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Documento DOUE-L-2020-80959

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/879 de la Comisión de 23 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº  897/2014 en lo que respecta a las disposiciones específicas para armonizar las disposiciones relativas a la ejecución de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad con medidas específicas en respuesta a la pandemia de COVID-19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 203, de 26 de junio de 2020, páginas 59 a 62 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80959

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Visto el Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (2), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La ejecución de los programas de cooperación transfronteriza en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y del objetivo de cooperación territorial europea (CTE) de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 de la Comisión (3), se ha visto afectada de un modo sin precedentes por las consecuencias de la pandemia de COVID-19. Esta situación excepcional debe abordarse con medidas específicas, que deben permitir que los programas de cooperación transfronteriza en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad contribuyan a dar respuesta a las necesidades que están surgiendo rápidamente de manera flexible y efectiva con respecto a los sectores más afectados, como la asistencia sanitaria, las empresas (incluidas las pequeñas y medianas empresas), y el mercado de trabajo, y a fomentar la recuperación socioeconómica en las zonas de los programas.

(2)

Deben aplicarse a los programas de cooperación transfronteriza en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad medidas comparables a las introducidas por los Reglamentos (UE) 2020/460 (4) y (UE) 2020/558 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo, que actualmente se aplican a los programas de cooperación transfronteriza en el marco del objetivo de CTE.

(3)

Con el fin de reducir las cargas presupuestarias que recaen en los países participantes o los beneficiarios de la asistencia de la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19, la norma de cofinanciación no se aplicará a la contribución de la Unión relativa a los gastos realizados y abonados que se hayan incluido en las cuentas anuales del programa correspondientes al ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2020 y finaliza el 30 de junio de 2021.

(4)

Debido a la acumulación de retrasos al principio del período de programación y a una mayor ralentización de la ejecución de los proyectos como consecuencia de la pandemia de COVID-19, el plazo del 31 de diciembre de 2021 para la firma de todos los contratos, salvo los relativos a grandes proyectos de infraestructuras ya celebrados, debe prorrogarse un año más hasta el 31 de diciembre de 2022. Por estos mismos motivos, no puede esperarse que las actividades de los proyectos financiadas por los programas concluyan el 31 de diciembre de 2022. Por lo tanto, este plazo debe prorrogarse un año más hasta el 31 de diciembre de 2023.

(5)

Debido a las diferentes medidas de contención aplicadas en los países participantes, puede resultar difícil o incluso imposible que las autoridades de auditoría realicen auditorías in situ, así como que apliquen un método de muestreo estadístico durante un cierto período. Por consiguiente, por lo que se refiere al ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, debe permitirse que las autoridades de auditoría utilicen un método de muestreo no estadístico.

(6)

La selección de los proyectos puede realizarse mediante una adjudicación sin convocatoria de propuestas en casos excepcionales y con la debida justificación en el contexto de la pandemia de COVID-19. Deben acortarse las etapas del procedimiento que debe seguir la Comisión dejando de exigir la presentación de una solicitud del proyecto completa a la Comisión para la evaluación del proyecto.

(7)

En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014, el término «informes finales» se utiliza en dos contextos diferentes. Por lo tanto, dicho Reglamento de Ejecución debe distinguir claramente entre los informes finales que cubren el programa, por una parte, y los informes finales que tienen por objeto la ejecución de un proyecto específico, por otra.

(8)

Debe autorizarse excepcionalmente a partir del 1 de febrero de 2020 que puedan optar a las ayudas los gastos que fomentan las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19.

(9)

A diferencia del artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que establece el 31 de diciembre de 2023 como fecha límite para que puedan subvencionarse los gastos en relación con los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del objetivo de CTE, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 no establece ninguna fecha en lo que respecta a los gastos relacionados con los programas de cooperación transfronteriza en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad, sino que establece determinados plazos relacionados con el ciclo del proyecto y las actividades del proyecto. Con el fin de garantizar la coherencia entre las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014, debe armonizarse la ejecución de ambos tipos de programas de cooperación transfronteriza en la medida de lo posible. No obstante, por motivos de seguridad jurídica, no debe acortarse el período durante el cual pueden llevarse a cabo actividades relacionadas con el cierre del programa y de los proyectos, a saber, entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2024. Procede, por tanto, seguir permitiendo que puedan subvencionarse estas actividades y los gastos relacionados con ellas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2024. Por lo que se refiere a estos períodos, es conveniente prorrogar durante un año el período de ejecución de los programas, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025.

(10)

A fin de garantizar la seguridad jurídica para los países participantes, es conveniente armonizar las disposiciones y procedimientos específicos relativos al último ejercicio contable y al cierre del programa con las disposiciones aplicables a los programas de cooperación transfronteriza en el marco del objetivo de CTE. Además, debe permitirse que el uso completo de la contribución de la Unión a través de programas de cooperación transfronteriza en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad se beneficie de la flexibilidad adicional prevista para el cálculo del pago del saldo final al final del período de programación.

