EL COMITÉ,
Visto el Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular su artículo 52, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 51, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza (en lo sucesivo, «el Comité Mixto») supervisará y hará cumplir las disposiciones del Acuerdo y aplicará las cláusulas de adaptación y revisión contempladas en sus artículos 52 y 55. |
(2) |
De conformidad con el artículo 52, apartado 4, del Acuerdo, el Comité Mixto adoptará, entre otras, las decisiones sobre la revisión del anexo 1 con el fin de introducir en él, cuando sea necesario y sobre una base de reciprocidad, las modificaciones introducidas en la legislación pertinente o decida sobre cualquier otra medida destinada a salvaguardar el correcto funcionamiento del Acuerdo. |
(3) |
La Decisión n.o 1/2013 del Comité Mixto (1) prevé el reconocimiento, sobre una base de reciprocidad, de los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias expedidos por las autoridades nacionales de seguridad de un Estado miembro o de Suiza de conformidad con la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). También prevé el reconocimiento, sobre una base de reciprocidad, de las declaraciones «CE» de conformidad, idoneidad para el uso y verificación, de los certificados de verificación «CE», de las autorizaciones de entrada en servicio de subsistemas, vehículos y tipo de vehículo, así como de los organismos notificados con arreglo a la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(4) |
La Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece nuevos requisitos para la puesta en el mercado de componentes de interoperabilidad, subsistemas y vehículos ferroviarios. La Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece nuevos requisitos para la expedición de certificados de seguridad únicos para las empresas ferroviarias. Estas Directivas también asignan nuevas funciones a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»). En particular, la Agencia será responsable de expedir las autorizaciones de puesta en el mercado de un vehículo y de las autorizaciones de tipo de vehículos de conformidad con los artículos 21 y 24 de la Directiva (UE) 2016/797 (en lo sucesivo, «autorizaciones de vehículos de la UE»), así como los certificados de seguridad únicos con arreglo al artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/798 (en lo sucesivo, «certificados de seguridad únicos»). Los Estados miembros deben transponer las Directivas a más tardar el 16 de junio de 2019 o, en el caso de los Estados miembros que se lo hayan notificado a la Comisión y a la Agencia, a más tardar el 16 de junio de 2020. Las Directivas 2004/49/CE y 2008/57/CE quedan derogadas y sustituidas por las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798 con efectos a partir del 16 de junio de 2020. |
(5) |
Además, Suiza tiene previsto aplicar disposiciones legales equivalentes a las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798. Por consiguiente, es necesario incorporar al Acuerdo las nuevas disposiciones materiales de las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798 mediante una revisión de su anexo 1. |
(6) |
El Acuerdo en su forma actual no contempla la posibilidad de que las instituciones u organismos de la Unión Europea ejerzan sus competencias en Suiza, ni tampoco faculta al Comité Mixto para modificar el Acuerdo a tal fin. Hasta que se modifique el Acuerdo con arreglo a los procedimientos aplicables, es necesario establecer disposiciones transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea. A tal fin, debe aclararse que el cumplimiento de los requisitos de seguridad e interoperabilidad aplicables en Suiza puede establecerse mediante una combinación de un certificado de seguridad único o una autorización de vehículo de la UE expedidos por la Agencia, por una parte, y de una verificación por parte de Suiza de la conformidad con las normas nacionales suizas, por otra. En lo que respecta a la expedición de certificados de seguridad únicos o de autorizaciones de un vehículo de la UE, la Agencia debe tener en cuenta, como prueba, la evaluación realizada por Suiza, a efectos de la expedición de certificados de seguridad o de autorización de vehículo para la red ferroviaria suiza, de los requisitos de la legislación suiza correspondiente a la legislación pertinente de la Unión Europea. |
(7)
(8) |
Los certificados «CE» y las declaraciones «CE» establecidos en virtud de la Directiva (UE) 2016/797 deben ser reconocidos recíprocamente.
