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Documento DOUE-L-2020-80808

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/717 del Consejo de 28 de mayo de 2020 por el que se aplica el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

Publicado en:
«DOUE» núm. 168, de 29 de mayo de 2020, páginas 61 a 63 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80808

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana(1), y en particular su artículo 17, apartado 3,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 224/2014.

(2) El 5 de mayo de 2020, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió actualizar la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN

(1) DO L 70 de 11.3.2014, p. 1.

 

ANEXO

En la lista establecida en la parte A (Personas) del anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014, la entrada correspondiente a Martin KOUMTAMADJI se sustituye por el texto siguiente:

«13. Martin KOUMTAMADJI (alias: a) Abdoulaye Miskine; b) Abdoullaye Miskine; c) Martin Nadingar Koumtamadji; d) Martin Nkoumtamadji; e) Martin Koumta Madji; f) Omar Mahamat) Cargo o grado: presidente y comandante en jefe del Front Démocratique du Peuple Centrafricain (FDPC) Fecha de nacimiento: a) 5 de octubre de 1965; b) 3 de marzo de 1965 Lugar de nacimiento: a) Ndïnaba, Chad; b) Kobo, República Centroafricana; c) Kabo, República Centroafricana Nacionalidad: a) Chad; b) República Centroafricana; c) Congo Pasaporte n.o: a) 06FBO2262 (pasaporte diplomático de la RCA) expedido el 22 de febrero de 2007 y caducado el 21 de febrero de 2012; b) pasaporte de servicio del Congo nº SA0020249, expedido el 22 de enero de 2019; caduca el 21 de enero de 2022 Dirección: Am Dafock, prefectura de Vakaga, República Centroafricana (última localización conocida) Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 20 de abril de 2020

Otros datos:

Martin Koumtamadji fundó el FDPC en 2005. Se unió a la coalición Seleka en diciembre de 2012 y la abandonó en abril de 2013, una vez que los rebeldes hubieron tomado el poder en Bangui. Tras ser detenido en Camerún fue trasladado a Brazzaville, República del Congo. Se mantuvo al mando de sus tropas sobre el terreno en la RCA, incluso cuando se encontraba en Brazzaville antes de su regreso a la República Centroafricana (entre noviembre de 2014 y 2019). El FDPC firmó el Acuerdo Político por la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana el 6 de febrero de 2019, pero Martin Koumtamadí sigue constituyendo una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la RCA. Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace internet de la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Presidente y comandante en jefe del Front Démocratique du Peuple Centrafricain (FDPC, grupo armado implicado en actividades violentas), Martin Koumatamadji ha participado en actos que constituyen una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la RCA, y en particular para la aplicación del Acuerdo Político por la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana firmado el 6 de febrero de 2019 en Bangui. Rechazó el desarme de los miembros del FDPC, quebrantando así el compromiso contraído a la firma del Acuerdo Político por la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana, y en julio de 2019 amenazó con derrocar al presidente Touadéra. En junio de 2019 empezó a colaborar con el también objeto de sanciones Nourredine Adam (CFI.002) y se involucró en el tráfico de armas junto a un estrecho colaborador de este último, con el fin de desarrollar las capacidades militares del FDPC. Además, ofreció participar al Front Populaire pour la Renaissance de la Centrafrique (FPRC) en una operación militar con su grupo armado durante los combates librados en la prefectura de Vakaga en 2019. Siguió impidiendo el restablecimiento de la autoridad estatal en las zonas de actividad del FPDC, manteniendo bloqueos ilegales en carreteras para extorsionar a pastores, agentes económicos (en particular a las empresas de extracción de oro que operan en la prefectura de Nana-Mambé) y viajeros. Bajo su mando, el FDPC cometió actos que constituyen abusos o violaciones de los derechos humanos en la prefectura de Nana-Mambéré, en particular atentados contra civiles en abril de 2019, secuestros de civiles en marzo de 2019 (cerca de Zoukombo) y actos de violencia sexual y de género en mayo de 2019 (en Bagary). En 2017, el FDPC también perpetró catorce actos de violencia sexual. Entre 2016 y 2019, el FDPC reclutó a niños para utilizarlos como soldados en conflictos armados y obligó a once niñas a casarse con miembros de FDPC. En marzo de 2019 participó en la obstrucción del suministro de ayuda humanitaria cuando el FDPC, comandado por Miskine, acometió una serie de ataques en la carretera principal de Camerún a Bangui. Por último, miembros del FDPC hostigaron a la MINUSCA en abril de 2019 cerca de Zoukombo (prefectura de Nana- Mambéré) y en el eje Bouar-Beleko.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 224/2014, de 10 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80438).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Centroafricana
  • Sanciones

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