EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 203,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VI de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (1) define el concepto de «productos originarios» y los métodos de cooperación administrativa entre la Unión y los países y territorios de ultramar («PTU»). Establece asimismo disposiciones para el despliegue del sistema de exportadores registrados (REX) a los PTU a efectos de la certificación de origen.
(2) El artículo 58 del anexo VI de la Decisión 2013/755/UE prevé la creación de una base de datos de exportadores registrados, y el artículo 63 de dicho anexo permite una excepción al sistema REX.
(3) De conformidad con el artículo 63, apartado 2, del anexo VI de la Decisión 2013/755/UE, todos los PTU han solicitado una excepción de tres años a la aplicación del sistema REX. Por consiguiente, la Comisión pospuso la fecha de aplicación del sistema REX por los PTU al 1 de enero de 2020 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2093 de la Comisión (2).
(4) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3), que establece todas las normas generales de aplicación del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), incorporó las disposiciones modificadas del sistema REX establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/428 de la Comisión (5) en el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).
(5) Dado que la mayoría de las normas generales para la aplicación del código aduanero de la Unión afectan al sistema REX, es necesario introducir las modificaciones pertinentes en el anexo VI de la Decisión 2013/755/UE. Procede, por tanto, sustituir dicho anexo para adaptar sus disposiciones sobre el sistema REX a las disposiciones del sistema REX establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo VI de la Decisión 2013/755/UE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2020.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
K. MIKKONEN
(1) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2016/2093 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2016, por la que se establece una excepción con respecto a la fecha de aplicación del sistema de exportadores registrados para las exportaciones procedentes de los países y territorios de ultramar (DO L 324 de 30.11.2016, p. 18).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(4) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/428 de la Comisión, de 10 de marzo de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 2454/93 y el Reglamento (UE) n.o 1063/2010 en lo que respecta a las normas de origen en relación con el sistema de preferencias arancelarias generalizadas y las medidas arancelarias preferenciales en favor de determinados países o territorios (DO L 70 de 14.3.2015, p. 12).
ANEXO OMITIDO. VER PDF.
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