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Documento DOUE-L-2020-80463

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/353 de la Comisión, de 9 de marzo de 2018, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145, relativo a la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos autorizados con arreglo a las Directivas 70/524/CEE y 82/471/CEE del Consejo y por el que se derogan las disposiciones obsoletas por las que se autorizaron estos aditivos para piensos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 94, de 27 de marzo de 2020, páginas 53 a 53 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80463

TEXTO ORIGINAL

En la página 6, en el anexo, punto 1, letra b), que corrige la primera fila del cuadro del epígrafe «Otros colorantes» de la parte A del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145:

donde dice:

«b) en el epígrafe “Otros colorantes”, la entrada del cuadro relativa a los colorantes autorizados para la coloración de piensos por las normas comunitarias se sustituye por lo siguiente:

“Número pertinente

Colorantes autorizados para la coloración de piensos por las normas comunitarias, excepto: colores caramelo E150b, E150c y E150d; E 141, complejo cúprico de clorofilina; E 172, óxido de hierro rojo, negro y amarillo; E 171, dióxido de titanio (estructura de anatasa y rutilo); E 153, negro de carbón;

Todas las especies”»,

debe decir:

«b) en el epígrafe “Otros colorantes”, la entrada del cuadro relativa a los colorantes autorizados para la coloración de productos alimenticios por las normas comunitarias se sustituye por lo siguiente:

“Número pertinente

Colorantes autorizados para la coloración de productos alimenticios por las normas comunitarias, excepto: colores caramelo E150b, E150c y E150d; E 141, complejo cúprico de clorofilina; E 172, óxido de hierro rojo, negro y amarillo; E 171, dióxido de titanio (estructura de anatasa y rutilo); E 153, negro de carbón;

Todas las especies”».

En la página 6, en el anexo, punto 2, letra b), en la cuarta fila del cuadro, que introduce una nueva cuarta fila en el cuadro del epígrafe «Otros colorantes» de la parte B del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145:

donde dice:

«Colorantes autorizados para la coloración de piensos por las normas comunitarias, excepto:»,

debe decir:

«Colorantes autorizados para la coloración de productos alimenticios por las normas comunitarias, excepto:».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/03/2020
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2018/353, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-2018-80454).
  • CORRIGE errores en el anexo del Reglamento 2017/1145, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2017-81237).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Piensos

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