A fin de limitar la carga administrativa, conviene permitir que los usuarios soliciten simultáneamente el certificado de seguridad único o la autorización de vehículo de la UE expedidos por la Agencia, así como la verificación por parte de Suiza del cumplimiento de sus normas nacionales. Con el mismo fin, ha de permitirse que los solicitantes utilicen a tal efecto la ventanilla única a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Debe concederse a Suiza acceso a la ventanilla única, y la Agencia y Suiza deben cooperar en la medida necesaria para la aplicación de la presente Decisión. |
(9) |
Las normas nacionales a las que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 y en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/798 aplicables a la expedición de certificados de seguridad y autorizaciones de vehículos en Suiza (en lo sucesivo, «normas nacionales») deben notificarse para su publicación por medio del sistema electrónico mencionado en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/796. Los ámbitos en los que son aplicables las normas nacionales suizas deben mencionarse en el anexo 1 del Acuerdo. |
(10) |
Suiza y la Unión Europea se han comprometido a eliminar las normas nacionales innecesarias que constituyan un obstáculo para la interoperabilidad y el tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea. Algunas de las normas nacionales suizas que figuran en el anexo 1 del Acuerdo podrían ser incompatibles con las especificaciones técnicas de interoperabilidad y deben revisarse antes del 31 de diciembre de 2020 con vistas a su eliminación, modificación o mantenimiento. |
(11) |
Debe derogarse la Decisión n.o 1/2013 del Comité Mixto. Sin embargo, habida cuenta de que, de conformidad con las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798, algunos Estados miembros no procederán a su transposición antes del 16 de junio de 2020, el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, de dicha Decisión del Comité Mixto deben seguir aplicándose hasta esa fecha con respecto a los Estados miembros afectados. |
(12) |
Las declaraciones «CE» de conformidad, idoneidad para el uso y verificación, los certificados «CE» de verificación y las autorizaciones de entrada en servicio de subsistemas, de vehículos y por tipos de vehículos, y de certificados de seguridad reconocidos de conformidad con la Decisión n.o 1/2013 deben seguir reconociéndose en las condiciones en que se expidieron. |
(13) |
Las disposiciones transitorias de la presente Decisión deben aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2020, a la espera de la modificación del Acuerdo, a fin de ampliar a la red ferroviaria suiza el papel de la Agencia en el ámbito de los certificados de seguridad y de las autorizaciones de vehículos. El Comité Mixto debe considerar la prórroga de las medidas transitorias más allá del 31 de diciembre de 2020 si es probable que las disposiciones legales equivalentes al Reglamento (UE) 2016/796, a las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798 no se apliquen antes del 31 de diciembre de 2020, |
DECIDE:
El anexo 1 del Acuerdo queda sustituido por el anexo de la presente Decisión.
1. El cumplimiento de los requisitos para el uso de la red ferroviaria suiza por parte de una empresa ferroviaria puede establecerse mediante una combinación de:
— un certificado de seguridad único expedido por la Agencia de conformidad con el artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/798 y
— una decisión adoptada por Suiza para verificar el cumplimiento de las normas nacionales suizas a que se refiere el artículo 6, apartado 1.
A efectos del párrafo primero, Suiza reconocerá los certificados de seguridad únicos expedidos por la Agencia de conformidad con el artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/798.
La verificación del cumplimiento de las normas nacionales por las autoridades nacionales suizas se llevará a cabo dentro de los plazos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión (7).
2. En lo que respecta a la expedición de un certificado de seguridad único para el uso de la red ferroviaria de la Unión Europea, la Agencia debe tener en cuenta, como prueba, la evaluación realizada por Suiza, a efectos de la expedición de un certificado de seguridad para la red ferroviaria suiza, de los requisitos de la legislación suiza correspondiente a la legislación pertinente de la Unión.
3. Un usuario podrá solicitar al mismo tiempo un certificado de seguridad único y una decisión para verificar el cumplimiento de las normas nacionales suizas. En tal caso, la Agencia y Suiza cooperarán para garantizar que las decisiones sobre la solicitud de un certificado de seguridad único y sobre el control del cumplimiento de las normas nacionales suizas se adopten en los plazos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/763 y de conformidad con el apartado 1, párrafo tercero.
1. El cumplimiento de los requisitos para las autorizaciones de circulación de vehículos en la red ferroviaria suiza podrá establecerse mediante una combinación de:
— una autorización de vehículo de la UE expedida por la Agencia de conformidad con el artículo 21 y con el artículo 24 de la Directiva (UE) 2016/797 y
— una decisión adoptada por Suiza para verificar el cumplimiento de las normas nacionales suizas a que se refiere el artículo 6, apartado 1.
A efectos del párrafo primero, Suiza reconocerá las autorizaciones de vehículo de la UE expedidas por la Agencia de conformidad con los artículos 21 y 24 de la Directiva (UE) 2016/797.
La verificación del cumplimiento de las normas nacionales por Suiza se llevará a cabo dentro de los plazos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión (8).
2. En lo que respecta a la expedición de una autorización de vehículo de la UE para el uso de un vehículo en la red ferroviaria de la Unión Europea, la Agencia debe tener en cuenta, como prueba, la evaluación realizada por Suiza, a efectos de la expedición de autorizaciones de vehículo para la red ferroviaria suiza, de los requisitos de la legislación suiza correspondiente a la legislación pertinente de la Unión Europea.
3. Se puede solicitar al mismo tiempo una autorización de vehículo de la UE y una decisión para verificar el cumplimiento de las normas nacionales suizas. En tal caso, la Agencia y Suiza cooperan para garantizar que las decisiones relativas a la solicitud de una autorización de vehículo de la UE y a la verificación del cumplimiento de las normas nacionales suizas se adopten dentro de los plazos establecidos en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/545 y de conformidad con el apartado 1, párrafo tercero.
