En la página 32, en el título del Reglamento:
donde dice:
«que modifica el Reglamento (UE) n.o 582/2011 por lo que respecta a las disposiciones relativas a los ensayos mediante sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS) y a los requisitos para una homologación de tipo universal de la clase de combustible»,
debe decir:
«que modifica el Reglamento (UE) n.o 582/2011 por lo que respecta a las disposiciones relativas a los ensayos mediante sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS) y a los requisitos de homologación de tipo para una clase universal de combustibles».
En la página 32, en el considerando 4, primera frase:
donde dice:
«En el caso de las homologaciones de tipo universales de la clase de combustible, el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (3) no establece en la actualidad el procedimiento para demostrar que se cumplen las tolerancias exigidas para la señal del par de la unidad de control del motor (ECU).»,
debe decir:
«En el caso de las homologaciones de tipo para una clase universal de combustibles, el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (3) no establece en la actualidad el procedimiento para demostrar que se cumplen las tolerancias exigidas para la señal del par de la unidad de control del motor (ECU).».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid