EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia, y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333.
(2) El 25 de febrero de 2020, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó la información relativa a cinco personas sujetas a medidas restrictivas.
(3) Procede, por tanto, modificar los anexos I y III de la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos I y III de la Decisión (PESC) 2015/1333 quedan modificados como se establece en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
T. ĆORIĆ
(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.
En los anexos I y III de la Decisión (PESC) 2015/1333, las entradas 6, 9, 23, 25 y 27 se sustituyen por el texto siguiente:
«6. Nombre: 1: ABU 2: ZAYD 3: UMAR 4: DORDA
Tratamiento: n.d. Cargo o grado: a) director de la Organización de Seguridad Exterior; b) jefe de la Agencia de Inteligencia Exterior. Fecha de nacimiento:4 de abril de 1944. Lugar de nacimiento: Alrhaybat. Alias de buena calidad: Dorda Abuzed OE. Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: n.d. Pasaporte n.o: Libia número FK117RK0, expedido el 25 de noviembre de 2018, expedido en Trípoli (fecha de expiración: 24 de noviembre de 2026). N.o nacional de identidad: n.d. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: residente en Egipto). Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 27 de junio de 2014, el 1 de abril de 2016 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluido en la lista en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5938451 »
«9. Nombre: 1: AISHA 2: MUAMMAR MUHAMMED 3: ABU MINYAR 4: GADAFI
Tratamiento: n.d. Cargo o grado: n.d. Fecha de nacimiento:1 de enero de 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: Aisha Muhammad Abdul Salam (Pasaporte de Libia n.o: 215215). Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: n.d. Pasaporte n.o: a) Omán número 03824970; expedido el 4 de mayo de 2014, expedido en Muscat, Omán (fecha de expiración: 3 de mayo de 2024) b) Libia 428720 c) B/011641. N.o nacional de identidad: 98606612. Dirección: Sultanato de Omán. (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán). Fecha de inclusión en la lista:26 de febrero de 2011 (modificado el 11 de noviembre de 2016, el 26 de septiembre de 2014, el 21 de marzo de 2013, el 2 de abril de 2012 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluida en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525815»
«23. Nombre: 1: AHMAD 2: OUMAR 3: IMHAMAD 4: AL-FITOURI
Tratamiento: n.d. Cargo o grado: comandante de la milicia Anas al-Dabbashi, dirigente de una red transnacional de trata. Fecha de nacimiento:7 de mayo de 1988. Lugar de nacimiento: (posiblemente Sabratha, barrio de Talil). Alias de buena calidad: n.d. Alias de baja calidad: a) Al-Dabachi b) Al Ammu c) El tío d) Al-Ahwal e) Al Dabbashi. Nacionalidad: Libia. Pasaporte n.o: Libia número LY53FP76; expedido el 29 de septiembre de 2015; expedido en Trípoli. N.o nacional de identidad: 119880387067 Dirección: a) Garabulli, Libia b) Zawiya, Libia c) Dbabsha-Sabratha Fecha de inclusión en la lista:7 de junio de 2018 (modificado el 17 de septiembre de 2018 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).
Incluido en virtud del apartado 22, letra a) de la Resolución 1970 (2011); apartado 4, letra a) de la Resolución 2174 (2014); apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un
Información adicional
Ahmad Imhamad es el comandante de la milicia Anas al-Dabbashi, que anteriormente operaba en la zona costera situada entre Sabratha y Melita. Imhamad es un destacado dirigente de actividades ilícitas relacionadas con la trata de migrantes. El clan y la milicia de al-Dabbashi también fomentan las relaciones con grupos terroristas y extremistas violentos. Imhamad realiza actividades actualmente en la zona de Zawiya, después de que en octubre de 2017 estallaran violentos enfrentamientos con otra milicia y con organizaciones de traficantes rivales en torno a la zona costera, en los que murieron más de 30 personas, entre ellas varios civiles. En respuesta a su expulsión, el 4 de diciembre de 2017 Ahmad Imhamad prometió públicamente que volvería a Sabratha con armas y fuerza. Existen numerosas pruebas de que la milicia de Imhamad ha estado involucrada directamente en la trata y el tráfico ilícito de migrantes y de que controla zonas de salida de migrantes, campamentos, viviendas francas y embarcaciones. Existe información que respalda la conclusión de que Imhamad ha expuesto a los migrantes, algunos de ellos menores, a condiciones brutales y, en ocasiones, circunstancias mortíferas en tierra y en el mar. Tras los violentos enfrentamientos entre la milicia de al-Dabbashi y otra milicia en Sabratha, se encontraron miles de migrantes (muchos de ellos en estado grave) y la mayoría de ellos estaban retenidos en centros de la Brigada del Mártir Anas al-Dabbashi y de la milicia de Al-Ghul. El clan de Al-Dabbashi, y la milicia relacionada de Anas al-Dabbashi, mantienen vínculos desde hace mucho tiempo con el Estado Islámico de Irak y el Levante (EIIL) y sus afiliados.
