EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Cuando el Consejo adopta un acto por mayoría cualificada debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.
(2) Ese porcentaje se calcula con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento interno del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento interno») (1).
(3) El artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno establece que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo ha de modificar las cifras establecidas en el citado anexo con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior.
(4) En vista de la retirada del Reino Unido de la Unión, el anexo III del Reglamento interno también debe incluir las cifras aplicables a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento interno en consecuencia para el año 2020.
(6) De conformidad con el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el artículo 240 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplica a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO III
CIFRAS DE LA POBLACION DE LA UNION Y DE LA POBLACION DE CADA ESTADO MIEMBRO PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA VOTACION POR MAYORIA CUALIFICADA EN EL CONSEJO
1. A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, y del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el día en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido, o hasta el 31 de diciembre de 2020 a más tardar, la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes:
Estado miembro Población Porcentaje de la población de la Unión (%)
Alemania 82 940 663 16,13
Francia 67 028 048 13,04
Reino Unido 66 647 112 12,96
Italia 61 068 437 11,88
España 46 934 632 9,13
Polonia 37 972 812 7,39
Rumanía 19 405 156 3,77
Países Bajos 17 423 013 3,39
Bélgica 11 467 923 2,23
Grecia 10 722 287 2,09
Chequia 10 528 984 2,05
Portugal 10 276 617 2,00
Suecia 10 243 000 1,99
Hungría 9 772 756 1,90
Austria 8 842 000 1,72
Bulgaria 7 000 039 1,36
Dinamarca 5 799 763 1,13
Finlandia 5 512 119 1,07
Eslovaquia 5 450 421 1,06
Irlanda 4 904 240 0,95
Croacia 4 076 246 0,79
Lituania 2 794 184 0,54
Eslovenia 2 080 908 0,40
Letonia 1 919 968 0,37
Estonia 1 324 820 0,26
Chipre 875 898 0,17
Luxemburgo 612 179 0,12
Malta 493 559 0,10
UE28 514 117 784
Umbral (65 %) 334 176 560
2. A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, y del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE, para el período comprendido entre el día siguiente al día en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y el 31 de diciembre de 2020, la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes:
Estado miembro Población Porcentaje de la población de la Unión (%)
Alemania 82 940 663 18,54
Francia 67 028 048 14,98
Italia 61 068 437 13,65
España 46 934 632 10,49
Polonia 37 972 812 8,49
Rumanía 19 405 156 4,34
Países Bajos 17 423 013 3,89
Bélgica 11 467 923 2,56
Grecia 10 722 287 2,40
Chequia 10 528 984 2,35
Portugal 10 276 617 2,30
Suecia 10 243 000 2,29
Hungría 9 772 756 2,18
Austria 8 842 000 1,98
Bulgaria 7 000 039 1,56
Dinamarca 5 799 763 1,30
Finlandia 5 512 119 1,23
Eslovaquia 5 450 421 1,22
Irlanda 4 904 240 1,10
Croacia 4 076 246 0,91
Lituania 2 794 184 0,62
Eslovenia 2 080 908 0,47
Letonia 1 919 968 0,43
Estonia 1 324 820 0,30
Chipre 875 898 0,20
Luxemburgo 612 179 0,14
Malta 493 559 0,11».
UE27 447 470 672
Umbral (65 %) 290 855 937
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
J. LEPPÄ
(1) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).
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