En la página 36, en el artículo 1, punto 3, por el que se sustituyen los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1207/2011, en dicho apartado 3, párrafo segundo:
donde dice:
«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el 1 de enero de 2019, a más tardar, la lista de aeronaves de Estado con una masa máxima de despegue certificada superior a 5 700 kg o con una capacidad de velocidad de crucero real máxima superior a 250 nudos que no se pueden equipar con transpondedores de radar secundario de vigilancia que cumplan los requisitos especificados en el anexo II, partes B y C, justificando los motivos.»,
debe decir:
«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el 1 de enero de 2019, a más tardar, la lista de aeronaves de Estado de transporte con una masa máxima de despegue certificada superior a 5 700 kg o con una capacidad de velocidad de crucero real máxima superior a 250 nudos que no se pueden equipar con transpondedores de radar secundario de vigilancia que cumplan los requisitos especificados en el anexo II, partes B y C, justificando los motivos.».
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