EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38) establece que podrán concederse exenciones de exigencias de presentación de información estadística a los fondos de inversión que estén sujetos a normas contables nacionales que permitan la valoración de sus activos con frecuencia inferior a la trimestral. También establece que las categorías de fondos de inversión a las que los bancos centrales nacionales (BCN) pueden conceder exenciones discrecionalmente las decidirá el Consejo de Gobierno. La lista de estas categorías de fondos de inversión figura en una decisión adoptada por el Consejo de Gobierno. |
(2) |
En el transcurso de la revisión prevista en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/32 del Banco Central Europeo (BCE/2014/62) (2), el Consejo de Gobierno determinó que es necesario incluir nuevas categorías de fondos de inversión a los que puedan concederse exenciones con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38) para Austria, Letonia, Lituania y Portugal, suprimir las categorías de fondos de inversión para Francia que han dejado de ser aplicables, y hacer pequeñas modificaciones derivadas de cambios en determinados actos jurídicos nacionales. Debe por tanto modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2015/32 (BCE/2014/62). |
(3) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE) 2015/32 (BCE/2014/62) en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificación
El anexo de la Decisión (UE) 2015/32 (BCE/2014/62) se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
Destinatarios
La presente Decisión se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de julio de 2020.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 297 de 7.11.2013, p. 73.
(2) Decisión (UE) 2015/32 del Banco Central Europeo, de 29 de diciembre de 2014, acerca de las exenciones que pueden concederse en virtud del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (BCE/2014/62) (DO L 5 de 9.1.2015, p. 17).
El anexo a la Decisión (UE) 2015/32 (BCE/2014/62) se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
«CLASES DE FONDOS DE INVERSIÓN A LAS QUE SE PUEDEN CONCEDER EXENCIONES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 8, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38)
Estado miembro | Nombre de la clase de fondo de inversión | Acto jurídico relativo a la clase | Acto jurídico que determina la frecuencia de la valoración | Frecuencia de la valoración conforme a la legislación nacional | ||||
Título del acto jurídico | Número o fecha del acto jurídico | Disposiciones aplicables | Título del acto jurídico | Número/fecha del acto jurídico | Disposiciones aplicables | |||
Austria | Alternative Investmentfonds (Fondos de inversión alternativos para inversores profesionales) | Alternative Investmentfonds Manager-Gesetz – AIFMG 2013 (Ley sobre sociedades de gestión de fondos de inversión alternativos) | BGBl. I N.o 135/2013 | AIFMG 2013 § 2 y no sujetas al AIFSC, § 48 | Alternative Investmentfonds Manager-Gesetz – AIFMG 2013 (Ley sobre sociedades de gestión de fondos de inversión alternativos) | BGBl. I N.o 135/2013 | AIFMG 2013 §17 (3) | Anual |
Austria | Immobilienfonds (Fondos de inversión inmobiliarios) | Immobilien-Investmentfondsgesetz – ImmoInvFG 2003 (Ley sobre fondos de inversión inmobiliarios) | BGBl. I N.o 80/2003 | ImmoInvFG 2003 § 1 | Immobilien-Investmentfondsgesetz – ImmoInvFG 2003 (Ley sobre fondos de inversión inmobiliarios) | BGBl. I N.o 80/2003 | ImmoInvFG 2003 § 29 (2) | Anual |
Francia | Fonds commun de placement à risque (Fondos de capital riesgo) | Code monétaire etfinancier (Código monetario y financiero) |
| Capítulo IV, sección 2, apartado 2, L214-28 a L214-32 | Règlement général de l’Autorité des MarchésFinanciers (Reglamento general de la autoridad de los mercados financieros) |
| Libro IV, título II, artículo 422-120-13 | Semestral |