1. Se reconocerán, sobre una base de reciprocidad:
a) Los certificados «CE» de conformidad o idoneidad para el uso contemplados en el artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 expedidos por un organismo notificado;
b) las declaraciones «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso a que se refieren el artículo 9 y el artículo 10, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797 y establecidas por el fabricante o por su representante autorizado;
c) los certificados «CE» de verificación contemplados en el anexo IV de la Directiva (UE) 2016/797 expedidos por un organismo notificado;
d) las declaraciones «CE» de verificación contempladas en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797 establecidas por el solicitante;
e) la lista de organismos de evaluación de la conformidad de Suiza y de la Unión Europea prevista en el artículo 38 de la Directiva (UE) 2016/797.
2. Suiza notificará a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la Unión Europea los organismos de evaluación de la conformidad establecidos en Suiza de conformidad con el artículo 37 de la Directiva (UE) 2016/797.
Los organismos notificados suizos podrán realizar sus actividades con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva (UE) 2016/797, siempre que cumplan los requisitos de la Directiva (UE) 2016/797.
La Comisión publicará la lista de los organismos notificados suizos.
1. Las solicitudes de decisión para verificar el cumplimiento de las normas nacionales suizas contempladas en el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 3, apartado 1, se efectuarán a través de la ventanilla única a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/796.
2. Las solicitudes a que se refieren el artículo 2, apartado 3, y el artículo 3, apartado 3, se presentarán a través de la ventanilla única.
3. Suiza conservará una copia de la decisión dirigida a verificar el cumplimiento de las normas nacionales en la ventanilla única.
4. Suiza tendrá acceso a la ventanilla única a los efectos de la presente Decisión.
1. Las normas nacionales suizas podrán completar o establecer excepciones a los requisitos de la Unión Europea en la medida en que dichas normas se refieran a los parámetros técnicos de los subsistemas, a los aspectos operativos y a los aspectos relativos al personal que realiza las tareas de seguridad enumeradas en el anexo 1 del Acuerdo.
2. Suiza notificará a la Agencia las normas nacionales a que se refiere el apartado 1 para su publicación por medio del sistema informático contemplado en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/796.
1. Queda derogada la Decisión n.o 1/2013 del Comité Mixto con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
2. El artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, de la Decisión n.o 1/2013 del Comité Mixto seguirán aplicándose hasta el 16 de junio de 2020 respecto de los Estados miembros que hayan informado a la Agencia y a la Comisión con arreglo al artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 o al artículo 33, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/798.
3. Las declaraciones «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso, los certificados «CE» de verificación y las declaraciones «CE» de verificación reconocidos de conformidad con la Decisión n.o 1/2013 del Comité Mixto mantendrán su validez con arreglo a las condiciones conforme a las cuales fueron expedidos.
4. Los certificados de seguridad y las autorizaciones de entrada en servicio de los subsistemas y de los vehículos y por tipos de vehículos reconocidos de conformidad con la Decisión n.o 1/2013 del Comité Mixto seguirán reconociéndose en las condiciones en que se expidieron.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Los artículos 2, 3, 4 y 5 serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.
Por la Unión Europea
La Presidenta
Elisabeth WERNER
Por la Confederación Suiza
El Jefe de la Delegación Suiza
Peter FÜGLISTALER
(1) Decisión nº 1/2013 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad/Suiza, de 6 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera (DO L 352 de 24.12.2013, p. 79).
(2) Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44).
(3) Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1).
(4) Directiva (UE) 2016/797/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).
(5) Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102).
(6) Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, por el que se establecen las modalidades prácticas para la expedición de certificados de seguridad únicos a empresas ferroviarias con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 653/2007 de la Comisión; (DO L 129 de 25.5.2018, p. 49).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipos de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 6.4.2018, p. 66).
