EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2020/215 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo (2) da efecto a varias medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (3), incluida la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades y organismos.
(2) El 17 de febrero de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/215, que modifica el título de la Decisión 2011/101/PESC suspende las medidas restrictivas respecto de una persona.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 314/2004.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) n.o 314/2004 queda modificado como sigue:
1) El título se sustituye por el texto siguiente:
«Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue».
2) El anexo IV se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.
(2) Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (DO L 55 de 24.2.2004, p. 1).
(3) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).
««ANEXO IV
Lista de las personas contempladas en el artículo 6, apartado 4
Personas
|
Nombre (y, si procede, alias) |
3. |
Chiwenga, Constantine |
4. |
Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema |
5. |
Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine) |
6. |
Mugabe, Grace». |
»
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