(11)

Dada la urgencia de la situación relativa a la pandemia de COVID-19, es conveniente prever una rápida aplicación de las medidas contempladas en el presente Reglamento, que, por tanto, deben entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 en consecuencia.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del Reglamento (UE) n.o 232/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 queda modificado como sigue:

1.

En el artículo 12 se añade el apartado 4 siguiente:

«4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, y de conformidad con el artículo 6, apartado 1, no se necesitará ninguna cofinanciación de la contribución de la Unión para los gastos realizados y abonados incluidos en las cuentas anuales del programa correspondientes al ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.».

2.

En el artículo 15, «31 de diciembre de 2024» se sustituye por «31 de diciembre de 2025».

3.

El artículo 18 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 2, «31 de diciembre de 2021» se sustituye por «31 de diciembre de 2022»;

b)

en el apartado 3, «31 de diciembre de 2022» se sustituye por «31 de diciembre de 2023».

4.

En el artículo 19, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2024 solo podrán llevarse a cabo las actividades relacionadas con el cierre de proyectos por parte de los beneficiarios de conformidad con el artículo 48, apartado 2, letra a), inciso iii), o relacionadas con el cierre de programas en el marco de la asistencia técnica.».

5.

En el artículo 28, se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.   A efectos del apartado 1, la pandemia de COVID-19 constituirá un caso debidamente justificado que la autoridad de auditoría podrá invocar con arreglo a su criterio profesional para utilizar un método de muestreo no estadístico para el ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.».

6.

El artículo 41 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, se inserta la letra c) siguiente:

«c)

el proyecto se ejecuta con el fin de fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19.»;

b)

se inserta el apartado 4 bis siguiente:

«4 bis.   Como excepción al procedimiento establecido en el apartado 4, los proyectos propuestos para selección sin convocatoria de propuestas de conformidad con el apartado 1, letra c), serán evaluados por la Comisión sobre la base de un resumen del proyecto. La Comisión notificará su evaluación a la Autoridad de Gestión en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación del documento. Este plazo podrá ampliarse en caso necesario. En caso de evaluación negativa, la Comisión comunicará a la Autoridad de Gestión los motivos de su decisión.».

7.

El artículo 48 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 2, los incisos ii) y iii) se sustituyen por el texto siguiente:

«ii)

Los costes incurridos deberán haberse abonado antes de la presentación de los informes finales de los proyectos. Podrán abonarse después, siempre que se hayan consignado en el informe final, junto con la fecha estimada de pago.

iii)

Se exceptúan los costes relacionados con los informes finales de los proyectos, incluidas la comprobación de los gastos, la auditoría y la evaluación final del proyecto, que podrán asumirse una vez finalizado el período de ejecución del proyecto.»;

b)

se inserta el apartado 2 bis siguiente:

«2 bis.   No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, los gastos no podrán optar a una contribución de la Unión cuando sean abonados después del 31 de diciembre de 2023.»;

c)

se inserta el apartado 3 bis siguiente:

«3 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los costes de los proyectos destinados a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto de la pandemia de COVID‐19 serán elegibles a partir del 1 de febrero de 2020.».

8.

El artículo 64 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 64

Pago del saldo final

1.   La Autoridad de Gestión presentará la solicitud de pago del saldo final, acompañada de los documentos contemplados en el artículo 68 y en el artículo 77, apartado 5.

2.   El saldo final se pagará en el plazo máximo de tres meses tras la fecha de la liquidación de cuentas del último ejercicio contable o, si es posterior, en el plazo de un mes tras la fecha de aceptación del informe de ejecución final.

3.   El pago del saldo final para el programa del último ejercicio contable podrá superar hasta el 10 % de la contribución de la Unión para cada objetivo temático que se haya establecido en la decisión de ejecución de la Comisión por la que se apruebe el programa.

La contribución de la Unión mediante el pago del saldo final en el último ejercicio contable no será superior a la contribución total de la Unión a cada programa que se haya establecido en la decisión de ejecución de la Comisión por la que se apruebe el programa.».

9.

El artículo 77 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 5, «30 de septiembre de 2024» se sustituye por «15 de febrero de 2025»;

b)

se añade el apartado 6 siguiente:

«6.   La Comisión podrá prorrogar excepcionalmente los plazos establecidos en los apartados 1 y 5 hasta el 1 de marzo, tras comunicárselo la Autoridad de Gestión correspondiente.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 27.

(2)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 95.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 de la Comisión, de 18 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones específicas para la ejecución de programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 244 de 19.8.2014, p. 12).

(4)  Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID‐19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) (DO L 99 de 31.3.2020, p. 5).

(5)  Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013 y (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19 (DO L 130 de 24.4.2020, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 12, 15, 18, 19, 28, 41, 48, 64 y 77 del Reglamento 897/2014, de 18 de agosto (Ref. DOUE-L-2014-81793).
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Cooperación internacional
  • Epidemias
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE

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