«ANEXO 1
Disposiciones aplicables
De conformidad con el artículo 52, apartado 6, del presente Acuerdo, Suiza aplicará disposiciones legales equivalentes a las disposiciones siguientes:
Disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión Europea
— |
Directiva 2006/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (versión codificada) (DO L 33 de 4.2.2006, p. 82). |
— |
Reglamento (CE) n.o 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO L 300 de 14.11.2009, p. 51), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, (DO L 158 de 10.6.2013, p. 1). |
— |
Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO L 300 de 14.11.2009, p. 72), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 1). A los efectos del presente Acuerdo, a) la Unión Europea y la Confederación Suiza eximen a los nacionales de la Confederación Suiza, de los Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo de la obligación de poseer el certificado de conductor; b) la Confederación Suiza solo podrá eximir a los nacionales de otros Estados que no sean los mencionados en la letra a) de la obligación de poseer el certificado de conductor previa consulta y acuerdo de la Unión Europea; c) no son de aplicación las disposiciones del capítulo III del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 (relativas al cabotaje). |
— |
Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 88), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 1). A los efectos del presente Acuerdo, no son de aplicación las disposiciones del capítulo V del Reglamento (CE) n.o 1073/2009 (relativas al cabotaje). |
— |
Decisión 2009/992/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, sobre los requisitos mínimos de los datos que deberán introducirse en los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera (DO L 339 de 22.12.2009, p. 36). |
— |
Reglamento (UE) n.o 1213/2010 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, por el que se establecen las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales sobre las empresas de transporte por carretera (DO L 335 de 18.12.2010, p. 21). |
— |
Reglamento (UE) n.o 361/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los documentos de transporte internacional de viajeros en autocares y autobuses y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2121/98 (DO L 107 de 10.4.2014, p. 39). |
— |
Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 74 de 19.3.2016, p. 8). |
— |
Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (DO L 80 de 23.3.2002, p. 35). |
— |
Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4). |
— |
Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1). |
— |
Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) n.o 3820/85 y (CEE) n.o 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 35), modificada en último lugar por el Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016 (DO L 74 de 19.3.2016, p. 8). |
— |
Reglamento (UE) n.o 581/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, sobre los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de las unidades instaladas en los vehículos y de las tarjetas de conductor (DO L 168 de 2.7.2010, p. 16). |
— |
Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1). |
— |
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 de la Comisión, de 21 de enero de 2016, sobre los procedimientos y especificaciones comunes necesarios para la interconexión de los registros electrónicos de las tarjetas de conductor (DO L 15 de 22.1.2016, p. 51), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1503 de la Comisión, de 25 de agosto de 2017 (DO L 221 de 26.8.2017, p. 10). |
— |
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes (DO L 139 de 26.5.2016, p. 1), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/502 de la Comisión, de 28 de febrero de 2018 (DO L 85 de 28.3.2018, p. 1). |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2017/548 de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, por el que se establece el formulario estándar de la declaración escrita sobre la retirada o rotura del precinto de un tacógrafo (DO L 79 de 24.3.2017, p. 1). |
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Decisión de Ejecución (UE) 2017/1013 de la Comisión, de 30 de marzo de 2017, por la que se establece el acta tipo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 153 de 16.6.2017, p. 28). |
Vehículos de motor
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Directiva 70/157/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor (DO L 42 de 23.2.1970, p. 16), modificada en último lugar por la Directiva 2007/34/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2007 (DO L 155 de 15.6.2007, p. 49). |
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Directiva 88/77/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos y la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos (DO L 36 de 9.2.1988, p. 33), modificada en último lugar por la Directiva 2001/27/CE de la Comisión, de 10 de abril de 2001 (DO L 107 de 18.4.2001, p. 10). |
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Directiva 91/671/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas (DO L 373 de 31.12.1991, p. 26), modificada en último lugar por la Directiva de Ejecución 2014/37/UE de la Comisión, de 27 de febrero de 2014 (DO L 59 de 28.2.2014, p. 32). |
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Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad (DO L 57 de 2.3.1992, p. 27), modificada por la Directiva 2002/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002 (DO L 327 de 4.12.2002, p. 8). |
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Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 235 de 17.9.1996, p. 59), modificada por la Directiva 2002/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002 (DO L 67 de 9.3.2002, p. 47). |
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Reglamento (CE) n.o 2411/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativo al reconocimiento en circulación intracomunitaria del signo distintivo del Estado miembro de matriculación de los vehículos de motor y sus remolques (DO L 299 de 10.11.1998, p. 1). |
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Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad (DO L 203 de 10.8.2000, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2010/47/UE de la Comisión, de 5 de julio de 2010 (DO L 173 de 8.7.2010, p. 33). |
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Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos (DO L 275 de 20.10.2005, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2008/74/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2008 (DO L 192 de 19.7.2008, p. 51). |
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Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 133/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014 (DO L 47 de 18.2.2014, p. 1). |
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Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2016/1004 de la Comisión, de 22 de junio de 2016 (DO L 165 de 23.6.2016, p. 1). |
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Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y III de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 25.6.2011, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 627/2014 de la Comisión, de 12 de junio de 2014 (DO L 174 de 13.6.2014, p. 28). |
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Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51). |
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Reglamento (UE) n.o 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los sistemas silenciadores de recambio, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se deroga la Directiva 70/157/CEE (DO L 158 de 27.5.2014, p. 131), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1576 de la Comisión, de 26 de junio de 2017 (DO L 239 de 19.9.2017, p. 3). |
Transporte de mercancías peligrosas
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Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (DO L 249 de 17.10.1995, p. 35), modificada en último lugar por la Directiva 2008/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 (DO L 162 de 21.6.2008, p. 11). |
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Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13), modificada en último lugar por la Directiva (UE) 2018/1846 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2018 (DO L 299 de 26.11.2018, p. 58). A los efectos del presente Acuerdo, serán aplicables en Suiza las siguientes excepciones a la Directiva 2008/68/CE: |
Excepciones para Suiza en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/68/CE, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas
RO-a-CH-1
Asunto: transporte de combustible para motores diésel y gasóleo de calefacción con número ONU 1202 en contenedores-cisterna.
