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Documento DOUE-L-2020-80779

Reglamento (UE) 2020/685 de la Comisión de 20 de mayo de 2020 que modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de perclorato en determinados alimentos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 160, de 25 de mayo de 2020, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80779

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (2) fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

 

El 30 de septiembre de 2014, la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria («Contam») de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó un dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública relacionados con la presencia de perclorato en los alimentos (3). La Contam estableció una ingesta diaria tolerable de 0,3 microgramos por kilogramo de peso corporal al día, teniendo en cuenta la inhibición de la captación tiroidea de yodo en adultos sanos. La Contam llegó a la conclusión de que la exposición alimentaria crónica al perclorato estimada en la actualidad puede afectar, en particular, a los grandes consumidores en los grupos más jóvenes de la población que presenten una carencia de yodo leve o moderada. Además, es posible que la exposición de corta duración al perclorato estimada en la actualidad sea motivo de preocupación en el caso de los lactantes alimentados con leche materna y de los niños de corta edad con baja ingesta de yodo.

(3)

La Contam recomendó que los Estados miembros recopilaran datos adicionales sobre la presencia de perclorato en los alimentos en Europa, especialmente en relación con las hortalizas, los preparados para lactantes, la leche y los productos lácteos, a fin de reducir más aún la incertidumbre en la evaluación del riesgo.

(4)

La Recomendación (UE) 2015/682 de la Comisión (4) se adoptó sobre la base del informe científico, con el objetivo de efectuar el seguimiento de la presencia de perclorato en los alimentos, en particular en los alimentos incluidos en la muestra después del 1 de septiembre de 2013, cuando se aplicaron medidas de mitigación.

(5)

La Autoridad llevó a cabo una evaluación de la exposición humana al perclorato, teniendo en cuenta los datos sobre la presencia de este disponibles en su base de datos y procedentes de muestras tomadas después del 1 de septiembre de 2013, y publicó un informe científico sobre la «Evaluación de la exposición alimentaria al perclorato en la población europea» (5) en 2017.

(6)

La Contam examinó las conclusiones del informe sobre el perclorato en los alimentos en su 87.a reunión plenaria, celebrada en noviembre de 2017 (6), y observó una correspondencia sustancial de los niveles de exposición estimados en dicho informe con los estimados en el dictamen de la Contam en 2014. Habida cuenta de la ingesta diaria tolerable previamente establecida de 0,3 μg/kg de peso corporal al día, la Contam confirmó la conclusión de que la exposición crónica y de corta duración al perclorato existente en la actualidad puede ser motivo de preocupación para la salud humana.

(7)

 

 

(8)

Procede, por consiguiente, establecer el contenido máximo de perclorato tanto en los productos alimenticios con un contenido de perclorato significativo y que contribuyen de manera significativa a la exposición humana, como en los productos alimenticios pertinentes en cuanto a la posible exposición de grupos vulnerables de la población, como los lactantes y los niños de corta edad.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en consecuencia.

(9)

 

 

(10)

Los explotadores de empresas alimentarias deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en el presente Reglamento. Por consiguiente, conviene aplazar la fecha de aplicación del contenido máximo de perclorato en relación con dichos productos alimenticios.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Los productos alimenticios enumerados en el anexo del presente Reglamento que se hayan comercializado legalmente antes del 1 de julio de 2020 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

(3)  Comisión Técnica Contam de la EFSA (Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA), 2014: «Scientific Opinion on the risks to public health related to the presence of perchlorate in food, in particular fruits and vegetables» [«Dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública relacionados con la presencia de perclorato en los alimentos, y en particular en frutas y hortalizas», documento en inglés]. EFSA Journal 2014;12(10):3869, 106 pp. doi:10.2903/j.efsa.2014.3869 http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/3869

(4)  Recomendación (UE) 2015/682 de la Comisión, de 29 de abril de 2015, relativa al seguimiento de la presencia de perclorato en los alimentos (DO L 111 de 30.4.2015, p. 32).

(5)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), D. Arcella, M. Binaglia y F. Vernazza, 2017: Scientific Report on the Dietary exposure assessment to perchlorate in the European population [«Informe científico sobre la evaluación de la exposición alimentaria al perclorato en la población europea», documento en inglés]. EFSA Journal 2017;15(10):5043, 24 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2017.5043

(6)  http://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/event/171121-m.pdf

ANEXO

En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006, se añade la siguiente «Sección 9: Perclorato»:

«Sección 9: Perclorato

Productos alimenticios (1)

Contenido máximo

(mg/kg)

9.

Perclorato

 

9.1.

Frutas y hortalizas

excepto:

0,05

 

— Cucurbitaceae y col rizada

0,10

 

— Hortalizas de hoja y hierbas

0,50

9.2

Té (Camellia sinensis), seco

Infusiones de hierbas y de frutas, desecadas

0,75

9.3

Preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad, y preparados para niños de corta edad (3) (4)  (*1)

0,01

 

Alimentos infantiles (3) (4)

0,02

 

Alimentos elaborados a base de cereales (3) (29)

0,01

(*1)  Los preparados para niños de corta edad son bebidas a base de leche y productos a base de proteínas similares destinados a niños de corta edad. Estos productos quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 609/2013 (Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los preparados para niños de corta edad [COM(2016) 169 final] (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52016DC0169&qid=1559628885154&from=ES).».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/05/2020
  • Fecha de publicación: 25/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2020
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2020.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/915, de 25 de abril de 2023; (Ref. DOUE-L-2023-80614).
  • Fecha de derogación: 25/05/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/685/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1881/2006, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82588).
Materias
  • Alimentos para niños
  • Comercialización
  • Contaminación de los alimentos
  • Productos alimenticios
  • Productos hortícolas
  • Sustancias peligrosas

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