— Perlita

— Celulosa

— Tierra de diatomeas

Uso exclusivo como coadyuvante de filtración inerte

Punto 4: Uso para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire

— Nitrógeno

— Anhídrido carbónico (también llamado dióxido de carbono)

— Argón

 

Puntos 5, 15 y 21: Uso

— Levaduras (1), paredes celulares de levaduras

 

Punto 6: Uso

— Fosfato de diamonio

— Clorhidrato de tiamina

— Autolisados de levadura

 

Punto 7: Uso

— Anhídrido sulfuroso (también llamado dióxido de azufre)

— Bisulfito de potasio o metabisulfito de potasio (también llamados disulfito de potasio o pirosulfito de potasio)

a) El contenido máximo de anhídrido sulfuroso no superará los 100 miligramos por litro en los vinos tintos a los que se refiere el anexo I.B, parte A, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 606/2009 con un contenido de azúcar residual inferior a 2 gramos por litro.

b) El contenido máximo de anhídrido sulfuroso no superará los 150 miligramos por litro en los vinos blancos y rosados a los que se hace referencia en el anexo I.B, parte A, punto 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 606/2009 con un contenido de azúcar residual inferior a 2 gramos por litro.

c) Para todos los demás vinos, se reducirá en 30 mg por litro el contenido máximo de anhídrido sulfuroso aplicado de acuerdo con el anexo I.B del Reglamento (CE) n.o 606/2009 el 1 de agosto de 2010.

Punto 9: Uso

— Carbones de uso enológico

 

Punto 10: Clarificación

— Gelatina alimentaria  (2)

— Materias proteicas de origen vegetal procedentes de trigo o guisantes  (2)

— Cola de pescado  (2)

— Albúmina de huevo  (2)

— Taninos  (2)

— Proteínas de patata  (2)

— Extractos proteicos de levadura  (2)

— Caseína

— Quitosano derivado de Aspergillus niger

— Caseinatos de potasio

— Dióxido de silicio

— Bentonita

— Enzimas pectolíticas

 

Punto 12: Uso para la acidificación

Ácido láctico

Ácido L(+) tartárico

 

Punto 13: Uso para la desacidificación

— Ácido L(+) tartárico

— Carbonato de calcio

— Tartrato neutro de potasio

— Bicarbonato de potasio

 

Punto 14: Adición

— Resina de pino carrasco

 

Punto 17: Uso

— Bacterias lácticas

 

Punto 19: Adición

— Ácido L-ascórbico

 

Punto 22: Uso para burbujeo

— Nitrógeno

 

Punto 23: Adición

— Dióxido de carbono

 

Punto 24: Adición para la estabilización del vino

— Ácido cítrico

 

Punto 25: Adición

— Taninos (2)

 

Punto 27: Adición

— Ácido metatartárico

 

Punto 28: Uso

— Goma acacia (2) (= goma arábiga)

 

Punto 30: Uso

— Bitartrato de potasio

 

Punto 31: Uso

— Citrato de cobre

 

Punto 35: Uso

— Manoproteínas de levadura

 

Punto 38: Uso

— Virutas de madera de roble

 

Punto 39: Uso

— Alginato de potasio

 

Punto 44: Uso

— Quitosano derivado de Aspergillus niger

 

Punto 51: Uso

— Levadura inactivada

 

Tipo de tratamiento de conformidad con el anexo III, punto A, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 606/2009

— Sulfato cálcico

Únicamente para el "vino generoso" o el "vino generoso de licor"

»

(1)  Para las diferentes cepas de levaduras: derivadas de materias primas ecológicas, si están disponibles.

(2)  Derivados de materias primas ecológicas, si están disponibles.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2019
  • Fecha de publicación: 18/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/2020
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/1165, de 15 de julio; (Ref. DOUE-L-2021-80977).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/2164/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II, VI, VIII y VIIIbis del Reglamento 889/2008, de 5 de septiembre (Ref. DOUE-L-2008-81848).
Materias
  • Abonos
  • Aditivos alimentarios
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Piensos
  • Plaguicidas
  • Producción ecológica
  • Productos animales
  • Vinos

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