Referencia al anexo I, sección I.1, de dicha Directiva: puntos 1.1.3.6 y 6.8.
Contenido del anexo de la Directiva: exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte, disposiciones relativas a la construcción de cisternas.
Contenido del Derecho nacional: Los contenedores cisterna que no se hayan construido conforme a lo dispuesto en el punto 6.8 sino conforme a la legislación nacional, cuya capacidad sea inferior o igual a 1 210 l y que se utilicen para transportar gasóleo de calefacción o carburante para motores diésel con número ONU 1202, podrán beneficiarse de las excepciones del punto 1.1.3.6 del ADR.
Referencia inicial a la legislación nacional: apéndice 1, puntos 1.1.3.6.3, letra b), y 6.14, de la Orden de 29 de noviembre de 2002 sobre el transporte por carretera de mercancías peligrosas (SDR; RS 741.621).
Fecha de expiración: 1 de enero de 2023.
RO-a-CH-2
Asunto: exención con respecto al requisito de llevar una carta de porte cuando se transporten determinadas cantidades de mercancías peligrosas previstas en el punto 1.1.3.6.
Referencia al anexo I, sección I.1, de dicha Directiva: puntos 1.1.3.6 y 5.4.1.
Contenido del anexo de la Directiva: obligación de llevar una carta de porte.
Contenido del Derecho nacional: El transporte de contenedores vacíos sin limpiar que pertenezcan a la categoría de transporte 4 y de botellas de gas llenas o vacías para aparatos de respiración que vayan a ser utilizados por servicios de urgencias o como material de submarinismo, en cantidades que no sobrepasen los límites establecidos en el punto 1.1.3.6, no está sujeto a la obligación de llevar la carta de porte prevista en el punto 5.4.1.
Referencia inicial a la legislación nacional: apéndice 1, punto 1.1.3.6.3, letra c), de la Orden de 29 de noviembre de 2002 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (SDR; RS 741.621).
Fecha de expiración: 1 de enero de 2023.
RO-a-CH-3
Asunto: transporte de cisternas vacías sin limpiar por empresas de mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de líquidos peligrosos para el agua.
Referencia al anexo I, sección I.1, de dicha Directiva: puntos 6.5, 6.8, 8.2 y 9.
Contenido del anexo de la Directiva: construcción, equipamiento y control de cisternas y vehículos; formación de conductores.
Contenido del Derecho nacional: los vehículos y los contenedores cisterna vacíos sin limpiar utilizados por las empresas de mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de líquidos peligrosos para el agua con el fin de contener líquidos durante las operaciones de mantenimiento de las cisternas estacionarias no están sujetos a las disposiciones en materia de construcción, equipamiento y control, ni a las disposiciones en materia de etiquetado e identificación mediante el panel naranja establecidas por el ADR. Están sujetos a disposiciones especiales en materia de etiquetado e identificación, y el conductor del vehículo no está obligado a haber seguido la formación descrita en el punto 8.2.
Referencia inicial al Derecho nacional: apéndice 1, punto 1.1.3.6.3.10, de la Orden de 29 de noviembre de 2002 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (SDR; RS 741.621).
Fecha de expiración: 1 de enero de 2023.
Excepciones para Suiza en virtud del artículo 6, apartado 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2008/68/CE, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
RO-bi-CH-1
Asunto: transporte de residuos domésticos que contengan materias peligrosas hasta las instalaciones de eliminación de residuos.
Referencia al anexo I, sección I.1, de dicha Directiva: puntos 2, 4.1.10, 5.2 y 5.4.
Contenido del anexo de la Directiva: clasificación, embalaje combinado, marcado y etiquetado, documentación.
Contenido del Derecho nacional: la reglamentación contiene disposiciones en materia de clasificación simplificada de los residuos domésticos que contengan materias peligrosas (domésticas) por un experto reconocido por la autoridad competente, de utilización de recipientes adecuados y de formación de los conductores. Los residuos domésticos que no puedan ser identificados por el experto podrán ser transportados a un centro de tratamiento en cantidades pequeñas identificadas por bulto y por unidad de transporte.
Referencia inicial al Derecho nacional: apéndice 1, punto 1.1.3.7, de la Orden de 29 de noviembre de 2002 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (SDR; RS 741.621).