Varios miembros del EIIL han estado en sus filas, entre ellos Abdallah al-Dabbashi, el «califa» del EIIL en Sabratha. Imhamad también estuvo involucrado presuntamente cuando se orquestó el asesinato de Sami Khalifa al-Gharabli, que había sido designado por el Consejo Municipal de Sabratha para contrarrestar las operaciones de tráfico ilícito de migrantes en julio de 2017. Las actividades de Imhamad han contribuido en gran medida a agravar la violencia y la inseguridad en el oeste de Libia y constituyen una amenaza para la paz y la estabilidad de Libia y los países vecinos.»
«25. Nombre: 1: MOHAMMED 2: AL AMIN 3: AL-ARABI 4: KASHLAF
Tratamiento: n.d. Cargo o grado: comandante de la brigada Shuhada al-Nasr, jefe de la guardia de la refinería de petróleo de Zawiya. Fecha de nacimiento:2 de diciembre de 1985. Lugar de nacimiento: Zawiya, Libia. Alias de buena calidad: n.d. Alias de baja calidad: a) Kashlaf b) Koshlaf c) Keslaf d) al-Qasab. Nacionalidad: Libia. Pasaporte n.o: C17HLRL3, expedido el 30 de diciembre de 2015, expedido en Zawiya. N.o nacional de identidad: n.d. Dirección: Zawiya, Libia. Fecha de inclusión en la lista:7 de junio de 2018 (modificado el 17 de septiembre de 2018 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).
Incluido en virtud del apartado 22, letra a) de la Resolución 1970 (2011); apartado 4, letra a) de la Resolución 2174 (2014); apartado 11, letra a) de la Resolución 2213 (2015).
Información adicional
Mohammed al-Hadi es el jefe de la brigada Shuhada al-Nasr en Zawiya, en el oeste de Libia. Su milicia controla la refinería de Zawiya, un eje central de las operaciones de tráfico ilícito de migrantes. Al-Hadi también controla los centros de internamiento, incluido el centro de internamiento de Nasr, que figura oficialmente bajo el control del Departamento de lucha contra la migración ilegal. Tal como se documenta en varias fuentes, la red de al-Hadi es una de las más prominentes en el ámbito del tráfico ilícito de migrantes y de la explotación de migrantes en Libia. Al-Hadi mantiene vínculos estrechos con el jefe de la unidad local de la Guardia Costera de Zawiya, al-Rahman al-Milad, cuya unidad intercepta embarcaciones de migrantes, con frecuencia de redes rivales de tráfico ilícito de migrantes. A continuación se traslada a los migrantes a centros de internamiento controlados por la milicia Al-Nasr, donde al parecer son retenidos en condiciones críticas. El Grupo de Expertos sobre Libia ha reunido pruebas que demuestran que hay migrantes que reciben palizas con frecuencia y que otros, en particular mujeres de países subsaharianos y Marruecos, son vendidos en el mercado local como «esclavos sexuales». El Grupo también constató que al-Hadi colabora con otros grupos armados y ha estado implicado en enfrentamientos violentos reiterados en 2016 y 2017.»
«27. Nombre: 1: IBRAHIM 2: SAEED 3: SALIM 4: JADHRAN
Tratamiento: n.d. Cargo o grado: Dirigente de las milicias armadas. Fecha de nacimiento:29 de octubre de 1982. Lugar de nacimiento: n.d. Alias de buena calidad: Ibrahim Saeed Salem Awad Aissa Hamed Dawoud Al Jadhran. Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: Libia Pasaporte n.o: S/263963; expedido el 8 de noviembre de 2012. N.o nacional de identidad: a) 119820043341 b) N.o de identificación personal: 137803 Dirección: n.d. Fecha de inclusión en la lista:11 de septiembre de 2018 (modificado el 25 de febrero de 2020). Información complementaria: Nombre de la madre: Salma Abdula Younis. Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: www.interpol.int/en/notice/search/un/xxxx.
Incluido en virtud del apartado 11, letras b), c) y d), de la Resolución 2213 (2015) y el apartado 11 de la Resolución 2362 (2017).
Información adicional
— La Fiscalía de Libia ha emitido una orden de detención a nombre del individuo en cuestión, al que se acusa de cometer delitos diversos.
— El individuo en cuestión llevó a cabo acciones armadas y ataques contra instalaciones petrolíferas situadas en la región del creciente petrolero que causaron su destrucción, el más reciente de los cuales se produjo el 14 de junio de 2018.
— Los ataques en la región del creciente petrolero ocasionaron la muerte de numerosos habitantes de la zona y pusieron en peligro la vida de la población civil.
— Los ataques detuvieron intermitentemente las exportaciones libias de petróleo entre 2013 y 2018, lo que supuso pérdidas considerables para la economía libia.
— El individuo en cuestión intentó exportar petróleo ilegalmente.
— El individuo en cuestión recluta combatientes extranjeros para sus reiterados ataques en la región del creciente petrolero.
— El individuo en cuestión, por medio de sus actos, se opone a la estabilidad de Libia y constituye un obstáculo para que las partes libias logren resolver la crisis política y poner en práctica el plan de acción de las Naciones Unidas.»
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