LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo») fue celebrado en nombre de la Unión, el 23 de mayo de 2016 mediante la Decisión (UE) 2016/839 del Consejo (3). El Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2016, pero empezó a aplicarse, provisionalmente, el 1 de septiembre de 2014. |
(2) |
El 18 de septiembre de 2014, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 988/2014 de la Comisión (4), relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión para los productos agrícolas originarios de la República de Moldavia. |
(3) |
El 16 de diciembre de 2014, el Consejo de Asociación, mediante su Decisión n.o 3/2014 (5), delegó en el Comité de Asociación, en la configuración de Comercio a que se refiere el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, la facultad de actualizar o modificar determinados anexos del Acuerdo relacionados con el comercio. |
(4) |
Tras las consultas llevadas a cabo con la República de Moldavia de conformidad con el artículo 147 del Acuerdo, la Unión acordó aumentar el volumen de los contingentes arancelarios de las uvas de mesa y las ciruelas originarias de Moldavia e introducir un nuevo contingente arancelario de cerezas (6). En consecuencia, el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, ha adoptado la Decisión n.o 1/2020 por la que se actualiza el anexo XV del Acuerdo (7). |
(5)
(6) |
Tras la entrada en vigor del Código Aduanero de la Unión y sus actos de ejecución y delegados, la Comisión gestiona los contingentes arancelarios basándose en el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para su despacho a libre práctica, de conformidad con las normas de gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (8).
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 988/2014 en consecuencia. |
(7)
(8) |
La Decisión 1/2020 del Comité de Asociación UE-Moldavia entró en vigor el 23 de enero de 2020. Con el fin de garantizar la gestión eficaz y la aplicación oportuna de los contingentes establecidos en el anexo del presente Reglamento, este debe aplicarse a partir de esa fecha.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 988/2014 queda modificado como sigue:
1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*1).
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).»."
2) El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 23 de enero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.
(3) Decisión (UE) 2016/839 del Consejo, de 23 de mayo de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 141 de 28.5.2016, p. 28).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 988/2014 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2014, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión para los productos agrícolas originarios de la República de Moldavia (DO L 278 de 20.9.2014, p. 12).
(5) Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación UE-República de Moldavia, de 16 de diciembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio (DO L 110 de 29.4.2015, p. 40).
(6) Decisión (UE) 2019/2245 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, por lo que respecta a la actualización del anexo XV (supresión de los derechos de aduana) de dicho Acuerdo (DO L 336 de 30.12.2019, p. 283).
(7) Decisión n.o 1/2020 del Comité de Asociación UE-República de Moldavia, en su Configuración de Comercio de 23 de enero de 2020 por la que se actualiza el anexo XV (eliminación de los derechos de aduana) del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 34 de 6.2.2020, p. 52).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
«ANEXO
Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, la descripción de los productos tendrá un valor meramente indicativo. El ámbito de aplicación del régimen preferencial se determinará, en el marco del presente anexo, por los códigos NC existentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.
N.o de orden |
Código NC |
Descripción de las mercancías |
Período contingentario |
Volumen del contingente anual (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa) |
09.6800 |
0702 00 00 |
Tomates frescos o refrigerados |
Del 1.9.2014 al 31.12.2014 |
2 000 |
Del 1.1.2015 a 31.12.2015 y para cada año civil posterior |
2 000 |
|||
09.6801 |
0703 20 00 |
Ajos frescos o refrigerados |
Del 1.9.2014 al 31.12.2014 |
220 |
Del 1.1.2015 a 31.12.2015 y para cada año civil posterior |
220 |
|||
09.6802 |
0806 10 10 |
Uvas de mesa, frescas |
Del 1.9.2014 al 31.12.2014 |
10 000 |
Del 1.1.2015 a 31.12.2015 y para cada año civil posterior hasta el 31.12.2019 |
10 000 |
|||
|
|
|
Del 1.1.2020 a 31.12.2020 y para cada año civil posterior |
20 000 |
09,6803 |
0808 10 80 |
Manzanas frescas (excepto las manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre) |
Del 1.9.2014 al 31.12.2014 |
40 000 |
Del 1.1.2015 a 31.12.2015 y para cada año civil posterior |
40 000 |
|||
09,6806 |
0809 29 00 |
Cerezas (exc. las guindas), frescas |
Del 23.1.2020 a 31.12.2020 y para cada año civil posterior |
1 500 |
09.6804 |
0809 40 05 |
Ciruelas frescas |
Del 1.9.2014 al 31.12.2014 |
10 000 |
Del 1.1.2015 a 31.12.2015 y para cada año civil posterior hasta el 31.12.2019 |
10 000 |
|||
|
|
|
Del 1.1.2020 a 31.12.2020 y para cada año civil posterior |
15 000 |
09.6805 |
2009 61 10 |
Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix inferior o igual a 30, de valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante |
Del 1.9.2014 al 31.12.2014 |
500 |
Del 1.1.2015 a 31.12.2015 y para cada año civil posterior |
500 |
|||
|
2009 69 19 |
Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix superior a 67, de valor superior a 22 EUR por 100 kg de peso neto, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante |
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2009 69 51 2009 69 59 |
Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix superior a 30 pero inferior o igual a 67, de valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante |
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