Observaciones: esta normativa solo podrá aplicarse al transporte de residuos domésticos que contengan materias peligrosas entre los emplazamientos públicos de tratamiento y las instalaciones de eliminación de residuos.
Fecha de expiración: 1 de enero de 2023.
RO-bi-CH-2
Asunto: transporte de regreso de fuegos artificiales.
Referencia al anexo I, sección I.1, de dicha Directiva: puntos 2.1.2 y 5.4.
Contenido del anexo de la Directiva: clasificación y documentación.
Contenido del Derecho nacional: con el fin de facilitar el transporte de regreso de los fuegos artificiales con números ONU 0335, 0336 y 0337 de los minoristas a los suministradores, se contemplan exenciones en lo relativo a la indicación de la masa neta y la clasificación del producto en la carta de porte.
Referencia inicial al Derecho nacional: apéndice 1, punto 1.1.3.8, de la Orden de 29 de noviembre de 2002 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (SDR; RS 741.621).
Observaciones: la verificación minuciosa del contenido exacto de cada producto no vendido en cada bulto es prácticamente imposible en el caso de los productos destinados al comercio al por menor.
Fecha de expiración: 1 de enero de 2023.
RO-bi-CH-3
Asunto: certificado de formación conforme al ADR para los viajes efectuados con el objetivo de transportar vehículos averiados, los viajes relacionados con reparaciones, los viajes efectuados con el objetivo de examinar vehículos cisterna/cisternas y los viajes realizados en vehículos cisterna por expertos responsables del examen del vehículo en cuestión.
Referencia al anexo I, sección I.1, de dicha Directiva: punto 8.2.1.
Contenido del anexo de la Directiva: los conductores de vehículos han de seguir cursos de formación.
Contenido del Derecho nacional: la formación y los certificados conforme al ADR no se exigen para los viajes efectuados con el objetivo de transportar vehículos averiados o realizar ensayos de conducción relacionados con reparaciones, los viajes realizados en vehículos cisterna con el fin de examinar el vehículo cisterna o su cisterna ni los viajes realizados por expertos responsables del examen de vehículos cisterna.
Referencia inicial al Derecho nacional: instrucciones de 30 de septiembre de 2008 del Departamento Federal de Medio Ambiente, Transporte, Energía y Comunicación (DETEC) sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Observaciones: en algunos casos, los vehículos averiados o en reparación y los vehículos cisterna que están siendo preparados para la inspección técnica o que son verificados en el momento de la inspección todavía contienen mercancías peligrosas.
Siguen siendo aplicables los requisitos establecidos en los puntos 1.3 y 8.2.3.
Fecha de expiración: 1 de enero de 2023.
Excepciones para Suiza en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/68/CE, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas
RA-a-CH-1
Asunto: transporte de combustible para motores diésel y gasóleo de calefacción con número ONU 1202 en contenedores-cisterna.
Referencia al anexo II, sección II.1, de dicha Directiva: punto 6.8.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la construcción de cisternas.
Contenido del Derecho nacional: se autorizan los contenedores cisterna que no se hayan construido conforme a lo dispuesto en el punto 6.8 sino conforme a la legislación nacional, cuya capacidad sea inferior o igual a 1 210 l y que se utilicen para transportar gasóleo de calefacción o combustible para motores diésel con número ONU 1202.
Referencia inicial al Derecho nacional: anexo de la Orden del DETEC de 3 de diciembre de 1996 relativa al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y por instalaciones de transporte por cable (RSD; RS 742.401.6) y apéndice 1, capítulo 6.14, de la Orden de 29 de noviembre de 2002 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (SDR; RS 741.621)
Fecha de expiración: 1 de enero de 2023.
RA-a-CH-2
Asunto: carta de porte.
Referencia al anexo II, sección II.1, de dicha Directiva: punto 5.4.1.1.1.
Contenido del anexo de la Directiva: informaciones generales que deberán figurar en la carta de porte.
Contenido del Derecho nacional: Puede utilizarse un término colectivo en la carta de porte si esta lleva una lista adjunta donde figure la información exigida, conforme a lo establecido supra.
Referencia inicial a la legislación nacional: anexo de la Orden del DETEC de 3 de diciembre de 1996 relativa al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y por instalaciones de transporte por cable (RSD; RS 742.401.6).
Fecha de expiración: 1 de enero de 2023.
