EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1).
(2) El Consejo ha efectuado una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, teniendo en cuenta la situación política de Zimbabue.
(3) Las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2021. El Consejo debe someter dichas medidas restrictivas a una revisión constante a la luz de la evolución política y en materia de seguridad en Zimbabue.
(4) Habida cuenta de la situación en Zimbabue, conviene modificar el título de la Decisión 2011/101/PESC.
(5) La entrada correspondiente a una persona fallecida debe suprimirse de la lista de personas y entidades designadas en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. Las medidas restrictivas deben renovarse para cuatro personas y una entidad que figuran en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. Las medidas restrictivas deben suspenderse para una persona. La suspensión de las medidas restrictivas debe prorrogarse para tres personas enumeradas en la lista del anexo II de la Decisión 2011/101/PESC.
(6) Procede modificar en consecuencia la Decisión 2011/101/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:
1) El título se sustituye por el texto siguiente:
«Decisión 2011/101/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue».
2) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 10
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de febrero de 2021.
3. Las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, en la medida en que se apliquen a personas enumeradas en el anexo II, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2021.
4. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
3) El anexo I queda modificado según lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.
4) El anexo II queda modificado según lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES.
(1) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).
En el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC se suprime la entrada relativa a la siguiente persona:
«1. |
Mugabe, Robert Gabriel.». |
En el anexo II de la Decisión 2011/101/PESC se añade a la siguiente persona a la lista:
«6. |
Mugabe, Grace.». |
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