Italia | Fondi chiusi (Fondos cerrados) | Decreto legislativo – Testo unico delle disposizioni in materia di intermediazione finanziaria (Decreto legislativo: todas las disposiciones en materia de intermediación financiera) | N.o 58, de 24 de febrero de 1998 | Parte I, artículo 1 Parte II, artículos 36, 37 y 39 | Provvedimento della Banca d’Italia – Regolamento sulla gestione collettiva del risparmio (Ley de la Banca d’Italia: Reglamento sobre la gestión colectiva del ahorro) | 23 de diciembre de 2016 | Título V, capítulo 1, sección II, apartado 4.6 | Anual |
Decreto ministeriale – Regolamento attuativo dell’articolo 37 del Decreto legislativo di 24 febbraio1998, nr. 58 (Decreto ministerial: Reglamento de desarrollo del artículo 37 del Decreto legislativo n.o 58, de 24 de febrero de 1998) | Nº 228, de 24 de mayo de 1999 | Capítulo II, artículo 12 | ||||||
Letonia | Alternatīvo ieguldījumu fondi (Fondos de inversión alternativos) | Alternatīvo ieguldījumu fondu un to pārvaldnieku likums (Ley sobre los fondos de inversión alternativos y las sociedades que los gestionan) | Ley de 9 de julio de 2013 | Capítulo III, parte 6, sección 27 | Alternatīvo ieguldījumu fondu un to pārvaldnieku likums (Ley sobre los fondos de inversión alternativos y las sociedades que los gestionan) | Ley de 9 de julio de 2013 | Capítulo III, parte 6, sección 27 | Anual |
Lituania | Informuotiesiems investuotojams skirti kolektyvinio investavimo subjektai (Instituciones financieras de inversión colectiva dirigidas a inversores informados) | Informuotiesiems investuotojams skirtų kolektyvinio investavimo subjektų įstatymas (Ley sobre instituciones financieras de inversión colectiva dirigidas a inversores informados) | N.o XII-376, de 18 de junio de 2013 (Última modificación del 12 de diciembre de 2019) | Artículo 2, apartado 5 | Informuotiesiems investuotojams skirtų kolektyvinio investavimo subjektų įstatymas (Ley sobre instituciones financieras de inversión colectiva dirigidas a inversores informados) | N.o XII-376, de 18 de junio de 2013 (Última modificación del 12 de diciembre de 2019) | Artículo 42, apartado 2 | Semestral/anual |
Lituania | Alternatyvieji kolektyvinio investavimo subjektai (Organismos de inversión colectiva alternativa) | Alternatyviųjų kolektyvinio investavimo subjektų valdytojų įstatymas (Ley sobre los gestores de organismos de inversión colectiva alternativa) | N.o XII-1467, de 18 de diciembre de 2014 (Última modificación del 12 de diciembre de 2019) | Artículo 3, apartado 13 | Alternatyviųjų kolektyvinio investavimo subjektų valdytojų įstatymas (Ley sobre los gestores de organismos de inversión colectiva alternativa) | N.o XII-1467, de 18 de diciembre de 2014 (Última modificación del 12 de diciembre de 2019) | Artículo 16, apartado 1 | Semestral/anual |
Portugal | Fundos de capital de risco (Fondos de capital inversión y fondos de capital riesgo) | Lei (Ley) | N.o 18/2015, de 4 de marzo de 2015 | Artículos 1 y 3 | Regulamento da Comissão do Mercado de Valores Mobiliários (Reglamento de la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios) Instrução da Comissão do Mercado de Valores Mobiliários (Orientación de la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios) | N.o 3/2015, de 3 de noviembre de 2015 N.o 7/2016, de 29 de noviembre de 2016 | Artículo 2 y artículo 15, apartado 1 Norma 2 | Semestral |
Portugal | Fundos de empreendedorismo social (Fondos de emprendimiento social) Organismos de investimento alternativo especializado (Fondos de inversión alternativos especializados) | Lei (Ley) | N.o 18/2015, de 4 de marzo de 2015 | Artículos 1 y 4 Artículos 1 y 5 | Regulamento da Comissão do Mercado de Valores Mobiliários (Reglamento de la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios) | N.o 3/2015, de 3 de noviembre de 2015 | Artículo 2 y artículo 15, apartado 2 | Anual. |
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