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Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo (DO L 165 de 30.6.2010, p. 1). |
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Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237 de 24.8.1991, p. 25). |
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Directiva 95/18/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias (DO L 143 de 27.6.1995, p. 70). |
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Directiva 95/19/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre la adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria y la fijación de los correspondientes cánones de utilización (DO L 143 de 27.6.1995, p. 75). |
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Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44), modificada en último lugar por la Directiva 2014/88/UE de la Comisión, de 9 de julio de 2014 (DO L 201 de 10.7.2014, p. 9). |
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Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (DO L 315 de 3.12.2007, p. 51), modificada en último lugar por la Directiva (UE) 2016/882 de la Comisión, de 1 de junio de 2016 (DO L 146 de 3.6.2016, p. 22). |
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Reglamento (CE) n.o 653/2007 de la Comisión, de 13 de junio de 2007, sobre el uso de un formato europeo común para los certificados de seguridad y los documentos de solicitud, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y sobre la validez de los certificados de seguridad expedidos en virtud de la Directiva 2001/14/CE (DO L 153 de 14.6.2007, p. 9), modificado por el Reglamento (UE) n.o 445/2011 de la Comisión, de 10 de mayo de 2011 (DO L 122 de 11.5.2011, p. 22). |
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Decisión 2007/756/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se adopta una especificación común para el registro nacional de vehículos previsto en el artículo 14, apartados 4 y 5, de las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE (DO L 305 de 23.11.2007, p. 30), modificada por la Decisión 2011/107/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2011 (DO L 43 de 17.2.2011, p. 33). |
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Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2014/38/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014 (DO L 70 de 11.3.2014, p. 20). |
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Decisión 2009/965/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, sobre el documento de referencia mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 341 de 22.12.2009, p. 1), modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2299 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015 (DO L 324 de 10.12.2015, p. 15). |
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Reglamento (UE) n.o 36/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2009, sobre los modelos comunitarios de licencias de conducción de trenes, certificados complementarios, copias autenticadas de certificados complementarios y formularios de solicitud de licencias de conducción de trenes, en aplicación de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 13 de 19.1.2010, p. 1). |
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Decisión 2010/713/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre los módulos para los procedimientos de evaluación de la conformidad, idoneidad para el uso y verificación CE que deben utilizarse en las especificaciones técnicas de interoperabilidad adoptadas en virtud de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 319 de 4.12.2010, p. 1). |
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Reglamento (UE) n.o 1158/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, sobre un método común de seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de un certificado de seguridad ferroviaria (DO L 326 de 10.12.2010, p. 11). |
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Reglamento (UE) n.o 1169/2010 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2010, sobre un método común de seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de una autorización de seguridad ferroviaria (DO L 327 de 11.12.2010, p. 13). |
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Reglamento (UE) n.o 201/2011 de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, sobre el modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario (DO L 57 de 2.3.2011, p. 8). |
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Decisión 2011/275/UE de la Comisión, de 26 de abril de 2011, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de infraestructura del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 126 de 14.5.2011, p. 53), modificada por la Decisión 2012/464/UE de la Comisión, de 23 de julio de 2012 (DO L 217 de 14.8.2012, p. 20). |
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Reglamento (UE) n.o 445/2011 de la Comisión, de 10 de mayo de 2011, relativo a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de los vagones de mercancías y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 653/2007 (DO L 122 de 11.5.2011, p. 22). |
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Reglamento (UE) n.o 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros» del sistema ferroviario transeuropeo (DO L 123 de 12.5.2011, p. 11), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/775 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139 de 27.5.2019, p. 103). |
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Decisión de Ejecución 2011/665/UE de la Comisión, de 4 de octubre de 2011, sobre el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos Ferroviarios (DO L 264 de 8.10.2011, p. 32). |
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Decisión 2011/765/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, sobre los criterios para el reconocimiento de los centros que participan en la formación de maquinistas, los criterios de reconocimiento de los examinadores y los criterios para la organización de los exámenes, de conformidad con la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 314 de 29.11.2011, p. 36). |
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Decisión 2012/88/UE de la Comisión, de 25 de enero de 2012, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo (DO L 51 de 23.2.2012, p. 1), modificada en último lugar por la Decisión (UE) 2015/14 de la Comisión, de 5 de enero de 2015 (DO L 3 de 7.1.2015, p. 44). |
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Decisión 2012/757/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por la que se modifica la Decisión 2007/756/CE (DO L 345 de 15.12.2012, p. 1), modificada por la Decisión 2013/710/UE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2013 (DO L 323 de 4.12.2013, p. 35). Las normas nacionales siguientes, contempladas en el artículo 6 de la Decisión n.o 2/2019 del Comité Mixto, serán aplicables en Suiza: — CH-TSI OPE-001: Proceso de explotación ferroviaria: grabación de la comunicación oral (ETF-GI) (norma potencialmente incompatible con la Decisión 2012/757/UE; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2020); — CH-TSI OPE-002: Proceso de explotación ferroviaria: método de comunicación (norma potencialmente incompatible con la Decisión 2012/757/UE; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2020); — CH-TSI OPE-003: Proceso de explotación ferroviaria: lengua «de explotación»(norma potencialmente incompatible con la Decisión 2012/757/UE; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2020); — CH-TSI OPE-004: Proceso de explotación ferroviaria: llamada de emergencia (norma potencialmente incompatible con la Decisión 2012/757/UE; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2020). |
