LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE, los Estados miembros deben prohibir la utilización de plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos introducidos en el mercado después del 1 de julio de 2003. |
(2) |
En el anexo II de la Directiva 2000/53/CE se enumeran los materiales y componentes de vehículos que quedan exentos de la prohibición prevista en el artículo 4, apartado 2, letra a), de esa Directiva. De conformidad con el anexo II, las exenciones 8.e), 8.f) b) y 8.g) deben revisarse en 2019. La exención 8.j) también debe reevaluarse a la luz de la información más reciente sobre el progreso científico y técnico. |
(3) |
La evaluación de las exenciones 8.e) y 8.g) a la luz de esa información llevó a la conclusión de que en la actualidad no existen alternativas adecuadas al uso de plomo en los materiales y componentes amparados por dichas exenciones. Procede, por tanto, fijar una fecha para una nueva revisión de esas exenciones. No obstante, la exención 8.g) debe especificarse más y tener un ámbito de aplicación más restringido. Para que la industria del automóvil pueda adaptarse a estos cambios, el ámbito de aplicación actual de la exención 8.g) debe mantenerse en el caso de los vehículos cuya homologación de tipo haya tenido lugar antes del 1 de octubre de 2022, mientras que el ámbito más restringido de dicha exención debe aplicarse a los vehículos homologados después de esa fecha. |
(4)
(5) |
La evaluación de la exención 8.f) b) lleva a la conclusión de que el uso de plomo en las aplicaciones amparadas por dicha exención no debe prorrogarse porque existen alternativas al uso de plomo en dichas aplicaciones.
La evaluación de la exención 8.j), que permite la utilización de plomo en soldaduras de cristales de vidrio laminado, llevó a la conclusión de que, para algunas aplicaciones, existen alternativas a esa utilización. No es seguro, sin embargo, que en la actualidad haya alternativas adecuadas al uso de plomo en el caso de algunos cristales de vidrio y de ciertas aplicaciones. Procede, por tanto, establecer una nueva exención 8.k), más limitada, para esos cristales y aplicaciones. |
(6)
(7) |
La exención 8.j) se aplica únicamente a los vehículos homologados antes del 1 de enero de 2020. Con el fin de garantizar que la utilización de plomo siga estando exenta en el caso de los cristales y las aplicaciones respecto de los cuales no sea seguro que existan alternativas adecuadas al uso de plomo, es necesario que la nueva exención 8.k) se aplique lo antes posible. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor con la mayor urgencia.
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2000/53/CE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El anexo II de la Directiva 2000/53/CE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 5 de abril de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2019.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.
El anexo II de la Directiva 2000/53/CE se modifica como sigue:
1) |
La entrada 8.e) se sustituye por lo siguiente:
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2) |
La entrada 8.f) b) se sustituye por lo siguiente:
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3) |
La entrada 8.g) se sustituye por lo siguiente:
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4) |
Se inserta la entrada 8.k) siguiente:
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