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Reglamento (UE) n.o 1078/2012 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, sobre un método común de seguridad en materia de vigilancia que deberán aplicar las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras que hayan obtenido un certificado de seguridad o una autorización de seguridad, así como las entidades encargadas del mantenimiento (DO L 320 de 17.11.2012, p. 8). |
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Reglamento (UE) n.o 321/2013 de la Comisión, de 13 de marzo de 2013, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «material rodante — vagones de mercancías» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2006/861/CE (DO L 104 de 12.4.2013, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2015/924 de la Comisión, de 8 de junio de 2015 (DO L 150 de 17.6.2015, p. 10). |
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Reglamento (UE) n.o 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 352/2009 (DO L 121 de 3.5.2013, p. 8), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1136 de la Comisión, de 13 de julio de 2015 (DO L 185 de 14.7.2015, p. 6). |
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Decisión de Ejecución 2014/880/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2011/633/UE (DO L 356 de 12.12.2014, p. 489). |
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Reglamento (UE) n.o 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida (DO L 356 de 12.12.2014, p. 1), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/772 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 1). |
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Reglamento (UE) n.o 1301/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema de energía del sistema ferroviario de la Unión (DO L 356 de 12.12.2014, p. 179), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/868 de la Comisión, de 13 de junio de 2018 (DO L 149 de 14.6.2018, p. 16). |
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Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea (DO L 356 de 12.12.2014, p. 228), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/868 de la Comisión, de 13 de junio de 2018 (DO L 149 de 14.6.2018, p. 16). Las normas nacionales siguientes, contempladas en el artículo 6 de la Decisión n.o 2/2019 del Comité Mixto, serán aplicables en Suiza:
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Reglamento (UE) n.o 1303/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la «seguridad en los túneles ferroviarios» del sistema ferroviario de la Unión (DO L 356 de 12.12.2014, p. 394). |
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Reglamento (UE) n.o 1304/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad aplicable al subsistema «material rodante-ruido» y por el que se modifica la Decisión 2008/232/CE y se deroga la Decisión 2011/229/UE (DO L 356 de 12.12.2014, p. 421). |
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Reglamento (UE) n.o 1305/2014 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 62/2006 (DO L 356 de 12.12.2014, p. 438), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/778 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139 de 27.5.2019, p. 356). |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/171 de la Comisión, de 4 de febrero de 2015, relativo a determinados aspectos del procedimiento de concesión de licencias a las empresas ferroviarias (DO L 29 de 5.2.2015, p. 3). |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario (DO L 148 de 13.6.2015, p. 17). |
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Directiva (UE) 2016/797/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44); en Suiza solo se aplicarán las disposiciones siguientes: artículo 7 (apartados 1 a 3); artículos 8 a 10, 12, 15, 17, 21 (sin el apartado 7); artículos 22 a 25, 27 a 42, 44, 45 y 49, y anexos II, III y IV. |
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Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102); en Suiza solo se aplicarán las disposiciones siguientes: artículos 9, 10 (sin el apartado 7), 13, 14 y 17, y anexo III. |
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Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 158 de 15.6.2016, p. 1). Las normas nacionales siguientes, contempladas en el artículo 6 de la Decisión n.o 2/2019 del Comité Mixto, serán aplicables en Suiza:
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Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipos de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 6.4.2018, p. 66). |
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Reglamento Delegado (UE) 2018/761 de la Comisión, de 16 de febrero de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad para la supervisión por las autoridades nacionales de seguridad tras la expedición de un certificado de seguridad único o una autorización de seguridad con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2012 de la Comisión (DO L 129 de 25.5.2018, p. 16). |
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Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1158/2010 y (UE) n.o 1169/2010 de la Comisión (DO L 129 de 25.5.2018, p. 26). |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, por el que se establecen las modalidades prácticas para la expedición de certificados de seguridad únicos a empresas ferroviarias con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 653/2007 de la Comisión (DO L 129 de 25.5.2018, p. 49). |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, relativo a las plantillas para las declaraciones y los certificados «CE» de los componentes y los subsistemas de interoperabilidad ferroviaria, al modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario y a los procedimientos de verificación «CE» para subsistemas de conformidad con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 201/2011 de la Comisión (DO L 42 de 13.2.2019, p. 9.) |
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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/780 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, sobre disposiciones prácticas para la expedición de autorizaciones de seguridad a los administradores de infraestructuras (DO L 139 de 27.5.2019, p. 390). |
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Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos (DO L 316 de 31.10.1992, p. 19). |
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Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras (DO L 167 de 30.4.2004, p. 39). |
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Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias (DO L 319 de 29.11.2008, p. 59). |
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